APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL CONSUCODE
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 016-2004-CONSUCODE-PRE
(Publicado el 04-02-2004)
Jesús María, 15 de enero de 2004
VISTO:
El Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCACONSUCODE)
aprobado mediante Resolución N° 242-2002-CONSUCODE-PRE, publicada
el 3 de octubre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano;
Las modificatorias al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje, aprobada
mediante Resolución N° 356-2003-CONSUCODE-PRE, publicada el 1 de enero de 2004;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que las
controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación de los contratos celebrados con
arreglo a dicha norma se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de
conciliación y arbitraje;
Que, el artículo 7° incisos 21 y 22 del Reglamento de Organización y Funciones del
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, señala que es
atribución de la Presidencia del CONSUCODE aprobar los reglamentos internos de los
órganos del CONSUCODE y expedir los actos administrativos que la corresponda;
Que, resulta necesario aprobar el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Sistema
Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE), a efectos de
ordenar dicho texto normativo y facilitar su conocimiento y manejo por parte de los usuarios;
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° numeral 7) y artículo 7° numeral 22) del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE y contando con las visaciones
de la Gerencia de Conciliación y Arbitraje y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de
Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE), que en texto adjunto
forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su, publicación”
Regístrese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL CONSUCODE
(SNCA-CONSUCODE)
TÍTULO 1
ESTRUCTURA DEL SNCA-CONSUCODE
Artículo 1°.- Definición
El Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (SNCA-CONSUCODE) es autónomo y especializado; sus órganos
tienen la finalidad de brindar servicios de conciliación, arbitraje y en general de prevención,
gestión y solución de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura
normativa y en armonía con sus principios rectores.
Artículo 2°.- Estructura funcional
Son funciones del SNCA-CONSUCODE:
a. Organizar y administrar las conciliaciones y arbitrajes en materia de contrataciones y
adquisiciones del Estado, que se le sometan por acuerdo de voluntades o mandato legal.
b. Integrar y administrar el Registro de Neutrales compuesto por las listas de conciliadores,
árbitros y peritos.
c. Designar conciliadores y árbitros en las conciliaciones y arbitrajes que organice y
administre así como en los casos en los que se haya previsto su intervención como entidad
nominadora.
d. Resolver las recusaciones que se formulen en los arbitrajes que organice y administre así
como en los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.
e. Realizar, a solicitud de parte, la instalación de los tribunales arbitrales en los arbitrajes ad
hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.
f. Realizar actividades de capacitación de conciliadores, árbitros y secretarios en materia de
contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de prevención, gestión y solución de
conflictos.
g. Procurar la difusión de la conciliación y el arbitraje como métodos apropiados de solución
de conflictos.
h. Prestar servicios de consultoría y elaborar estudios sobre los métodos apropiados de
solución de conflictos.
i. Promover actividades de investigación y desarrollo sobre los métodos apropiados de
solución de conflictos.
j. Celebrar convenios de cooperación con instituciones privadas y públicas para la difusión y
desarrollo de los métodos apropiados de solución de conflictos.
k. Proponer, a través de la Presidencia del CON SUCODE, ante el Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros, las propuestas de normas y modificatorias que
considere convenientes, sobre los métodos apropiados de solución de conflictos en materia
de contrataciones y adquisiciones del Estado.
l. Procurar la descentralización de los servicios del SNCA-CONSUCODE en todo el territorio
nacional utilizando medios como la celebración de convenios con instituciones privadas y
públicas y mediante Resolución de la Presidencia del CONSUCODE.
La Presidencia del CONSUCODE cuenta con facultades para emitir las directivas necesarias
para el funcionamiento del SNCA-CONSUCODE.
Artículo 3°.- Principios rectores
Los órganos que componen el SNCA-CONSUCODE promoverán y procurarán:
a. Que se preserve la independencia que caracteriza y es inherente a todo método de
prevención, gestión y solución de conflictos.
b. Que los conciliadores, árbitros, órganos y personal del SNCA-CONSUCODE, actúen con
ética y transparencia en el ejercicio de sus funciones, siendo neutrales e imparciales.
c. Que las partes sean tratadas con igualdad en los procedimientos de conciliación y arbitraje
por los conciliadores, árbitros, órganos y personal del SNCA-CONSUCODE.
d. Que las decisiones se produzcan formando criterio de manera independiente,
fundamentada y como resultado de la necesaria deliberación, conforme la naturaleza de
cada método de prevención, gestión y solución de conflictos.
Artículo 4°.- Sometimiento institucional
La adopción que hagan las partes, tanto del convenio arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE,
como de cualquier otro convenio arbitral o acuerdo complementario que encomiende la
organización y administración del arbitraje al SNCA-CONSUCODE, determina la aceptación
y aplicación de las disposiciones de este Reglamento y la sujeción a las decisiones de sus
órganos.
El texto del convenio arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE, que deberá ser promovido y
difundido por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, por cualquier medio que considera
conveniente, es el siguiente:
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato,
incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo
la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y
Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.”
Las partes pueden también adoptar una cláusula de conciliación a cargo del SNCACONSUCODE,
en cuyo caso procederá la conciliación en forma simultánea al trámite de las
actuaciones arbitrales, salvo que expresamente las partes dispongan que se realice de
manera previa. La cláusula de conciliación tipo y las reglas de conciliación del SNCACONSUCODE
serán aprobadas por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
Artículo 5°.- Estructura normativa
La estructura normativa del SNCA-CONSUCODE es la siguiente:
a. La legislación especializada sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.
b. Las legislaciones especializadas sobre conciliación y arbitraje vigentes al momento de la
aplicación de este Reglamento.
c. Las Resoluciones y Directivas del CONSUCODE sobre la materia.
d. El presente Reglamento.
e. El convenio arbitral suscrito entre las partes.
Artículo 6°.- Estructura orgánica
Son órganos del SNCA-CONSUCODE:
a. El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE.
b. La Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
b.1. La Secretaría Técnica de Conciliación.
b.2. La Secretaría Técnica de Arbitraje.
Artículo 7°.- Composición del Colegio de Arbitraje Administrativo
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE es un órgano autónomo,
compuesto por un vocal Presidente y dos vocales titulares designados por la Presidencia de
CONSUCODE, por un período de dos (2) años. En los casos en que sea necesario, la
Presidencia del CONSUCODE podrá nombrar a dos vocales suplentes. El cargo de vocal no
es reelegible de manera consecutiva y podrá ser retribuido económicamente.
Para ser designado miembro titular o suplente del Colegio de Arbitraje Administrativo del
SNCA-CONSUCODE se requiere conocer la legislación y doctrina especializada que
corresponde al marco normativo del SNCA-CONSUCODE así como contar con experiencia
profesional y, de preferencia, académica.
