Ana Criado, presidenta de la Plataforma Estatal de Mediación y de AMM:El proyecto de ley habla de mediación es llegar a acuerdos y solventar controversias

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Ana Criado, presidenta de la Plataforma Estatal de Mediación y de AMM:”“El proyecto de ley aclara que hablar de mediación es tanto llegar a acuerdos como solventar controversias”

11/05/2011 Por lsanchez
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“Es evidente que por parte del Ministerio de Justicia ha habido un esfuerzo importante en este último año. Al final el proyecto de ley que se tramita en el Parlamento es mucho más completo y pensado que su anteproyecto anterior”. Esta es la primera reflexión que hace para DIARIOJURIDICO, Ana Criado, presidente de la Plataforma para la colaboración en la Legislación Estatal de Mediación y de la Asociación Madrileña de Mediadores, cuando quedamos con ella para analizar esta iniciativa legislativa. Desde su punto de vista los avances son indudables “ si antes en el anteproyecto se hablaba de litigios, ahora se habla de controversias y resoluciones. Ya no solo se habla del acuerdo sino de la voluntad de resolver esa controversia cuando se habla de mediación. Además, ; ahora se insiste bastante en la propia formación previa del mediador que es fundamental sino queremos que esta ley cuando salga sea un trámite procesal y se utilice como algo que no vale la pena”
En un momento como el actual donde se está ya desarrollando la futura Ley de Mediación al amparo de la Directiva de Mediación traspuesta hace unos meses es evidente que uno de los retos para estos profesionales tendrá que ver con el desarrollo de la mediación en el campo empresarial en nuestro país “. No solo habrá que centrarse en la problemática de clientes y proveedores o entre empresas, sino incluso en los propios conflictos internos de las empresas. Para Ana Criado, la mediación no tiene nada que ver con el coaching que es un método de superación personal.. “La mediación solventa un conflicto puntual en una empresa que se suscite. Sus principales ventajas tienen que ver con la confidencialidad; no nos interesa que salgan a la luz esos conflictos. También es flexible, un método rápido y bastante más económico que la via judicial.” explica. “Creo que su futuro va a ser igual al fenómeno de la RSE. Hace poco nadie hablaba de responsabilidad social corporativa, ahora las empresas ya lo conocen”, subraya
El proyecto de ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles es una iniciativa que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012. Quiere ser un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio.
Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. Asimismo, el proyecto viene a incorporar al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.
Principales características de la Ley de Mediación
– Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
– Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas administraciones podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando.
– Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
– Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
– La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
– El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
– Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más.
– El proyecto establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.
Estatuto del mediador
Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula un estatuto mínimo del mediador, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:
– Tener un seguro de responsabilidad civil.
– Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.
La ley permitirá también el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación.

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