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NEGATIVA A TENER RELACIONES SEXUALES ES CAUSAL DE DIVORCIO
El Tribunal de Casación en su fallo N º, 6276/2005, ha determinado que la persistente negativa a tener relaciones sexuales con su cónyuge constituye una violación de la obligación moral de la atención consagrada en el artículo. 143 cc, que incluye todos los aspectos de apoyo, en el cual, estriseca el principio de la comunión conyugal y, en este caso, los jueces han dictaminado que tal conducta voluntaria Palazzaccio legítimo de la separación de la carga como “hace que sea imposible cónyuge a la satisfacción de sus necesidades emocionales y sexuales y evita la explícita comunión de vida en su significado más profundo “
TRADUCCION DE TODO DERECHO ITALIA