Artículo 8°.- Funciones
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE tiene las siguientes
atribuciones:
a. Velar conforme su competencia por el cumplimiento de este Reglamento y demás
directivas complementarias emitidas por la Presidencia de CONSUCODE, en los casos
arbitrales que sean organizados y administrados conforme este Reglamento.
b. Gestionar y promover la cooperación multisectorial para el desarrollo del SNCACONSUCODE.
c. Aprobar la inscripción y exclusión de conciliadores, árbitros y peritos en el Registro de
Neutrales del SNCA-CONSUCODE y aplicar las sanciones correspondientes.
d. Designar a los árbitros y resolver recusaciones en forma definitiva en los arbitrajes
organizados y administrados por el SNCA-CONSUCODE y, a solicitud de parte, en los
arbitrajes ad hoc así como determinar el monto de las sanciones pecuniarias según este Reglamento.
e. Decidir de manera definitiva respecto de la competencia institucional del SNCACONSUCODE,
según el convenio arbitral suscrito entre las partes.
f. Pronunciarse, a solicitud de parte, sobre la interpretación de este Reglamento, en las
disposiciones que no interfieran en la esfera de decisión de los árbitros.
g. Disponer las delegaciones necesarias para el mejor funcionamiento del SNCACONSUCODE.
h. Las demás que le asignen las normas y directivas correspondientes.
Artículo 9°.- Sesiones
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE sesionará por convocatoria
de la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y en las sesiones participarán los vocales, quienes
contarán con voz y voto, mientras que el (la) Secretario (a), el (la) Secretario (a) Técnico (a)
de Arbitraje del SNCA-CONSUCODE y los (las) secretarios (as) ad hoc en su caso, también
participarán, con voz pero sin, voto.
Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera no presencial a través de medios escritos,
electrónicos o de otra naturaleza, que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad
de las decisiones, debiendo la Secretaria del SNCA-CONSUCODE consignar en actas las
propuestas, deliberaciones y decisiones adoptadas.
Artículo 10°.- Decisiones e Inhibiciones
Las decisiones del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE se aceptan
por mayoría de los votos correspondientes a sus vocales titulares, con la capacidad de voto
dirimente del Presidente.
Todos los vocales participantes en las sesiones deberán pronunciarse sobre los asuntos que
se han sometido a su consideración, salvo en caso de inhibición.
El vocal que tenga interés directo en cualquier arbitraje seguido conforme este Reglamento y
sometido a decisión del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE, se
encuentra obligado a inhibirse mediante comunicación inmediata a la Secretaria del SNCACONSUCODE,
debiendo ser sustituido por el vocal suplente que designe la Presidencia de
CONSUCODE.
Los documentos y todo tipo de información sometidos al Colegio de Arbitraje Administrativo
del SNCA-CONSUCODE así como los que ésta produzca durante los procedimientos
sometidos a su conocimiento, sólo podrán ser comunicados a sus miembros, a la Secretaria
del SNCACONSUCODE y a las partes, debiendo en todo momento observar el artículo 24°
de este Reglamento.
En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones que se establezcan
en la Directiva correspondiente.
Artículo 11°.- Renuncia de los vocales
Los vocales del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE podrán
renunciar al cargo por razones justificadas, debiendo en tales casos la Presidencia de
CONSUCODE proceder a la designación de un nuevo vocal que deberá cumplir con el
periodo del renunciante.
Articulo 12°.- Funciones de la Secretaría del SNCA-CONSUCODE
La Secretaria del SNCA-CONSUCODE es el órgano de organización y administración de
conciliaciones y arbitrajes y demás métodos de prevención, gestión y solución de conflictos y
tiene las siguientes funciones:
a. Dirigir el SNCA-CONSUCODE para el logro de sus objetivos institucionales, en el marco
de sus principios rectores.
b. Representar al SNCA-CONSUCODE ante cualquier autoridad administrativa, política o
judicial, cuando corresponda.
c. Recibir y tramitar las solicitudes de conciliación y las demandas arbitrales de las partes y
encargarse de las notificaciones y comunicaciones a las partes y a los árbitros.
d. Aprobar y modificar los formatos necesarios y útiles para el desarrollo de los servicios de
organización y administración de conciliaciones y arbitrajes.
e. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE la aprobación de la Tabla de Aranceles a que
se refiere el Titulo 3 de este Reglamento y facilitar su adecuada utilización y difusión.
f. Designar a los conciliadores y decidir sobre la recusación de los mismos.
g. Proponer al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE la designación de
los árbitros en los casos correspondientes y emitir opinión interna en los casos de recusación
de los mismos.
h. Designar a los secretarios técnicos para que brinden asistencia y apoyo especializado en
las conciliaciones y arbitrajes así como a secretarios (as) ad hoc, cuando las características
especiales del caso lo exijan.
i. Realizar las liquidaciones de los gastos de conciliación y gastos de arbitraje, en las
oportunidades correspondientes y tomar decisiones en forma definitiva sobre formas de
pago, reajustes y devoluciones.
j. Recibir, ordenar, clasificar, evaluar y verificar las solicitudes de inscripción en el Registro de
Neutrales y proponer al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE la
incorporación y exclusión de sus miembros, teniendo en cuenta sus cualidades personales y
profesionales.
k. Llevar un compendio de actas de conciliación, convenios arbitrales, laudos arbitrajes y
resoluciones expedidas por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE
en relación con los arbitrajes.
l. Emitir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los
procedimientos organizados y administrados por el SNCA-CONSUCODE, incluyendo las
relativas a la acreditación de la vigencia de inscripción de los conciliadores, árbitros y peritos
en el Registro de Neutrales.
m. Diseñar y supervisar los programas de difusión y capacitación correspondientes al SNCACONSUCODE.
n. Promover la realización de investigaciones académicas sobre los métodos apropiados de
solución de conflictos.
o. Elaborar y sustentar ante la Presidencia del CONSUCO DE el Informe y Presupuesto
Anual sobre las actividades del SNCA-CONSUCODE.
p. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE los proyectos normativos, las Directivas y
acciones necesarias para el mejor funcionamiento del SNCA-CONSUCODE.
q. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y que le sean
asignadas por la Presidencia del CONSUCODE.
El (la) Secretario (a) será designado (a) por la Presidencia de CONSUCODE.
Artículo 13°.- Secretaría Técnica de Conciliación
La Secretaría Técnica de Conciliación presta los servicios de administración y organización
de conciliaciones dentro del marco de la ley sobre la materia y colabora con la Secretaría del
SNCA-CONSUCODE en las demás funciones que le corresponden.
