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Militares vendían combustible que era usado para elaborar droga en VRAE

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Militares vendían combustible que era usado para elaborar droga en VRAE

El jefe militar del VRAE habría dado autorización para que el dueño de un grifo venda ilegalmente kerosene, según el noticiero “24 horas”

Miércoles 13 de julio de 2011 – 01:40 am

(Panamericana Televisión)
Desde hace tres meses el grifo “Moralitos”, ubicado en Pichanaqui, Satipo, está cerrado y custodiado por la Policía, tras ser intervenido por el Ministerio Público y la dirección antidroga por vender kerosene en grandes cantidades, pese a que está prohibido legalmente en esa zona por ser uno de los principales insumos para fabricar clorhidrato de cocaína.

Y es que tras una exhaustiva investigación, el noticiero de TV “24 horas” dio a conocer que el dueño del grifo, Fredy Marcelo Hurtado, habría comprado más de 3.500 galones de turbo jet 1A (según “24 horas” combustible tipo kerosene utilizado para abastecer helicópteros militares) al suboficial técnico del Ejército, Odmar Eusebio Canales Villar, con el permiso del jefe militar del VRAE, el general Benigno Cabrera.

Según el informe de “24 horas”, la administradora del local Rossmary Cahuana Vasco, confirmó que Marcelo Hurtado trató por celular la compra del kerosene con dichos jefes militares, en donde también se ha sindicado al alto mando del destacamento Leopardo Satipo, el general Alfredo Tackas Cordero, como presunto cómplice.

Mientras tanto, el dueño del grifo denunció que ha sido amenazado para no denunciar este hecho y ahora pide garantías para su vida.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

LA FLAGRANCIA PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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LA FLAGRANCIA PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

S-1317

…la persona sólo puede ser detenida por orden escrita y motivada del Juez o por la autoridad policial en caso de flagrante delito; vale decir, por evidencias en el momento mismo de la comisión del hecho delictuoso o posterior a tal acto cuando subsisten evidencias del delito…

EXP. N° 975-96-HC/TC

LIMA

JOSE LUIS REYNOSO CHIRINOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia siguiente:

ASUNTO :

Recurso Extraordinario interpuesto por don José Luis Reynoso Chirinos contra la sentencia expedida por la Sala Superior Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, su fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, de fojas cuarenta y cinco, que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la Acción de Hábeas Corpus.

ANTECEDENTES:

Don José Reynoso Chirinos, abogado interpone Acción de Hábeas Corpus contra el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte, solicita la libertad de su patrocinado don Víctor Manuel Santillán Cáceres, porque no pudiendo pagar la caución económica aparejada a la libertad provisional concedida se le niega su excarcelación. Demanda que la Sala designe nuevo juzgado para que decida la libertad acorde a las probabilidades económicas de su patrocinado. Expresa que si bien ha incurrido en delito su patrocinado no tiene solvencia económica para pagar seis mil nuevos soles como caución. El denunciado manifiesta haber dictado resolución de libertad provisional con caución.

El Sétimo Juzgado Penal del Cono Norte, con fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis, a fojas veintiuno, declara infundada la acción. Argumenta que: “El Superior debe resolver la reducción de la caución. Se pretende eludir el pago de la caución”.

La Sala Superior Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la acción interpuesta. Considera que: “La resolución denegatoria de libertad se ha producido dentro de la competencia del Juez denunciado y en un procedimiento regular. El interesado debió agotar los recursos impugnatorios correspondientes”.

FUNDAMENTOS:

Que, según el art. 2° inciso 24, literal “f” y el art. 70° de la Constitución Política del Estado, la libertad individual y la propiedad son, entre otros, dos derechos fundamentales reconocidos y garantizados por nuestro sistema constitucional, el primero tiene su origen en la dignidad humana y el segundo en el trabajo legítimo de toda persona, por tanto toda autoridad o persona no deben afectar en forma alguna estos derechos. El art. 200°, inciso 6) de la Constitución Política del Estado prescribe que esta protección de la libertad individual aún se mantiene vigente durante los regímenes de Excepción, Estado de Sitio y de Emergencia, durante los cuales es procedente el ejercicio de las Acciones de Hábeas Corpus y Amparo para controlar la razonabilidad de los derechos restringidos. La excepción a esta libertad se produce cuando la propia persona se aleja de su dignidad y se relaciona con el delito. En esta eventualidad la persona sólo puede ser detenida por orden escrita y motivada del Juez o por la autoridad policial en caso de flagrante delito; vale decir, por evidencias en el momento mismo de la comisión del hecho delictuoso o posterior a tal acto cuando subsisten evidencias del delito; esta precisión jurídica se realiza en virtud que la Constitución Política prescribe “en caso de flagrante delito”, no necesariamente in fragante, es decir, en el momento mismo de la producción del evento. Lo contrario significaría que aún existiendo notorias evidencias del hecho punible, después de la perpetración, el presunto responsable goce aún de libertad; y, además, desde luego, para la detención debe existir nexo de causalidad entre el delito y la conducta del supuesto infractor quien jurídicamente es inocente hasta que se pronuncie sentencia sobre su responsabilidad. Como seguridad jurídica del derecho fundamental de la libertad individual garantizado por nuestra Constitución, ordenada cualquier detención, la autoridad policial debe poner en conocimiento del Fiscal Provincial y Juez Penal correspondiente el hecho para que conocida esta circunstancia y según el caso, procedan de acuerdo a sus atribuciones. Cabe puntualizar que, la ley sólo permite la incomunicación del detenido en casos específicos y debidamente reglamentado por ley; legalmente, no es permisible mantener en secreto detención alguna, lo que constituiría legalmente un secuestro punible;
Que, según la resolución judicial de fojas once se verifica que dentro de un proceso regular, el Cuarto Juzgado Penal del Cono Norte, dictó resolución decretando la Libertad Provisional de don Víctor Manuel Santillán Cáceres señalando una caución de seis mil nuevos soles; asimismo, a fojas siete al dieciséis, se prueba que por resolución del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Penal deniega el pedido de variación de garantía para el pago de la caución por considerarlo insuficiente y exige el cumplimiento de acreditar garantía suficiente como prescribe el art. 183° del Código de Procedimientos Penales, en tal virtud, de conformidad con el artículo 6° inciso 2) de la Ley Nº 23506 no procede la acción de garantía contra resoluciones emanadas de un proceso regular como el presente;
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

FALLA:

CONFIRMANDO, la sentencia expedida por la Sala Superior Mixta de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas cuarenta y cinco, su fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró INFUNDADA la Acción de Hábeas Corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

SIMILAR CONTENIDO PODEMOS VER EN LA SENTENCIA 1757-2011-phc/tc Sigue leyendo

Chile: ‘Bolivia no tiene derecho a intervenir en diferendo marítimo con Perú’

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Chile: “Bolivia no tiene derecho a intervenir en diferendo marítimo con Perú”

País sureño agregó que “carece de todo fundamento jurídico para reclamar un acceso soberano al Océano Pacifico por territorios que pertenecen a Chile”

Miércoles 13 de julio de 2011 – 10:51 am

(AP)
Santiago de Chile (Andina). El Gobierno de Chile señaló que Bolivia no tiene derecho alguno para intervenir en la demanda marítima planteada por el Perú ante la Corte de La Haya, y que carece de fundamentos jurídicos para reclamar un acceso soberano al mar por territorios que hoy son chilenos.

“Bolivia no es parte de los Tratados de 1952 y 1954, por lo cual no tiene derecho alguno para intervenir en el proceso contencioso sometido por Perú a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia”, señala una declaración de la Cancillería de Chile.

El pronunciamiento se produce luego que el martes Bolivia enviara una nota a la Corte de La Haya para fijar su posición en el diferendo entre Perú y Chile, para evitar que un futuro fallo pueda “afectar” su interés de obtener una salida soberana al Océano Pacífico.

La Cancillería chilena recordó que el propio gobierno boliviano ha reconocido que no puede intervenir en este asunto bilateral entre chilenos y peruanos.

“Lo anterior es reconocido por Bolivia en su nota al alto tribunal, lo que pone de relieve la ausencia de fundamento jurídico de su presentación”, resaltó.

