LEY 29680, QUE DECLARA DE INTERESES Y NECESIDADES PUBLICA LA EJECUCION Y CONCLUSION DE DIVERSAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

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LEY Nº 29680, LEY QUE DECLARA DE INTERESES Y NECESIDADES PUBLICA LA EJECUCION Y CONCLUSION DE DIVERSAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN COORDINACION CON LOS GOBIERNOS REGIONALES

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29680
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY QUE DECLARA DE INTERESES Y NECESIDADES PUBLICA LA EJECUCICION Y CONCLUSION DE DIVERSAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN COORDINACION CON LOS GOBIERNOS REGIONALES

ARTICULO 1. OBJETO DE LA LEY
La presente Ley el objeto de declarar de necesidad y utilidad publica la ejecución, conclusión o concesión de diversas obras de infraestructura en coordinación con los gobiernos regionales, según corresponda.
En n consecuencia, declararse de interés y necesidad publica las siguientes obras de infraestructura:

1. Construcción de la carretera Bellavista- Manzan- Salvador- El Estrecho, departamento de Loreto.
2. Construcción de la carretera del Kilómetro 86- Puerto Sungaro- Puerto Inca, provincia de Puerto Inca, departamento de Huanuco.
3. Asfalto de la carretera Izcuchaca- Cruz Pata, departamento de Cusco.
4. Construcción de la carretera Huara- Sayan – Churin- Oyon- Yanahuanca-Ambo, departamento de Lima, Pasco y Huanuco.
5. Construcción de la carretera Rió Seco- Syan, departamento De Lima.
6. Construcción de la carretera de Phara – CAPAC Orco- Rió Inambari, Ubicada en la provincia de Sandia, departamento de Puno.

ARTICULO 2. NORMAS COMPLEMENTARIAS
Autorizase al Poder Ejecutivo para que, en coordinación con los respectivos gobiernos regionales, dicte las normas complementarias y presupuestales en este ultimo caso, en el ámbito de competencia de dicho poder del Estado y con sujeción a las leyes presupuestales vigentes con la finalidad de ejecutar las obras señaladas en el articulo 1.

ARTICVULO 3. VIGENCIA DE LA LEY
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de mayo de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cuatros días del mes de mayo del dos mil once.

CESAR ZUMAETA FLORES. Presidente del Congreso de la Republica
ALDA LAZO DE HORNUNG: Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica.

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