Artículo 14°.- Secretaría Técnica de Arbitraje
La Secretaría Técnica de Arbitraje presta los servicios de organización y administración de
arbitrajes, lleva información sistematizada sobre los procesos arbitrales y colabora con la
Secretaría del SNCA-CONSUCODE en las demás funciones que le corresponden.
Artículo 15°.- Registro de Neutrales
El Registro de Neutrales del SNCA-CONSUCODE contiene información sobre los
conciliadores, árbitros y peritos que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva
correspondiente.
La designación de conciliadores, árbitros y peritos a cargo del Colegio de Arbitraje
Administrativo del SNCACONSUCODE recaerá en personas con inscripción vigente y deberá
hacerse preferentemente de manera secuencial y rotativa, salvo los casos de especialidad.
Los conciliadores, árbitros y peritos designados por las partes y que no formen parte del
Registro de Neutrales, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en este
Reglamento y las que se dispongan en la Directiva correspondiente.
La información sobre la trayectoria y experiencia profesional y técnica de los neutrales será
ordenada y clasificada por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y se encontrará a
disposición de las partes, con la finalidad de preservar la transparencia y facilitar la
designación o elección que corresponda.
La incorporación al Registro de Neutrales supone el compromiso de participar en los cursos
de especialización en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de
prevención, gestión y solución de conflictos, estando sujeta su inasistencia injustificada a las
sanciones previstas en la Directiva correspondiente.
TITULO 2 REGLAS DE ARBITRAJE
CAPITULO 1: GENERALIDADES
Artículo 16°.- Ámbito de aplicación
El SNCA-CONSUCODE opera en el ámbito nacional, sus órganos están facultados para
organizar y administrar arbitrajes dentro del marco normativo del artículo 5° de este
Reglamento, tanto en los contratos en que se haya incorporado el convenio arbitral tipo,
como en virtud de cualquier otro convenio arbitral o acuerdo complementario en el que se le
encomiende al SNCA-CONSUCODE la organización y administración del arbitraje.
Siempre que medie acuerdo expreso de las partes, los referidos órganos también se
encuentran facultados para organizar y administrar arbitrajes que se encuentren dentro del
marco normativo del artículo 5° de este Reglamento, incluso cuando el respectivo convenio
arbitral no encomiende el arbitraje a una institución arbitral o cuando lo encomiende a una
institución arbitral diferente al SNCA-CONSUCODE.
En cualquier caso, la organización y administración del arbitraje por los órganos del SNCACONSUCODE
determina siempre la aplicación de este Reglamento.
Artículo 17°.- Competencia institucional y arbitral
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE es competente para decidir
de manera definitiva sobre la organización y administración del arbitraje en el SNCACONSUCODE,
en los supuestos de oposición exclusiva a su competencia institucional y en
función al convenio arbitral suscrito entre las partes y/o en los acuerdos complementarios al
mismo.
Asimismo, los árbitros se encuentran facultados para decidir acerca de su propia
competencia, incluso sobre oposiciones relativas al alcance, existencia, eficacia o validez del
convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida.
Artículo 18°.- Sede arbitral
Para los arbitrajes que se tramiten en la ciudad de Lima, la sede del arbitraje será el local
institucional del CONSUCODE, donde deberán presentarse los escritos de las partes y
comunicaciones de los árbitros dentro del horario de atención de la institución y donde
deberán realizarse las diligencias, audiencias y demás actuaciones arbitrales.
Para los arbitrajes que se tramiten fuera de la ciudad de Lima, la sede será la institución con
la cual se hayan celebrado los convenios correspondientes.
Sin perjuicio de la sede institucional, el Tribunal Arbitral podrá establecer de manera
excepcional un lugar diferente para determinadas actuaciones arbitrales, debiendo notificar a
las partes con la debida anticipación.
La Secretaría del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada para usar medios electrónicos
y avances tecnológicos que faciliten el desarrollo del arbitraje, en la presentación de escritos,
comunicaciones y documentos, notificación de resoluciones, escritos, comunicaciones y documentos
y para la realización de audiencias no presenciales o mediante teleconferencia
simultánea, siempre que medie acuerdo expreso de las partes y de los árbitros y se cuente
con el soporte técnico necesario, para no perjudi car la igualdad de las partes en el
arbitraje.
Artículo 19°.- Idioma
Las actuaciones arbitrales escritas y orales se hacen en idioma español. Toda actuación
arbitral que sea presentada en idioma diferente, deberá contar con traducción mediante
servicios de traductor público juramentado, en caso contrario no serán llevadas a cabo y
automáticamente se tendrá por desistida a la parte interesada respecto de la misma. Los
costos que irrogue la traducción serán asumidos por la parte interesada.
Artículo 20°.- Notificaciones
Las notificaciones son por escrito y se considerarán recibidas mediante su entrega personal,
por correo certificado o servicio de mensajería, bajo cargo, al destinatario en el lugar del
domicilio señalado en el contrato o en el nuevo domicilio que se hubiera comunicado, de ser
el caso.
Para efectos del arbitraje, se tiene por bien notificada a la parte en el domicilio contractual, si
es que no comunicó la variación de su domicilio. Sin perjuicio de ello, la parte interesada
deberá señalar el nuevo domicilio real o residencia habitual en la que deberá también
notificársele o declarar bajo juramento que no lo conoce.
Siempre que medie autorización expresa de las partes, las notificaciones también podrán
hacerse utilizando fax, telefacsímil, telex y otros medios electrónicos que prevean su registro,
en cuyo caso la notificación se tiene por recibida el día de emisión, de conformidad con el
reporte electrónico correspondiente.
Artículo 21°.- Plazos
Los plazos previstos en este Reglamento se computan por días hábiles y comienzan a correr
desde el día siguiente de producida la notificación. Si el último día de ese plazo es feriado
oficial o día no hábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
La suspensión o prórroga de plazos solamente será posible en las oportunidades
establecidas en este Reglamento. La adición del término de la distancia se computa
automáticamente como una prórroga del plazo, cuando las circunstancias de la notificación
así lo justifiquen y ello se demuestre mediante los cargos correspondientes.
Los términos de la distancia a nivel nacional que deberán observarse serán los establecidos
en la Directiva correspondiente.
Artículo 22°.- Representación y asesoramiento
Las partes podrán estar representadas o asesoradas durante el arbitraje por personas de su
elección, debidamente acreditadas ante la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y/o el
Tribunal Arbitral.
Artículo 23°.- Formularios
La Secretaria del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada para establecer los requisitos
formales que deben cumplir las actuaciones arbitral es a través de formularios y formatos, los
que serán de obligatorio cumplimiento para las partes y los árbitros.
Los requisitos formales tienen el objetivo de procurar la estandarización del arbitraje y
comprenden pero no se limitan a aspectos como el tipo y tamaño de letra en los escritos de
las partes, la dimensión del papel, la diagramación de los escritos y los formatos de las
resoluciones.
