NO VERAN AMPAROS CONTRA LAUDOS ARBITRALES.
TC dicta nuevas reglas de carácter vinculante para procesos sobre esta institución
El tribunal Constitucional (TC) considero necesario regular los criterios establecidos en su jurisprudencia, con el objeto de dar una visión actualizada de la institución del arbitraje y la formula de control constitucional aplicable a este, a través de la sentencia contenida en el Exp. Nº 00142-2011-PA/TC.
El colegiado, de esa manera, dispuesto el establecimiento de nuevas reglas que constituyen precedentes vinculantes en materia de amparo arbitral, conforme al artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional.
La primera regla, referida a la improcedencia del amparo arbitral, establece que los recursos de apelación y anulación para aquellos procesos sujetos a la ley General de Arbitraje, constituyen vías procedí mentales especificas, igualmente sastifactorias para la protección de derechos constitucionales, que determinan la improcedencia del amparo.
IMPROCEDENCIA
Determino también que no procede el amparo para la proyección de derechos constitucionales, aun cuando estos constituyan parte del debido proceso o de la tutela procesal afectiva. Además que es improcedente el amparo para cuestionar la falta de convenio arbitral, en tales casos la vía idónea es el recurso de anulación, o el de apelación y anulación si correspondiera la aplicación de lo dispuesto por la referida ley.
Igualmente, contra lo resuelto por el Poder Judicial en materia de impugnación de laudos arbítrales, solo podrá interponerse proceso de amparo contra resoluciones judiciales, conforme a las reglas del articulo 4 del Código Procesal Constitucional y su desarrollo jurisprudencial, entre otras reglas del TC
fuente: EL PERUANO