DECRETO DE URGENCIA Nº 001‐2011 DICTAN DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS A SER APLICADAS DURANTE EL AÑO 2011, PARA FACILITAR LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

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DECRETO DE URGENCIA Nº 001‐2011
DICTAN DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS A SER APLICADAS DURANTE EL AÑO 2011, PARA FACILITAR LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN DETERMINADOS PROYECTOS DE INVERSIÓN, ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la promoción de la inversión privada en proyectos de inversión mediante las asociaciones público
privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, es un mecanismo
dinamizador de la economía nacional por su alto impacto en la generación del empleo y en la competitividad del país;
Que, la experiencia recogida durante la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada, impulsan la necesidad de evaluar las normas vigentes con el objeto de contar con una normativa que permita viabilizar los procesos con mayor celeridad y con menores trámites, teniendo en consideración que es de significativa importancia para el Perú promover la inversión privada en todos los ámbitos de la actividad económica nacional, como política de Estado, creando nuevas fuentes de empleo, descentralizando y mejorando los ingresos fiscales, así como la producción eficiente de bienes y servicios;
Que, lo indicado en el considerando anterior se sustenta además en un escenario en que la
incertidumbre sobre la evolución de la economía mundial, donde subyacen riesgos, no permite descartar escenarios de baja probabilidad pero con un alto impacto sobre la actividad económica, siendo por ello necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, con el objeto de culminar la adjudicación de determinados proyectos de inversión que cuentan con un nivel de avance sustancial. En este sentido, es prioritario facilitar determinados proyectos de inversión que por su importancia se requiere adjudicar en el corto plazo, lo que impone una serie de importantes retos de política pública para los próximos años, exigiendo la adopción inmediata de medidas extraordinarias que deben involucrar incluso la disminución de costos innecesarios, sin que se afecte la transparencia en que esos proyectos deben ejecutarse;
Que, del mismo modo, es necesario garantizar la calidad de la información técnica que sustenta los
referidos proyectos de inversión, considerando las competencias y responsabilidades de todas las Entidades Públicas involucradas en el proceso de evaluación, implementación y operación de infraestructura pública, o la prestación de servicios públicos, para efectos del cumplimiento de los principios a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1012;
Que, en tal virtud, se hace necesario priorizar para el año 2011 la promoción de la inversión privada en
determinados proyectos de inversión, a través de asociaciones público privadas y concesiones de obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el marco del cumplimiento de los requisitos y
procedimientos regulados en la presente norma;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.‐ Objeto
El presente decreto de urgencia tiene como objeto dictar disposiciones extraordinarias a ser aplicadas
durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de
inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, por parte del Gobierno Nacional. Dichas disposiciones extraordinarias comprenden únicamente los
proyectos de inversión referidos en el artículo siguiente.
Artículo 2º.‐ Declaración de Necesidad Nacional
Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada ‐ PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la
concesión de los siguientes proyectos de inversión:
1. Terminal Norte Multipropósito del Callao.
2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1.
3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima.
4. Proyecto Isla San Lorenzo‐ Isla El Frontón
5. Terminal Portuario de General San Martín,(provincia de Pisco, Departamento de Ica).
6. Planta de Desalinización de Agua de Mar ‐ Aguas de Lima Sur II.
7. Terminal Portuario de Yurimaguas.
8. Terminal Portuario San Juan de Marcona
9. Navegabilidad de rutas fluviales: Ruta fluvial Yurimaguas ‐ Iquitos‐Frontera con Brasil
10. Reserva Fría de Generación
11. Línea de Transmisión Trujillo ‐ Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas.
12. Línea de Transmisión Cajamarca ‐ Cáclic ‐ Moyobamba
13. Línea de Transmisión Moyobamba‐Iquitos.
14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo
a) Construcción Presa de Tambo. b) Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras
Existente.
15. Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Rio Pisco‐Rio Seco.
16. Carretera IIRSA ‐Centro (Eje multimodal Puerto del Callao ‐Puerto de Pucallpa) en los tramos que
establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
17. Autopista del Sol, tramo Sullana ‐Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
18. Panamericana Sur: Ica ‐ Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
19. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
20. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
21. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural)