Artículo 24°.- Reserva
Durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, las partes, los árbitros y el personal de la
Secretaría del SNCACONSUCODE así como los miembros del Colegio de Arbitraje
Administrativo del SNCA-CONSUCODE, se encuentran obligados a guardar reserva sobre
todos los asuntos e información relacionados con el proceso arbitral.
La obligación de mantener reserva se extiende a los peritos, testigos, traductores y demás
intervinientes circunstanciales durante y después de las actuaciones arbitrales, inclusive con
posterioridad a la emisión del laudo.
Una vez expedido el laudo, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada
para sistematizar y estructurar criterios jurisprudenciales sobre la base de los laudos
expedidos y, en su caso, disponer se publiquen extractos o la integridad de los mismos.
CAPITULO 2: DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Artículo 25°.- Demanda arbitral
La parte interesada en iniciar el arbitraje deberá interponer su demanda arbitral ante la
Secretaría del SNCA-CONSUCODE, la que deberá ponerla en conocimiento de parte
demandada.
Para todos los efectos, el proceso arbitral se considera iniciado en la fecha de interposición
de la demanda ante la Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
La demanda arbitral debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Identificación precisa de las partes, calidad en la que intervienen y señalamiento del
domicilio donde llevar a cabo las notificaciones así como números telefónicos, fax y correos
electrónicos, de ser el caso.
b. Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones planteadas.
c. Ofrecimiento de los medios probatorios que sustentan las pretensiones planteadas.
d. Precisión del monto de la cuantía de las pretensiones y la calidad en la que se reclama o
declaración de que se trata de una cuestión de puro derecho o de cuantía indeterminada.
e. Referencia al convenio arbitral celebrado entre las partes.
f. Designación del árbitro cuando se trate de tres árbitros y siempre que el convenio arbitral
no disponga otra forma de designación o la indicación de que se trata de Arbitro Unico o
precisión respecto de cualquier otra forma de designación.
g. Copia del Acta de Conciliación parcial, de ser el caso. h. Comprobante de pago de la tasa
de presentación correspondiente.
La demanda que no cumpla con estos requisitos será observada por la Secretaría del SNCACONSUCODE,
debiendo la parte demandante subsanar las observaciones en el plazo de
tres (3) días de notificada. Si no se cumple con subsanar las observaciones, la demanda será
archivada, salvo en los supuestos del inciso f), sin perjuicio del derecho de la parte
demandante de volver a presentar con posterioridad una nueva demanda.
Artículo 26°.- Contestación de la demanda
Dentro del plazo de diez (10) días de notificada la demanda por la Secretaría del SNCACONSUCODE
la parte demandada deberá presentar su contestación, la que debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Identificación de la parte, calidad en la que intervienen y señalamiento de domicilio donde
llevar a cabo las notificaciones así como números telefónicos, fax y correos electrónicos, de
ser el caso.
b. Posición respecto de las pretensiones contenidas en la demanda y fundamentos de hecho
y de derecho que sustentan la contestación de la demanda.
c. Ofrecimiento de los medios probatorios que correspondan.
d. Precisión del monto de la cuantía de la materia controvertida o declaración de que se trata
de una cuestión de puro derecho o de cuantía indeterminada.
e. Designación del árbitro cuando se trate de tres árbitros y siempre que el convenio arbitral
no disponga otra forma de designación o la indicación de que se trata de Arbitro Unico o
precisión respecto de cualquier otra forma de designación.
f. Comprobante de pago de la tasa de presentación correspondiente.
La contestación de demanda que no cumpla con estos requisitos será observada por la
Secretaría del SNCACONSUCODE, debiendo la parte demandada subsanar las
observaciones en el plazo de tres (3) días de notificada. Si no se cumple con subsanar las
observaciones, la contestación de demanda se tiene por no presentada, salvo en los
supuestos del inciso e).
Artículo 27°.- Reconvención y contestación
La reconvención sólo podrá interponerse con la contestación a la demanda, debiendo
observarse los requisitos establecidos en el artículo 25° de este Reglamento, en lo que fuera
pertinente. Asimismo la contestación a la reconvención deberá presentarse dentro del plazo
de diez (10) días de notificada la reconvención por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE,
debiendo observar los requisitos establecidos en el artículo 26° de este Reglamento, en lo
que fuera pertinente.
Artículo 28°.- Oposiciones al arbitraje
Las oposiciones referidas exclusivamente a la competencia institucional del SNCACONSUCODE,
deberán ser formuladas por la parte demandada dentro del plazo de cinco (5)
días de notificada la demanda y serán puestas en conocimiento de la parte demandante,
para que en el plazo de cinco (5) días exprese lo que estime conveniente a su derecho, luego
de lo cual deberá ser resuelta por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE
dentro del plazo de diez (10) días, previo informe interno de la Secretaría
General del SNCA-CONSUCODE.
En caso se declare fundada la oposición, se ordenará que las actuaciones arbitral es se
archiven en forma definitiva y en caso se declare infundada la oposición, la parte demandada
contará con un plazo de diez (10) días para que conteste la demanda.
Las oposiciones al arbitraje respecto de los alcances, inexistencia, ineficacia o invalidez del
convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida así
como cualquier excepción a la competencia de los árbitros, deberán formularse con la
contestación de la demanda o con la contestación a la reconvención.
El Tribunal Arbitral es competente para resolver las oposiciones al arbitraje, como cuestión
previa o al momento de expedir el laudo.
Artículo 29°.- Impugnaciones a los medios probatorios
Las impugnaciones a los medios probatorios deberán formularse con la contestación a la
demanda o con la contestación a la reconvención, según sea el caso. Los medios probatorios
de la contestación podrán ser impugna: dos dentro de los cinco (5) días de notificados, si no
hubiere reconvención. Asimismo los medios probatorios de la contestación a la reconvención
podrán ser impugnados ,dentro de los cinco (5) días de notificados.
En cualquier caso, la otra parte podrá expresar lo que estime conveniente a su derecho,
dentro del plazo de cinco (5) días de notificada con las impugnaciones.
Las impugnaciones a los medios probatorios podrán ser resueltas en la Audiencia de
Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos o en el laudo, sin perjuicio de su
actuación.
Artículo 30°.- Formación y custodia del expediente arbitral.
La Secretaría del SNCA-CONSUCODE tendrá a su cargo la formación y custodia del
expediente arbitral, debiendo las actuaciones arbitrales obrar en sus archivos.
En caso de descentralización de las funciones del SNCA-CONSUCODE, la formación y
custodia del expediente, estará a cargo de las instituciones correspondientes y bajo la
supervisión de la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, de conformidad con los requisitos,
exigencias y sanciones que se establezcan en la Directiva correspondiente.