Añadió, además, que Bolivia “carece de todo fundamento jurídico para reclamar un acceso soberano al Océano Pacifico por territorios que pertenecen a Chile”.

“Los límites entre Chile y Bolivia fueron establecidos con precisión hace más de 100 años, en el Tratado de Paz y Amistad de 1904, el cual es reconocido y respetado por ambos países y se encuentra plenamente vigente”, resaltó.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

LEY Nº 29709, LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA

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LEY Nº 29709, LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA

TITULO PRELIMINAR

Articulo I. Principio de efectividad del sistema penitenciario
El servidor penitenciario orienta sus esfuerzos a alcanzar los objetivos trazados por el Estado y la administración penitenciaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento; para ello, emplea eficientemente los recursos que le asigna el Estado.

Articulo II. Principio de meritocracia.
El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y de condiciones de trabajo, así como los ascensos en la carrera del servicio penitenciario se fundamentan en el merito y capacidad de los postulantes y de los servidores penitenciarios.

Articulo III. Principio de probidad y ética publica.
El servicio penitenciario actúa de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución Político del Perú y las leyes.

Articulo IV. Definiciones
Para efectos de la presente Ley, deben considerarse las siguientes definiciones:

1. Sistema penitenciario. Conjunto organizado, funcional y estructurado de elementos normativos, administrativos, técnicos y científicos establecidos para alcanzar los fines de la resocializacion del privado de libertad, del liberado y del sentenciado a penas limitadas de derechos, conforme lo establece el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.
2. Servidor penitenciario. Para efectos de la presente norma, entiendese como servidor penitenciario a la persona nombrada por resolución de Presencia del Consejo Nacional penitenciario que presta servicios en un establecimiento penitenciario y a los servidores de la sede central y las sedes regionales que desempeñan funciones de seguridad, tratamiento, medio libre y registro penitenciario que, por la naturaleza de sus funciones y especialidad, cumplen labores en establecimientos penitenciarios obligatoriamente como parte del desarrollo de su carrera penitenciaria, de conformidad con la presente Ley.
Dicha calificación debe estar determinada en los respectivos documentos de gestión del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
3. Nivel Jurídico. Refleja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la estructura orgánica del establecimiento penitenciario.
4. Escalafón penitenciario. Relación de servidores penitenciarios calificados según su área de desempeño laboral, grupo ocupacional, nivel, antigüedad y meritos, de acuerdo con la presente Ley y su reglamento.
5. Área de desempeño laboral. Clasificación establecida por especialización, que permite organizar a los servicios en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida.
6. Tribunal disciplinario. Cuerpo colegiado que resuelve los procesos administrativo-disciplinarios.
Es instancia única administrativa en el INPE.
7. Etapa de investigación. Dentro del proceso administrativo-disciplinario, es la etapa en la cual se ejecutan las pesquisas, indagaciones, toma de declaraciones y recopilación de pruebas en general, respetándose las garantías del debido procedimiento.
8. Etapa de decisión. Dentro del proceso administrativo-disciplinario, es la etapa caracterizada por ña valoración en su conjunto de los descargos, los medios probatorios, informes orales y escritos que hayan presentado, informes profesionales o especializados y peritajes, para que, sustentado en estos, la autoridad administrativa competente expida la resolución correspondiente.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es crea el ordenamiento legal que regule el régimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de las funciones institucionales señaladas en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.

Articulo 2. Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es el organismo público ejecutor rector del sistema penitenciario nacional. Se encuentra adscrito al Ministro de Justicia. Tiene autonomía normativa, económica, financiera y administrativa.

Articulo 3. Marco normativo y ámbito de aplicación. El régimen laboral del servidor penitenciario se encuentra regulado por la presente Ley, supletoriamente por la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Publico, y sus normas complementarias; el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.

TITULO II
CARRERA OENITENCIARIA

Articulo 4. Carrera penitenciaria.
La carrera del servidor penitenciario es el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, desarrollo y cese del servidor penitenciario de acuerdo con el escalafón penitenciario, bajo los principios establecidos en el titulo preliminar de la presente Ley.

CAPITULO I

FINES Y OBJETIVOS

Articulo 5. Finalidad de la carrera del servidor penitenciario
La carrera del servidor penitenciario tiene la finalidad de promover un sistema penitenciario profesional, jerárquico, eficaz, unitario, igualitario y desconcentrado, con particular énfasis en el merito como medio de ascenso y promoción dentro del INPE, basado en la practica de valores éticos.

Articulo 6. Objeto de la carrera penitenciaria
La carrera penitenciaria tiene los siguientes objetivos:

1. Norma las relaciones del INPE con el servidor penitenciario para la gestión del desempeño laboral.
2. Crear las condiciones necesarias para que el servidor penitenciario desarrolle su labor de manera eficiente, transparente y con honestidad.
3. Consolidar el pleno desarrollo de los órganos que integran el sistema penitenciario a través de la profesionalización del servidor.
4. Establecer el merito como medio determinante para el ascenso.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA PENITENCIARIA

Articulo 7. Estructura de la carrera penitenciaria
La carrera del servidor penitenciario se estructura en tres arreadse desempeño laboral y dos grupos ocupacionales distributivos en las tres áreas establecidas en el articulo 8.

Articulo 8. Áreas de desempeño laboral
La carrera del servidor penitenciario contempla las siguientes áreas:

1. Seguridad penitenciaria. Comprende a los servidores responsables de desarrollar las acciones de seguridad integral e inteligencia en los establecimientos penitenciarios y demás dependencias conexas (personas, instalaciones y comunicaciones).
2. Tratamiento penitenciario. Comprende a los servidores en el ejercicio de dirección, coordinación, jefatura y ejecución de las actividades de las actividades de rehabilitación, tales como trabajo, educación, asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud en el INPE.
3. Administración penitenciaria, Comprende a los servidores que realizan funciones administrativas dentro del INPE.
El servidor penitenciario desarrolla su carrera dentro del área de desempeño laboral al que ha sido incorporado. Excepcionalmente, y cuando la entidad determine la necesidad y el número de catantes que corresponda, el servidor penitenciario puede optar por cambiar de are de desempeño laboral, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la presente ley y su reglamento.

Articulo 9. Grupos ocupacionales
La carrera penitenciaria se divide en los siguientes grupos ocupacionales:

1. Superior. Es el grupo ocupacional que agrupa al personal penitenciario profesional o especializado en seguridad, tratamiento y administración.
2. Técnico. Es el grupo ocupacional que agrupa al personal penitenciario, técnico o auxiliar que desarrolla labores de seguridad, tratamiento y administración.

Los servidores son ubicados en dichos grupos ocupacionales de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley.

Articulo 10. Niveles de la carrera del servidor penitenciario
Los niveles de la carrera del servicio penitenciario son establecidos por el reglamento de la presente Ley.

Articulo 11. Cargos estructurales
El cargo estructural es el puesto de trabajo establecido oficialmente por la entidad en el Cuadro para Asignación de Personal. A través del cargo, el servidor penitenciario de desempeña las funciones asignadas según el diseño organizacional aprobado para la entidad.

Articulo 12. Evaluación de la carrera del servidor penitenciario
Las evaluaciones que rigen la carrera del servidor penitenciario son las siguientes:
1. Evaluación para el ingreso.
2. Evaluación del desempeño laboral.
3. Evaluación para el ascenso.

CAPITULO III
INGRESO A LA CARRERA DEL SERVIDOR PENITENCIARIO

Articulo 13. Ingreso a la carrera del servidor penitenciario.
El INPE es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la carrera del servidor penitenciario. El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario autoriza las convocatorias a concursos públicos para acceder a plazas vacantes. Las convocatorias se realizan en el ámbito nacional.
El ingreso a la carrera del servidor penitenciario se efectúa por concurso público al primer nivel del grupo ocupacional al que postulan, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17.

Articulo 14. Concurso publico de meritos
El concurso público de meritos se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en ámbito nacional, en dos etapas:

1. La primera etapa comprende la evaluación curricular, la evaluación de conocimiento, la evaluación psicológica y la entrevista.
2. La segunda etapa se desarrolla en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y penitenciarios (Cenecp), entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En esta segunda etapa se evalúa las capacidades, competencias y adaptación del postulante a la carrera del servidor penitenciario.

