SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA EL EX PRESIDENTE AUGUSTO LEGUIA

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SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA EL EX PRESIDENTE AUGUSTO LEGUIA
TRIBUNAL DE SANCION NACIONAL
SEGUNDA SALA
SECRETARIA

Lima, siete de enero de mil novecientos treinta y uno.

Vistos los procesos cumulados seguidos contra Don A gusto b. Leguia, ex presidente de la Republica y sus hijos Augusto, José y Juan Leguia Swayne, y los traídos que se devolverán, de los que resulta: que remitida por el Ministerio de Gobierno la lista de los encausados por enriquecimiento ilícito en la que figuran los anteriormente nombrados, se abrió contra estos los procesos respectivos, los que seguidos en sus debidos tramites, y observadas las reglas del Decreto- Ley de veintiocho de octubre ultimo, y atendiendo a la estrecha relación de las actividades de los encausados en lo concerniente al enriquecimiento ibicito que se juzga, ha sido necesaria la acumulación de los procesos iniciados contra ellos, a fin de dar unidad a la apreciación de la responsabilidad, toda vez que esta surge de los mismos hechos en que los encausados han tenido casi siempre participación conjunta, y cuyo merito procesal no debe fraccionarse; que prestada la declaración por los encausados presente, Augusto B. Leguia y Juan Leguia Swayne se declaro rebelde a los ausentes Augusto y José Leguia Swayne, por no haber comparecidos oportunamente por si o por medio de apoderado o defensor, que emitido el dictamen fiscal correspondiente, se corrió traslado a los encausados por el termino de ocho días habiendo absuelto el tramite de defensa únicamente l abogado de Augusto B, Leguia, y vencido dicho termino quedan los proceso expeditos para sentenciar: y
CONSIDERAR:

1. Que la abundante prueba reunida en los respectivos autos y anexos patentiza que los procesados Juan, Augusto y José Leguia Swayne han aprovechado de concesiones, contratos, comisiones, primas, etcétera, etcétera, por concepto de los cuales han obtenido ingentes sumas de dinero mermados al erario nacional.
2. Que las infinitas y diversas participaciones que se han adjudicado dichos procesados aparecen en primera línea las primas o comisiones recibidas por los Empresitas Nacionales, por los negociados de “Sasape” y “La Molina”, por la explotación del Juego en la Republica, por la venta del opio y demás estupefacientes, por los privilegios y monopolios para la explotación del petróleo y sus derivados, venta de explosivos y otros materiales y la construcción de los mas onerosos caminos y carreteras.
3. Que la responsabilidad del exmandatario Augusto B. Legui, en todos estos negociados queda asimismo demostrada con las pruebas palpables sobre el carácter de esas especulaciones o contratos en que, contrariando los principios de orden moral y jurídico, ha intervenido ya directamente o por medio de terceras personas, en venta o compras como las ya indicadas de las haciendas “3 La Molina” y “ Sasape”; en contratos de obras publicas como la del nuevo Palacio de Justicia a cargo de Gildred & Co; en concesiones de terrenos de montaña, petroleras, carreteras, viniendo a aumentar su indebido enriquecimiento los giros hechos en sus cuentas corrientes de los Bancos de esta capital por mas de dos millones de soles cuyo aprovechamiento en su favor o el de sus familiares y obsequios a terceras personas, con fincas construidas por su orden, queda especificada en sus talonarios de cheques correspondientes solo a los últimos cinco años.
4. Que después de producido el dictamen fiscal se trae a este tribunal nueva prueba de oscuras operaciones comerciales y es la referente a los cheques girados al portador por Rosa E. Chiri, mujer de Arturo Cisneros, rematistas de las casa de juego y tolerancia, por valor de cincuenta y tres mil sesenta y dos mil soles respectivamente y endosados por don Lisandro Quezada Caisson, al Banco del Peru y Londres, con fecha quince de mayo de mil novecientos treinta, quien en esa misma fecha nueve ese abono en un cheque por noventa y ocho mil soles a la orden del referido Banco que hace ingresar en la cuenta particular de A gusto B, Leguia como precio de bonos allí pignorados.
5. Que el ejercicio indebido que hacia Augusto B. Leguia de la autoridad suprema no solo se descubre en la forma y circunstancias que quedan enumeradas sino que aparece aun mas en sus actividades comerciales con las instituciones de crédito de las cuales obtenía prestamos que no hubieran sido concebidos a ningún particular, pues según afirmación de su abogado con algunos tan contrarios a los principios que rigen estas operaciones que si se liquidara, por ejemplo, la sociedad agrícola e industrial de Cañete se irrogaría una perdida de dos millones de soles a los acreedores, al haberse facilitado mas de cuatro millones de soles por bienes que están muy lejos de responder a ese valor.
6. Que igualmente persuade del desconocimiento en que vivió el exmandatario de los mas elementales deberes que le correspondían al conocerse los descuentos constantes que hacia de su firma en letras y pagares ante esas mismas instituciones bancarias, con mengua indiscutibles de la alta función que desempeñaba.
7. Que tal situación resulta aun mas agravada al saberse que especulo con valores del Estado, como deuda interna del siete por cinto y deuda de amortización del uno por ciento, cuyas fluctuaciones dependen en lo absoluto del poder administrativo; y que garantizo con estos valores muchas de las operaciones bancarias, dejando impagas y sin resguardo otras en que dieron fe a su firma.
8. Que nuestro criterio se afirma al conocer por las comunicaciones, cartas cablegramas que corren en los archivos de Juan Leguia, la evidente relación y concomitancia de este procesado con los banqueros y prestamistas del Perú señores Seligman And Compaña, sobre las fuertes primas y comisiones que por concepto de los empréstitos nacionales percibía, participaciones acrecentadas con daño evidente de la nación al haber alejado por este interés la concurrencia de otros banqueros que hubiera permitido aprovechar las propuestas mas liberales y de tipos de descuentos mas favorables sin necesidad de entregar en garantía las mas saneadas rentas de la Republica.
9. Que todos esos negociados o contratos no han podido ser alentados sino por un afán de lucro inmoderado, además de aportar sumas al erario para subvenir y mantener la desatentada política de derroches que ha dejado exhausto la hacienda nacional.
10. Que la inescrupulosidad en el manejo de las rentas nacionales, puestas de manifiesto como nunca hubiera sido dable imaginar en documentos, escrituras, cartas, etcétera, fue de tal naturaleza que solo así se explica actos notorios, entre otros muchos como los de cancelación del contrato Dreyfus siendo Leguia apoderado de esa firma, la entrega de la administración del correo a la Compañía Marconi, y venta a perpetuidad de los ferrocarriles de la Republica a la Peruvian Corporation- precisamente por quien mantenía en los presupuestos partidas enormes para la construcciones ferrocarriles- y arreglos y liquidación del guano con la misma compañía.
11. Que si no es posible fijar de manera precisa y matemática el monto del enriquecimiento ilícito de los encausados, porque no hay medio de apreciar e investigar en esa forma la multitud de primas y comisiones percibidas, que por propia naturaleza escapan a todo control, como tampoco de determinar las sumas dilapidadas en la vida dispendiosa que llevaron o en las especulaciones a que se dedicaron, cabe llegar a una suma aproximada globalmente por la efectiva solidaridad que ha existido entre los cuatro procesados, respondiendo a los distintos renglones, contenidos en los anteriores considerandos como a los enorme gastos hechos por esas personas, y a los informes de los contadores, no puede dejar de alcanzar a la cantidad de veinticinco millones de soles oro.
12. Que nada disminuye o destruye la calificación del enriquecimiento ilícito que dejamos establecida, la situación de insolvencia en que se presentan los procesados, porque es lógico suponer que ocultan grandes capitales en valores o en depósitos en el extranjero o que han dilapidado en operaciones ruinosas el dinero extraído a la nación, debiendo en cualquiera de estos supuestos condenárseles a reintegrarlo con los bienes embargados e incautados o con los bienes que posteriormente puedan ser descubiertos como de su propiedad.