CAPITULO 3: EL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 31°.- Calidad y número de árbitros
Los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con
estricta independencia, imparcialidad y absoluta discreción, debiendo observar las reglas de
ética correspondientes a los principios rectores del SNCA-CONSUCODE.
Los conflictos serán resueltos por Árbitro Único o por tres árbitros. A falta de acuerdo entre
las partes o en caso de duda sobre el número de los árbitros, el Colegio de Arbitraje
Administrativo del SNCA-CONSUCODE decidirá el número y la forma de composición del
Tribunal Arbitral.
Artículo 32°.- Composición del Tribunal Arbitral
Cuando se trate de Arbitro Unico, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre su
designación en el plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la notificación de la
contestación a la demanda o de la contestación a la reconvención, según sea el caso.
Cuando se trate de tres árbitros, cada parte designará un árbitro en la demanda y
contestación respectivamente y los árbitros así designados deberán elegir a su vez al
Presidente del Tribunal Arbitral, salvo que el Convenio arbitral disponga una composición
diferente.
La designación del Presidente del Tribunal Arbitral por los árbitros designados por las partes
deberá comunicarse a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco
(5) días de recibida la última aceptación del cargo de parte de uno de los árbitros.
Artículo 33°.- Designación por el Colegio de Arbitraje Administrativo
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE procederá a la designación
del árbitro correspondiente, en caso las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre la
designación del Arbitro Unico, en el plazo señalado en el artículo 32° o cuando una de las
partes o ambas no cumplan con designar a su árbitro en la demanda y contestación o
cuando los árbitros designados por las partes no cumplan con designar al Presidente del
Tribunal Arbitral, en el plazo señalado en el artículo 35°. También procederá a la designación
de árbitros, cuando las partes expresamente le confieran ese encargo al Colegio de Arbitraje
Administrativo del SNCA-CONSUCODE.
Artículo 34°.- Comunicación a los árbitros designados
Una vez verificada la designación de árbitro, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE cursará
a los árbitros designados una comunicación con la identificación de las partes, sus
representantes y sus abogados, una reseña sobre la materia controvertida, el monto total de
la cuantía del conflicto y una liquidación preliminar de honorarios, según la Tabla de
Aranceles; también se pondrá a disposición de los árbitros el contenido del expediente que
se haya formado.
En la misma comunicación se precisará cuándo vence el plazo para que el árbitro designado
proceda a realizar la aceptación correspondiente y se acompañará el formato de deber de
declaración que deberá suscribir.
Artículo 35°.- Aceptación y deber de declaración
Dentro de los cinco (5) días de comunicada la designación a los árbitros, éstos deberán
comunicar a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE su aceptación o inhibición al cargo o, de
ser el caso, la información sobre circunstancias que puedan dar lugar a una posible
recusación.
El deber de declaración que debe suscribir el árbitro designado con la aceptación del cargo
comprende:
a) La declaración bajo juramento de no tener impedimento alguno, directa o indirectamente,
para ejercer el cargo, garantizando su independencia respecto de las partes y
comprometiéndose a llevar a cabo el arbitraje con la debida neutralidad e imparcialidad.
b) La declaración, bajo juramento, de conocer las disposiciones establecidas en este
Reglamento y demás Directivas complementarias, que se encuentra en la capacidad
profesional de atender el arbitraje, con el nivel de especialización y dedicación requeridas,
comprometiéndose a cumplir diligentemente con el encargo, dentro de los plazos
correspondientes.
Asimismo, con su aceptación, el árbitro emitirá su conformidad con la liquidación preliminar
de honorarios emitida por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y sin perjuicio de los ajustes
que tuvieran que hacerse durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, de conformidad
con el Título 3 de este Reglamento.
Una vez aceptada la designación y cumplido el deber de declaración, se aplican al árbitro las
normas sobre responsabilidad establecidas en la Ley General de Arbitraje así como las
sanciones establecidas en la Directiva correspondiente.
Artículo 36°.- Inhibición y dispensa
Si el árbitro se inhibe del cargo, tratándose de Arbitro Unico designado por las partes, de
árbitro designado por una de las partes o de Presidente del Tribunal Arbitral designado por
los árbitros, se les otorgará a las partes, la parte o los árbitros, según sea el caso, un plazo
de cinco (5) días de comunicada la inhibición, para que designen un nuevo árbitro.
Tratándose de árbitro designado por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE
se procederá de inmediato a la designación de un nuevo árbitro.
Si el árbitro revela circunstancias que pueden dar lugar a una posible recusación, las partes
tendrán un plazo de cinco (5) días para manifestar su dispensa en forma expresa. En caso se
produjera la dispensa, el árbitro deberá comunicar su aceptación al cargo dentro de los tres
(3) días de comunicada la dispensa y en caso ello no se produjera, para designar al nuevo
árbitro, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente.
Artículo 37°.- Recusación
La recusación contra un árbitro podrá ser formulada por la parte interesada, siempre que se
trate de causal comprendida en el marco normativo del SNCA-CONSUCODE o cuando
existan circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas respecto de su
imparcialidad o independencia. Constituye también causal de recusación la participación
como coárbitro con el abogado de una de las partes en otro arbitraje en curso o que haya
sido laudado en los últimos seis meses así como la participación como abogado en un
arbitraje en curso o que haya sido laudado en los últimos seis meses en el que es o ha sido
árbitro el abogado de una las partes. En estos casos, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE
comunicará a las partes si los árbitros se encuentran incursos en esta causal de acuerdo a la
información institucional que maneje.
Las recusaciones deberán formularse dentro de los cinco (5) días de haber sido notificadas
las partes con la comunicación de aceptación del árbitro o del momento en que tomaron
conocimiento de los hechos que configuran la causal sobreviniente y siempre que no haya
vencido la etapa probatoria, debiendo sustentarse con las pruebas correspondientes y
particularmente, acreditarse la forma, fecha y circunstancias en que se tomó conocimiento de
la causal.
Los árbitros tienen la obligación de informar en cualquier estado del arbitraje y sin demora
cualquier tipo de circunstancias sobrevinientes que puedan dar lugar a una posible
recusación o de incompatibilidad para ejercer el cargo. Las partes, en su caso, deberán
dispensar de manera expresa al árbitro en un plazo de cinco (5) días de notificadas de esta
circunstancia, de lo contrario se procederá a la sustitución del árbitro mediante el mismo
procedimiento de su designación.