Articulo15. Requisitos generales para postular
Los requisitos generales para postular son los siguientes:

1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio. En el caso de los postulantes al área de desempeño laboral de seguridad penitenciaria, la edad máxima es de treinta y cinco años.
3. Poseer grado académico, titulo, profesional, colegiatura y habilitación profesional para ejercer una profesión, en el caso de grupo ocupacional superior.
4. No haber sido destituido o despedido por falta grave de una entidad pública o privada.
5. Tener buen estado físico y mental.
6. No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso.
7. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
8. Otros que el INPE determine para cada concurso.

Articulo 16. Procedimientos y formalidad del concurso punli8cod e meritos
El procedimiento y las formalidades del concurso público de meritos, el régimen de disciplina del alumno, las causales para el retiro de proceso de formación y para el ingreso a la carrera penitenciaria y el perfil del servidor de acuerdo con el grupo ocupacional, son establecidos vía reglamento.

Articulo 17. Ingreso a la carrera del servidor penitenciario
El ingreso a la carrera del servidor penitenciario es en condición de nombrado. El ingreso se realiza una vez que el postulante ha culminado de manera satisfactoria el periodo de formación; dicha acción se realiza mediante resolución represidencia del Consejo Nacional Penitenciario, en estricto orden de meritos, a partir de la cual se constituye en servidor penitenciario.

CAPITULO IV
INDUCCION, FORMACIÓN Y PERIODO DE PRUEBA

Articulo 18. Inducción
La inducción es la etapa en la que el INPE proporciona al ingresante orientación sobre sus derechos, deberes y funciones, de acuerdo con el grupo ocupacional al que se incorpora.
La duración del periodo de inducción para los servidores ingresantes es establecida en el reglamento de la presente Ley.

Articulo 19. Formación del servidor penitenciario
Antes de su incorporación al sistemas penitenciario, todos los servidores penitenciario, Todos los servidores penitenciaros pasan obligatoriamente por el periodo de formación impartido por el Cenecp. Las características y los contenidos, de acuerdo con el área de características y los contenidos, de acuerdo con el área de desempeño laboral, son establecidos en el reglamento de la presente Ley.

Articulo 20. Periodo de prueba
Para que un servidor publique reciba la protección del régimen especial de carrera del servicio penitenciario, debe pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de tres meses de servicio, contado a partir de al fecha del nombramiento, de comprobarse la no adaptación del servidor en su respectivo grupo ocupacional. Durante dicho periodo, de comprobarse la no adaptación del servidor penitenciario a las exigencias o particularidades del servicio en un respectivo grupo ocupacional, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario puede dar por concluida la relación laboral, mediante resolución motivada.

CAPITULO V
NIVELES REMINERATIVOS, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS

Articulo 21. Disposición general
Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera del servidor penitenciario son determinados conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, ley General del Sistema Nacional de presupuestos, a propuesta del Ministerio de justicia.
El servidor penitenciario esta impedido de percibir otros ingresos del Estado. La prohibición no alcanza cuando la contraprestación que percibe proviene de la actividad docente o cuando es miembro únicamente de un órgano colegiado.

Articulo 22. Remuneraciones
La remuneración mensual percibida por un servidor penitenciario se establece de acuerdo con el nivel de la carrera penitenciaria establecida en el artículo 10.
El ingreso total permanente de los servidores penitenciarios ésta constituida por la Remuneración Integra Mensual (RIM) y las asignaciones.
Articulo 23. Asignaciones

Las asignaciones que percibe el servicio penitenciario son las siguientes:
a) Asignación especial por labores multifuncionales o en condiciones geográficas adversas. El servidor penitenciario percibe una asignación en tanto trabaje en un establecimiento penitenciario ubicado en zona rural o en clima agreste. Esta asignación es de hasta el diez por ciento de la Remuneración Integra Mensual (RIM).
b) Asignación por vigilancia y seguridad. El servidor penitenciario percibe una asignación por vigilancia y seguridad en los siguientes casos:

b.1 Hasta el veinte por ciento de sus Remuneración Integra Mensual (RIM), si trabaja en un establecimiento penitenciario de alta peligrosidad o ubicado en zonas de frontera.
b.2 Hasta el quince por ciento de su Remuneración establecimiento penitenciario de máxima seguridad alejado de la sede regional.
b.3 Hasta el diez por ciento de su Remuneración Integra Mensual (RIM), si trabaja en su establecimiento penitenciario con régimen establecido penitenciario especial, régimen ordinario o ubicado en una zona de menor desarrollo.

Las asignaciones indicadas en el presente artículo se dejan de percibir cuando el servidor penitenciario deja de prestar servicios efectivos en el correspondiente establecimiento penitenciario.

Articulo 24. Beneficios
El servidor penitenciario tiene derecho a los siguientes beneficios y a aquellos otorgados por norma expresa:

1. Bonificación por escolaridad. Según las disposiciones aplicables al sector publico.
2. Dos aguinaldos al año. Equivalente a una Remuneración Integra Mensual (RIM).
3. Asignación por tiempo de servicios. El servidor penitenciario percibe dos remuneraciones Integras Mensuales (RIM) al cumplir veinticinco años de servicio; asimismo, tres Remuneraciones Integras Mensures (RIM), al cumplir treinta años de servicios.
4. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Al concluir la relación laboral, se otorga siete sextos de la Remuneración Integra Mensual (RIM) pro cada año de servicio reconocido o fracción mayor de seis meses de servicios.
5. Subsidio por sepelio y luto. Este es equivalente a una Remuneración Integra Mensual (RIM) o a una pensión, según corresponda. También percibe un subsidio equivalente a una Remuneración Integra Mensual (RIM) o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre.

Al fallecer el servidor penitenciario, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos Remuneración integras Mensuales (RIM) o pensiones.

CAPITULO VI
EVALUACION DEL DESEMPEÑO

Articulo 25. Evaluación periódica
Anualmente, el INPE realiza una evaluación de todos los servidores penitenciarios para determinar adecuadamente su rendimiento, productividad, integridad, probidad y desempeño en la función asignada, con la finalidad de mejorar el desarrollo de capacidades para mejor prestación del servicio publico, siendo los resultados considerados oportunamente par las acciones de capacitación, ascenso, designación, incentivos, desplazamientos y otras acciones que incentiven el merito del personal penitenciario. No constituye causal de término o despido de la carrera publica penitenciaria.

CAPITULO VII
ASCENSO

Articulo 26. Ascenso en al carrera del servidor penitenciario.
El ascenso en la carrera del servidor penitenciario es un mecanismo de promoción y reconocimiento a la labor, desempeño, formación y experiencia del servidor penitenciario, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.
El ascenso es el nivel jerárquico superior dentro de la carrera y no en el cargo.
Las plazas vacantes para el ascenso son propuestas por la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y aprobadas por el presidente de la institución.
Son cubiertas previo concurso interno de meritos.
Para postular al ascenso se requiere lo siguiente:

a) Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el nivel previo.
b) Haber aprobado las evaluaciones de desempeño, previas a la evaluación de ascenso en la que participa.

El tiempo de permanencia, las etapas y las reglas del concurso de meritos son establecidos por el reglamento. Los ascensos se hacen efectivos el primer día hábil del año siguiente al concurso.

Articulo 27. Impedimentos para el ascenso
Se considera impedido para el ascenso el servidor penitenciario que haya sido sancionado por falta grave o muy grave durante los últimos cinco años a la fecha de convocatoria o que tenga suspendido el ejercicio pleno de sus derechos.
Asimismo, en caso de que el servidor penitenciario sea declarado apto y sobreviene cualquiera de las causales mencionadas anteriormente, procede su eliminación automática en cualquier etapa del proceso de ascenso.

CAPITULO VIII
DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

Articulo 28. Rotación
El servidor penitenciario, por necesidad institucional o del servicio, es reubicado periódicamente al anterior de la institución, en cargos compatibles con el nivel adquirido, remuneración, grupo ocupacional y área de desempeño laboral. Las rotaciones también se realizan por razones de enteres personal y de salud debidamente acreditados.
Las rotaciones son aprobadas mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Las direcciones regionales pueden aprobar rotaciones, dentro del ámbito de su competencia, previa autorización mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario.

