Condenado el Servicio Catalán de Salud a pagar 900.000 euros por una negligencia durante un parto

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Condenado el Servicio Catalán de Salud a pagar 900.000 euros por una negligencia durante un parto

Los médicos no detectaron a tiempo un desprendimiento de placenta que desembocó en una cesárea tardía y «graves secuelas neurológicas» para el bebé
EP / BARCELONA
Día 03/08/2011 – 11.34h
La Sección Cuarta de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Servicio Catalán de Salud a pagar 900.000 euros por una negligencia médica ocurrida en 2004 durante un parto atendido en el Hospital Clínic, según recoge la sentencia facilitada este miércoles por El Defensor del Paciente a Europa Press.

La sentencia, que ratifica la anteriormente dictada por el juzgado Contencioso número 9 de Barcelona y desestima el recurso de apelación, señala que el Servicio Catalán de Salud deberá abonar 790.000 euros a favor de la menor A.B.E., de siete años, y otros 55.000 euros por cada uno de los padres en concepto de daño moral. El juez ha considerado que “no se produjo una adecuada prestación médica porque vistos los antecedentes y la nueva sintomatología se debió dar por finalizado inmediatamente el embarazo, vista la posibilidad de desprendimiento previo de la placenta, como así ocurrió”.

La sentencia concluye que “efectivamente cabe apreciar responsabilidad patrimonial en la Administración por los daños producidos y que se han derivado de la asistencia hospitalaria”. En la anterior sentencia, los jueces ya consideran “evidentes” las secuelas, fruto de una “deficiente atención” durante el parto que llevó a los médicos a no diagnosticar a tiempo un desprendimiento prematuro de la placenta, que desembocó en una cesárea tardía cuando la niña ya había sufrido una bradicardia fetal.

Como resultado de ello, la menor sufre “graves secuelas neurológicas” que requerirán asistencia de una tercera persona de por vida, así como limitaciones funcionales como el descontrol de los esfínteres, reacciones de equilibrio deficientes, imposibilidad de moverse sin silla de ruedas y movimientos distónicos en extremidades. La Generalitat le reconoció un grado de deficiencia del 75 por ciento.

FUENTE: ABC ESPAÑA

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