Artículo 38°.- Trámite de la recusación
La recusación formulada deberá ser puesta en conocimiento del árbitro recusado y de la otra
parte, para que en un plazo de cinco (5) días expresen lo que estimen conveniente. El árbitro
recusado puede formular su descargo y/o proceder a su renuncia y la otra parte puede
convenir en sustituir al árbitro. Si no se produce la renuncia del árbitro y si la otra parte no
conviene en sustituirlo, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE
resolverá la recusación en forma definitiva mediante resolución motivada dentro del plazo de
diez (10) días de absuelto el traslado por el árbitro recusado y la otra parte o vencido el plazo
para hacerlo.
Los principios rectores establecidos en el artículo 3° de este Reglamento no configuran
causal de recusación, pero pueden contribuir a la formación de criterio para decidir al
respecto.
Artículo 39°.- Suspensión de las actuaciones
La recusación por causal sobreviniente no interrumpe la prosecución del arbitraje, salvo por
decisión del tribunal colegiado, sin el voto del árbitro recusado; o, cuando se trate de Arbitro
Unico y a solicitud de parte, por decisión del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE.
El levantamiento de la suspensión que se disponga en cualquier caso, se
producirá de manera inmediata y automática, una vez confirmado el árbitro en su cargo o
producida su sustitución.
Artículo 40°.- Sanciones pecuniarias
Si la recusación se declara infundada, la parte recusante deberá pagar en montos iguales a
CONSUCODE y a la otra parte, en total, hasta un equivalente al 100% de la tasa de
administración que corresponde al proceso arbitral, si la recusación suspendió las
actuaciones arbitrales; o hasta un equivalente al 50%, si se prosiguió con las actuaciones
arbitrales, según decisión del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE.
El monto que corresponde a CONSUCODE se sumará a los gastos arbitrales que deberán
pagarse junto con los anticipos correspondientes mientras que el monto que corresponde a la
otra parte deberá consignarse en el laudo a solicitud de parte.
Artículo 41°.- Sustitución de árbitro
Un árbitro puede ser sustituido en su cargo en los siguientes casos:
a. Por mutuo acuerdo de las partes comunicado a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE,
antes de la notificación de la resolución que fija el plazo para laudar.
b. Por declararse fundada una recusación en su contra.
c. Por renuncia expresa debidamente justificada.
d. Por in asistencia injustificada a dos Audiencias del Tribunal Arbitral a solicitud de parte.
e. Por fallecimiento.
A excepción del caso de fallecimiento, el árbitro sustituido deberá devolver a las partes todo
o parte de lo percibido por concepto de honorarios, según liquidación practicada por la
Secretaría General del SNCA-CONSUCODE, quedando sujeto a las sanciones que
establezca la Directiva correspondiente, si no cumple con realizar las devoluciones.
Cuando sea necesario nombrar a un árbitro sustituto, se suspenderá el proceso arbitral,
hasta recomponer elTribunal Arbitral. Reconstituido el Tribunal Arbitral, éste decidirá a su
entera discreción si hab_án de repetirse o no determinadas actuaciones arbitrales, previa
opinión de las partes y estará facultado para dejar sin efecto el plazo para laudar que hubiere
empezado a correr, de ser el caso.
CAPITULO 4: PROCESO ARBITRAL
Artículo 42°.- Reglas generales para las Audiencias
En las Audiencias sólo podrán participar los árbitros, el secretario, las partes, sus
representantes, sus abogados y cualquier otra persona debidamente acreditada y citada por
el Tribunal Arbitral.
El Tribunal Arbitral está facultado para realizar las actuaciones arbitrales en más de una
audiencia y/o para suspender una audiencia en curso, debiendo señalar en el acta
correspondiente la fecha y hora de continuación de la misma.
Toda Audiencia constará en un acta que deberá ser suscrita por todos los intervinientes, sin
perjuicio de ello, el Tribunal Arbitral puede disponer el uso de registros magnéticos y/o
fílmicos en sustitución o de manera complementaria a las actas para la actuación de
determinados medios probatorios, debiendo los costos ser sufragados por las partes en la
forma que señale el Tribunal Arbitral.
Artículo 43°.- Citación a la Audiencia de Instalación
Vencido el plazo para la recusación de los árbitros o reconstituido el Tribunal Arbitral y
efectuados los anticipos previstos en el Título 3 de este Reglamento, la Secretaría del SNCACONSUCODE
convocará a las partes y a los árbitros a Audiencia para la instalación del
Tribunal Arbitral y para que se proceda a determinar los puntos controvertidos y demás
aspectos previstos en el artículo 44° de este Reglamento. A tales efectos, las partes podrán
presentar su propuesta de puntos controvertidos hasta un día antes de la realización de la
Audiencia.
La inasistencia de una de las partes no impide la realización de la Audiencia, sin embargo, si
ambas partes dejan de asistir, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE citará a una nueva
Audiencia y si en esta oportunidad no concurren, dispondrá el archivo de las actuaciones
arbitrales, debiendo la Secretaría del SNCA-CONSUCODE proceder a realizar la liquidación
de los gastos arbitrales, conforme al Título 3 de este Reglamento.
Para la instalación del Tribunal Arbitral se requiere la asistencia de todos los árbitros, si uno
de los árbitros no asiste, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE procederá a convocar a una
nueva Audiencia.
Artículo 44°.- Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos
En esta Audiencia los árbitros ratificarán la aceptación de sus cargos, resolverán sobre las
oposiciones al arbitraje u objeciones a su competencia o se reservarán la decisión al
momento de la expedición del laudo, determinarán los puntos controvertidos que deberán
resolverse en el laudo, admitirán los medios probatorios ofrecidos por las partes y se
pronunciarán sobre la actuación de los medios probatorios impugnados; dispondrán la
actuación de medios probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo en cualquier etapa del
proceso; establecerán las reglas especiales que se ajusten a las particularidades del
conflicto, precisarán el monto de la cuantía de la o las materias controvertidas, ratificarán la
liquidación de honorarios efectuada por la Secretaría del SNCA-GONSUCODE y, en
documento separado, fijarán un cronograma tentativo de las actuaciones arbitrales.
En caso los árbitros declaren fundada en esta Audiencia la oposición al arbitraje, dispondrán
el archivo del proceso arbitral, debiendo la Secretaría del SNCA-CONSUCODE proceder a
realizar la liquidación de los gastos arbitrales conforme al Título 3 de este Reglamento.
Artículo 45°.- Audiencia de Pruebas
La Audiencia de Pruebas se realizará, de preferencia, en un solo acto, salvo que, a criterio
del Tribunal Arbitral, sea necesaria la realización de audiencias especiales para la actuación
de determinados medios probatorios.
