PENSIÓN DE VIUDEDAD POR ESTAR CASADA 20 DÍAS

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PENSIÓN DE VIUDEDAD POR ESTAR CASADA 20 DÍAS

Tribunal Supremo

Social

STS 17-11-10 (Sala 4.ª)
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel

El Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, en sentencia 17 de noviembre de 2010, ha otorgado una pensión de viudedad permanente a una mujer cuyo cónyuge, con el que convivió durante más de 16 años sin registrarse como pareja de hecho, falleció veinte días después de casarse con ella, a consecuencia de una enfermedad previa al matrimonio.
La pareja convivía desde el 20 de agosto de 1992, sin haberse registrado como pareja de hecho. El 5 de noviembre de 2008 contrajeron matrimonio y el 25 de noviembre de ese mismo año falleció el marido por enfermedad, sin tener descendencia alguna.
El Alto Tribunal, revoca la sentencia del TSJ y la del Juzgado de lo Social que le otorgaban una prestación temporal durante 2 años. Para el TSJ del País Vasco no bastaba con demostrar la convivencia de hecho, sino que era preciso, además, la acreditación de que estaban inscritos como pareja de hecho, lo que, según establece el Supremo, no es exigible.
La clave está en la interpretación que se da al artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, que en su apartado 1, párrafo tercero, remite al apartado 3, párrafo cuarto, sobre los requisitos que se exigen cuando la duración del matrimonio no supera el año. Para la Sala, basta que se acredite la convivencia de hecho, aunque no haya inscripción ni formalización alguna, puesto que estas otras exigencias están establecidas para otorgar pensión de viudedad a parejas de hecho pero no cuando se trata de matrimonio, como es el caso.
El Supremo explica que la única manera de poder acceder a la pensión solicitada cuando el fallecimiento se produce por enfermedad anterior y evitar, así, matrimonios de conveniencia, es exigir o bien una duración de matrimonio de un año o bien una duración de ese matrimonio más una convivencia anterior por un total de más de dos años, lo que, en este caso, se cumple. En el mismo sentido, se dictó la STS 20 de julio de 2010.
FUENTE: ARANZADI

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