POR LO TANTO:

De conformidad, con el dictamen de los señores Fiscales, cuyos fundamentos se producen FALLAMOS a nombre de la Nación, y con el criterio de conciencia que la ley nos ha concedido, que han incurrido en ilícito enriquecimiento Augusto B Leguia, Augusto Leguia Swayne, José Leguia Swayne y Juan Leguia Swayne; fijamos en veinticinco millones de soles oro el monto de la responsabilidad monetaria que conjuntamente les afecta, ordenamos su restitución al Estado, en la cantidad que sea posible, previo el pago de los créditos preferenciales respectivos; y establecemos que los procesados serán responsables económicamente por la cantidad que quedare insastifecha, disponemos se saque copia certificada de los documentos que forman en anexo “B” , referente a las casas de juego y tolerancia, y se remita al tribunal Correccional, para los efectos del juicio penal correspondiente, en armonía con lo dispuesto en la ultima parte del articulo treinta y siete del Estatuto- Ley; y mandamos pase este expediente y sus anexos junto con los cerditos presentados por los acreedores, a la primera Sala de este Supremo Tribunal, para los efectos del citado articulo treinta y siete, parte primera Carlos Augusto Pasara , Manuel a. Sotil; Enrique F. Maura; Daniel Desmaisson; Alberto Panizo S; Juan F. Mendoza . Secretario.

CERTIFICO, Que el voto de los señores vocales, capitanes, Desamaisson y Panizo es en voto conforme, excepto en cuanto a la cantidad del enriquecimiento ilícito que la estima en cincuenta millones de soles oro- Mendoza. Secretario.

Nosotros tenemos que señalar que hay igualdad en los textos cotejados tanto del Libro del Tribunal como del “Fallo” publicado por el Diario “Libertad “, Año I, nº 113, PAG. 3, Lima, Jueves 8 de enero de 1931.
TOMADO DE REPRODUCCION EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO.

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