El alto tribunal ha reconocido el “daño moral” que sufrió el afectado y ha apreciado un “anormal funcionamiento” de la Administración de Justicia.[Europapress.es, 04/12/2010]
El Supremo ha estimado el recurso presentado por Pablo Guisasola contra la resolución de la Audiencia Nacional, que en enero de 2007 había denegado la compensación. La sentencia dictada en primera instancia recordaba los “numerosos antecedentes delictivos” y el “amplio y complejo historial carcelario” del reo y alegaba que podría existir bien un error judicial o un fallo de Prisiones, pero no un funcionamiento anormal de la Administración de la Justicia.
Los hechos se remontan al 12 de febrero de 2000 cuando el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia acordó la libertad del interno. Sin embargo, éste no salió a la calle hasta casi un año después, concretamente el 21 de diciembre del mismo año. Por ello, el demandante dirigió un escrito en junio de 2001 al Ministerio de Justicia reclamando una indemnización de 338.840,65 euros por los perjuicios causados.
El Ministerio desestimó en dos ocasiones la pretensión del afectado y apreció que “en el fondo de la reclamación subyacía una confusión entre los conceptos de refundición de condenas y acumulación de condenas”.
Sin embargo, la sentencia dictada ahora por el Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Trillo, da la razón al demandante y atribuye el origen del daño a “un sistema de ejecución de penas” que ha dado lugar a que haya permanecido “indebidamente” entre rejas durante 314 días.
El recurrente puso de manifiesto que su expediente penitenciario era de “extraordinaria complejidad” y denunció que, pese a que ningún tribunal tenía “un conocimiento completo”, se iban produciendo “resoluciones judiciales contradictorias” a las que siguieron las oportunas órdenes penitenciarias.
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
“Ante ello, cabe afirmar que todos y cada uno de los tribunales sentenciardores, todos y cada uno de los centros penitenciarios en los que ha estado interno el recurrente, y todos y cada uno de los juzgados de vigilancia penitenciaria, han originado o coadyuvado al resultado dañoso”, defendió su abogado, quien denunció el “grave problema” que sufrió su representado por la “deficiente” forma en la que se ejecutan y controlan las condenas.
Tras exponer la responsabilidad compartida de todos los órganos a los que el afectado solicitó “auxilio”, su letrado rebajó la indemnización que pedía para el preso y la cifró en 338.274,24 euros. “Se ha venido confundiendo la refundación de condenas con la acumulación de condenas, de manera que, habiéndose declarado en reiteradas ocasiones que las condenas no son refundibles, se ha venido entendiendo que tampoco eran acumulables”, alegó.
Al igual que el Ministerio de Justicia y la Audiencia Nacional, el Abogado del Estado también se opuso a los recursos presentados por el preso y argumentó que no se daban los requisitos necesarios para estimar un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia ni ordenar ningún tipo de compensación.