LEY N° 30002

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LEY QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) A LA QUE HACE REFERENCIA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (RIM) A LA QUE HACE REFERENCIA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES
Artículo único. Características de la Remuneración
Íntegra Mensual (RIM)
Establécese que durante el Año Fiscal 2013 el 65% de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a cada escala magisterial, a la que hace referencia el artículo 57 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Para financiar el costo diferencial de la implementación de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), establecida para cada Escala Magisterial de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, autorízase al Ministerio de Educación para que, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles de publicada la presente Ley, realice una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES).

Para tal efecto, exceptúase al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

SEGUNDA. Para efectos de lo establecido en el primer párrafo de la disposición precedente, así como para la autorización establecida en la vigésima sexta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, exceptúase al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el literal c), numeral 41.1, del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF.

Las modificaciones presupuestarias que se derivan de la aplicación de la presente disposición, se realizan con cargo a gastos de inversión.

TERCERA. Exceptúase al pliego Ministerio de Educación y a las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la octava disposición complementaria transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, y en el artículo 6 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para que concluyan el trámite previsto en la Ley 29874, hasta el 30 de abril de 2013.

Lo establecido en la presente disposición se aplica en concordancia con lo dispuesto por la centésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951.

La aplicación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación. Para el caso de pliegos distintos al pliego Ministerio de Educación, se autoriza a dicho Ministerio a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Para efectos de lo establecido en el presente párrafo, exceptúase al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el literal c), numeral 41.1, del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprobarán las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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