Un padre habrá de mantener a un hijo que no quiere trabajar

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Un padre habrá de mantener a un hijo que no quiere trabajar

Muñoz, C. (2002). Un Padre tendrá que mantener un hijo que no quiere trabajar. En “El periódico” 12 de junio de 2002.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena al progenitor a pagar la pensión de alimentos a un joven, de 21 años.

El chico vive con la madre, no estudia y no hace nada para conservar un lugar de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a un padre a seguir manteniendo a su hijo a pesar de ser mayor de edad (tiene 21 años), no estudia, no trabaja, no hace nada para tener un trabajo y sólo se dedica a jugar a la petanca. La sentencia, dictada por la Sala Civil del TSJC, contra la cual no se puede recurrir, revoca una resolución anterior de la Audiencia de Barcelona que liberó José C. T. de seguir pasando la pensión de alimentos a su hijo Isaac aunque hubiera llegado a la mayoría de edad.

180 euros mensuales. La Audiencia que a su turno había anulado una decisión anterior de un juzgado de Cerdanyola (Vallès Occidental), consideró que esta “obligación” cesa “cuando el descendiente incurre en una mala conducta o en una falta de aplicación al trabajo”. En el presente caso, el hijo había cursado EGB y ESO y “ya no estudiaba”. Por lo que se refiere al trabajo, “constaba inscrito como demandante de ocupación aunque siempre había pedido baja al INEM por no renovar la demanda”.

Este comportamiento fue suficiente para que la Audiencia de Barcelona eximiese el progenitor de continuar pagando la pensión de 180 euros (30000 pesetas) mensuales a su hijo, que reside con su madre a Cerdanyola.

Posibilidades económicas. El TSJC sí que reconoce que mientras el hijo persista en su conducta pierde el derecho de que su padre siga sufragando “los gastos de formación”, pero añade que conserva su “derecho de alimentos” porque es una obligación del progenitor, con independencia de cual sea el comportamiento del muchacho.

La sala indica que la pensión alimenticia, que el padre ha de seguir satisfaciendo, se ha de entender en un sentido “reducido”, y añade que se ha de determinar “en proporción” a las posibilidades económicas de quién la ha de prestar.

Atendiendo a la demanda de la madre, de quien el progenitor está separado, el Tribunal Superior considera que “la cantidad de 90 euros” (15000 pesetas) mensuales es la “equitativa” para este caso concreto. Con esta cifra, según los magistrados, se considera cubierto el pagamiento de la pensión para alimentos.

Código Catalán. El TSJC ha aplicado en este caso el artículo 271 del Código de Familia catalán, que prevé que se continúe pagando la subvención a favor de los hijos aunque no estudien ni trabajen, como pasa en este caso, mientras el beneficiario no disponga de recursos propios.

El abogado de José C. T. había solicitado la aplicación del artículo 152 del Código Civil, que establece que la pensión de alimentos se extinguirá en el momento en que el beneficiario pueda ejercer -tanto por ser mayor de edad como por no tener ningún impedimento físico- una profesión y disponer de medios económicos propios.

FUENTE: http://www.cartadelapaz.org/ip/archivo/nueve/ejemplos/nueve_ej5.htm

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