Autor(a): Carlos Rivera
Perú
15-03-2012
El caso de la matanza de Parcco y Pomatambo (Vilcashuamán Ayacucho) perpetrada por elementos del Ejército el 23 de octubre de 1986, no solo es un hecho emblemático de los crímenes contra la humanidad que en aquellos años se cometía, sino que ahora pareciera convertirse en un punto de quiebre de la jurisprudencia nacional en materia de derechos humanos.
Las investigaciones de la CVR y judiciales dan cuenta que el crimen fue perpetrado como consecuencia de orden superior contenida expresamente en el Plan de Operaciones “Despedida 2” con el objetivo de eliminar la subversión en la zona de Parcco y Pomatambo. Para tal efecto se encargó a 2 patrullas del Ejército cumplir la misión. Y efectivamente la cumplieron con el resultado de una docena de campesinos –varios de ellos autoridades de sus comunidades- asesinados bajo la sospecha de ser integrantes de Sendero Luminoso.
El crimen ocurrido en octubre de 1986 recién sería judicializado a mediados de la década pasada. El juicio oral terminó el 22 de noviembre de 2010 con una de las sentencias más cuestionables que haya emitido la Sala Penal Nacional. A lo largo del proceso no solo se demostró la comisión del delito, sino también –a través de diferentes pruebas- que el crimen fue un acontecimiento previamente planificado que respondía a la estrategia contrasubversiva de “tierra arrasada” que en aquellos era la estrategia oficial del Ejército peruano. Pero, además, también se demostró que fue perpetrado por 2 patrullas que cumplían órdenes superiores.
Pero la Sala Penal Nacional no solo decidió desconocer todos los elementos probatorios aportados por el Ministerio Público y la parte civil, sino que además decidió acoger en su fundamentación uno de los discursos políticos de los militares más perversos, aquel que dice que este tipo de crímenes solo se trata de excesos individuales.
Justamente la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional señala textualmente que “…las detenciones se produjeron de modo sorpresivo, de forma tal que los agraviados no tuvieron la capacidad de reacción para así enfrentarse a los militares que los detuvieron; por tanto más si no se produjo lesión alguna a los miembros del Ejército, ni se produjo baja alguna en las patrullas. Por lo que el plan operativo La Despedida Dos, habría sido mal aplicado por los efectivos que intervienen ya que está contemplado la posibilidad de causar muerte a los intervenidos solo en caso de que se produzca un enfrentamiento, el cual no existió, por lo que el desarrollo del operativo en la forma y por las consecuencias generadas habría sido producto de un exceso de parte de las fuerzas del orden.”
Bajo estos argumentos la SPN declaró la absolución de todos los militares acusados por el crimen y de esta manera este tribunal consagra la denominada teoría del exceso como elemento de interpretación de delitos crímenes que técnicamente son delitos contra la humanidad.
Si bien esto es ya de suma gravedad, las organizaciones de derechos humanos teníamos cierta confianza en que dicha sentencia de la SPN sería anulada por la Corte Suprema de Justicia y con ello, era obligatoria la realización de un nuevo juicio oral como consecuencia de los graves problemas de valoración probatoria que tiene aquella sentencia. Pero lo que ocurrió fue todo lo contrario. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia (R.N. Nº 809 – 2011) acaba de notificar la sentencia por la cual confirma la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional.
Durante los últimos años la Corte Suprema de Justicia había desarrollado una sólida jurisprudencia en la cual cuestionaba duramente los criterios de valoración probatoria que la SPN había desarrollado en los casos de violaciones a los derechos humanos y ello había tenido como consecuencia que ordene la anulación de todas las sentencias absolutorias emitidas por ese tribunal desde fines del año 2008. La única sentencia en materia de derechos humanos que la Corte Suprema había confirmado en los últimos años era la condena dictada contra Alberto Fujimori.
Entonces, ¿Qué pasó? ¿Por qué la Corte Suprema ha decidido confirmar una de las peores sentencias en materia de derechos humanos?
Ciertamente son preguntas difíciles de responder con precisión, pero lo cierto es que los fundamentos que utiliza la Corte Suprema no son los mejores, más aun si incurre en el mismo grueso error de la SPN, es decir, pretender desconocer las circunstancias y contexto del crimen y pretender tratarlo como si estuviéramos ante un evento criminal aislado. Por ejemplo, la sentencia de la Corte Suprema muy a pesar que el Plan de Operaciones tiene como objetivo el destruir la presencia senderista en la zona, asegura que “… no se ha logrado establecer fehacientemente que el referido Plan Operativo haya estado destinado a la eliminación de los pobladores de la zona…”.
Ahora, el hecho concreto es que la Corte Suprema, después de 26 años de persistente lucha de los familiares de los campesinos asesinados, no solo deja el crimen en la más evidente impunidad, sino que termina consolidando jurisprudencialmente el argumento de que este tipo de crímenes fueron simplemente excesos individuales y no crímenes de lesa humanidad, y, además, termina peligrosamente concediendo a los perpetradores y sus defensores un valioso instrumento judicial para cuestionar otros casos de graves violaciones en los que también alegan que se tratan de exceso individuales, como sucede en el caso de la matanza de Accomarca.
Hasta qué punto esta sentencia puede terminar significando un cambio de orientación de la jurisprudencia de la Suprema en materia de derechos humanos y un hecho funcional a una estrategia política que, desde hace mucho tiempo atrás, pretende cerrar de manera definitiva las investigaciones por graves violaciones de derechos humanos lo sabremos en un futuro muy próximo.
fuente: IDL