Artículo 46°.- Facultades probatorias de los árbitros
Los árbitros dirigen las audiencias y tienen facultades para determinar de manera exclusiva
la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios probatorios, para cuyos efectos podrán:
a. Disponer las reglas para la designación de peritos, la actuación de las declaraciones de
parte, declaraciones testimoniales, pericias e inspecciones.
b. Ordenar de oficio en cualquier etapa del proceso la actuación de medios probatorios que
estimen necesarios y que incluso no hayan sido ofrecidos por las partes.
c. Dar por vencidos los plazos de etapas procesales ya cumplidas por las partes.
d. Proseguir con el proceso arbitral a pesar de la inactividad de las partes y dictar el laudo
sobre la base de lo actuado.
e. Prescindir motivadamente de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se
consideran adecuadamente informados.
f. Solicitar a las partes aclaraciones o informaciones en cualquier etapa del proceso arbitral,
respecto de cualquier asunto que consideren relevante para la formación de criterio.
Artículo 47°.- Costos de los medios probatorios
El costo que irrogue la actuación de medios probatorios será asumido por la parte que
solicitó su actuación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que se
resuelva en materia de gastos en el laudo arbitral.
En el caso de medios probatorios ordenados de oficio, los gastos serán asumidos por ambas
partes en proporciones iguales, sin perjuicio de lo que se resuelva al respecto en el laudo
arbitral.
Antes de proceder a la práctica de cualquier medio probatorio de oficio, las partes deben
abonar una provisión cuyo importe, fijado por el Tribunal Arbitral, deberá ser suficiente para
cubrir los honorarios y gastos correspondientes.
Artículo 48°.- Alegatos e Informes Orales
Concluida la etapa de actuación de medios probatorios, el Tribunal Arbitral concederá a las
partes un plazo de cinco (5) días para que presenten sus alegatos escritos y las citará a una
Audiencia de Informes Orales.
Artículo 49°.- Plazo para laudar
Una vez presentados los alegatos o llevada a cabo la Audiencia de Informes Orales, el
Tribunal Arbitral expedirá la resolución que fija el plazo para laudar, el que no podrá exceder
de veinte (20) días, pudiendo ser prorrogado por quince (15) días adicionales, salvo que por
las circunstancias particulares del caso, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE
disponga la extensión de estos plazos a solicitud del Tribunal Arbitral.
Artículo 50°.- Reglas complementarias
El Tribunal Arbitral, en armonía con los principios rectores del SNCA-CONSUCODE y dentro
del marco de este Reglamento, se encuentra facultado en todo momento para dictar las
reglas que sean necesarias para el desenvolvimiento eficaz de un arbitraje en curso, velando
porque el proceso se desarrolle bajo los principios de equidad, y buena fe, promoviendo
además la economía procesal, concentración, celeridad, inmediación y privacidad,
posibilitando en todo momento la adecuada defensa de las partes.
Artículo 51°.- Conciliación dentro del arbitraje
El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para promover la conciliación entre las partes en
cualquier momento durante el desarrollo del arbitraje, asimismo las partes pueden pedir de
común acuerdo que el proceso arbitral se suspenda mientras se lleve a cabo la conciliación.
Si antes de la expedición del laudo las partes concilian sus pretensiones, el Tribunal Arbitral
dictará una resolución de conclusión del proceso arbitral, adquiriendo lo acordado la
autoridad de cosa juzgada.
Si lo solicitan ambas partes y los árbitros lo aceptan, la conciliación constará en forma de
laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutará como tal.
Si la conciliación es parcial, el Tribunal Arbitral dejará constancia de dicho acuerdo en
resolución, continuando el proceso arbitral respecto de los demás puntos controvertidos. El
laudo arbitral incorporará necesariamente el acuerdo conciliatorio parcial.
En todos los casos, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE procederá a realizar las
liquidaciones correspondientes conforme al Título 3 de este Reglamento;
Artículo 52°.- Rebeldía
Si una de las partes rehúsa o se abstiene de participar en el arbitraje o en cualquier etapa de
éste, el proceso arbitral proseguirá y los árbitros se encuentran facultados para dictar el
laudo correspondiente. Sin perjuicio de ello, esta parte puede apersonarse en cualquier
momento durante el arbitraje, sujetándose a las resoluciones y actuaciones arbitrales, en el
estado en que se encuentren.
Si una de las partes, sin invocar causa suficiente, no cumple con absolver los trámites que le
corresponden o no hace valer sus derechos en la oportunidad y dentro de los plazos
previstos en este Reglamento o por el Tribunal Arbitral, los árbitros continuarán con las
actuaciones, sin que dicha omisión se considere como una aceptación de las alegaciones de
la otra parte.
Las absoluciones de los trámites que se realicen en forma extemporánea podrán ser
admitidas y apreciadas por el Tribunal Arbitral a su entera discreción.
Artículo 53°.- Medidas cautelares
Una vez iniciado el proceso arbitral, las partes sólo podrán solicitar medidas cautelares ante
el Tribunal Arbitral, que es competente para resolverlas de manera definitiva, debiendo
ofrecer una contracautela para cubrir los daños y costos que dicha medida cautelar pueda
ocasionar.
El Tribunal Arbitral antes de resolver deberá poner la solicitud en conocimiento de la otra
parte, para que en un plazo de cinco (5) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho.
Sin embargo podrá adoptar una medida cautelar sin notificar a la parte afectada con la
misma, cuando la parte solicitante demuestre la necesidad de proceder de esa forma para
garantizar que la citada medida no se frustre. No obstante, en estos casos, podrá modificar o
dejar sin efecto la medida cautelar una vez que la parte afectada haya sido notificada y
dentro de los cinco (5) días siguientes haya manifestado lo conveniente a su derecho.
El Tribunal Arbitral está facultado para modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas
cautelares que haya dictado así como las medidas cautelares firmes dictadas por la
autoridad judicial antes del inicio del proceso arbitral y cuenta con facultades para ejecutar
sus propias medidas cautelares, salvo en los casos en que sea necesario el auxilio de la
fuerza pública.
Artículo 54°.- Desistimiento y suspensión voluntaria
En cualquier momento, antes de la notificación del laudo, las partes pueden desistirse del
arbitraje y suspender el arbitraje por un plazo determinado, que deberá ser comunicado al
Tribunal Arbitral y a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
En caso de desistimiento y salvo pacto en contrario entre las partes, los gastos del arbitraje
serán asumidos por éstas en iguales proporciones y de conformidad con la liquidación que
practique la Secretaria del SNCA-CONSUCODE conforme el Titulo 3 de este Reglamento.
Artículo 55°.- Recurso de Reposición
Contra las resoluciones distintas al laudo procede sólo la interposición del recurso de
reposición ante los propios árbitros, dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la
resolución. El recurso deberá ponerse en conocimiento de la otra parte por el plazo de tres
(3) días para que exprese lo que estime conveniente, luego del cual el Tribunal Arbitral
resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes, salvo que decida resolverlo de plano dentro
de los cinco (5) días siguientes a la interposición del recurso.
CAPITULO 5: LAUDO ARBITRAL
Artículo 56°.- Mayoría de concurrencia y mayoría para resolver
El Tribunal Arbitral funcionará con la concurrencia de la mayoría de los árbitros, salvo para
laudar y podrá delegar en uno o dos de sus miembros la realización de determinadas
actuaciones arbitrales.
Todas las resoluciones y el laudo arbitral se dictarán por mayoría de votos de los árbitros. En
caso de falta de mayoría, decide el voto del Presidente del Tribunal Arbitral.
Los árbitros no pueden abstenerse o inhibirse de votar al momento de laudar y están
obligados, de ser el caso, a expresar y sustentar su voto en discordia, el mismo que será
notificado a las partes junto con el laudo, manteniendo necesariamente la estructura
metodológica dispuesta en el artículo 58°.
Artículo 57°.- Condiciones para laudar
El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que considere que los medios
probatorios actuados permiten la formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto
que el laudo cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento y en el marco normativo
del SNCA-CONSUCODE.
Artículo 58°.- Contenido del laudo
El laudo expedido por el Tribunal Arbitral debe tener la siguiente estructura y contenido:
a. Una parte expositiva, en la que se indiquen los antecedentes, un resumen de las
alegaciones y posiciones de las partes y la determinación de los puntos controvertidos.
b. Una parte considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos
controvertidos, la evaluación y valoración de los medios probatorios en que se sustente la
decisión y los fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las pretensiones y
defensas de las partes.
c. Una parte resolutiva, en la que se expone la decisión del Tribunal Arbitral respecto de cada
uno de los extremos del petitorio y donde se detallará, de ser pertinente, lo que las partes
deben hacer o dejar de hacer para cumplir con el laudo en todos sus extremos.
Artículo 59°.- Gastos del arbitraje y laudo
El Tribunal Arbitral deberá pronunciarse en el laudo sobre los gastos arbitrales, atendiendo a
lo pactado por las partes en el convenio arbitral, en caso contrario, previa liquidación de la
Secretaria del SNCA-CONSUCODE, decidirá a su entera discreción quien debe asumirlos o
en que proporciones deben dichos gastos distribuirse entre las partes.
Los gastos arbitrales comprenden los rubros detallados en el artículo 66° así como cualquier
multa o sanción que el Tribunal Arbitral haya aplicado u ordenado durante el transcurso de
las actuaciones arbitrales.
Artículo 60°.- Depósito y notificación del laudo
Los árbitros deberán depositar el laudo en la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, dentro del
plazo para expedir el laudo y deberá ser notificado en un plazo no mayor a cinco (5) días a
partir de su depósito.
La falta de depósito del laudo dentro del plazo correspondiente o, de ser el caso, del voto en
discordia y de la observancia de la estructura metodológica del artículo 58°, determina la
aplicación de sanciones a los árbitros según la Directiva correspondiente.
Artículo 61°.- Corrección. integración y aclaración del laudo
Dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el laudo, las partes podrán pedir al Tribunal
Arbitral la corrección, integración y/o aclaración del laudo que consideren conveniente. Los
recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral en el plazo de
cinco (5) días de interpuestos. Los recursos de integración y aclaración deberán ponerse en
conocimiento de la otra parte para que en un plazo de cinco (5) días exprese lo que estime
conveniente, luego del cual el Tribunal Arbitral resolverá dentro de los diez (10) días
siguientes.
Las correcciones, integraciones y aclaraciones del laudo dispuestas por el Tribunal Arbitral
forman parte del laudo.
Artículo 62°.- Efectos y ejecución del laudo
El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el valor de cosa juzgada.
Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar sus propios laudos, salvo en aquellos
supuestos que requieran el auxilio de la fuerza pública, en cuyo caso la parte interesada
deberá solicitar la ejecución forzosa ante la autoridad judicial correspondiente.
En los supuestos de ejecución del laudo por los árbitros, excepcionalmente y de acuerdo a la
complejidad y duración de la ejecución, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE podrá liquidar
unos honorarios adicionales para los . árbitros y para el SNCA-CONSUCODE.
Artículo 63°.- Recurso de Anulación
Para interponer recurso de anulación contra el laudo, la parte impugnante deberá acreditar la
constitución de fianza bancaria en favor de la parte vencedora y por la cantidad que el laudo
determine pagar a la parte vencida.
La parte impugnante deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la
interposición de este recurso al día siguiente de vencido el plazo para interponerlo, en caso
contrario, éste podrá a solicitud de parte proceder a su ejecución, de ser el caso.
Si el recurso de anulación es desestimado, la autoridad judicial correspondiente deberá
entregar la fianza bancaria constituida a la parte vencedora, en caso contrario se devolverá la
fianza bancaria a la pacte vencida.
Artículo 64°.- Conservación del expediente
El expediente será conservado por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, salvo en los
casos de protocolización del laudo, pudiendo disponer de su contenido con fines académicos
así como de investigación y desarrollo.
Los documentos originales que formaron parte del expediente arbitral podrán ser devueltos a
las partes, siempre que se sustituyan con copias certificadas notarialmente o por la
Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
TITULO 3
REGLAS DE ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE ARANCELES
Artículo 65°.- Tabla de Aranceles
El SNCA-CONSUCODE cuenta con una Tabla de Aranceles, como base para el cálculo de la
retribución económica por los servicios de conciliación y arbitraje, comprendiendo los
siguientes cuatro rubros:
a. Honorarios de los conciliadores
b. Honorarios de los árbitros
c. Gastos administrativos por organización y administración de conciliaciones
d. Gastos administrativos por organización y administración de arbitrajes.
La Tabla de Aranceles es aprobada mediante Resolución de la Presidencia del
CONSUCODE y puede incluir en un Apéndice el monto que corresponda por concepto de
presentación de solicitudes de conciliación, demanda y contestación y expedición de copias
certificadas de las actuaciones arbitrales de las partes.
Artículo 66°.- Gastos Arbitrales
Los gastos arbitrales comprenden los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos
del SNCA-CONSUCODE.
Los tasas por concepto de presentación de demanda y contestación respectivamente
constituyen montos no reembolsables y se imputará a cuenta de los gastos administrativos
que se determinen mediante las liquidaciones correspondientes.
Los gastos derivados de medios probatorios de oficio, servicios de filmación de las
Audiencias, digitalización, teleconferencia y demás gastos no están incluidos en los gastos
administrativos, de manera que deberán ser asumidos directamente por las partes según lo
APRUEBAN TUO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL CONSUCODE RESOLUCION 016-2004-CONSUCODE-PRE
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