Articulo 29. Otros desplazamientos
El servidor penitenciario también se desplaza por designación, destaque, permuta, encargo, reasignación y comisión de servicios. La formación y condiciones de los desplazamientos se establecen en el reglamento.

Articulo 30. Designación
La designación en un cargo de confianza se efectúa mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario.

TITULO III

DERECHOS, DEBERES, PROHIBICION Y SITUACION LABORAL DE SERVIDOR PENITENCIARIO

CAPITULO I

DERECHOS, DEBERES, PROHIBIONES DEL SERVIDOR PENITENCIARIO

Articulo 31. Derechos del servidor penitenciario
Son derechos del servidor penitenciario los siguientes:

1. Desarrollar la función correspondiente para la cual esta formado, capacitación, especializado y según su experiencia personal; en concordancia con las necesidades del INPE.
2. Progresar y ascender en la carrera penitenciario en la base al escalafón penitenciario, conforme al principio de merito y a los criterios establecidos en le reglamento.
3. Desempeñar cargos de acuerdo con su progresión en la carrera, en atención a cualidades personales, profesionales o técnicas y éticas evaluadas con criterios objetivos.
4. Percibir remuneraciones acordes a la legislación vigente, basadas en una estructura salarial proporcional a la ubicación del servidor en el escalafón penitenciario y el nivel de carrera alcanzando.
5. Realizar sus labores en un ámbito adecuada para la salud física, mental e integridad personal.
6. Recibir la capacitación y especialización a través de los órganos correspondientes del INPE o entidades nacionales o extranjeras, de acuerdo con el área de desempeño laboral, especialidad y nivel de carrera adquirido y con la función especifica que desempeñe.
7. Recibir el vestuario y equipo provisto por el INPE requerido para el desempeño de las funciones asignadas.
8. Gozar anualmente de treinta días de vacaciones pagadas.
9. Hacer uso de licencias y permisos por causas justificadas en la forma establecida en el reglamento de la presente ley.
10. Contar con un horario laboral de acuerdo con su área de desempeño laboral y con las condiciones del servicio, conforme a la Constitución política del Perú.
11. Acceder a la seguridad social.
12. Conocer los resultados de su evaluación personal.
13. Asociarse, sindicalizarse y ejercer su derecho a huelga.
14. Otros que la Constitución Política del Perú y las leyes establezcan.

Articulo 32. Deberes del servidor penitenciario.
Son deberes del servidor penitenciario los siguientes.

1. Cumplir su función o servicio de acuerdo con la misión institucional.
2. Desempeñar y cumplir sus funciones con honestidad, criterio razonable, eficiencia, dedicación, eficacia y diligencia, en cualquier lugar donde sea asignado.
3. Cumplir con el Código de Ética de la Función publica.
4. Supeditar el interés personal al interés institucional y a los deberes del servicio penitenciario, siempre que no se afecten de manera arbitraria sus derechos.
5. Capacitarse constantemente, profesional y técnicamente, en concordancia con los objetivos de la entidad.
6. Conducirse con dignidad en el desempeño de sus funciones, sometiéndose al régimen disciplinario que se estipule en la presente Ley y su reglamento.
7. Prestar sus servicios en el lugar y el periodo que la entidad disponga, respetando su área de desempeño laboral, grupo ocupacional, nivel adquirido y el régimen especial de trabajo.
8. Cumplir con la asistencia, puntualidad y permanencia efectiva en el lugar de trabajo donde desempeñe sus labores.
9. Laborar de forma exclusiva para el INPE mientras dure su jornada laboral.
10. Cumplir las disposiciones y órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando estas no contravengan la Ley, el reglamento y las directivas.
11. Participar y colaborar activamente en e sistema de evaluaciones periódicas que establezca el INPE.
12. Asistir a los cursos de capacitación programados y a aquellos que se consideren necesarios a consecuencia del resultado de las evaluaciones periódicas.
13. Mantener buenas relaciones interpersonales con funciones y demás servidores penitenciarios.
14. Tener un trato firme, pero respetuoso de los derechos de los privados de la libertad y los liberados.
15. Usar el uniforme previsto y asignado por el INPE para cada servicio, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente.
16. Acatar el desplazamiento y la asignación de funciones que determine la autoridad penitenciaria en cualquier puesto.
17. Mantener la reserva, la confidencialidad y el secreto en el ejercicio de sus fusiones, siempre y cuando esto no implique el ocultamiento de información de la comisión de faltas o actos delictivos, perpetrados por internos, terceros o por otros servidores penitenciario.
18. Informar de forma inmediata y oportuna cuando tenga conocimiento de la comisión o de los actos preparativos de hechos delictivos o que contravengan la presente Ley y demás normas vigentes.
19. No abandonar el cargo o puesto de servicio asignado.
20. Cumplir con los demás deberes y observar las prohibiciones que establece la ley, su reglamento y demás normas internas del INPE.

Articulo 33. Prohibiciones del servidor penitenciario
Esta prohibido para el servidor penitenciario lo siguiente;

1. Intervenir, asociarse, patrocinar o representar a personas naturales o jurídicas vinculadas o que tengan una relación directa o indirecta con acciones que atentan contra los intereses de la administración penitenciaria, sin perjuicio del derecho a sindicalizarse o la defensa propia en procesos administrativo-disciplinarios.
2. Recibir de terceros beneficios generados en transacciones, concesiones o acuerdos que impliquen el cumplimiento o incumplimiento de sus funciones.
3. Aceptar dadivas, donaciones o cualquier otro tipo de favorecimiento de parte de proveedores, internos, sus familiares o personas vinculadas a ellos.
4. Servir como intermediario par favorecer la comunicaron, cualquiera fuese el medio empleado, de internos entre si o entre estos y terceras personas al interior o fuera de los establecimiento penitenciario, cuando esta circunstancia infrinja normas legales de cualquier tipo.
5. Dar uso o destino distinto a su naturaleza a los equipos, vehículos, ambientes, uniformes, armas, credenciales y otros objetos de propiedad del Estado que se les haya asignado o provisto para el ejercicio de sus funciones, así como de los bienes de personas naturales o personas jurídicas cedidos o entregados para su uso en beneficio de los privados de libertad o del sistema penitenciario.
6. Obtener beneficio de cualquier índole con los alimentos, medicinas, ropa y todo bien destinado a la utilización de los privados de libertad o liberados.
7. Obtener beneficio de cualquier índole con los insumos, metería prima, maquinarias, herramientas y productos finales asignados o relacionados con el trabajo penitenciario.
8. Realizar gestiones administrativas o judiciales para terceras personas en los que sea parte el INPE.
9. Entregar información clasificada sin las autoridades que correspondan de conformidad con la normativas vigente.
10. Brindar declaraciones a medios de comunicación sin autorización de la alta dirección del INPE.

CAPITULO II
SITUACION LABORAL DEL SERVIDOR PENITENCIARIO

Articulo 34. Situaciones laborales.
Las situaciones laborales del servidor penitenciario son las siguientes:

a) Servidor activo.
b) Licencia.
c) Retiro por término de la carrera.

Articulo 35. Servidor activo
El servidor penitenciario se encuentra en situación de servidor activo cuando desempeña labores inherentes a su área de desempeño laboral.

Articulo 36. Licencia
El servidor penitenciario se encuentra en situación de licencia cuando cuanta con autorización para ausentarse del centro de trabajo temporalmente.
Las licencias pueden ser con goce de haber o sin goce de haber. El reglamento determina las condiciones de su otorgamiento.

Articulo 37. Retiro por términos de la carrera
El servidor penitenciario se encuentra en citación de retiro por términos de la carrera cuando ha cumplido definitivamente su vinculo laboral con el INPE. El retiro por términos de la carrera del servidor penitenciario se produce por lo siguiente:

a) Cese definitivo.
b) Jubilación.
c) Destitución.
d) Renuncia.

CAPITULO III
CAPACITACION Y ESPECIALIZACION

Articulo 38. Capacitación
La capacitación del personal penitenciario tiene la finalidad de dotar a los servidores de competencias, conocimientos y habilidades para el mejor desempeño de sus funciones. La Unidad de Recursos Humanos determina las necesidades de capacitación permanente.
La capacitación es permanente y se realiza de acuerdo con lo establecido e la legislación vigente y las disposiciones del INPE.

Articulo 39. Especialización
El INPE promueve la especialización del personal penitenciario acorde con su área de desempeño laboral.

Articulo 40. Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp)
EL Centro Nacional de Estudios Criminológicos y penitenciario (Cenecp) es el órgano encargado de seleccionar, formar, capacitar, perfeccionar y especializar al personal penitenciario, así como efectuar estudios e asimismo, otorga certificados de estudios con valor oficial para los ascensos del personal del INPE.

CAPITULO IV
INCENTIVOS

Articulo 41. Incentivos
Los incentivos son los reconocimientos no pecuniarios destinados a la motivación del servidor penitenciario, reafirmando en el la vocación de servicio, su capacidad, profesionalismo, liderazgo, honestidad, aporte intelectual o material.
Mediante resolución de presidencia del Consejo Nacional Penitenciario o resolución directoral, según corresponda, se dispone su otorgamiento.

Articulo 42. Otorgamiento de incentivos
Los incentivos se otorgan por lo siguiente:

a) Actos excepcionales en el servicio penitenciario:
b) Tiempo de servicio.

Articulo 43. Clase de incentivos
Los incentivos son los siguientes:

a) Condecoración: Atalaya de oro, Atalaya de Plata, Atalaya de Cobre y Atalaya de Hierro, otorgadas por el Consejo Nacional Penitenciario a propuestas de la unidad de Recursos Humanos.
b) Premio: Otorgado por el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo con el plan que se establezca para cada año fiscal.
c) Felicitación: Otorgada por el secretario general, directores generales o regionales del INPE.

Los incentivos descritos de otorgan de acuerdo con el reglamento aprobado para tal fin.

TITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 44. Finalidad del régimen disciplinario
EL régimen disciplinario tiene la finalidad de establecer las normas que rigen el proceso administrativo-disciplinario del INPE, garantizando la aplicación de los principios de legalidad, celeridad, eficacia y debido procedimiento.

CAPITULO I
FALTA Y SANCIONES

Articulo 45. Principio de legalidad y debido procedimiento
El servidor penitenciario es responsable civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicios de la función publica.
Las sanciones previas en el presente titulo por la comisión de falta graves y muy graves se imponen a través de un proceso administrativo-disciplinario, el que debe ser regulado o sumario, con las garantías del debido procedimiento, establecidas en el reglamento.

Articulo 46. Faltas
Son faltas las acciones u omisiones del servidor penitenciario que contravengan las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.
Las faltas en las que incurra el servidor penitenciario son tipificadas como leves, graves y muy graves.

Articulo 47. Falta leve
Constituyen faltas leves las siguientes:

1. Incumplir el horario de trabajo.
2. Abandonar el puesto laboral, siempre que no constituya riesgo para la seguridad penitenciaria.
3. Utilizar los permisos por comisión de servicio para distintos fines a aquellas que la sustentaron.
4. Dormir durante las horas de trabajo.
5. Ejercer activamente particulares durante las horas de trabajo.
6. Tratar al público, los compañeros de trabajo, los subordinados o los superiores sin el respeto y cortesía debidos.
7. Incumplir los plazos para la tramitación o remisión de documentos o tramites administrativos, siempre que no constituya infracción mas grave.
8. Descuidar la conversación y el buen uso de equipos, armas y materiales asignados.
9. Descuidar el aseo y la presentación personal, incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme o usar prendas, objetos o distintivos distintos a los reglamentos.
10. Omitir dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento de las órdenes del servicio al superior que las impartió.
11. Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual que resulten ofensivos.
12. Legar con retraso injustificado o no asistir sin causa justificada a la instrucción, ceremonia, servicio para los que sea designado o a los que tenga obligación de asistir.
13. Entorpecer o no tomar interés en el cumplimiento de las policías nacionales y sectoriales ni en los objetivos y metas institucionales.
14. Llamar por sobrenombres o apodos a otro miembro de la institución, o a cualquier persona relacionada con la función penitenciaria.
15. Entorpecer o retrasar el cumplimiento de disposiciones superiores, o incumplirlas.
16. Fumar cigarrillos en zonas públicas del centro de trabajo.
17. No presentarse en el término de la distancia al centro de trabajo cuando sea desplazado de un lugar a otro, salvo por razones justificadas.
18. Las demás que señale el reglamento.

Articulo 48. Faltas grave
Constitución falta graves las siguientes:

1. Realizar asesoramiento, defensa o gestiones particulares a la población penitenciaria o a terceros en contra del INPE o del Estado.
2. Realizar actos indecorosos fuera de la sede laboral vistiendo el uniforme o distintivos institucionales.
3. Ocultar o encubrir la identidad propia o la de otros miembros del INPE que hayan cometido falta grave.
4. Realiza acciones, operativos de seguridad y tramites administrativos sin seguir los procedimientos establecidos en las disposiciones y la normativa vigentes.
5. Ocultar, modificar o utilizar la ficha penológica, ficha de identificación penal y ficha decadactilar.
6. Alterar documentos o el trámite de tipo administrativo para conseguir beneficios personales o de terceros.
7. Negarse a pasar examen de dopaje etílico, toxicológico u otros cuando la autoridad lo solicite.
8. Abandonar o ausentarse del puesto de servicio generado un riesgo para la seguridad penitenciaria.
9. Difundir o hacer declaraciones que dañen la imagen de la institución, por cualquier medio de comunicación.
10. Proferir expresiones injuriosas o calumniosas imagen d la institución, por cualquier de las funciones o personal del INPE, o que atenta contra el buen nombre de la institución.
11. Ocultar o no informar irregularidades administrativas.
12. No informar oportunamente sobre faltas cometidas por la población penitenciaria.
13. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus funciones.
14. Causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de estas.
15. Relevar u ocupar el puesto de trabajo d otro funcionario penitenciario sin la autorización correspondiente.
16. Permitir que los internos efectúen instalaciones eléctricas clandestinas, tenencia de cocinas eléctricas artesanales, artefactos eléctricos no autorizados u otros objetos prohibidos.
17. Generar actos de violencia o cualquier acto de indisciplina en el ejercicio de sus funciones.
18. Inducir a error a sus compañeros o a sus superiores.
19. Transportar cartas, correspondencia o paquetes de los internos a sus familiares y viceversa, en los establecimientos penitenciario.
20. Estrechar vínculos de amistad con la población penal o sus familiares.
21. Reubicar a los internos sin autorización del Órgano Técnico de Tratamiento o del Consejo Técnico Penitenciario.
22. Toda acción que ponga en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas del INPE.
23. Ingresar, portar, tener o usar armas, municione, equipos y artículos de seguridad de uso personal no autorizados, durante el servicio.
24. Incurrir reiteradamente en faltas leves.
25. Alterar comprobantes de pago en las rendiciones de cuenta por realización de comisiones de servicio, asignado por encargo u otro análogo, sin perjuicio de la devolución correspondiente.
26. Utilizar equipos, armamento, unidades móviles u otros objetos o infraestructura de la institución para funciones ya actividades ajenas al fin asignado, siempre que actos no constituyan actividad delictiva.
27. Perder o apoderarse de municiones, equipos de seguridad, productos farmacéuticos o biomédicos u otros bienes de propiedad institucional, sin perjuicio de su reposición o reparación.
28. Suplantar en el servicio de seguridad a un compañero o solicitar o aceptar ser suplantado.
29. Inutilizar, modificar, alterar o perder intencionalmente documentación o cualquier información que afecte la seguridad, el servicio, el normal desarrollo de actividades o de trámites administrativos en el sistema penitenciario.
30. Usar la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada con al población penal, en acto de servicio.
31. Apoderarse de donaciones de prendas, equipos o bienes institucionales o de otros compañeros de trabajo, sin perjuicio de su reposición.
32. Ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos a un establecimiento penitenciario, en tanto estos no estén comprendidos dentro de faltas muy graves o no configuren delitos.
33. Apropiarse de donaciones obtenidas en el ejercicio de la función o desnaturalizar su finalidad.
34. Elaborar o distribuir volantes, circulares o comunicados anónimos de cualquier índole atentando contra el prestigio del INPE o la honorabilidad de sus trabajadores.
35. Las ausencias injustificadas por mas de tres días consecutivos o mas de un servicio de seguridad, por mas de cinco días o mas de dos servicios de seguridad no consecutivos en un periodo de treinta días calendarios, por mas de quince días o cinco periodo de cinto ochenta días calendarios; en tanto no configuren falta muy grave.
36. Retener indebidamente artículos de valor de los internos, familiares o allegados.
37. Perder armas de fuego de propiedad institucional, sin perjuicio de su reposición o reparación.
38. No cumplir con las disposiciones vigentes en la recepción y trámite de mandatos y resoluciones judiciales para los internos.
39. Manipular intencionalmente equipos u otros instrumentos técnicos o informáticos d control de la población penal o de las visitas con la finalidad de favorecer irregularidad o la comisión de conductas prohibidas.
40. Apoderarse o vender objetos personales de la población penal, visitas u otros relacionados.
41. Incumplir las demás disposiciones legales vigentes, en tanto estas no se encuentren tipificadas como falta muy grave.
42. Las demás que señale el reglamento.

Articulo 49. Faltas muy graves
Constituyen faltas muy graves las siguientes:

1. Recibir dadivas o cualquier tipo de beneficio para favorecer a postores en procesos de selección o adjudicación.
2. EL abuso de autoridad, la prevariación o el uso de la función con fines de lucro.
3. Incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la Ley sobre la materia.
4. Alterar o apoderarse de las retenciones legales por el trabajo de los internos.
5. Divulgar, perder o inutilizar la información o documentación clasificada.
6. Permitir el uso de celulares a los internos durante su traslado o dentro de los establecimientos penitenciarios.
7. Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.
8. Brindar información reservada o confidencial a los internos, familiares y otros.
9. Mantener relación sentimental con los internos.
10. Incurrir en hostigamiento o acoso sexual hacia los internos, familiares o allegados.
11. Omitir, alterar datos, sustraer o dañar de manera intencional los libros de ocurrencia de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas.
12. Las ausencias injustificadas por más de treinta días o diez servicios de seguridad consecutivos.
13. Ingresar o tratar de ingresar bebidas alcohólicas, armas, municiones y drogas ilegales a los establecimientos penitenciarios.
14. Facilitar la fuga o el intento de fuga de internos del establecimiento penitenciario bajo cualquier modalidad.
15. Concurrir de manera reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas ilegales y, aunque nos sea reiterada, cuando por naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.
16. Alterar o cambiar sin autorización informes de beneficios penitenciarios, gracias presidenciales u otros análogos.
17. Alterar los sistemas o trámites administrativos de manera intencional, para obtener beneficios personales o de terceros.
18. Omitir, alterar datos, sustraer o dañar den manera intencional los libros toma razón de registro penitenciario.
19. Utilizar equipos, armamento, unidades móviles u otros objetos o infraestructura de la institución para funciones y actividades delictivas, sin perjuicio de las acciones reiteradamente en faltas graves.
20. Incurrir reiteradamente en faltas graves.
21. Ingerir bebidas alcohólicas en el centro laboral, salvo los establecido en los planes ceremoniales para situaciones protocolares.
22. Consumir drogas ilegales.
23. Practicar o promover actividad política partidaria en el centro laboral.
24. Emitir declaraciones a través de los medios de comunicación sobre asuntos de la institución, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
25. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
26. Aceptar dadivas de los internos, liberados, de sus familiares, abogados o cualquier otra persona allegada a ellos.
27. Las demás que señale el reglamento.

Articulo 50. Clases de sanciones
Las sanciones que se imponen son las siguientes:

1. Amonestación. Es la sanción escrita que consiste en la llama de atención, de carácter reflexivo, que se impone al servicio penitenciario. Se registra en la foja de servicio del infractor.
2. Suspensión. Es la sanción que impone al servidor penitenciario mediante la cual se le separa de sus labores sin goce de remuneraciones desde un día hasta un máximo de treinta días calendario. Se registra en la foja de servicio.
3. Cese temporal. Es la sanción que se impone al servidor penitenciario mediante la cual se separa de sus labores sin goce de remuneraciones por un plazo mayor a treinta días calendarios hasta doce meses. Se aplica previo proceso administrativo disciplinario.
4. Destitución. Es la sanción que se impone al servidor penitenciario e implica la separación definitiva de la institución. Se registra en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD). Se aplica previo proceso administrativo-disciplinario.

Los descuentos por tardanza e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.
Los grados de la sanción corresponden a la gravedad de la falta; sin embargo, su aplicación no es necesariamente automática, sino que debe contemplarse en cada caso la naturaleza de la falta y los antecedentes del servidor.
Las sanciones previas en el presente titulo por la comisión de faltas graves y muy graves se imponen a través del proceso administrativo-disciplinario, el que debe ser regular o sumario, con las garantías del debido procedimiento establecido en el reglamento.

Articulo 51. Sanción directa
Las sanciones con amonestación y las que no ameriten suspensión mayor a treinta días se aplican de manera directa, sin previo proceso administrativo-disciplinario por la autoridad pertinente.

Articulo 52. Aplicación de sanciones
Las faltas leves son sancionadas con amonestación.
Las faltas graves, desde el numeral 1 hasta el 25 del artículo 48, son sanciones con suspensión. Desde el numeral 26 hasta el 39 del artículo 48, son sancionadas con cese temporal de más de tres meses hasta los seis meses. Desde el numeral 40 hasta el 42 del artículo 48, son sancionadas con cese temporal de mas de seis meses hasta los doce meses.
Las faltas muy graves, desde el numeral 1 hasta el 12 del artículo 49, son sancionadas con ese temporal de más de seis meses hasta los doce meses. Desde el numeral 13 hasta el 27 del artículo 49, son sancionadas con destitución.

Articulo 53. Órganos de disciplina
Son órganos de disciplina del INPE los siguientes:

1. Órganos de investigación: Oficina de Asuntos Internos del INPE o el órgano que haga sus veces en las oficinas regionales.
2. Órganos de decisión: Tribunal Disciplinario del INPE.

Las apelaciones contra las resoluciones que emita el Tribunal Disciplinario del INPE en un proceso administrativo-disciplinario son resueltas por el Tribunal del Servicio Civil constituyendo este tribunal la última instancia administrativa.

Articulo 54. Inhabilitación temporal
Los infractores que sean sancionados con destitución quedan inhabilidad para desempeñarse en el sistema nacional penitenciario, bajo cualquier forma o modalidad de contratación por un periodo de diez años, sin perjuicio de otras limitaciones legales establecidas.
La rehabilitación se produce automáticamente al día siguiente de culminado el periodo de inhabilitación.

Articulo 55. Registro Institucional de infractores
La Unidad de Recursos Humanos del INPE o la que haga sus veces tiene a su cargo el Registro Institucional de Infractores, en el cual se anota toda la información relativa a las sanciones del servidor penitenciario,
Debiendo integrarse a los registros nacionales sobre el particular.
En registro esta a disposición de todas las autoridades del INPE para los fines que sean pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, así como para otras entidades publicas en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 56. Rehabilitación
El servidor que observe buena conducta es rehabilitado de las sanciones administrativas que se hayan impuesto en el curso de su carrera. El reglamento señala los plazos y condiciones.

Articulo 57. Sentencia a pena privativa de libertad
La sentencia a pena privativa de libertad por delito doloso cometido por un servidor penitenciario lleva consigo la destitución automática.

Articulo 58. Recursos impugnatorios
El servidor penitenciario que no se encuentre conforme con la sanción puede interponer recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 del Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Articulo 59. Prescripción de la acción sancionadora.
El plazo de prescripción de la acción disciplinaria es de cuatro años de producido el hecho. Dicho plazo se interrumpe por causales especificas en el reglamento de la presente Ley.

CAPITULO II

TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Articulo 60. Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario
El tribunal Disciplinario del INPE es el órgano encargado de imponer las sanciones cuando la falta amerite un proceso administrativo-disciplinario.
Si durante la etapa de decisión se verifica que un determinado hecho no constituye la falta grave, sino leve, excepcionalmente el tribunal se encuentra facultado para imponer la sanción para dicha falta en primera instancia.

Articulo 61. Composición del Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional penitenciario
El tribunal Disciplinario del INPE esta integrado por los miembros titulares siguientes:

1. El Secretario General del INPE, quien lo preside
2. El Director del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp).
3. Un representante de los servidores penitenciarios elegido por mayoría y en votación universal, conforme al reglamento.
Son miembros suplentes los siguientes:
1. Cualquier director o jefe de oficina elegido por el Presidente del INPE.
2. El jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la sede central.
3. Un representante de los servidores penitenciarios elegido por mayoría y en votación universal, conforme al reglamento.

Los representantes de los trabajadores pertenecen al tribunal por el lapso de un año.
Los suplentes actúan cuando los titulares se encuentran imposibilitados de participar en el proceso administrativos-disciplinario por cuestiones legales, de función o éticas.
El tribunal cuenta con un secretario técnico, designado mediante resolución de presidencia, que le brinda apoyo administrativo y técnico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. El régimen laboral de los nuevos servidores penitenciarios que ingresan a la institución se rige por la presente Ley.

SEGUNDA. Aplicación gradual del escalafón al personal de Instituto Nacional Penitenciario.

1. El INPE, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la presente ley, diseña un programa de incorporación progresiva a la carrera del servidor penitenciario para los servidores que a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral de Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.
2. El plazo máximo para la incorporación voluntaria es de cinco años a partir del año 2012. La incorporación se efectúa en el último semestre de cada año. En tanto no ingresen a la carrera del servidor penitenciario, dispuesta en la presente Ley, los servidores del INPE en actividad continúan comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su reglamento.
3. El ingreso de los servidores del INPE que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al grupo ocupacional de la carrera del servidor penitenciario solicitado por función al numero de vacantes en estricto orden de meritos y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para postular al nivel que se elija.

TERCERA. Uso de armamento
El servidor penitenciario puede ejercer las funciones de seguridad portando el armamento autorizado por la normativa interna, en cumplimiento estricto de las funciones asignadas y en los horarios en que se encuentre de servicio.

CUARTA. Implementación de Registro Institucional d Infractores del Instituto Nacional Penitenciario.
La Unidad de recursos Humanos del INPE debe implementar el Registro Institucional de Infractores del INPE en un plazo de sesenta días, siendo responsable de su actualización y mantenimiento permanente, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.

QUINTA. Reglamento de la Ley
La presente Ley se reglamenta en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contado desde su entrada en vigencia.

SEXTA. Remuneración integra Mensual (RIM)
Entiendese por Remuneración Integra Mensual (RIM) a los conceptos de carácter regular y permanente que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, percibe el servidor de un establecimiento penitenciario de manera continua.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRASITORIAS

PRIMERA. Procedimiento y trámites en curso
Los procesos administrativos-disciplinarios y otros procedimientos internos o trámites que se encuentran instaurados y en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se regulan por la legislación vigente a esa fecha, hasta agotar la vía administrativa o hasta su culminación.

SEGUNDA. Servidores de regimenes laborales especiales.
No están comprendidos en el régimen laboral del servidor penitenciario los servidores que desempeñan cargos de confianza, así como el personal contratado bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

UNICA. Derogación
Derogación de normas que se opongan alo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil once.

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SUCESOS | La presunta agresora ha sido detenida

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SUCESOS | La presunta agresora ha sido detenida

Un herido grave tras ser apuñalado por una mujer en su casa de Vallecas
Efe | Madrid
Actualizado martes 12/07/2011 22:56 horas

Un hombre de 44 años ha resultado herido grave al ser apuñalado en su domicilio del número 47 de la calle Pedro Laborde del distrito del Puente de Vallecas, y ha sido detenida una mujer de 28 años en relación a los hechos, según fuentes de la policía local.

El herido, que ha sido trasladado al hospital Gregorio Marañón en estado grave, es de nacionalidad peruana, al igual que la detenida y ha recibido la puñalada en el transcurso de una reyerta, han indicado fuentes del Emergencias de la Comunidad de Madrid 112 y de la policía municipal.

Los efectivos de una UVI móvil del SUMMA 112 desplazada al lugar de los hechos tras recibir una llamada a las 20 horas, comprobaron que el herido había recibido una puñalada en el hemitórax derecho que le ha provocado un neumotórax.

Fuentes de la Policía Municipal han explicado que han recibido un aviso de los vecinos alertando de que en el domicilio se estaba produciendo una pelea.

Las mismas fuentes no precisaron más circunstancias sobre el suceso y la relación existente entre el herido y la mujer detenida.

Tras recibir la llamada, la policía local dio traslado de los hechos a la comisaría del Puente de Vallecas, cuyos agentes procedieron a la detención de la supuesta agresora.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA Sigue leyendo

aycee Dugard, 18 años secuestrada: ‘Cuando tuve el bebé sentí que no estaba sola’

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aycee Dugard, 18 años secuestrada: ‘Cuando tuve el bebé sentí que no estaba sola’
Jaycee Dugard habla con la periodista de ABD Diane Sawyer. | Reuters
‘Era preciosa. Sabía que no podía dejar que le pasase nada malo’, dijo la californiana secuestrada cuando tenía 11 años

Tuvo dos hijas con su captor fruto de las violaciones a las que fue sometida
Antes de dar a luz a su primera hija jugaba con una araña como única compañía
Pablo Scarpellini | Los Ángeles
Actualizado martes 12/07/2011 12:26 horas

Tener una hija, aunque fuera fruto de una violación y tras años de cautiverio, le salvó la vida de alguna manera. Jaycee Dugard, la joven que fue secuestrada al norte de California en 1991, aseguró anoche en su primera entrevista tras 18 años lejos de su casa que cuando vio a su pequeña supo que tendría algo por lo que luchar para escapar de las garras de Philip Garrido y de su mujer, Nancy, ambos condenados a cadena perpetua por su delito.

“Era preciosa”, indicó Dugard, que ahora tiene 31 años, sobre el bebé que tuvo a los 14 años, tras tres de encierro. “Sentí que ya no estaba sola. Y sabía que no podía dejar que nada malo le pasase”, indicó la californiana, que el martes publicará las memorias de lo que sucedió durante aquellos 18 años de horror, ‘A Stolen Life’.

Antes de dar a luz a su primera hija —tuvo dos durante el encierro—, Dugard explicó a la periodista Diane Sawyer que jugaba con una araña como única compañía, puesto que lo único que recibió de sus captores fueron abusos sexuales y malos tratos.

También explicó que aprendió la relación entre el sexo y el embarazo en la televisión, pues sólo tenía 11 años cuando se la llevaron de la parada de un autobús en South Lake Tahoe.

Sobre una presunta huida, la joven Dugard explicó que era algo fuera de sus posibilidades por el celo con que la guardaban. “Huir es algo que sentí que no podía hacer. No había opción de escapar”.

Asimismo, explicó que cuando se presentó ante la policía 18 años más tarde de su desaparición, “fue como romper un hechizo”, tras poder firmar con su nombre en una declaración. Después llamó a su madre para que viniera “corriendo” a buscarla para poner fin a su particular infierno.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA Sigue leyendo

Bolivia presentó su pedido de salida al mar ante La Haya

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Bolivia presentó su pedido de salida al mar ante La Haya

Fijó así posición para evitar que el fallo de la disputa limítrofe entre Perú y Chile afecte sus reclamos

Martes 12 de julio de 2011 – 01:33 pm

(AP)
La Paz (Reuters). Bolivia se pronunció por primera vez ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre el diferendo limítrofe que sostienen Chile y Perú, ratificando su pedido de un acceso soberano al Pacífico, informó el martes el presidente Evo Morales.

El pronunciamiento surge en medio de la demanda introducida por Perú ante esa corte para que sean fijados límites marítimos con Chile, sobre los cuales hay diferencias en cuanto a los criterios de separación.

Aunque Bolivia no es parte del proceso, Morales explicó que su Gobierno fijó posición para evitar que un futuro fallo pueda afectar el interés de su país por recuperar costas del Pacífico que perdió en una guerra en 1879 y que ha reclamado a Chile por décadas.

