MODIFICACIONES EN LA REGULACION DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

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LEY INTEGRAL SERÁ DEBATIDA POR PLENO DEL CONGRESO
Más protección contra la violencia familiar

Alda Lazo de Honung Congresista de la República

La Comisión Especial Revisora del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar del Congreso de la República, de la cual soy vicepresidenta, ha concluido con la aprobación de todo el articulado. Queda pendiente sólo la parte de glosario de términos, por ello es importante difundir los alcances de esta futura ley que traerá cambios trascendentales en la lucha contra la violencia familiar.
Esta norma ha sido considerada vanguardista y ha conglomerado una serie de disposiciones que tienen como fin la protección de la vida, integridad física, psíquica y moral, así como la dignidad, de la mujer y cada uno de los miembros de la familia que sean afectados por violencia familiar, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú y las normas internacionales protectoras de los derechos humanos.
Los principios fundamentales que rigen esta nueva norma son Protección, Interés superior del Niño, Derecho a la No Victimización, Igualdad procesal, Intervención inmediata y oportuna, Sencillez y oralidad y Respeto a la dignidad de la persona, entre otros.
También hemos aprobado los enfoques que deberán atender los operadores de justicia, llámense jueces, fiscales, Policía Nacional, al aplicar la presente ley, como los enfoques de género, integralidad, interculturalidad y de derechos humanos.
Durante la investigación preliminar y preparatoria que dictará el fiscal en el nuevo proceso, la comisión ha aprobado medidas de protección a las víctimas de violencia familiar y estas serán el retiro del agresor del domicilio, la prohibición de comunicación vía epistolar, telefónica, electrónica, chat, facebook, en red institucional, intranet y otras redes sociales. Acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a la distancia que la autoridad lo determine justificadamente.
Impedimento temporal de visitas cuando no haya sido determinado previamente por autoridad judicial.
Impedimento temporal de tenencia y custodia siempre que no haya sido determinado previamente por autoridad judicial.
Entrega de armas de fuego de uso civil al fiscal.
Prohibición de porte de armas de fuego cuando se trate de personas que por su trabajo, oficio o cargo tengan necesidad de usarlas.
Inventario sobre los bienes del grupo familiar.
Trasladar a la víctima a hogares temporales, o de refugios públicos o privados, o tratándose de niños, niñas y adolescentes ubicarlos en colocación familiar en la familia ampliada.
Insertar a la víctima en los programas diseñados por la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público; prohibición de visitas a menores de edad a establecimientos penitenciarios.
La vigencia de estas medidas se extenderá hasta la sentencia o hasta cuando el juez lo determine, siempre que estime que se mantienen las circunstancias de grave peligro.
Cada cuarto viernes de agosto de cada año se celebrará el Día de la Prevención de la Violencia hacia la mujer y la familia como contribución a la prevención de este mal social, pues la violencia familiar constituye una violación de derechos humanos y, por ende, un obstáculo para el desarrollo de sus integrantes y del grupo familiar.
Esta iniciativa busca generar conciencia en la ciudadanía y comprometer a las organizaciones públicas y privadas a respaldar esta campaña.
La comisión ha considerado que la violencia familiar es un delito, el debate ha sido amplio en este tema y se logró su aprobación a pesar de la abstención del Ministerio Público en cuanto a considerar la violencia familiar como un delito, y no solamente como una falta.
También se aprobó determinar el criterio de la pena en función de los intereses y la afectación de la víctima, de su familia o de las personas que de ellas dependan, considerando aquellas que están en condición especialmente vulnerable.
Por otro lado, la comisión aprobó sancionar hasta con 35 años de pena privativa de la libertad los delitos contra la mujer en su forma agravada cometidos por parientes.
En este sentido, se incorporó un inciso al artículo 46 del Código Penal, que está referido a los delitos cometidos contra la mujer o un integrante del grupo familiar conformado por cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes o parientes colaterales de los cónyuges hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Se aprobó, asimismo, la creación del Registro Único de Agresores Domésticos como un mecanismo que contribuya a reducir los índices de violencia familiar, y será una forma de dar una sanción pública más allá de la ley, y para que aquellos que tienen esa mala costumbre piensen dos veces antes de maltratar física o de manera psicológica a algún miembro de su familia.
Su aplicación quedará estipulada en un reglamento, pero su inscripción será similar al Registro de Deudores Alimenticios que fuera creado para identificar a aquellos que no cumplen con pasar la pensión alimenticia a sus hijos.
El registro ayudará a los empleadores a informarse sobre el perfil del trabajador, pues los agresores que figuren en el referido registro no podrán laborar en trabajos que tengan relación con la seguridad pública o privada, porque carecen de condiciones psicológicas y son proclives a la violencia. Asimismo, estarán impedidos de comprar, usar o poseer armas.
Estas son sólo algunas de las novedades, las que serán debatidas en el pleno del Congreso de la República.

FUENTE: PERUANO
Fecha:08/04/2011

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