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Ley 30288.- Ley que promueve el acceso de jovenes al mercado laboral y a la proteccion social
Claves para entender las críticas al nuevo régimen laboral juvenil
Redacción web
Con la supuesta intención de beneficiar a 260 mil jóvenes para que pasen a planilla y tengan vacaciones, el Congreso de la República aprobó el nuevo régimen laboral juvenil para hombres y mujeres entre los 18 y 24 años.
PUEDES VER: Gobierno promulgó la ley del nuevo régimen laboral juvenil
Incluso, el excandidato presidencial Pedro Pablo Kuczynski saludó la medida del Legislativo, que nace bajo la propuesta del Poder Ejecutivo de reactivar la economía nacional, y pidió que esta sea ampliada para los jóvenes de 18 a 30 años.
Sin embargo, rápidamente, diversos especialistas detallaron las incongruencias de esta ley y los perjuicios que traería sobre miles de empleados que, entre otras cosas, perderán beneficios laborales.
PLANILLA Y SUELDO MÍNIMO VITAL
La nueva ley indica que los jóvenes ingresarán a la planilla de la empresa, aunque no con todos los beneficios que cuentan los que están dentro del régimen general o hasta el régimen de pequeña empresa.
A diferencia de la modalidad formativa juvenil, la nueva ley sí incluye que las personas entre el rango de edad mencionado sí estén en planilla, tal como se da en el régimen de la microempresa.
La nueva ley sí estipula que el salario inferior sea el sueldo mínimo vital, a diferencia de la modalidad formativa juvenil, en donde existe una subvención equivalente.
CTS Y SEGURO DE SALUD
Si bien se respeta el seguro de salud del empleado, como se da en los diferentes regímenes, el problema viene la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
Los jóvenes que ingresen a este régimen no contarán con ningún tipo de compensación de este tipo, al igual que el régimen microempresa o la modalidad formativa juvenil.
La situación se agrava, teniendo en cuenta que las empresas que en la actualidad tienen a sus empleados de esta edad en régimen general pueden quitarle el beneficio de la CTS a sus trabajadores, con el argumento del cambio de régimen.
VACACIONES A MEDIAS
Asimismo, la nueva ley estipula que el joven empleado sí tendrá vacaciones, aunque está será en una proporción mucho menor a la de un trabajador en régimen general, tal como se da para los de pequeña empresa, microempresa o en modalidad formativa juvenil.
En pocas palabras, el joven ya no contará con los 30 días de vacaciones al año, sino se tendrá que contentar con la mitad, es decir, 15 días.
ADIÓS A LAS GRATIFICACIONES
Otro de los puntos criticados a este nuevo régimen laboral es que se le quitará el beneficio de las gratificaciones de julio y diciembre al trabajador.
Hasta en la modalidad formativa juvenil y en el régimen de pequeña empresa, el joven recibía una gratificación valorizada en la mitad de un sueldo bruto más el pago de seguro.
Normalmente, el empleado del régimen general recibe en julio y diciembre hasta un sueldo más el 22 % del mismo (13 % por el no aporte por concepto de ONP o AFP + 9 % por el no descuento de EsSalud).
SIN ASIGNACIÓN FAMILIAR NI SEGURO DE VIDA
Los jóvenes de18 a 24 años que sean padres también le dirán adiós al beneficio por concepto de asignación familiar, el cual es del 10 % del sueldo mínimo vital.
En la actualidad, los jóvenes que tengan uno o más hijos reciben 75 nuevos soles adicionales al salario, sin importar el monto el cual es contabilizado para el cálculo de la gratificación. Este beneficio será dejado de lado para los empleados del nuevo régimen.
Tampoco contará con el seguro de vida que se da en el régimen laboral o el de pequeña empresa.
UTILIDADES
Otro de los beneficios que el empleado le dirá adiós es a la utilidad laboral por año fiscal. Sea cual sea la rentabilidad de la empresa a la que pertenece, el joven trabajador se despedirá de este beneficio.
Fuente: LA REPUBLICA PERU
¿PUEDE EL MODELO DE COOPERATIVAS DENTRO DE LA ECONOMIA SOCIAL DAR UN GIRO ETICO A LA GENERACION EMPLEO TRADICIONAL? PARA LA JUVENTUD PERUANA
El cooperativismo no erosiona la libertad individual de hacer empresa en el Perú , de generar autoempleo colectivo y de apoyar a los trabajadores autónomos, porque les da significado a la vida social .
La indigencia laboral es carencia de medios para alimentarse, para vestirse, para vivir como trabajador dignamente, el cooperativismo puede cambiar este cuerpo de trabajador colonizado llamado dependiente y formarlo como empresario social
Este ejercito de 263,000 JOVENES desempleados o subempleados precariamente tienen en el Modelo Cooperativo del Siglo XXI una oportunidad del Autoempleo del Conocimiento, desarrollándose como empresario social que les permita generar sus propios ingresos y gozar de libertad financiera, al poner al servicio del país, su creatividad, su talento y conocimiento profesional ( el empleo colectivo).
Bajo la tiranía de la flexibilidad, los peruanos que hoy bordean los 50 años de edad se levantan todas las mañanas asustados por la jubilación prematura, que el mercado laboral los sentencia al calificarlos como demasiado viejos llamados trabajadores descartables, temporales o fosilizados y peor aun porque creyeron que su experiencia y conocimientos podrían beneficiar a su empresa.
¿Son los trabajadores profesionales peruanos mayores de 50 años una carga laboral que genera sobrecostos? Afirmar que si seria una enorme despilfarro de experiencia y conocimientos especiales en el Perú
https://www.youtube.com/wat…