D.S. QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DEL DESTINO DEL MONTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. D.S.032-2011-PCM

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DEL DESTINO DEL MONTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

DECRETO SUPREMO Nº 032-2011-PCM

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, reconoce rol de las asociaciones de consumidores, estableciendo que su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios;:
Que, el articulo 156º del Código de Protección y Defensa del consumidor, dispone que el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor dispone que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad intelectual- INDECOPI y los organismos reguladores de los servicios públicos, pueden celebrar convenios de cooperación institucional con asociaciones de consumidores, otorgándoles la posibilidad de que un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por esta les sea entregado, sin exceder un 50%, constituyendo los mismos fondos publicos;
Que, dispositivo establece ademas, que los recursos de consumidores a efectos de implementar acciones especificas de promocion y defensa de los intereses de los consumidores y un monto no mayor al cinco por ciento (5%) del monto que se les entrega puede ser utilizado para su funcionamiento a efectos del desarrollo de su finalidad, en las condiciones que establece el Reglamento;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el artículo 156º sobre las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores;
Que, por tanto, corresponde aprobar el reglamento de lo dispuesto en el articulo 156º de la ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores;
De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º

DECRETA:

ARTICULO 1.-APROBACION DEL REGLAMENTO:
Apruébese el Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que hace referencia el articulo 156º de la Ley Nº 29571, Código de PROTECCION Y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTICULO 2.- PUBLICACION:
El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.Indecopi.gob.com).
ARTICULO 3º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministerios.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la Republica

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Presidenta del consejo de Ministros y Ministra de Justicia

REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DEL DESTINO DEL MONTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

ARTICULO 1.- OBJETO
El objeto del presente Reglamento es establecer condiciones de uso del monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas impuestas en los procedimientos promovidos por estas.

ARTICULO 2.- CONDICIONES:
Las condiciones de uso del monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas impuestas en los procedimientos promovidos por estas, son las siguientes:
a. Puede ser utilizado para solventar los gastos relativas a las condiciones propias de información y presentación los consumidores y usuarios.
b. Puede ser utilizado para solventar gastos corrientes. No puede destinarse mas de treinta por ciento (30%) de la suma percibida en pago de sueldo y salarios.
c. El convenio de cooperación institucional al que hace referencia el numeral 156.1 del articulo 156º del Código de Protección del consumidor establecerá con presicion el uso que la asociación de consumidores dará al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle.
Para tal efecto la resolución del Consejo Directivo del INDECOPI al que hace referencia el numeral 156.4 del articulo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidores deberá contemplar entre los requisitos para la celebración de los convenios, la documentación que sustente el uso que la asociación de consumidores dará al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle.

ARTICULO 3º.- supervisión del DESTINO DE LOS RECURSOS .

3.1º. Para efectos de la supervisión a que alude el numeral 156.3 del artículo 156º del Código de Protección y Defensa del Consumidor deberán remitir con la periodicidad que la controlaría General de la Republica establezca, con copia al INDECOPI, el sustento documentado del uso de los recursos que se les hubiere entregado en virtud de lo dispuesto por dicho artículo.

3.2. Una vez determinada por la contraloría General de la Republica el incumplimiento de las asociaciones de consumidores de la obligación de destinar los fondos públicos entregados por conceptos de multas para una finalidad distinta a la asignada, conforme a las condiciones establecidas en el código de Protección y Defensa del Consumidor, el presente Reglamento y el Convenio suscrito, da lugar al inicio del procedimiento sancionador respectivo y la sanción se aplicara sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la acción de control correspondiente.
3.3. El INDECOPI, en caso de advertir alguna irregularidad en el uso de los fondos públicos, deberá remitir la información y documentación correspondiente a la Contraloría General de la Republica para el ejercicio de la acción de control respectiva.

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