22. Hub petrolero Bayóvar
23. Nodo Energético del Sur.
24. Aeropuerto Internacional de Chinchero‐ Cusco.
25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto)
26. Túnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junín).
27. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur ‐ Gas para todo el Sur, para las ciudades de
Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna.
28. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio ‐ Gas para todo el Norte Medio, para
las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo.
29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional.
30. Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de
preferente interés social del país: Proyectos Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y
Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Artículo 3º.‐ Viabilidad de los proyectos
La viabilidad de los proyectos a que se refiere el artículo 2° que requieran cofinanciamiento podrá ser
otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad.
Artículo 4º.‐ Opiniones Previas
El diseño de la transacción y del contrato de Asociación Público‐Privada para los proyectos considerados
en el presente decreto es responsabilidad de PROINVERSION. La versión final del contrato requerirá opinión del sector en los aspectos técnicos y del Regulador en los temas tarifarios, de acceso y de calidad de servicio y del Ministerio de Economía y Finanzas en los aspectos tributarios y aduaneros. Cuando se requiera el otorgamiento de garantías o cofinanciamiento, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo estipulado en el inciso 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1012, así como el de la Contraloría General de la República en los aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785;
El plazo para emitir las opiniones será de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la
solicitud de PROINVERSIÓN. Todo pedido de información adicional para emitir las opiniones previas respecto de la versión final del contrato de concesión, necesariamente deberá formularse dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recibida la solicitud y por única vez. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo de los plazos establecidos en el presente párrafo. De no pronunciarse en ese plazo se entenderá que la opinión es favorable.
Artículo 5º.‐ Medidas de simplificación de exigencias legales
5.1. A partir de la vigencia del presente decreto de urgencia, los actos que a continuación se señalan
requerirán únicamente de la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo que
deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano:
a. Aprobación del Plan de Promoción de la Inversión privada y sus modificatorias.
b. Autorización de viajes al exterior con motivo de actividades de promoción.
5.2 Las publicaciones que por mandato de normas se requieran realizar en el Diario Oficial El Peruano u
otros medios escritos contendrán únicamente el objetivo de la publicación y la dirección electrónica en la página Web de PROINVERSION donde se encuentra publicado íntegramente el documento.
5.3. Asimismo, serán aplicables las siguientes disposiciones:
a. Las certificaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado.
b. Los terrenos y/o edificaciones de propiedad directa o indirecta del Estado incluyendo las empresas
del Estado, requeridos para la concesión, serán transferidos automáticamente por la entidad titular de los mismos al concedente en la oportunidad en que éste lo señale y a título gratuito, por el solo mérito del Decreto Supremo del sector correspondiente.
c. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a registrar los terrenos y/o
edificaciones a nombre de la entidad concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada del Decreto Supremo a que se refiere el párrafo anterior, libre del pago de derechos.
d. El Estado podrá imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres requeridas para la ejecución de los proyectos priorizados. Para estos efectos, la entidad concedente deberá oír al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento que se establezca por Decreto Supremo. El derecho de servidumbre implica la obligación de indemnizar el perjuicio que éste cause y el pago de una indemnización por el uso del bien gravado, la cual será fijada por acuerdo de partes, o en caso contrario, conforme lo establezca el Decreto Supremo antes mencionado.
Artículo 6º.‐Vigencia
El presente decreto de urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 7º.‐ Refrendo
El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas

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Un pensamiento en “DECRETO DE URGENCIA Nº 001‐2011 DICTAN DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS A SER APLICADAS DURANTE EL AÑO 2011, PARA FACILITAR LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

  1. Estuardo Linares

    Se entretiene a la población con la campaña electoral y demas cortinas de humo (matrimonio gay, pena de muerte para violadores, casos policiales, carlos cacho, etc.) para que la gente no salga a protestar contra los DDUU 01 y 02 del 2011, que son el ultimo gran faenon del gobierno alanista, regalando las "joyas de la abuela" al mejor postor (chilenos).

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