jurisprudencia sobre prescripcion adquisitiva en tierras agrarias

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jurisprudencia sobre prescripcion adquisitiva en tierras agrarias

Sumilla: “… El inicio del de curso prescriptorio debe contabilizarse a partir del último acto litigioso sostenido entre las partes esto es desde la data de la sentencia firme expedida por el Tribunal Agrario en el proceso asignado con el número noventa y nueve- ochenta y siete sobre Mejor Derecho de Propiedad y otros seguido por el ahora demandado don Florentino Yachi Huamán contra don Epifanio Griselda Herrera Yachi que confirmó la sentencia de primera instancia favorable al ahora accionante, cuya copia corre en autos a fojas diez…”

“…En dicho contexto el haberse expedido la mencionada sentencia del Tribunal Agrario con fecha seis del diciembre de mil novecientos noventa y uno, poniendo fin a la litis sostenida entre las partes, a fin de resolver la presente controversia corresponde aplicarlo previsto en la novena disposición complementaria de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario Decreto Legislativo número 653, que determina que “ La propiedad de un predio rústico también se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública, como propietario durante cinco (5) años. El poseedor puede entablar juicio para que se le declare propietario” por cuanto el citado
Decreto Legislativo, publicado el primero de agosto de mil novecientos noventa y uno, concordante con lo establecido en el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Reforma Agraria Decreto Ley número 17716, se encontraba vigente a la data de la conclusión del proceso sobre Mejor Derecho de posesión; no resultando aplicable al caso de autos el artículo 2º de la Ley número 26505que establece que el régimen jurídico de las tierras se rigen por las disposiciones de Código Civil, en observancia del Principio de Irretroactividad de las normas que recoge nuestro ordenamiento legal, y en atención al artículo 2122 del Código civil determina que la más si no concurre el presupuesto previsto en el 2do párrafo de la norma acotada que justifique la aplicación del artículo 950 del Código Civil…”

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