UNA ASEGURADORA DEBERÁ CUBRIR EL ACCIDENTE DE UN CLIENTE QUE DEBÍA UN RECIBO

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UNA ASEGURADORA DEBERÁ CUBRIR EL ACCIDENTE DE UN CLIENTE QUE DEBÍA UN RECIBO

Fecha: 06/05/2011
(EFE).- La Audiencia de Valencia ha condenado a una compañía de seguros a pagar los gastos de un cliente que sufrió un accidente de tráfico a pesar de que le había caducado, por impago, la prima, aplicando al caso el “mes de gracia” en la cobertura de seguros.

La sentencia de la Sección Séptima a la que ha tenido acceso hoy EFE desestima así el recurso de apelación interpuesto por Pelayo Seguros contra un fallo anterior que ahora queda confirmado.

Los hechos se remontan al 10 de agosto de 2005, cuando se produjo un accidente de circulación -en lugar y hora que la sentencia no concreta- cuando un turismo causó una colisión en cadena después de chocar levemente con el vehículo que circulaba delante, que a su vez golpeó a otros tres coches.

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia estimó parcialmente la demanda presentada por uno de los conductores implicados en el siniestro contra otros dos y sus aseguradoras, y condenaba a uno de ellos a indemnizar con 2.353 euros al demandante, mientras que absolvía a otro.

La aseguradora del condenado interpuso un recurso de apelación contra ese fallo, que derivaba a la aseguradora la responsabilidad del asegurado.

Alegaba que su cliente no tenía que responder de los daños derivados del accidente, porque a su juicio no quedaba suficientemente demostrado que lo causara, y que, además, éste no estaba asegurado porque en el momento del siniestro no había pagado la prima anual correspondiente.

Sobre la mecánica del accidente, el tribunal concluye que las diferentes declaraciones de las partes en el juicio no determinan con exactitud la participación en el siniestro del actor, que iba el segundo en la cadena de vehículos que chocaron.

En lo que respecta a la cobertura de la aseguradora, el tribunal señala que el contrato de seguro de cobertura anual, del 6 de agosto de 2004 a esa misma fecha del año siguiente, no estaba vigente en el momento del suceso, y que así se le había comunicado al asegurado.

No obstante, y a pesar de aceptar que la baja del seguro fue por el impago del mismo, entiende que el contrato no refiere a una prima única anual sino a “una prima sucesiva en cuanto que se había pagado ya la de la anualidad anterior”, lo que hace aplicable al caso el “mes de gracia” en la cobertura que regula el artículo 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro. EFE

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