LEY Nº 29722 LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 29692, LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE FISICOS DEL PERU

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LEY Nº 29722

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 29692, LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE FISICOS DEL PERU

Articulo único. Objeto de la Ley
Modificase el artículo 2 de la Ley 29692, Ley de Creación del Colegio de Físicos del Perú, en los siguientes términos:

“Articulo 2. Miembros del Colegio de Físicos del Perú
Para ser miembros del Colegio de Físicos del Perú,
Se requiere haber obtenido el titulo profesional de Físico, Licenciado en Física o Licenciado en Físico-Matemáticas, otorgado por las universidades del país o universidades extranjeras. En este ultimo caso, los títulos deben ser revalidados o reconocidos de acuerdo a ley.”

Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

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