LEY Nº 30084 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE NOMBRE DE HIJO ADOPTADO

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LEY Nº 30084 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE NOMBRE DE HIJO ADOPTADO

LEY Nº 30084
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL PARA PRECISAR EL NOMBRE EN EL CASO DE QUE UN CÓNYUGE O CONCUBINO ADOPTE AL HIJO DEL OTRO

Artículo único. Incorporación de un párrafo final en el artículo 22 del Código Civil Incorpórase un párrafo final al artículo 22 del Código
Civil, que queda redactado con el texto siguiente:

Artículo 22.- Nombre del adoptado El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.
El hijo de uno de los cónyuges o concubinos puede ser adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica o, el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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