DECRETO SUPREMO Nº 029-2011-PCM
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 1.- Objeto.
Las infracciones y sanciones a la Ley Nº 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor serán
consignadas en el Registro de Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor,
conforme a lo previsto en el artículo 119º de dicho código.
Artículo 2.- Implementación y Publicación.
El Registro de Infracciones y Sanciones se implementará a través de un aplicativo informático y será
publicado en el Portal Institucional del INDECOPI, a efectos de viabilizar que la información sea de acceso
público y gratuito.
Artículo 3.- Designación del Responsable.
Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI se designará al responsable de la
publicación del Registro de Infracciones y Sanciones.
Sin perjuicio de dicha designación, los correspondientes órganos resolutivos del INDECOPI deberán
proporcionar la información al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y
Sanciones, relativa a los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede
administrativa, por infracciones a las disposiciones previstas en el Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
Para tal efecto, el órgano resolutivo al que le corresponde proporcionar la información actualizada sobre los
proveedores sancionados es aquél es aquel ante el que la respectiva resolución de sanción adquiere el
carácter de firme en sede administrativa.
Artículo 4.- Contenido del Registro.
El Registro de Infracciones y Sanciones debe contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre, razón o denominación social del proveedor sancionado.
b) Nombre comercial del proveedor sancionado.
c) Número de Documento de Identidad o número de RUC del proveedor sancionado.
d) Sector Económico.
e) Materia.
f) Número y fecha de la resolución firme que impuso o confirmó la sanción.
g) Tipo de sanción y monto en caso de multa.
h) Hecho infractor. Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 5.- Período de Publicación.
Los proveedores sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente
registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución.
Artículo 6.- Implementación del Registro de Infracciones y Sanciones
El INDECOPI contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para la implementación del Registro de
Infracciones y Sanciones contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento.