Fecha: 01/08/2011
(EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de cuatro a tres años de cárcel la condena impuesta a un funcionario de un juzgado de Tenerife por estafar a más de sesenta ciudadanos, al haber estimado la atenuante de dilaciones indebidas porque la Audiencia Provincial tardó cinco años en juzgarle.
“La Justicia tardía es menos justicia para todos los protagonistas del proceso”, argumenta el TS en una sentencia en la que estima el recurso del condenado, que alegó la existencia de dilaciones indebidas por la inactividad procesal total que durante cinco años mantuvo la Audiencia Provincial de Tenerife, que recibió la causa en mayo de 2005 y no señaló el juicio hasta 2010.
Finalmente, en esa fecha la Audiencia de Tenerife condenó a J.A.B.C, que entre 1987 y 2000 era auxiliar de justicia en un juzgado de Granadilla de Abona, a cuatro años y medio de prisión y cinco de inhabilitación para empleo público por falsificación continuada de documento público, estafa e infidelidad en la custodia de documentos.
Según el tribunal, J.A.B.C aprovechó la prolongación de jornada que le concedieron para reorganizar el archivo y esconder en bolsas de basura y cajas los documentos de 61 procedimientos por delitos de tráfico o robos con el fin de estafar a los afectados, a los que engañaba para que le entregaran a él en metálico la indemnización a la que hubieran sido condenados.
El caso comenzó a instruirse el 14 de enero de 2000, tras lo que el 17 de mayo de 2005 llegó a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que hasta junio de 2010 no señaló el juicio, y hasta septiembre de ese año no dictó sentencia.
La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez García, considera que la dilación observada “afecta de modo claro y relevante al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, máxime ante la falta de justificación de la demora de cinco años” que tardó el tribunal en celebrar el juicio.
Para el TS, esta tardanza “convierte la duración total del proceso en algo no razonable y acreedor de la disminución de la pena para compensar tal quiebra, disminución que debe ser relevante -cualificada- porque relevante fue la demora.
Así, estima que debe estimarse la atenuante de dilaciones indebidas como “muy cualificada” y rebaja por ello en un año la condena impuesta al funcionario. EFE