LEY Nº 30008, QUE CREA LA DISTINCION SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA DISTINCIÓN AL MÉRITO SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO GOMERO DE RECONOCIMIENTO AL INVESTIGADOR QUE CONTRIBUYE AL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Artículo 1. Creación de la Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero
Créase la Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero que otorga anualmente, en el mes de noviembre, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) a los ciudadanos peruanos que, como resultado de sus trabajos e investigaciones, contribuyan al desarrollo de la ciencia, la
tecnología y la innovación tecnológica.
Artículo 2. Medallas de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero
La Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero es otorgada en acto público con la entrega de las siguientes medallas:
• Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero a la investigación en ciencia.
• Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero a la investigación en tecnología.
• Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero a la investigación en innovación tecnológica.
Artículo 3. Presentación de propuestas
Las propuestas para el otorgamiento de la presente distinción son presentadas por los congresistas de la República, las universidades, los institutos de investigación, los colegios profesionales y las organizaciones de las empresas privadas.
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) es el encargado de recibir las propuestas y elaborar los expedientes correspondientes.
Artículo 4. Aprobación de la distinción
El otorgamiento de la Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero es aprobado por una comisión integrada por las siguientes personas:
• El presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), quien la preside.
• El presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República.
• Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad.
• Un representante del ministerio al que corresponda la investigación.
• Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
• Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA. Reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días, reglamenta la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
925848-1