RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 296-2004-SUNARP-SN Lima, 1 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, en la primera parte del primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución Nº 540-2003-SUNARP/SN y modificado por Resolución Nº 215-2004-SUNARP/SN, se establece como regla general que los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro; Que, a efectos de dar cabal cumplimiento a tal disposición, se ha venido implementando, sostenida y progresivamente, las áreas de Catastro de cada una de las Zonas Registrales; Que, sin embargo, la aplicación de tal norma ha ocasionado que se incremente la carga de trabajo de dichas áreas de Catastro, excediendo la capacidad operativa de las mismas; por lo que corresponde acogerse a la excepción prevista en la segunda parte del primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, y en ese sentido determinar los casos de modificación física que no requerirán informe técnico previo de las áreas de Catastro para acceder a su inscripción; Que, asimismo, resulta necesario regular los requisitos generales que deben contener los planos que se presenten al registro para coadyuvar a la inscripción de los actos que se precisen conforme al considerando precedente, y los que se adjunten a las solicitudes de búsqueda catastral, y por ende precisar los datos técnicos mínimos necesarios con que deben contar, a fin de permitir su adecuada evaluación por el área de Catastro de cada Zona Registral; Que, es función y atribución de la SUNARP de conformidad , con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión de fecha 30 , de junio del 2004, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP aprobó por , unanimidad la Directiva que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios que requerirán informe previo del área de Catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos generales que deben observar tanto los planos que se presenten al Registro para sustentar la inscripción de tales actos, como los que se adjunten a las solicitudes de búsqueda catastral; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 008-2004-SUNARP/SN, que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios que requerirán informe previo del área de Catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos generales que deben observar tanto los planos que se presenten al Registro para sustentar la inscripción de tales actos, como los que se adjunten a las solicitudes de búsqueda catastral. Artículo Segundo.- La presente Resolución y la Directiva aprobada entrarán en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 08-2004-SUNARP-SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los actos inscribibles en el Registro de Predios se encuentran regulados mayoritariamente en el Código Civil, en la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, en la Ley Nº 27333, en la Ley Nº 27755, en el Reglamento General de los Registros Públicos, así como en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución Nº 540-2003-SUNARP/SN y modificado por Resolución Nº 215-2004-SUNARP/SN. En la primera parte del primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se establece una norma de aplicación general: Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro. Sin embargo, en la segunda parte del mismo, se establece una excepción a tal norma: La SUNARP podrá determinar los casos de modificación física que no requieran dicho informe, en atención a la capacidad operativa de las áreas de Catastro. Atendiendo a la limitada capacidad operativa de las áreas de Catastro de cada una de las Zonas Registrales, corresponde acogerse a la excepción citada en el párrafo precedente y especificar, de entre el universo de actos inscribibles que conllevan modificación física de predios, cuáles serán los actos que deberán contar necesariamente con el informe técnico previo del área de catastro para acceder a su inscripción. Cabe precisar que la excepción antes citada, parte del supuesto de áreas de catastro ya implementadas pero con limitaciones en su capacidad operativa, en tanto que la excepción prevista en la Sétima Disposición Transitoria del mismo Reglamento de Inscripciones, se sustenta en la existencia de Zonas Registrales con áreas de catastro aún en implementación; por lo que la especificación de los actos inscribibles a que se hace referencia en el párrafo precedente, comprenderá también los actos inscribibles aún en trámite del entonces Registro Predial Urbano. Asimismo, es necesario implementar procesos uniformes de ingreso, mantenimiento y actualización de información catastral, así como la incorporación gráfica de los planos que contengan los títulos archivados que sustentan los derechos inscritos, con la finalidad de mantener una información gráfica completa y homogénea de los antecedentes registrales. Finalmente, respecto a los requisitos generales que deben contener los planos que se presenten al registro, tanto para la inscripción de los actos detallados en el punto 5.1, como para la expedición de certificados de búsqueda catastral, corresponde precisar los datos técnicos mínimos necesarios con que deben contar, a fin de permitir su adecuada evaluación. 2. OBJETIVOS La presente Directiva tiene por objeto precisar los siguientes aspectos Técnico Catastrales: – Los actos inscribibles en el Registro de Predios que requerirán informe previo del área de Catastro para acceder a su inscripción. – Requisitos generales que deben observar los planos que se presenten al Registro para sustentar la inscripción de los actos respectivos, así como los planos que se adjunten a las solicitudes de búsqueda catastral. 3. ALCANCE Todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP 4. BASE LEGAL – Ley Nº 26366. – Ley Nº 27157, y su reglamento, aprobado por D.S Nº 008-2000-MTC. – Ley Nº 27755. – Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución Nº 540-2003-SUNARP/SN y modificado por Resolución Nº 215-2004-SUNARP/SN. – Reglamento General de los Registros Públicos. 5. CONTENIDO 5.1. Actos inscribibles en el Registro de Predios que requieren informe previo del área de Catastro para acceder a su inscripción: a) Inmatriculaciones. b) Acumulaciones e Independizaciones de predios no lotizados. c) Lotizaciones no aprobadas mediante Resolución Municipal.
Lima, lunes 5 de julio de 2004 NORMAS LEGALES Pág. 271821 SUNARP Aprueban la Directiva Nº 008-2004-SUNARP/SN, sobre actos inscribibles en el Registro de Predios que requerirán informe previo del área de Catastro