Aprueban norma para aplicar consulta a pueblos indígenas ante actividades mineras

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Aprueban norma para aplicar consulta a pueblos indígenas ante actividades mineras

Lima, may. 12 (ANDINA). El Gobierno promulgó el Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La consulta, según el reglamento publicado hoy en el diario oficial El Peruano, tiene por finalidad llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas sobre las medidas del sector minero energéticos susceptibles de afectarlos directamente.

Para tal efecto, el Estado deberá determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados directamente y en qué medida.

Precisa también que el Ministerio de Energía y Minas (MEM), Perupetro S.A, Ingemmet, Ipen, Osinermin y los Gobiernos Regionales, son las entidades del Sector Energía y Minas responsables de realizar y supervisar los procesos de consulta.

Los pueblos indígenas que puedan resultar afectados directamente con la implementación de determinada medida, participan en el proceso de consulta, a través de sus representantes elegidos acorde con sus procedimientos internos.

Habrá un plazo de 20 días hábiles para evaluar las implicancias de la medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas y, culminada esa etapa, la entidad responsable del proceso de consulta convocará a los representantes de los pueblos indígenas para iniciar el proceso de diálogo, el cual culminará en un plazo máximo de 20 días hábiles.

La entidad responsable del proceso de consulta debe remitir información oportuna y accesible, en forma transparente, empleando procedimientos culturalmente adecuados a los representantes de los pueblos indígenas.

El reglamento precisa que como resultado del proceso de diálogo se levantará un Acta, la cual será suscrita por los representantes de la entidad responsable de la consulta y de los pueblos indígenas, dándose por concluido el proceso.

Refiere que tanto las entidades responsables de ejecutar la consulta, como los representantes y las instituciones representativas de los pueblos indígenas consultados deben facilitar el diálogo y ambas partes deben evitar conductas que pretendan la evasión de lo acordado.

El uso de la violencia va en contra de ese principio, de acuerdo al marco normativo.

(FIN) SMA/GCO

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