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ABOGADOS PUEDEN SUSBSANAR INADMISIBILIDADES DE DEMANDA CON SU SOLA FIRMA
CASACION 4020-2011-LIMA
El abogado que asesoria a una persona, tiene sobre entendido las facultades de subsanar, ademas impugnar sin necesidad de la firma de su patrocinado.
Recordamos que el articulo 290 de la LOPJ faculta realizar las impugnaciones cuando estas sometidas a terminos o plazos perentorios.