Alegaron la escasez de personal debido a las vacaciones de verano.
Fecha: 07/02/2011
(EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una resolución del Ministerio del Interior de julio de 2008, en la que negaba a un grupo de militantes de la Unión Federal de Policía (UFP) el permiso para asistir a las asambleas y reuniones del sindicato, alegando la escasez de personal debido a las vacaciones de verano.
La resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil se emitió en pleno conflicto colectivo entre el Ministerio del Interior y los sindicatos policiales, que culminó el 18 de octubre de 2008 con una multitudinaria manifestación por las calles de Madrid a la que asistieron miles de policías y guardias civiles.
En la sentencia, el Supremo ratifica la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que consideró que Interior había limitado un derecho fundamental sin la suficiente justificación.
Con un mismo modelo de resolución que fue remitido a cada uno de los representantes de la UFP, Interior negó los permisos sindicales alegando idéntico motivo: la falta de personal por las vacaciones de verano.
La Dirección General de la Policía destacaba también la necesidad de personal para cubrir servicios extraordinarios durante el periodo estival, como la Expo de Zaragoza, la operación Paso del Estrecho, o el refuerzo de la seguridad en Palma de Mallorca con motivo de las vacaciones de la Familia Real.
Según la Abogacía del Estado, la solicitud de permisos presentada por el sindicato era “abusiva y desmesurada” y tenía como objetivo “presionar” a la Administración en el conflicto colectivo entablado con el Ministerio del Interior.
Un argumento que no comparte el Tribunal Supremo, que considera que el número de agentes que pretendían asistir a las diversas asambleas provinciales o regionales del sindicato apenas suponían un porcentaje ínfimo del número de agentes disponibles.
En el caso de la asamblea más numerosa, celebrada en Andalucía, la UFP había convocado a 116 representantes, de una plantilla total de más de 20.000 policías destinados en la comunidad andaluza.
Por ello, el Supremo considera que existe una “falta de motivación” y un defecto de “proporcionalidad” por parte del Ministerio del Interior para limitar un derecho fundamental, como es el derecho de actividad sindical.
El tribunal añade que aun cuando las razones de servicio invocadas pudieran ser “razonablemente justificativas” de la denegación acordada, no es posible utilizar un mismo modelo para todos los agentes, dado que pertenecen a diferentes plantillas policiales, y con distintas obligaciones. EFE
fuente : aranzadi