Por María Florencia Scelzi
Estudio Scelzi Abogados
Kuntrell Jackson tenía 14 años cuando en noviembre de 1.999, junto a dos amigos, ingresó en un negocio de alquiler de videos con el propósito de robar. Ante la resistencia opuesta por el dueño del local a la entrega del dinero que los jóvenes exigían y frente al intento de la víctima de comunicarse con la policía, uno de los asaltantes extrajo el arma de fuego que llevaba escondida entre sus ropas y dio muerte al propietario del comercio. Inmediatamente después, huyeron del lugar con las manos vacías.
En otro hecho independiente, Evan Millar, contando con 14 años de edad y tras consumir drogas y beber alcohol en la casa de un vecino, aprovechó que éste se quedara dormido para robarle la billetera en combinación con un tercer sujeto que había participado del encuentro. Sin embargo, el adormecido vecino alcanzó a percibir la maniobra urdida por Miller y lo sujetó a la altura de su garganta. A fin de ayudar al ladrón, el tercero golpeó al vecino con un bate, logrando que escapara de las manos del damnificado. Entonces Miller colocó una sábana sobre la cabeza del ya lesionado y le propinó un nuevo golpe con el bate. Ambos agresores abandonaron la finca, aunque poco más tarde retornaron a los efectos de borrar las huellas del crimen prendiendo fuego la vivienda. Pericialmente se comprobó que el vecino había muerto a causa de los golpes recibidos y la inhalación de humo.
Respecto del primero de los aludidos episodios, la Corte Suprema del Estado de Arkansas condenó a Jackson a la pena de prisión perpetua, sin derecho a libertad condicional, como autor de los delitos de homicidio y robo. En orden al segundo suceso, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal del Estado de Alabama, confirmó la sentencia de primera instancia sentando que la prisión perpetua -sin alternativa de obtener la libertad condicional- cernida sobre el autor del robo y homicidio descritos guarda proporcionalidad con la gravedad de los ilícitos consumados y no se encuentra prohibida por la Octava Enmienda de la Constitución norteamericana.
Los dos casos arribaron a conocimiento de la Corte Suprema de los EE. UU. El fallo de este Alto Tribunal fue expedido tan sólo dos meses antes de que en nuestro país la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal suscribiera el relevante precedente “Mendoza, César Alberto y otros s/ recurso de revisión” (s. del 21 de agosto de 2.012).
El pronunciamiento de la Corte Suprema de los EE. UU.
La juez Elena Kagan redactó el voto mayoritario de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Hubo de establecer, con cita del fallo “Roper v. Simmons”, 543 U.S. 551 (2005), antecedente en que esa Corte invalidara la aplicación de la pena de muerte a los delincuentes menores de 18 años, que la prisión perpetua -sin alternativa de libertad condicional- impuesta a los menores de 18 años viola la Octava Enmienda de la Constitución norteamericana, puesto que esta Enmienda impide la adopción de penas crueles e inusuales y garantiza a todos los individuos el derecho a no ser sometidos a puniciones excesivas. La Jueza Kagan manifestó que el principio que subyace de la Octava Enmienda emerge del precepto de justicia que indica que las penas deben ser proporcionales tanto para el agresor como para la víctima – “Weems v. United States”, 217 U.S., 349, 367 (1910) -. Citó el precedente “Graham v. Florida”, 560 U.S. _ (2010), en donde la Corte concluyó que la Octava Enmienda prohíbe una sentencia de condena perpetua sin libertad condicional para el caso de delitos cometidos por menores distintos del homicidio. En todos los antecedentes citados, la Corte prohibió imponer la pena capital sin antes considerar las características de los agresores y las circunstancias que rodearon el caso – ver “Woodson v. North Carolina”, 428 U.S. 280 (1976); “Lockett v. Ohio”, 438 U.S. 586 (1978): “Eddings v. Oklahoma”, 455 U.S. 104, 110-112, 115 (1982)-. En este sentido, tanto “Roper” como “Graham” demuestran que los menores son constitucionalmente distintos a los adultos para el propósito de la pena. Los menores tienen menor culpabilidad por su falta de madurez y falta de desarrollo del sentido de responsabilidad, que los lleva a ser impulsivos e imprudentes, a la vez que son más vulnerables a las influencias y presiones negativas de su entorno. Su carácter no está desarrollado y “tan bien” formado como el de los adultos. Los menores cuentan, además, con mayores perspectivas de resocialización. Asimismo, en “Graham” se citaron estudios científicos que corroboran estas diferencias las que pueden constatarse en partes del cerebro relacionadas con el comportamiento.
Citando uno de los argumentos empleados en el precedente “Graham” en el que se pone de manifiesto que decidir que un menor por siempre se erigirá como un peligro para la sociedad, implicaría efectuar un juicio de que el menor es incorregible…pero la incorregibilidad resulta incompatible con la minoridad, la Juez Kagan, arriba a la conclusión de que el razonamiento empleado por el precedente, en último término, prohíbe la prisión perpetua sin libertad condicional aún en los casos de homicidio, siendo que además, como dice la sentencia, la pena sería proporcionalmente desmedida ya que el menor, inevitablemente, debería servir más tiempo en prisión que un adulto.
Los jueces Kennedy, Ginsburg, Breyer y Sotomayor, adhirieron al voto de la juez Kagan.
El ala conservadora de la Corte Suprema de los Estados Unidos, conformada por los ministros Roberts, Scalia, Thomas y Alito, votaron en contra de la mayoría. El juez Roberts expresó que determinar cuál es la sanción correcta para un menor condenado por homicidio presupone interrogantes complejos y desafiantes concernientes a la moral y política social. El rol de los jueces es aplicar la ley, no contestar esos interrogantes. La Corte, en su voto mayoritario, hace uso de la Octava Enmienda que prohíbe las penas crueles e inusuales para prohibir una sanción que ni la propia Corte considera inusual, y que de ninguna manera puede ser considerada como tal, menos aún cuando la mayoría de los Estados la contempla. Una sociedad decente protege a los inocentes contra la violencia. El modo específico en que la sociedad concibe adecuado llevar a cabo esta tutela es algo que no compete definir a los jueces. El juez Roberts concluyó que ni la Constitución de los EE. UU. ni los precedentes de su Corte Suprema, privan de validez a la prisión perpetua -sin libertad condicional- como condena inferida a los menores homicidas.
El fallo de la Cámara Federal de Casación Penal
FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA