Tras remarcar la naturaleza abreviada del trámite proceso sumarísimo impuesto a la causa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una solicitud de cobertura cautelar de un tratamiento de fertilización asistida.
La sentencia de primera instancia rechazó la medida cautelar por medio de la cual se solicitaba la cobertura del tratamiento de fertilización in Vitro (FIV) por técnica ICSI, al considerar que ni la verosimilitud del derecho, ponderando la falta de previsión legislativa al respecto, ni el peligro en la demora, habida cuenta del trámite impuesto a la causa, se encontraban debidamente configurados.
Los recurrentes alegaron que el peligro en la demora se encontraba suficientemente acreditado mediante un certificado médico así como que el derecho a la cobertura del tratamiento solicitado surgía de las prescripciones de los artículos 2, inciso f, 3 y 7 de la ley 25.673.
En los autos caratulados “G. C. J. y otro c/ Galeno Argentina S.A. s/ sumarísimo”, los jueces de la Sala I señalaron en primer lugar que “en tanto las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar bienes o mantener situaciones de hecho para la seguridad de personas o la satisfacción de necesidades urgentes, como un anticipo, que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona y de los bienes, y para hacer eficaces las sentencias de los jueces (conf.esta Sala, causas 289/94 del 10.2.94, 39.380/95 del 19.3.96, 35.653/95 del 29.4.97 y 43.716/95 del 16.4.98), la medida cautelar requerida comporta -por la índole de lo solicitado- un anticipo de la pretensión sustancial”.
Tras remarcar que “si bien es cierto que -aun en aquellos casos en los cuales la admisión de una medida precautoria agota el objeto de la pretensión principal- la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que no se puede descartar el acogimiento de la medida cautelar pedida por temor de incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse sobre la índole de la petición formulada”, los camaristas concluyeron que “no es ésta la hipótesis que se presenta en la especie, habida cuenta de la naturaleza – esencialmente abreviada- del proceso impuesto”.
En base a ello, en la sentencia del 28 de septiembre de 2010, confirmaron la resolución apelada debido a que las circunstancias del caso “tornan aconsejable que la cuestión sea resuelta en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva”.
FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA