ADOPTAN CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA PENAL

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ADOPTAN CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA PENAL

DAN REGLAS EN IMPUGNACIONES

 Autoridad laboral preciso la connotación de sus precedentes
 Para interponer un recurso de revisión en lo administrativo

Para avanzar en la uniformidad de sus decisiones, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó la connotación jurídica del precedente administrativo a los fines de interponer un recurso de revisión en la vía administrativa laboral, mediante la Resolución Directorial General Nº 09-2012/MTPE.
La norma, en consecuencia refiere que este tipo de precedentes no se configura en función de un conjunto de pronunciamientos de una determinada dirección regional; sino en virtud de pronunciamientos declarados por una autoridad de alcance nacional, en este caso la Dirección General de trabajo del MTPE, siempre que ésta señale de manera expresa que su pronunciamiento constituye un precedente administrativo vinculante para las instancias administrativas a escala nacional.
Dicha decisión, de esa manera, se constituye en observancia obligatoria con carácter vinculante para las autoridades de trabajo regionales, mientras dicha interpretación no sea modificada.

Materias
Así, para la autoridad laboral las materias sujetas a recurso de revisión son cuatro. Primero, la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas; luego, la suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor; los procedimientos desprendidos del Decreto Legislativo 854; y lo relativo al inicio y el nivel de la negociación colectiva.
Todas ellas, siempre que la resolución impugnada se fundamente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho labora, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o incumpla las directivas emitidas por las direcciones nacionales- hoy direcciones generales- del sector Trabajo o se aparte de los precedentes administrativos.

Competencias
En cuanto a las competencias, se precisa que los subdirectores de negociación colectiva o jefes de zonas de trabajo sustancian el procedimiento, dictan los actos administrativos correspondientes y elevan los actuados al superior jerárquico en estado de resolución. Mientras que los directores de prevención y solución de conflictos o los directores regionales se pronuncian en primera instancia sobre los recursos impugnatorios presentados contra los autos de primera instancia.
A su vez, los directores regionales de Trabajo y Promoción del Empleo resuelve en segunda instancia; y la Dirección General de Trabajo , atenderán los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones de segunda instancia ( Ver ilustración).
Conforme al articulo 8 del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, el plazo para la interposición del recurso de revisión es de cinco días de notificada la resolución expedida por el director regional de Trabajo; y, finalmente, la Dirección General de trabajo cuenta con cinco días hábiles para resolver dicho recurso, contados desde la recepción del respectivo fallo.

Algo mas:

Las resoluciones emitidas por instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y son precedentes para todas las instancias administrativas.

Fundamentos:
 Se puede plantear un recurso de revisión, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional, si en las dos previas las autoridades resolvieron sin dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto impugnado, para que lo eleve al superior jerárquico.
 La Dirección General de Trabajo es competencia para resolver en revisión los procedimientos sobre inicio de negociación colectiva, suspensión de labores, terminación colectiva de contratos y otros conforme a Ley.
 Contra lo resuelto por la segunda instancia, administrativa procede el recurso de revisión a ser resuelto por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo- hoy Dirección General de Trabajo- cuando la resolución impugnada se fundamenta en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho laboral y, en especial, de la jurisprudencia.

Guía practica :

Sustanciación del procedimiento.- Subdirectores de Negociaciones Colectivas o jefes de Zonas de Trabajo.

Primera instancia.- Directores de Prevención y Solución de Conflictos o los directores subregionales.

Segunda instancia.- Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Recurso de revisión.- Dirección General de Trabajo.

Sobre las siguientes materias: i) terminación de la relación de trabajo por causas objetivas; ii) suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor; iii) procedimientos desprendidos del D.Leg. 854; y, iv) lo relativo al inicio y nivel de la negociación colectiva.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) .
EL PERUANO
22-10-2012

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