LEY N° 29533, LEY QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA DELIMITACION TERRITORIAL E INSTITUYE EL ARBITRAJE TERRITORIAL

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LEY N° 29533, LEY QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA DELIMITACION TERRITORIAL E INSTITUYE EL ARBITRAJE TERRITORIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Republica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGREO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA DELIMITACION TERRITORIAL.

Articulo 1°.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene el objeto de implementar, como mecanismos para la delimitación territorial, el arbitraje territorial y los acuerdos de limites entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de limites del territorio nacional regulado en la ley num. 27795, Ley de Demarcación y Organización y el desarrollo local, regional y nacional; asi como contribuir a un clima de paz social.

Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito aplicación de la presente Ley es el tratamiento de los casos demarcatorios a nivel distrital, provincial y departamental, cuyas autoridades locales o regionales no alcanzaron acuerdo en el proceso de saneamiento de limites; y para contar con el respaldo del consejo regional en los casos que se logren acuerdos de limites.

Articulo 3° IMPLEMENTACION DEL ARBITRAJE TERRITORIAL
3.1. El arbitraje territorial, como mecanismo alternativo que coadyuva a la solución de controversias, es convocada por una de las partes en los casos en que no exista acuerdo entre las autoridades regionales o locales sobre un determinado tramo o sector de limites entre dos (2) o mas distritos, provincias o departamento; o es convocado de oficio por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) DE LA Presidencia del Consejo de Ministros después de noventa (90) días de conocida la controversia. El arbitraje territorial no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo que norma el arbitraje.

3.2. el arbitraje es resuelto por un tribunal arbitral que esta conformada por tres árbitros, los cuales deben ser profesionales con conocimientos de mecanismos alternativos para la solución de conflictos.

3.3. los árbitros pueden ser designados de la siguientes manera:
a)Dos (2) a propuesta de las partes u uno (1) a propuestas de la Presidencia del Consejo de Ministro, o
b) Por cualquier institución arbitral especializada o un tercero, a quien las partes hayan conferido el encargo para la designación.

En los casos de que no se designen conforme a los literales a) y b), la presidencia del consejo de Ministros designa a los árbitros de la relación de profesionales inscritos en el Registros Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial o de una institución arbitral especializada.

3.4 Los aspectos relativos a la capacidad incompatibilidad, recusación y sustitución de los arbitrios son regulados mediante el reglamento de la presente Ley.

3.5. La decisión arbitral que solucione la controversia, con el consentimiento expreso de las partes, es remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros, que la hace suya mediante resolución ministerial, y luego se incorpora el expediente único de saneamiento y organización territorial prosiguiendo el tramite correspondiente, de conformidad con el numeral 7) del articulo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley num. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento

Articulo 4 °.- PROPUESTA DE LIMITES TERRITORIALES COLINDANTES ENTRE DEPARTAMENTOS
Tratándose del saneamiento de limites territoriales de circunscripciones entre departamentos, el acta de acuerdo de limites es suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales y amparada por el acuerdo de limites es suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales y amparada por el acuerdo de limites forma parte a fin de que este sea remitido la Presidencia del Consejo de Ministerios para su correspondiente tramite, de conformidad con el numeral 7) del articulo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley Numero. 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento.

Articulo 5.- PROPUESTA DE LIMITES DISTRITALES Y PROVINCIALES EN EL INTERIOR DE UN DEPARTAMENTO.
El expediente único de saneamiento y organización territorial, el cual incluye la memoria descriptiva y la propuesta cartográfica de limites, debe contar, previo informe favorable de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) DE LA Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente tramite, de conformidad con el numeral 7) del articulo 102° de la Constitución Política del Perú y la Ley num. 2.7795, Ley de Demarcación y Organización territorial y su reglamento.

ARTICULO 6°.- PROPUESTAS DE LIMITES EN LA PROVINCIA DE LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DELÑ CALLAO.
Para los casos de controversia de limites internos en un determinado tramo o sector de la provincia de lima o de la Provincia Constitucional del Callao, los alcaldes distritales realizan la suscripción del acta de acuerdo de limites, previa autorización expresa de los concejos municipales respectivos.

El acta de acuerdo de limites suscrita por las autoridades locales involucradas forma parte de la documentación sustentatoria, la cual es remitida, según sea el caso, a la Municipalidad Metropolitano de Lima o al Gobierno Regional del Callao a fin de continuar con el correspondiente tramite en la Presidencia del Consejo de Ministros de conformidad con el numeral 7) del articulo 102° de la Constitución política del Perú y la Ley numero 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.

La aprobación de los acuerdos de limites entre la provincia de lima y la provincia Constitucional del Callao se realiza por acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de lima y por acuerdo de Consejo Regional del Gobierno del Callao, respectivamente.

DISPOCISION COMPLEMENTARIA
UNICA.- La entidad publica componente del Poder Ejecutivo encargada de elaborar la Base Cartográfica Nacional de LIMITES Referenciales Oficiales debe incorporar a esta herramienta el contenido de las actas de acuerdo de limites que cuenten con respaldo del consejo regional o del concejo municipal, según sea el caso.

DISPOSICIÓN DEROGATIVA
UNICA.- Derogase la decimocuarta disposición final del Decreto Supremo numero 019-2003-PCM, reglamento de la Ley numero 27795, ley de Demarcación y organización Territorial.

DISPOCION FINAL
Unica.- En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley y mediante de MINISTROS EL poder Ejecutivo dicta el reglamento correspondiente.

Comuníquese al señor presidente de la republica su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez

LUIS ALVA CASTRO
Presidente del congreso de la republica

CECILIA CHACON DE VETTORI
Primera vicepresidencia del congreso de la republica

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR LOS TANTO:

Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de mayo del año dos mil diez

ALAN GARCIA PREZ
Presidente constitucionl de la republicas

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUEN
Presidente del consejo del Misterios

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3 pensamientos en “LEY N° 29533, LEY QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA DELIMITACION TERRITORIAL E INSTITUYE EL ARBITRAJE TERRITORIAL

  1. Ramon Miguel

    La delimitacion territorial a nivel regional, Provincial y distrital, esta hecho un desastre en un 90%, lamentablemente los congrecistas aprueban con tantos errores leyes de creacion con cartografias no interpretables no toman en cuentas los nombre correctos de las entidades geograficas y a consecuencia de esto vienen los problemas paraeciera que son tan ignorantes que no tienen asesores competentes todo en base a politiquerias, muhco problema de limites y asi nunca se va avanzar , recomiendo: los mismo congrecistas deben resolver problemas porque son los creadores de limites y no aventar a las peleas entre GR-GL. causando daños social y economico.

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    1. Ramon Miguel

      La delimitacion territorial a nivel regional, Provincial y distrital, esta hecho un desastre en un 90%, lamentablemente los congrecistas aprueban con tantos errores en la ley de creacion con cartografias no interpretables no toman en cuentas los nombre correctos de las entidades geograficas y a consecuencia de esto vienen los problemas paraciera que tienen poco interes o mal asesorados, esto trae muhco problema de limites y asi nunca se va avanzar , recomiendo: los mismo congrecistas deben resolver problemas de limites porque son los creadores de limites y no aventar a las peleas entre GR-GL. causando daños social y economico.

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