Un jurado popular declara por segunda vez no culpable a la mujer acusada de matar al marido en 2006

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Un jurado popular declara por segunda vez no culpable a la mujer acusada de matar al marido en 2006

La Fiscalía ve “poco probable” que recurra la sentencia aunque cree que debía haber sido condenada
Fecha: 13/05/2011

(EP)-. El jurado popular que desde este lunes ha juzgado a Emiliana G.P., la mujer que ha sido enjuiciada por segunda vez al estar acusada de matar a su marido clavándole un cuchillo de cocina en el domicilio que ambos compartían en Argés (Toledo) en mayo de 2006, ha declarado a la procesada no culpable por unanimidad.

Éste es el veredicto emitido por el jurado popular, compuesto por cinco mujeres y cuatro hombres, tras dos horas y media de deliberación. Por ello, el juez ha dictado sentencia absolutoria para Emiliana, que durante el juicio reconoció los hechos, y se ha dirigido a ella para decirle que se puede ir a su casa.

Esta decisión se produce después de que Emiliana fuera absuelta en 2008 por la Audiencia Provincial de Toledo de un delito de homicidio, también tras ser enjuiciada por un jurado popular, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) anuló la sentencia y obligó a repetir el juicio.

ABOGADOS

Momentos después de que la decisión del jurado se hiciera pública, la abogada de la defensa, Dionisia Pérez, ha mostrado su alegría ante los medios de comunicación para manifestar que “realmente se ha hecho justicia”, algo que, ha añadido, “es lo que quería Emiliana”, quien ha roto a llorar de alegría, junto a los familiares allí presentes, cuando se ha conocido el veredicto.

Por su parte, el fiscal jefe de Toledo, José Javier Polo, también en declaraciones a los medios, ha explicado que, aunque desconoce todavía el contenido de la motivación del veredicto y la sentencia, ha señalado la Fiscalía cree que la acusada debía haber sido condenada.

Precisamente, en sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal rebajó de 14 a cinco años la petición de pena para Emiliana. La Fiscalía, en sus conclusiones definitivas, eliminó la agravante de superioridad, mantuvo la agravante de parentesco y la atenuante de responsabilidad criminal de arrebato e introdujo una eximente incompleta por miedo insuperable.

Así, ha detallado que tanto el arrebato emocional de Emiliana como su miedo a la situación “era superable y reprochable” desde el punto de vista de la justicia porque, a pesar de las circunstancias “dramáticas”, el Ministerio Público entiende que no estaba “total y plenamente justificada” la conducta y “no podía tomarse la justicia por su mano”.

Según ha valorado Polo, el jurado no lo ha entendido así y se ha decantado por una eximente completa al entender que el miedo insuperable y la situación emocional de Emiliana la llevó a anular “total y absolutamente” su conducta y no merece ningún castigo.

“NO ES NUESTRA TESIS”

“No es nuestra tesis”, ha señalado el fiscal jefe de Toledo, quien respeta la decisión del jurado y ha aclarado que la Fiscalía no se deja llevar por sentimientos, sino que actúa en función de las pruebas practicadas en el juicio y las consecuencias jurídicas de las mismas.

“No nos preside ninguna actuación personal ni sentimental en la relación con los hechos, buscamos la objetividad, lo que no quiere decir que seamos ajenos o insensibles a las situaciones que se producen. Pero creemos que es necesario un cierto alejamiento de los sentimientos para poder emitir una resolución más adecuada”, ha argumentado.

A preguntas de los medios, el fiscal jefe de Toledo ha apuntado que la Fiscalía “examinará con calma” la sentencia y la posibilidad de recurrir el veredicto, pese a que ha anticipado que “es poco probable” que el Ministerio Fiscal recurra.

Tampoco ha querido entrar a valorar el fiscal sobre si el resultado del juicio hubiera sido otro de no haber sido con jurado popular.

Finalmente, Polo ha señalado que la Fiscalía ha hecho su trabajo “exactamente igual” que en el juicio que se declaró nulo, por lo que ha expresados su reconocimiento personal y profesional a la fiscal que se hizo cargo de este asunto en 2008.

FUENTE: ARANZADI

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