Tras remarcar que si bien el abogado no se encontraba administrativamente habilitado para litigar ante los tribunales de esta Ciudad había actuado de manera efectiva como abogado defensor en todos los actos procesales que lo requería, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó un planteo de nulidad sobre la base de la falta de inscripción en el Colegio Público de Abogados del letrado.
En la causa “Reynoso Juan Oscar s/ nulidad y prescripción”, el actual abogado defensor del imputado había presentado un recurso de apelación contra la decisión del juez de grado que rechazó los planteos de nulidad y prescripción que habían sido presentados, alegando que el anterior asistente técnico había actuado durante el transcurso del proceso sin encontrarse debidamente inscripto en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
El magistrado de grado había rechazado tal planteo al considerar que el defecto advertido no poseía la entidad suficiente para afectar la validez de los actos en los que intervino el mencionado letrado, ya que si bien no se hallada inscripto en la correspondiente colegiatura, estaba habilitado para actuar como abogado ante la justicia federal del interior del país.
Contra dicho pronunciamiento, el impugnante sostuvo que el vicio acreditado resultaba insubsanable en la medida de que el imputado no había contado en actos esenciales del proceso con una defensa plena, resultando inválidos por esa razón todos los actos alcanzados por esa irregularidad.
Al resolver la cuestión atinente a la validez de los actos procesales llevados a cabo por el anterior letrado del imputado, la Sala I consideró que “resultan acertados los motivos expresados por el a quo al momento de rechazar el planteo de nulidad articulado por la defensa, sobre la base de considerar que la falta de inscripción en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del letrado que intervino en representación de Reynoso no habría acarreado un menoscabo al ejercicio pleno de su derecho de defensa”.
Los camaristas remarcaron que si bien el anterior letrado del imputado no se encontraba habilitado administrativamente para litigar ante los tribunales de la ciudad, este “actuó de manera efectiva como abogado defensor de Reynoso en todos los actos procesales que así lo requerían, sugiriendo algunas medidas de prueba y articulando las herramientas procesales a su disposición para representar acabadamente los intereses de su asistido”.
Los jueces concluyeron que “más allá de las cuestiones mencionadas de un modo general en el recurso vinculadas con las funciones de contralor asignadas a la colegiatura de esta ciudad, no ha podido ser demostrado por el impugnante que el vicio alegado haya provocado una lesión concreta y efectiva al derecho de defensa del implicado, resultando insuficiente su mera invocación como fundamento excluyente de la sanción procesal pretendida”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA