Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Maestro o en el Grado de Educador con anterioridad al año 2015, dejan de percibir la bonificación que venían recibiendo y empiezan a recibir los montos establecidos en los literales b) y c) de la presente disposición, a partir
del mes siguiente de publicada la presente norma.
Las condecoradas y los condecorados en más de un grado perciben la bonificación de mayor monto, con excepción de aquellos que, habiendo obtenido el Grado de Maestro o el Grado de Educador, obtengan el Grado de Amauta, quienes perciben el monto establecido en el
literal a) de la presente disposición, sin dejar de percibir la bonificación mensual que le corresponde por su condecoración en el Grado de Maestro o en el Grado deEducador.
La entrega económica y las bonificaciones económicas
no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no estánafectas a cargas sociales.
El Ministerio de Educación establece, mediante decreto supremo, las características y condiciones para el pago de la bonificación económica establecida en lapresente disposición.
CUARTA. Aprobación de dietas para el Consejo Directivo de la SUNEDU Autorízase, durante el año fiscal 2015, la aprobación de las dietas para las y los miembros del Consejo
Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), con excepción del superintendente.
El número máximo de dietas que pueden percibir cada uno de las y los miembros señalados en el párrafo precedente es de cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Lo señalado en el presente artículo se aprueba conforme a lo establecido en la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF; y se financia con cargo al presupuesto institucional dela SUNEDU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Ninguno de las y de los miembros del Consejo
Directivo de la SUNEDU pueden recibir dietas en más de
una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1
del artículo 5 de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos
de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta
otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia
038-2006.
QUINTA. Incremento de las asignaciones
establecidas en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial
Autorízase la modificación del monto de la asignación a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo 014-2014-EF, la cual se aprueba
de conformidad con lo establecido en la cuarta disposición
transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411,
aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF.
SEXTA. Autorización al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias
Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/. 450 000 000,00
(CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la finalidad de ejecutar acciones destinadas a: 1) implementación de infraestructura y equipamiento con
fines educativos; 2) proyectos de inversión pública para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos de 2019; 3) acciones vinculadas a la mitigación y prevención
de riesgos y desastres en infraestructura educativa; 4) la
adquisición de bienes y servicios destinados al fortalecimiento
en gestión administrativa, institucional y pedagógica en las
unidades de gestión educativa de Lima; 5) la implementación
de plazas; y 6) para continuar con las acciones de la reforma
magisterial.
Para efecto de lo establecido en el párrafo precedente,
exceptúase al Pliego 010: Ministerio de Educación, durante
el año fiscal 2015, de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por el Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modificatorias,
así como de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo
9 y en la sexagésima cuarta disposición complementaria
final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015.
Excepcionalmente, las acciones mencionadas en el primer párrafo de la presente disposición, vinculadas a gasto de capital, pueden ser financiadas con cargo a los recursos
previstos para el Ministerio de Educación en el literal c) del artículo 32 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Para la ejecución de dichos
recursos no resulta aplicable el segundo y el tercer párrafo del literal c) del artículo 32 de la Ley 30281.
SÉPTIMA. Aplicación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar
El profesorado contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente puede percibir el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) regulado por el numeral 10.1
del artículo 10 del Decreto de Urgencia 002-2014, y dentro
del plazo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 de
la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015.
Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación a
culminar con el pago del Bono de Incentivo al Desempeño
Escolar (BDE) otorgado en el año 2014, conforme a lo
establecido en el Decreto Supremo 287-2014-EF y a
la información publicada en el portal institucional del
Ministerio de Educación en el marco del artículo 4 del
Decreto Supremo 300-2014-EF.
OCTAVA. Exoneraciones
Para efectos de lo establecido en el artículo 2 de la
presente Ley, exonérase al Ministerio de Educación y a
los gobiernos regionales de las prohibiciones previstas
en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015.
Para efecto de lo establecido en la primera y segunda
disposiciones complementarias
fi
nales de la presente Ley,
exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos
regionales de la prohibición prevista en el numeral 8.1 del
artículo 8 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015.
Asimismo, para efectos de lo establecido en la
segunda, tercera, cuarta, quinta y sétima disposiciones
complementarias finales de la presente Ley, exonérase a
las entidades involucradas en la implementación de dichas
disposiciones, de lo establecido en los artículos 6 y 16 de
la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, según corresponda.
NOVENA. Financiamiento
Lo establecido en la presente Ley se financia con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio de Educación,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Para efectos del financiamiento del pago de los
conceptos señalados en el artículo 2, según corresponda;
de la bonificación económica por el otorgamiento de la
condecoración de Palmas Magisteriales, de la creación
de plazas y contratación del profesorado e incremento
de las asignaciones establecidas en la Ley de Reforma
Magisterial, a las que se hace referencia en la presente
Ley, autorízase al Ministerio de Educación a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de
S/. 201 100 038,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN
MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Para
tal efecto, el Ministerio de Educación y los gobiernos
regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en
el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas en el párrafo precedente, se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de
Educación, a propuesta de este último.
En los años subsiguientes, la aplicación de lo dispuesto
en el segundo párrafo de la presente disposición, se