La sentencia señala que hay la “posibilidad cabal” de que hubiese un pacto verbal para que el pago se efectuase de esa forma
Fecha: 15/06/2012
(EUROPA PRESS) – La Audiencia Provincial de Orense ha absuelto a la abogada J.G.A., denunciada por apropiarse de la pensión alimenticia de la hija de una clienta para cobrarse sus honorarios, ya que las pruebas presentadas en el juicio “generan duda razonable” sobre su culpabilidad, lo que impide a los magistrados dictar una sentencia condenatoria, según el texto judicial al que ha tenido acceso Europa Press.
La sentencia es el resultado de la denuncia presentada por S.M., cliente de la abogada imputada, que la acusó de apropiación indebida pues, según explicó en su denuncia y en su declaración, la letrada se cobró los honorarios correspondientes a varios procesos judiciales, a través de las cantidades embargadas a su exmarido para el pago de la pensión alimenticia de la hija de ambos.
Según la denuncia, entre clienta y abogada no existía un acuerdo para hacer el pago de honorarios mediante esa fórmula. Sin embargo, la sentencia considera que todo lo explicado en el juicio “no permite descartar” la existencia de un acuerdo verbal para que el pago de las minutas se hiciese a través de la percepción de cantidades embargadas al exesposo en concepto de abono de alimentos.
El texto alude a la “singularidad” de las relaciones entre S.M. y su letrada pues hubo muchos procesos judiciales como separación, embargo de enseres, divorcio y pensión alimenticia.
RELACIÓN SINGULAR
También considera singular la existencia de una “indudable” alteración del régimen de asistencia profesional, pues la abogada denunciada pasó, a lo largo de su relación con la clienta, de letrada de oficio a letrada de pago y, además, mantuvo una relación separada y continua con la denunciante y con su madre.
La relación de S.M. con su madre no era fluida y la última era la que pagaba las minutas profesionales porque su hija carecía de recursos, según la sentencia.
Todo lo anterior “no permite descartar la existencia de un acuerdo verbal” y considera también relevante la declaración del segundo exesposo de la denunciante, que dijo saber que S.M. consintió los embargos al salario de su primer exmarido y padre de la niña para el pago de los honorarios de la abogada.
La absolución responde a la “posibilidad cabal” de que existiese pacto verbal entre la denunciante y la acusada, lo que genera una duda razonable sobre la posible culpabilidad e impide que se dicte una sentencia condenatoria. “Es esencial en este punto la presunción de inocencia y la certeza que exige un pronunciamiento”, remata el dictamen judicial.