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Normas_legales_del_dia_sabado_28_de_febrero_del_2015.pdf
Ley N° 30304.- Ley que prohíbe la suspensión de la ejecución de la pena a los delitos cometidos por
funcionarios y servidores públicos
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LEY QUE PROHÍBE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo único.- Modificación del artículo 57 del Código Penal
Modifícase el artículo 57 del Código Penal con el
siguiente texto:
“Artículo 57. Requisitos
El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.
2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del
agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico
favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de
debida motivación.
3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.
El plazo de suspensión es de uno a tres años.
La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados
por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384 y 387”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones
formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º
de la Constitución Política del Perú, ordeno que sepublique y cumpla.
En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos
mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
1205952-1
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