“Era necesario dar a conocer a la Corte Internacional de Justicia de La Haya la posición de Bolivia por responsabilidad histórica en el marco de la política de Estado de retornar al mar con soberanía”, dijo el mandatario en la ciudad de Cochabamba durante un acto de las Fuerzas Armadas.

La posición boliviana ante La Haya fue presentada el 8 de julio, tres días antes de que Santiago entregara su defensa a la demanda limítrofe interpuesta por Perú, que asegura que no está definida su frontera marítima con Chile en el océano Pacífico.

Morales aclaró que dio a conocer con anticipación la posición boliviana a los Gobiernos de Chile y Perú a través de notas diplomáticas.

Aunque no fue divulgado a los medios el contenido del manifiesto boliviano, el mandatario dijo que “ha dejado establecida su posición para evitar que un futuro fallo o sentencia a ser dictada por esta corte en el proceso entre Perú y Chile pueda afectar el interés de los derechos de Bolivia de retornar a las costas del Pacífico”.

“Este documento no indica que Bolivia sea parte de este proceso, pero es una salvaguarda en defensa de nuestros intereses y derechos que Bolivia hará conocer en todos los foros internacionales y más aún en un tribunal donde se tramita un proceso relacionado al tema marítimo”, explicó.

El Gobierno boliviano actualmente prepara una estrategia jurídica para demandar a Chile ante tribunales internacionales, exigiendo una solución pronta a su demanda marítima. Ese proceso aumentó la tensión entre ambos gobiernos.

Los países vecinos no tienen relaciones diplomáticas desde 1978, cuando fracasó una negociación sobre el reclamo boliviano de un acceso marítimo.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Desahuciada, con 68 años, se prostituye para vivir ofreciendo sexo barato y paciente

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Desahuciada, con 68 años, se prostituye para vivir ofreciendo sexo barato y paciente
|
Actualizado Lunes, 11 de julio de 2011 22:30

Llamémosla María. Tiene 68 años, seis nietos y un secreto. Desde hace tres meses camina sin rumbo por la plaza Jacinto Benavente, frente al Teatro Häagen-Dazs. Despliega un abanico barato, apoya un pie en los asientos de las parada […]

http://elmundo.orbyt.es/2011/07/11/orbyt_en_elmundo/1310416253.html

Y EL PAPEL DEL ESTADO?
Y SUS FAMILIARES? Sigue leyendo

Poder Judicial negó “censura previa” en proyecto de ley contra difusión de audios

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Poder Judicial negó “censura previa” en proyecto de ley contra difusión de audios

“Siempre a quien se protege es a la prensa cuando difunde un tema de interés público, sin interesar que su origen proceda de una interceptación ilícita”, señaló San Martín

Martes 12 de julio de 2011 – 01:18 pm

(Foto: Archivo El Comercio)
El presidente del Poder Judicial, César San Martín, negó esta mañana que el proyecto de ley que envió al Legislativo, para incluir en el Código Penal una sanción para quienes difundan audios que han sido interceptados de manera ilegal, implique una “censura previa” a la prensa.

En diálogo con Radio Programas, San Martín rechazó los cuestionamientos formulados a la referida iniciativa. “Hemos escuchado, hemos leído algunas críticas, pero que nos parecen desafortunadas porque no han, creo yo, hecho una revisión integral de la propuesta modificatoria”, añadió.

El proyecto, que se basa en los casos ‘Petroaudios’ y Business Track, indica que la difusión de algunos de estos audios, al no constituir un delito, tuvieron fines políticos y económicos.

Agregó que a través de la modificación del artículo 162 del Código Penal, referido a la interceptación de comunicaciones privadas, quien cometa el ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa.

“NO ES CENSURA”
No obstante, San Martín recordó que el apartado final de la norma contempla que el juez podrá declarar exento de pena “cuando, en un razonado criterio de profesionalidad, resulta evidente que se actuó en interés de causa pública”.

En ese sentido, el titular del PJ aseguró que el proyecto no establece “una censura previa” pues queda a criterio del medio la publicación del material que se obtiene de la interceptación telefónica. “Siempre a quien se protege es a la prensa cuando difunde un tema de interés público, sin interesar que su origen proceda de una interceptación ilícita, en tanto y cuándo, porque hay límites, haya causa pública”, concluyó.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

África: diez millones de personas en riesgo de inanición por sequías

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África: diez millones de personas en riesgo de inanición por sequías

Miembro de la ONU indicó que cambio climático es parcialmente responsable, y aseguró que este fenómeno ocurrirán con más frecuencia en dicha región

Martes 12 de julio de 2011 – 12:00 pm

(Foto: Reuters)
Ginebra (EFE). Alrededor de diez millones de personas afrontan “un riesgo inmediato” de inanición en el cuerno de África por la peor sequía de los últimos 60 años”, advirtió hoy el relator especial de la ONU para el Derecho a la Alimentación, Olivier de Schutter.

“Esta crisis parece una catástrofe natural, pero en parte ha sido fabricada”, declaró De Schutter, que indicó que la situación afecta al norte de Kenia, Etiopía, Somalia, Eritrea y Sudán del Sur.

El relator afirmó que el cambio climático es parcialmente responsable de esta situación, y aseguró que sequías como esta se sucederán con más frecuencia en el futuro en esa región de África.

Por esta razón, hizo un llamado a establecer “reservas de alimentos en lugares estratégicos”, a preparar mejor la respuesta ante sequías como la actual y a “exigir responsabilidades” a los Gobiernos por la respuesta que ofrecen ante este tipo de crisis.

“Con una tasa de desnutrición infantil de más del 30 % en muchas regiones de estos países, el fracaso de la comunidad internacional a la hora de actuar representaría una grave violación del derecho a la alimentación”, declaró el relator especial de la ONU.

“La ley internacional -agregó- exige a los Estados con capacidad para ayudar que lo hagan de manera inmediata si hay vidas en juego”.

PREOCUPACIÓN EN SOMALIA
La denuncia de De Schutter coincidió con del experto independiente de la ONU sobre la situación de los Derechos Humanos en Somalia, Shamsul Bari, que urgió a la comunidad mundial a incrementar sus esfuerzos para paliar la hambruna en ese país.

“Estoy consternado por la situación apremiante del pueblo somalí, que está experimentado la tragedia humana más grave que sufre hoy el mundo a causa de la sequía más severa de los últimos 10 años”, dijo.

Bari indicó que la situación se está agravando “por el drástico incremento de los precios de los alimentos y por la continuidad del conflicto armado y la inseguridad, lo que ha causado un enorme desplazamiento interno de la población”.

Miles de somalíes siguen huyendo hacia Etiopía, Kenia y Yibuti cada día en busca de alimento y refugio, en una situación que no ha hecho más que empeorar desde que se denunció a principios de año.

Bari, que la semana pasada visitó Somalia y Kenia, señaló que solo se ha financiado el 50% de los 530 millones de dólares necesarios para cubrir las necesidades de 2,8 millones de personas, que representan un tercio de la población total de Somalia.

La falta de financiamiento fue denunciada también por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que indicó que solo ha recibido el 22 % de los fondos necesarios para sus programas en Somalia, el 5 % para Yibuti y menos del 2 % para Kenia.

En este contexto, en el primer semestre de 2011, el número de personas que precisaban ayuda humanitaria urgente creció en 850.000, en una situación especialmente difícil para mujeres y niños.

Al menos uno de cada tres niños en el sur de Somalia sufre desnutrición, mientras que en los campos de refugiados de Kenia se han registrado más muertes de niños en los centros médicos de acogida en el primer trimestre de 2011 que en todo el 2010.

En el sur del país, sobre todo en las zonas controladas por la milicia islamista Al Shabaab, el índice de niños que sufren problemas de desnutrición aumenta hasta el 80 %.

“Esta es una tendencia extremadamente preocupante y un indicador de lo desesperada que es la situación de los derechos humanos y del alcance de la tragedia humana”, manifestó Bari.

“Hacemos un llamado solemne a la comunidad internacional, incluida la ONU, a que tome medidas concertadas y urgentes para incrementar el acceso a comida, agua potable y asistencia sanitaria a esas personas muy vulnerables”, declararon De Schutter y Bari.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo