LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN ACCOMARCA (1985) SEGUN LA COMISION DE LA VERDAD

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2.15. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN ACCOMARCA (1985)
La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) ha establecido que el 14 de agosto de 1985, una patrulla del Ejército, perteneciente a la compañía “Lince” de Huamanga, al mando del entonces SubTeniente Telmo Ricardo Hurtado Hurtado, asesinó a 62 comuneros, entre mujeres, ancianos y niños, habitantes del distrito de Accomarca, provincia de Vilcashuamán, Ayacucho. La matanza se llevó a cabo como parte del “Plan Operativo Huancayoc”, una acción antisubversiva planificada por la organización militar de la Sub Zona de Seguridad Nacional No.5, con desprecio por la vida de civiles inocentes.1
Contexto
El PCP-SL prestó atención fundamental a la zona formada por las provincias de Cangallo y Víctor Fajardo, que consideraba como su “comité principal”. En esta zona, el PCP-SL se esforzó en reemplazar las autoridades de las comunidades campesinas, imponiendo con sus columnas armadas la formación de “comités populares” dirigidos por militantes senderistas.
Pese a las amenazas contra la organización tradicional, no todas las autoridades renunciaban o se acomodaban al liderazgo de Sendero. Este fue el caso de Accomarca, donde las autoridades locales, aunque inicialmente toleradas por Sendero Luminoso para confundir a los militares de la base de Vilcashuamán, posteriormente se negaron a abandonar sus cargos siendo por ello asesinadas en 1982.
Junto con la destitución de autoridades, Sendero Luminoso fue convirtiendo los colegios en el vehículo más importante para el adoctrinamiento y captación de militantes. Otro aspecto importante de la actividad subversiva era la formación de las llamadas “escuelas populares” a las que los senderistas obligaban a asistir a toda la comunidad mediante la presión y el miedo.
Sin embargo, una de las características centrales de los primeros años del conflicto, es que no ocurrió un cambio inmediato en la vida cotidiana de la comunidad sino que ésta fue afectándose de manera gradual. Así, durante los primeros años, en Accomarca las actividades económicas y educativas siguieron su curso normal, a pesar de lo cual, algunas personas de la comunidad empezaron a mostrarse en desacuerdo con el PCP-SL porque se les prohibía cuestionar a los dirigentes, se impuso un sistema de producción distinto al normal y eran obligados a asistir a las asambleas. Esto provocó que fuesen amenazados y en ocasiones ejecutados. Para Sendero Luminoso solo había dos alternativas: estaban con ellos o contra ellos. Entre 1983 y 1984 este
1 Nuestra investigación se sustenta en las declaraciones de los testigos y familiares de las víctimas, prestadas ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en el estudio y análisis de las investigaciones que en su oportunidad realizaron el Congreso de la República, el Ministerio Público, el Poder Judicial, Inspectoría de la Segunda Región Militar y el Fuero Militar. En especial este último constituye un documento valioso porque contiene documentos clasificados como “secreto”, así como las declaraciones de las personas implicadas que confirman las denuncias de los testigos y familiares de las víctimas.
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grupo subversivo adoptó una actitud mucho más coercitiva y asesinó a todo aquel que se mostrara en su contra.
Ante esta situación, en 1983 se iniciaron las primeras incursiones por parte del Ejército en las denominadas “zonas liberadas”, o lugares donde Sendero pretendía haber instalado “comités populares”. Las incursiones a los poblados tenían como resultado la detención y muerte a discreción de campesinos. Sendero Luminoso se había convertido en un enemigo invisible que las fuerzas del orden no podían identificar, lo que resultaba en acciones arbitrarias contra el conjunto de los habitantes, que eran culpabilizados por asociación.
Ese mismo año en una localidad cercana a Vilcashuamán, miembros del Ejército de la base de dicha ciudad, detuvieron a Marcial Chávez, profesor de la comunidad de Accomarca, quien confesó su militancia senderista y dio una relación de comuneros de Accomarca que presuntamente estaban involucrados con Sendero Luminoso. Siguiendo la lógica de lucha antisubversiva señalada, el 3 de septiembre de 1983, el ejército incursionó en Accomarca entrando en los domicilios de 11 personas sindicadas en la confesión, las que fueron asesinadas, incluyendo al mismo Marcial Chávez.
Este acontecimiento cambió la vida de los campesinos de Accomarca. El miedo empezó a extenderse por la población, e incluso hubo quienes se unieron a Sendero para vengar la acción. A su vez, los subversivos aumentaron las medidas de seguridad por lo que algunos profesores que no querían seguir las órdenes del “partido” fueron acusados de “soplones” y castigados con la muerte. El miedo fue en aumento entre los comuneros debido a la actitud coercitiva y violenta tanto de la agrupación subversiva Sendero Luminoso como del Ejército. La población había quedado atrapada entre dos fuegos.
En este contexto, y debido a las incursiones de los militares en la zona, Sendero Luminoso empezó a construir campamentos para el “Ejército Guerrillero Popular” que servían como refugios temporales, así como lugares para celebrar fiestas, actividades deportivas y realizar escuelas populares. La Comisión de la Verdad y Reconciliación ha podido identificar que estos estaban ubicados en Umaro, Mayupampa, Huamanmarca (anexo de Huambalpa), Lloqllapampa (Accomarca) y Parqocucho (en Vilcas). El campamento ubicado en Lloqllapampa distrito de Accomarca, funcionó entre 1983 y el 14 de agosto de 1985.
Los hechos
Las autoridades del Ejército del departamento de Ayacucho estaban seguras que sectores de la población del distrito de Accomarca estaban vinculados al PCP-SL, que existía una “Compañía Accomarca” de Sendero Luminoso, y que en la parte baja de este distrito –Quebrada de
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Huancayoc- funcionaba una “escuela popular”. El Ejército arribó a dichas conclusiones luego de que en la primera semana del mes de agosto de 1985, se produjeran enfrentamientos con columnas de Sendero en las alturas de Sarhua, Caracha y Putuccasa del distrito de Huancasancos, que habían causado 25 bajas entre los senderistas. En estos enfrentamientos fueron detenidos un número de presuntos subversivos que habrían aceptado pertenecer a la “compañía Accomarca”, la cual, según informaron, estaba conformada por un total de 32 hombres organizados en cinco pelotones. 2
En base a esta información y la suministrada por un detenido de nombre Filomeno Chuchón Ticse, a quien se sindicaba de participar en el PCP-SL con el seudónimo de “Genaro”, las autoridades del Ejército de la Sub Zona de Seguridad Nacional Nº 5, planificaron, elaboraron y ejecutaron un plan operativo que debía llevarse a cabo contra la presencia senderista en Accomarca.
El plan operativo “Huancayoc”
Efectivamente, en agosto de 1985, el General de Brigada EP Wilfredo Mori Orzo ordenó al Estado Mayor Operativo de la Segunda División de Infantería del Ejército, conformado por el Coronel de Infantería EP Nelson Gonzales Feria, el Teniente Coronel de Infantería EP César Gustavo Martínez Uribe Restrepo3 y el Teniente Coronel de Infantería EP Carlos Medina Delgado4, la elaboración de un plan operativo con el objetivo de “capturar y/o destruir a los elementos terroristas existentes en la Quebrada de Huancayoc”5, distrito de Accomarca. El plan fue aprobado con el nombre de “Plan de Operaciones Huancayoc” y tanto la coordinación como el control del mismo estuvo a cargo de Carlos Medina Delgado.6
A fin de coordinar los detalles de la ejecución del plan el Teniente Coronel Carlos Medina Delgado habría convocado a una reunión en la que participaron el Jefe de la Base Contraguerrillas de Vilcashuamán, Capitánde Infantería Helber Gálvez Fernández, el Jefe de la Compañía “Lince”, Mayor de Infantería José Daniel Williams Zapata, al Teniente de Artillería Juan Manuel Elías Rivera Rondón y el SubTeniente Telmo Ricardo Hurtado Hurtado. En dicha reunión se acordó que la intervención militar se iba ejecutar con cuatro patrullas: dos de ellas
2 Los mandos de esta Compañía eran Jorge Minaya “Condori” (Mando Político), Pablo Mendoza “Lucio” (Mando Militar 1), Narciso Pulido (Mando Militar 2) Pablo Quispe “Aguilar” (Mando Logístico) y Nerio Pujaico “BOG”. Estos “mandos” aparecen citados en el “Informe sobre la Operación en la zona de Accomarca del 14 de agosto de 1985” (Punto 1 “antecedentes”), el mismo que fue remitido con Oficio N°437K1/SRM/20.02.03 de 23 de septiembre de 1985 al General del Aire Presidente del Comando Conjunto de la Fuerza Armada, por el General de División, Comandante General de la Segunda Región Militar Ismael Araujo Vera. Informe insertado en el Cuaderno Principal “B” (Informes y entrevistas), que integra el Informe del Congreso de la República (p.53).
3 G-2 (jefe de inteligencia) de la Segunda División de Infantería.
4 G-3 de la Segunda División de Infantería.
5 Este objetivo aparece apuntado con el título de “misión” en el “Informe sobre la Operación en la zona de Accomarca del 14 de agosto de 1985” (Punto 2: “Operación Huancayoc”, b.1. “Misión”)
6 En principio el control de la operación estuvo a cargo del Coronel de Infantería Nelson Gonzales Feria. Sin embargo, debido a que viajó el 14 de agosto de 1985 a la ciudad de Lima, dicha función fue delegada al Teniente Coronel de Infantería Carlos Medina Delgado.
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pertenecían a la Compañía “Lince”, otra de la Base Contraguerrillas de Vilcashuamán7 y una más de la Base Contraguerrillas de San Pedro de Hualla.8 La participación de estas dos últimas patrullas se coordinó con el Teniente Coronel de Infantería Ricardo Sotero Navarro, Jefe Político Militar de las provincias de Vilcashuamán, Cangallo y Víctor Fajardo (hoy sólo se llama Farajardo).
De acuerdo a lo planeado, el Mayor de Infantería José Daniel Williams Zapata, designó a las patrullas “Lince” 6 y “Lince” 7 para que participen en el plan operativo. Dichas patrullas estaban al mando del Teniente de Artillería Juan Manuel Elías Rivera Rondón y del SubTeniente Telmo Hurtado respectivamente, las cuales estaban compuestas por 18 efectivos militares cada una. La Patrulla “Lince” 6 tenía la misión de actuar en la parte alta de la Quebrada de Huancayoc, mientras que la Patrulla “Lince” 7 lo haría en la parte baja de esa zona, teniendo ambas la misión de destruir una “escuela popular” que, se presumía, estaba ahí ubicada. Por su parte, las otras dos patrullas del Ejército tenían la misión de cerrar las vías de escape de los presuntos subversivos.
Un hecho saltante que habría ocurrido durante la reunión fue que, ante la pregunta de uno de los participantes “¿si algún poblador que apareciera por la quebrada de Huancayoc debía considerársele terrorista comunista?”, el Capitán de Infantería Helber Gálvez Fernández, habría dicho que sí.9 Adicionalmente, con el fin de desarrollar funciones de guía en la ubicación de la “escuela popular” de la Quebrada de Huancayoc, el Teniente Coronel César Gustavo Martínez Uribe Restrepo entregó al SubTeniente Telmo Hurtado Hurtado al “camarada Genaro”.
La masacre
Elaborado el plan y realizadas las coordinaciones operativas, el 13 de agosto de 1985, a las 6:30 de la mañana aproximadamente, la patrulla “Lince” 7 fue transportada en helicóptero de Huamanga a la Base Contraguerrillas de Vilcashuamán, lugar desde el cual se trasladaron hasta las alturas de Huamballpa, bajo el mando del Capitán de Infantería Helber Gálvez Fernández, a donde llegaron alrededor del mediodía. Desde dicho lugar continuaron a pie hasta el distrito de Accomarca llegando alrededor de las 5:30 de la tarde. Después de pasar la noche en el centro poblado de Accomarca, en horas de la mañana del día siguiente y antes de dirigirse a Huancayoc, detuvieron en su domicilio al comunero Cornelio Quispe Baldeón quien fue interrogado: “tu sabes donde están los otros”10 y fue conducido en dirección a la plaza de armas.
7 Patrulla “Tigre” al mando del SubTeniente David Eduardo Castañeda Castillo.
8 Patrulla “Lobo” al mando del Teniente de Infantería Luis Armando Robles Nunura.
9 Así lo sostiene el SubTeniente EP Telmo Ricardo Hurtado Hurtado en su declaración instructiva de 15 de enero de 1986 (fs.809 a 811 vta).
10CVR. UIE. Entrevista realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales, Accomarca, septiembre del 2002. El citado fue hallado muerto (baleado a la altura del estómago) al día siguiente de los hechos relatados, en el cementerio de Accomarca.
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A las 6:30 de la mañana aproximadamente del 14 de agosto, el SubTeniente Telmo Hurtado y los integrantes de su patrulla llegaron a la Quebrada de Huancayoc y Lloqllapampa, donde se levantaban algunas chozas precarias que se utilizaban para alojar a los campesinos durante la cosecha del maíz que se daba en esta zona. La patrulla ingresó por varios frentes realizando disparos de arma de fuego con el supuesto fin de evitar la fuga de los pobladores. Una vez que tomaron control del lugar, procedieron a buscar choza por choza a los pobladores con el fin de conducirlos hasta una pampa donde se llevaría a cabo una reunión.
Durante esta operación no se produjo ningún enfrentamiento, por lo que no hubo heridos ni muertos en las filas de las fuerzas del orden. Sin embargo, los efectivos militares actuaron violentamente contra las personas que encontraban. La CVR ha podido determinar que tres efectivos militares ingresaron a la casa de Emilia Chuchón Teccsi, ubicada en la Quebrada de Huancayoc, realizando disparos asesinando a su padre José Chuchón Janampa de 65 años de edad y a su madrastra María Baldeón Reza de 54 años de edad. Asimismo, miembros de la patrulla “Lince” 7 entraron en la choza de Clemente Baldeón Tecce, llevándose a su esposa Leandra Palacios Quispe y a su hijo de un mes de nacido. Igualmente, se llevaron a su vecina Bacilisa Pariona Baldeón que se encontraba embarazada y a sus tres menores hijos, incendiando su casa antes de retirarse.
A pesar de que el Ejército realizó una búsqueda exhaustiva de material subversivo, para lo cual utilizaron inclusive perros que habían llevado al lugar,11no se encontraron armas, municiones, explosivos o propaganda de Sendero Luminoso.
Luego de la búsqueda, todos los pobladores fueron reunidos en la zona conocida como Hatunpampa. En este lugar, los hombres y las mujeres fueron separados, siendo los hombres sometidos a maltratos y golpeados con la culata de los fusiles. Seguidamente, las mujeres habrían sido arrastradas hasta una chacra que los testigos identifican porque había un árbol de molle, donde habrían sido violadas sexualmente.12
Alrededor de las once de la mañana todas las personas reunidas en Hatunpampa (50 personas aproximadamente) fueron llevadas por los militares a la casa de César Gamboa de la Cruz, que se encontraba ubicado en el sector de Apuspata, a una distancia de 300 metros. En este lugar, un grupo de mujeres y niños fueron introducidos en la cocina -ambiente rústico cercado con piedras y techado con retama- y el grupo más grande de personas en una casa de adobe, que contaba con una puerta de madera y estaba techado con tejas. Una vez que todos los
11 CVR. UIE. Entrevista realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales, Accomarca septiembre del 2002. Esta última manifestó que cuando regresó a su casa después de la incursión militar encontró sus cosas en el suelo y completamente destrozados y regadas en el suelo, lo que evidencia la búsqueda realizada por los militares. No obstante ello, el SubTeniente Telmo Hurtado Hurtado en su informe señaló que se habían encontrado material de carácter subversivo, sin que se haya precisado de qué material se trata ni tampoco se haya cumplido con poner a disposición de las autoridades militares o del Poder Judicial para su investigación material alguno.
12 CVR. UIE. Entrevista realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales, Accomarca 17 de septiembre de 2002 y el 16 de septiembre de 2002.
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pobladores se encontraban en el interior de la casa, el SubTeniente Telmo Hurtado ordenó a su personal de tropa disparar contra ellas.
El propio Telmo Hurtado, además de dar la orden de disparar, lanzó una granada provocando una explosión y el incendio de los lugares donde se encontraban las personas detenidas. Consumado el asesinato, y con el fin de impedir la identificación como responsables de los hechos y dar la apariencia que se trataba de un ataque de Sendero Luminoso, Telmo Hurtado ordenó a su personal que recogieran todos los elementos o sustancias utilizadas.
Después de estos hechos, los integrantes de la patrulla militar revisaron nuevamente las casas y chozas de los pobladores, encontrando a una persona de avanzada edad a quien asesinaron. Asimismo, encontraron a tres niñas, que eran hermanas, las metieron en la casa del señor Alejandro Quispe, donde les dispararon, para luego incendiar la casa.
Habiendo culminado con el operativo, los militares se trasladaron a la casa de Paulo Baldeón, ubicada en el sector denominado Yanacocha, donde festejaron bebiendo, bailando, matando animales de los pobladores y gritando que habían matado terroristas. 13
Alrededor de las tres de la tarde, cuando se disponían a retirarse, se dieron cuenta que una anciana intentaba apagar el incendio que continuaba en la casa de Gamboa de la Cruz, donde había ocurrido la matanza. Ante esta situación, los soldados empezaron a dispararle a la distancia, pero como no acertaban, decidieron que dos soldados regresaran para matarla, lo que hicieron, dejando su cadáver en el mismo lugar. La anciana era Juliana Baldeón García, de 80 años de edad, madre de Benita Medina Baldeón, esposa del propietario de la casa donde ocurrió la matanza. Ese mismo día fue asesinado también el guía Filomeno Chuchón Ticse, a quien sindicaban como el “camarada Genaro”, puesto que había sido testigo de los hechos.
En la noche de este día, Telmo Hurtado se encontró en Accomarca con los integrantes de la patrulla “Lince” 6, que durante la ejecución del “Plan Operativo Huancayoc” se había mantenido en un lugar ubicado a tres kilómetros de la quebrada Huancayoc, desde donde escucharon los disparos. Ambas patrullas permanecieron en el lugar de encuentro hasta el día siguiente, tiempo durante el cual los soldados mataron a los animales de los pobladores para alimentarse y saquearon las tiendas y las viviendas de los pobladores, llevándose todas las cosas de valor que encontraron: dinero, artefactos, ropas, frazadas y otros bienes.
Finalmente, el 15 de agosto de 1985 los militares abandonaron Accomarca en dirección a la Base Contraguerrillas de Vilcashuamán donde el SubTeniente Telmo Hurtado informó al jefe de la base que en el operativo únicamente se había intervenido una “escuela popular” y no se había producido ningún enfrentamiento o hecho violento. Posteriormente, el Capitán de Infantería Helber Gálvez Fernández pasó revista a la tropa y ordenó internar las armas y
13 Incluso uno de los soldados se puso falda y comenzó a bailar. CVR. UIE. Entrevista realizada por la Unidad de Investigaciones Especiales, Accomarca septiembre del 2002.
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municiones que habían utilizado las patrullas, siendo al día siguiente trasladadas al Cuartel “Los Cabitos” de Ayacucho.
Después que los militares dejaron Accomarca, los pobladores que consiguieron escapar y esconderse, retornaron a Lloqllapampa, donde recogieron los cuerpos de las personas que habían sido asesinadas y que habían quedado regados en distintos lugares. Así, pudieron identificar los restos de Julia Baldeón García, cerca de la choza incendiada por los soldados. Sin embargo, los restos de otros comuneros y comuneras fueron hallados carbonizados, siendo imposible la identificación de las víctimas. Ante esto, los habitantes de la zona decidieron trasladar los restos a una fosa preparada por ellos a diez metros de distancia de la casa donde habían sucedido los hechos. Junto a los restos óseos calcinados, los pobladores hallaron casquillos pertenecientes a los fusiles que habían sido utilizados por los soldados.
El mismo día 15 de agosto de 1985, la comunera Emeteria Pérez Baldeón encontró a su esposo, Cornelio Quispe, muerto cerca al cementerio del distrito de Accomarca, junto a él yacía el cuerpo de Rosalino Quispe Palacios. El cuerpo de Cornelio presentaba una herida de bala a la altura del estómago y el de Rosalino tenía un impacto de bala en la frente. Ambos estaban amarrados con una soga. Igualmente, después de tres días, Eulogia de la Cruz Gamboa encontró en el sector denominado Ñuñuhuaniyocc, Lloqllapampa, el cuerpo incinerado del comunero Pastor Gómez a quien enterró en el mismo lugar donde lo encontró.
Sin embargo, el ciclo de muerte en Accomarca no había acabado aún. El 8 de septiembre de 1985, efectivos militares dieron muerte a Brígida Pérez Chávez y a su hijo Alejandro Baldeón Pérez, testigos de la matanza ocurrida. Dentro del ataque contra testigos sobrevivientes, el 13 de septiembre de 1985, fueron encontrados en el cementerio de Accomarca, los cuerpos de cinco personas cuyos cuerpos, aun sangrantes, mostraban huellas de haber sido muy recientemente victimados a balazos, poco antes de la llegada de una comisión investigadora del Congreso de la República, en la que se hallaba el diputado Fernando Olivera, de las filas del Partido Popular Cristiano.
Denuncias de los sobrevivientes e investigación del Congreso de la República
Ante la gravedad de los hechos y frente a la denuncia de los pobladores del distrito de Accomarca, las autoridades políticas y militares del país se comprometieron a realizar una profunda investigación de los hechos y a sancionar a los responsables. Este compromiso fue expresado a través de un comunicado oficial emitido por la Secretaría de Prensa de Palacio de Gobierno, en la que se disponía que el General de División EP Sinesio Jarama Dávila, así como
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el jefe político militar de la zona, General de Brigada EP Wilfredo Mori Orzo, informaran al Congreso sobre el caso.14
Conformada la comisión investigadora del Congreso de la República, cuyo viaje de inspección halló a varios presuntos testigos asesinados, y luego de llevar a cabo diversas diligencias, se aprobó el Informe en Mayoría N°189/85-S, de fecha 12 de octubre de 1985, en el que se destacan las siguientes conclusiones15:
a) El caso Accomarca-Lloqllapampa es según nuestra opinión… un delito común y no castrense. Los hechos allí acontecidos no fueron militares sino comunes, genocidas contra la humanidad. Las víctimas, según el autor, son 25; según su comunicado oficial 40, según los denunciantes y los testigos 69. Es probable que la cifra, excluyendo tres detenidos y otros muertos, en otros escenarios, se aproxime a ésta última cifra; no se pudo precisar en la necropsias su número, ya, que como lo dice el Dr. Víctor Maúrtua, el medio empleado (explosión), lo impide. Tampoco se ha demostrado si hubo violación sexual, porque los testigos solamente lo presumen y presenciaron los hechos a los lejos. Una pericia es imposible, y las violaciones, salvo desfloraciones recientes, son indemostrables (QUINTA CONCLUSIÓN).
b) Los autores materiales de los hechos son solamente la pieza de un engranaje y es necesario estudiar si actuaron en virtud de órdenes verbales expresas o sí actuaron así porque así se les ha formado (…) (SEXTA CONCLUSION).
c) Si bien la Comisión conversó en los “Los Cabitos”, con el presunto autor material… no pudo someterlo a una entrevista formal porque se excusó por estar su caso sub iudice; el informe remitido al respecto –preparado por Inspectoría– es insuficiente porque no anexa las declaraciones de los jefes de patrulla, ni la del oficial y la tropa participante en los hechos (SÉPTIMA CONCLUSIÓN).
El 07 de octubre de 1985 se había emitido el dictamen en minoría de la comisión, que llegaba a la conclusión que “(…) se ha cometido el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el Artículo 152º del Código Penal, en forma múltiple en agravio de campesinos de ambos sexos e incluso de menores de edad”. 16 (SEGUNDA CONCLUSION).
Posteriormente, el Senado de la República, con fecha 12 de diciembre de 1985, después de someter a debate los dictámenes en Mayoría y minoría, llegó a la conclusión “CUARTO.- Declarar que los casos Accomarca-Pucayaccu son, según los dictámenes, delitos comunes y no castrenses(…)”17 En este estado, concluyeron las investigaciones a nivel del Congreso.
Las pocas declaraciones del responsable directo de la matanza, Telmo Hurtado, que llegarían a conocimiento de la opinión pública, se produjeron en el contexto de la investigación congresal. Aunque, Hurtado se excusó de dar informaciones que pudieran afectar el proceso, ensayó una justificación de sus actos, sin mostrar ningún tipo de autocrítica o arrepentimiento:
según mi decisión que yo he tomado, yo la considero correcta. Según el punto de vista de ustedes y lo que están pensando en estos momentos, lo van a tomar de otra manera. Ustedes no viven las acciones de guerra que nosotros vivimos acá. No tienen experiencia, ni ven las situaciones que nosotros pasamos acá. Las penurias que se tienen o las cosas que se tiene que vivir”.
14 Comunicado Nº 005 publicado en los diarios de circulación nacional correspondiente al 13 de septiembre de 1985.
15 Informe del Congreso de la República (DICTAMEN EN MAYORIA Y EN MINORIA), p.23.
16 Idem, p.3.
17 Idem, p.27
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Igualmente, justificó la muerte de ancianos, mujeres y niños. Según Hurtado, la colaboración con Sendero, incluso forzada o sobre la base de engaños hacía a los civiles sujetos de sospecha: “uno no puede confiar de una mujer, un anciano o un niño (…) los comienzan a adoctrinar desde los dos años, tres años, llevando cosas (…) poco apoco, a fuerza de engaños, de castigos, van ganándolos a su causa”.
Por su parte, el 17 de septiembre de 1985, el Presidente del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, General del Aire Luis Abraham Cavallerino, dio lectura a un comunicado18 en Palacio de Gobierno señalando que la Inspectoría de la Segunda División de Infantería del Ejército había determinado que el subTeniente Telmo Hurtado Hurtado era responsable de la muerte de cerca de 40 civiles en el distrito de Accomarca y que había ocultado este hecho en su parte de operaciones, motivo por el cual el General de División Sinesio Jarama y el General de Brigada Wilfredo Mori Orzo no lo habían incluido en los informes que presentaron ante la Comisión del Congreso. En ese mismo sentido, se recomendaba denunciar a Hurtado ante el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército, por los delitos de abuso de autoridad, falsedad, desobediencia y negligencia según el Código de Justicia Militar.
La investigación judicial y la contienda de competencia
Paralelamente a las investigaciones realizadas tanto por el Congreso como por las autoridades militares, el fuero civil inició su trabajo. Así, el 03 de octubre de 1985, luego de tomar declaraciones a numerosos testigos y de hallar siete fosas en la zona de Lloqllapampa -que fueron estudiadas por especialistas del Instituto de Medicina Legal- la fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Huamanga, Doctora Elvia Barrios Alvarado,19 denunció a Telmo Hurtado Hurtado y a Hugo Rivera Rondón, junto con los SubTenientes de Infantería David Castañeda Castillo y Guillermo Paz Bustamante, como presuntos autores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en lo General y de homicidio calificado en lo específico en agravio de Juliana Baldeón García y otros.
Asimismo, denunció al jefe Político Militar de la Sub-zona de Cangallo, Comandante EP Ricardo Sotero Navarro como presunto cómplice del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, y de homicidio simple por los mismos hechos; imputándosele también las muertes ocurridas el 13 de septiembre de 1985 en Accomarca, junto con el jefe de las bases contraguerrillas del Ejército establecidas en la provincia de Vilcashuamán.
18 Publicado en el Diario La República el miércoles 18 de septiembre de 1985.
19 Designada por el fiscal Superior Decano mediante Oficio N°714-85-MP-FSD de 12 de septiembre de 1985 para que se encargue de ejercitar las acciones legales sobre los hechos ocurridos en Accomarca, en representación del Ministerio Público.
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Recogiendo la investigación fiscal, el 04 de octubre de 1985, el juez instructor ad-hoc doctor Mario Huamaní Oré, abrió instrucción contra los mencionados oficiales, dictando mandato de detención provisional. Durante la instrucción, concurrieron a declarar como testigos 32 pobladores de Accomarca. Asimismo, el 21 y 22 de enero de 1986, el juez practicó las diligencias de inspección ocular en las zonas de Apuspata, Huancayocc, Oqichka Pampa y el cementerio de Accomarca.
No obstante las investigaciones iniciadas en el fuero civil, el 28 de octubre de 1985, el Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército, Coronel de Infantería Ernesto Molina Gutiérrez, decidió promover una contienda de competencia, a solicitud del Juez Militar Permanente de Ayacucho, Teniente Coronel de Infantería Alfredo del Carpio Sandi y del Fiscal Militar, Mayor Gregorio Huerta Tito.
Esta contienda de competencia fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia a favor del fuero militar, a pesar de que el juez Huamaní Oré, había informado su decisión de no aceptar el pedido del fuero militar porque no había relación alguna entre la función y los crímenes denunciados “teniendo consideración que no se puede mancillar el prestigio, la dignidad y el honor de la Institución castrense, que es la base de la protección del territorio Nacional por hechos cometidos por algunos de sus miembros que no supieron acatar las normas de la alta Institución”. Al mismo tiempo, el juez Huamaní Oré advertía que “la no sanción de los hechos ilícitos podría conducir a una escalada de los mismos o más graves, por lo que es necesario investigar el hecho ilícito en el fuero que le corresponde”20
La Corte Suprema de Justicia, desoyendo el pedido del juez de la causa, argumentó que la instrucción le correspondía al Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército, porque: “los hechos que motivan las instrucciones de la que deriva esta incidencia se perpetraron en Accomarca, localidad comprendida dentro de la zona de emergencia y siendo los inculpados miembros del ejército, es del caso dar aplicación a los dispuesto en el artículo décimo de la ley veinticuatro mil ciento cincuenta.”21
El proceso en el fuero militar: las declaraciones de Hurtado
Definidas así las cosas, el proceso siguió su curso en el fuero militar conforme a la instrucción que se había abierto el 17 de septiembre de 1985 por la Sala del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército, en la que se incluyó al subTeniente Hurtado y a “los que resulten responsables de los delitos de abuso de autoridad y homicidio en agravio de sesentinueve civiles fallecidos en el operativo militar realizado en la región de Accomarca.”22
20 Oficio del 3 de enero de 1986.
21 Incidente No5.Fojas 22-23
22 Expediente No 1694-85. Fojas 728.
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La historia del proceso seguido contra Hurtado y los otros participantes del operativo “Huancayoc” sería extremadamente larga, penosa y, en última instancia, un ejemplo de negación de justicia a las víctimas.
Luego de tomar conocimiento del caso, el Juez Militar Permanente de Ayacucho, Teniente Coronel de Infantería Alfredo del Carpio Sandi dictó la orden de detención provisional contra Telmo Hurtado23; ampliándosele la instrucción por los delitos de negligencia, falsedad y desobediencia. En sucesivas actuaciones judiciales, se fue comprendiendo en la causa a los jefes operativos de las otras patrullas que también habían tomado parte en el operativo “Huancayoc”.
Durante las actuaciones judiciales realizada en el Fuero Militar se tomaron las declaraciones de diversos pobladores de Accomarca, de oficiales del Ejercito,24 de miembros de la Compañía “Lince” 7,25 y de los mismos procesados.26 Las declaraciones brindadas por Telmo Hurtado resultaban muy ilustrativas sobre el argumento utilizado por el comunicado del Comando Conjunto para señalar que los mandos no estaban enterados de los hechos. El comunicado culpaba a Hurtado de no haber consignado lo ocurrido en su informe de operaciones, pero Hurtado declaró que no lo había hecho porque existía una orden expresa en la Sub Zona de Seguridad Nacional Nº 05, impartida por el jefe de la Compañía “Lince”, Mayor José Daniel Williams Zapata, para no hacerlo. Según Hurtado, la orden se habría dado a los oficiales a cargo de los operativos con el fin de evitar denuncias de los familiares de las víctimas, tal como venía ocurriendo en Argentina, luego de la dictadura militar. El Mayor Williams ha negado tal disposición.
Asimismo, Telmo Hurtado declaró que se había reunido en la ciudad de Lima con el General Wilfredo Mori Orzo y que aceptó asumir la responsabilidad de los hechos, para no perjudicar la carrera del citado General. En esta misma reunión, el General Mori Orzo le habría encomendado, además, transmitir a los Coroneles de la zona la orden de enviar patrullas a “limpiar” la zona lugar para que cuando la Comisión del Senado viaje el 17 de setiembre, no encontrasen ningún vestigio que causara problemas al Ejército.27
Es también notable que durante el proceso se sometió a Telmo Hurtado a un peritaje sicológico, a cargo del Teniente Coronel de Sanidad Wilelmo Zorrilla Huamán, quien
23 Expediente No 1694-85. Fojas 729.
24 SubTeniente de Infantería Guillermo Paz Bustamante; SubTeniente de Infantería David Eduardo Castañeda Castillo; Teniente Coronel de Infantería Ricardo Sotero Navarro; Teniente de artillería Juan Manuel Elías Rivera Rondón; Luis Armando Robles Nunura; Teniente de Material de Guerra José Enrique Cuadros García; subTeniente de Infantería José Martín Salirrosas Peña; Teniente de Infantería de Reserva Mario Dante Mendez Illescas; Capitánde Infantería Manuel Enrique Aparicio Saldaña; Teniente Coronel de Infantería César Gustavo Martínez Uribe Restrepo; Teniente Coronel de Infantería Carlos Medina Delgado; Coronel de Infantería Nelson Gonzales Feria; Mayor de Infantería José Daniel Williams Zapata; Teniente de Infantería Telmo Ricardo Hurtado Hurtado; Mayor de Infantería Ciro Chávez Cervantes; Capitán de Infantería Manuel Octavio Céspedes Feijoo; y, el Mayor de Infantería Helber Gálvez Fernández.
25 Sargento Segundo SM Bernal Flores Consuelo; Cabo SM Hugo Arratea Pérez; Cabo SM Aquiles Salcedo Gómez; Sargento Segundo SM Francisco Marcañaupa Osorio; Cabo SM Víctor Julca Cayetano y Cabo SM Pedro Néstor Amaya Miranda.
26 Audiencia privada llevada a Cabo el 13 de octubre de 1987.
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diagnosticó una “reacción ansiosa situacional en remisión total, personalidad anormal con rasgos psicopáticos compensados”.28 Esta opinión apuntaba a sostener la hipótesis de que el subTeniente Hurtado había actuado como lo hizo bajo los efectos de una situación de extrema tensión, pero que dicha reacción había desaparecido por entero. La hipótesis de la pérdida temporal de la capacidad de juzgar moralmente bajo presión extrema ya había sido apuntalada por Hurtado en sus declaraciones ante los congresistas, y sería utilizada en diversos momentos del proceso judicial para reducir las responsabilidades de los soldados que condujeron los crímenes de Accomarca.
La masacre queda en la impunidad
La primera sentencia a la que llegó la Sala de Guerra de la Segunda Zona Judicial del Ejército, el 15 de octubre de 1987, dos años después de la matanza, absolvió a todos los encausados de las acusaciones más graves, de homicidio calificado, y luego, hizo recaer la culpabilidad del delito menos grave de “abuso de autoridad” solamente en Telmo Hurtado, a quien condenó a cuatro años de prisión y el pago de 50,000 intis como reparación civil (el equivalente de 830 dólares americanos, al tipo de cambio de la época.)
Dicha sentencia fue anulada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, que devolvió el caso a la Segunda Zona Judicial del Ejército para que se hiciesen Mayores investigaciones. Luego de dos años de prolongación del proceso, el 09 de febrero de 1989, se sobreseyó la causa contra el jefe político militar de la zona Vilcashuamán – Cangallo – Víctor Fajardo, Ricardo Sotero Navarro, y contra los jefes de las patrullas Lince 6, Lobo y Tigre. Sorprendentemente, la sentencia, en el afán de absolver a estos oficiales, admitía la existencia de un sistema de operaciones que habría sido normalmente aplicado por el Ejército, y que justificaba el tipo de actuación que se había verificado en Accomarca. En efecto, según la sentencia, los oficiales cuya causa se sobreseía: “cumplieron con sus obligaciones militares y se ciñeron al modus operandi previsto para el ingreso a las poblaciones, interrogatorios sumarísimos, captura de presuntos elementos terroristas, acciones todas encaminadas a derrotar a la subversión.”29 En una sentencia posterior, el 04 de abril de 1989, la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó la decisión del tribunal inferior.
Recién el 5 de septiembre de 1990, 5 años después de la matanza, el juez militar permanente, informó que, de acuerdo a los resultados de la investigación que se le había encargado al anularse la primera sentencia, Telmo Hurtado era responsable de los delitos de
27 Expediente No 1694-85. Fojas 3020 y vta.
28 Expediente No 1694. Fojas 997. El diagnóstico corresponde al 19 de febrero de 1986.
29 Expediente No 1694-85. Fojas 2165
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homicidio calificado, abuso de autoridad, falsedad, negligencia y desobediencia. Igualmente, que los miembros de la patrulla “Lince” 7 eran responsables del delito de homicidio calificado.
Un año después, en mérito a dicho informe, el 23 de septiembre de 1991, el fiscal General del Consejo de Guerra, Capitán de Fragata Ricardo Prieto López de Castilla acusó a Telmo Hurtado por los mencionados delitos, y pidió para él la pena de 20 años de prisión y el pago de trescientos nuevos soles –en forma solidaria con el Estado- a favor de los herederos de cada uno de los agraviados. Igualmente, para cada uno de los integrantes de la tropa de la patrulla “Lince” 7, solicitó la pena de 15 años, además de la condena al pago de trescientos nuevos soles (aproximadamente 365 dólares al tipo de cambio de aquél momento) en forma solidaria con el Estado, a favor de los herederos de cada uno de los agraviados.
Frente a la pregunta de si los miembros de la tropa al mando de Telmo Hurtado habían cometido también un delito o habían cumplido el deber de seguir órdenes, el Capitán Prieto López de Castilla se pronunció contra la teoría de la “obediencia debida” y solicitó para cada uno de los integrantes de la patrulla “Lince“ 7, la pena de 15 años de prisión y el pago de una reparación similar a la impuesta al subTeniente Hurtado. Según el fiscal, una orden manifiestamente ilícita como la de asesinar a civiles indefensos no podía considerarse incluida dentro del principio militar de obediencia al superior: “La Obediencia Debida es aquella que obliga jurídicamente porque así lo dispone la ley; quedando en consecuencia excluidas las obediencias antijurídicas, contenidas en órdenes de esta naturaleza (…)”30
Pese a los argumentos del fiscal, el 28 de febrero de 1992, el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército absolvió a Telmo Hurtado Hurtado de los delitos de homicidio calificado, negligencia y desobediencia y lo condenó tan sólo como autor del delito del abuso de autoridad y lo condenó a la pena de 6 años de prisión y a pagar la suma de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil en forma solidaria con el Estado. Del mismo modo, absolvió del delito de Homicidio Calificado a los integrantes de la patrulla “Lince” 7, puesto que –según el tribunal- en las circunstancias de guerra es difícil cuestionar la legitimidad de las órdenes recibidas.
La sentencia argumentaba que Hurtado no podía ser juzgado como una persona en circunstancias normales, e igualaba las muertes ocurridas en un combate con la ejecución masiva de Accomarca “(…)por cuanto el militar que los causa en pleno ejercicio de sus funciones empleando las armas que la Nación le ha confiado para su empleo y excediéndolo en su uso indiscriminado tiene que considerarse como constitutivo del delito de “ABUSO DE AUTORIDAD”.31 Lo ocurrido en Accomarca -según este tribunal- era parte de la misión de combatir a la subversión, con la variante que el acusado se excedió en sus funciones.
30 Expediente No 1694-85. Fojas 2255 – 2276
31 Expediente No 1694-85. Fojas 3041 – 3045
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No obstante la solicitud de revocación que hiciera el fiscal, el Consejo Supremo de Justicia Militar,32 en una nueva prolongación del proceso, esperó un año más para confirmar la sentencia, el 24 de febrero de 1993. Por último, a pesar de que la sentencia impuesta a Telmo Hurtado era benigna y condescendiente, dos años después, el 19 de junio de 1995, Telmo Hurtado se acogió a las leyes de Amnistía (Ley N° 26479 y 26492), debido a que “(…) los hechos ocurrieron con ocasión de la lucha contra el terrorismo(…)”33. Más aun, siguiendo la misma lógica de impunidad, y a pesar de los execrables delitos cometidos, Telmo Hurtado permaneció en el servicio activo del Ejército y siguió ascendiendo en forma normal, al punto que algunas organizaciones de derechos humanos denunciaron en 1998 su presencia con el grado de Mayor en la Base Militar de San Ignacio, Provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. 34
En este caso, la impunidad tardó diecisiete años en quebrarse. El 11 de enero de 2002, en aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Barrios Altos” (ver caso “Barrios Altos” en este mismo volumen), declaró nulas las leyes de amnistía. Consecuentemente, el Consejo Supremo de Justicia Militar declaró nula la resolución a favor de Hurtado, con lo que se reabrió la posibilidad de hacer justicia.
Conclusiones
La Comisión ha podido determinar que como resultado del llamado “Operativo Huancayoc”, fueron asesinados en el distrito de Accomarca, distrito de Vilcashuamán, Ayacucho, 62 personas, de las cuales 26 eran niños, 34 adultos, entre ellos 10 mujeres, 1 adolescente y 1 persona cuya edad no se ha podido determinar. Las víctimas son: Lorenza Balboa Gamboa, Juliana Baldeón García, Fortunata Baldeón Gutiérrez, Ceferino Baldeón Palacios, Marisol Baldeón Palacios, Justina Baldeón Pulido, Ramírez Nerio Baldeón, María Baldeón Reza, Agustín Chávez Baldeón, Tomaza Chuchón Castillo, José Chuchón Janampa, Filomeno Chuchón Teccsi, Angélica De la Cruz Baldeón, Félix De la Cruz Sulca, César Flores Balboa, Miguel Flores Balboa, Gerbacio Flores Baldeón, María Magdalena Flores Baldeón, Gertrudis Gamboa de la Cruz, Alejandro Gamboa Herrera, Hugo Gamboa Lozano, Richard Gamboa Lozano, Víctor Gamboa Lozano, Edilberta Gamboa Medina, Eugenia Gamboa Medina, Francia Gamboa Pulido, Isidro Gamboa Pulido, Néstor Gamboa Pulido, Walter Gamboa Pulido, Delfina Gamboa Quispe, Pastor Gómez de la Cruz, Lorenza Janampa de la Cruz, Silvestra Lizarbe Solis, Clotilde Lozano Baldeón, Felicitas Martínez Baldeón, Delfina Mendoza Baldeón, Delia
32 Expediente No 1694-85. Fojas 3056 – 3057
33 Expediente No 1694-85. Fojas 3077
34Según la Revista del Instituto de Defensa Legal (IDÉELE), n°118, mayo de 1999, el Mayor EP Telmo Ricardo Hurtado Hurtado se encontraba destacado desde enero de 1998 en la Base Militar de San Ignacio (Jaén), perteneciente a la Sexta Región Militar (p.10)
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Mendoza Baldeón, Lourdes Mendoza Baldeón, Damasa Ochoa Janampa, Toribio Ochoa Janampa, Celestino Ochoa Lizarbe, Edwin Ochoa Lizarbe, Gerardo Ochoa Lizarbe, Ernestina Ochoa Lizarbe, Víctor Eugenio Ochoa Lizarbe, Albino Palacios Quispe, Leandra Palacios Quispe, Aquilino Parez Baez, Esther Paulina Parez Palomino, Baciliza Pariona Baldeón, Edgard Pulido Baldeón, Víctor Pulido Lozano, Máxima Pulido Romero, Cornelio Quispe Baldeón, Benedicta Quispe Martínez, Julia Quispe Martínez, Pelayo Quispe Palacios, Leonidas Quispe Pariona, Cornelia Ramírez Baldeón, Primitiva Ramírez Baldeón, Máximo Sulca de la Cruz, Bonifacia Sulca Teccsi.35
Asimismo, la Comisión ha establecido que la matanza de Accomarca fue realizada directamente por la Patrulla “Lince” 7, bajo el mando del subTeniente Telmo Ricardo Hurtado Hurtado. Sin embargo, los hechos cometidos en Accomarca, materia del presente caso, no fueron obra de una sola persona sino el resultado de una decisión común que se concretó en un operativo militar – el “Operativo Huancayoc”- donde participaron las más altas autoridades del Ejército en la ciudad de Ayacucho, en la planificación, elaboración, discusión y ejecución. Los actos cometidos en Accomarca se realizaron como parte de un sistema de combate adoptado, consentido y practicado en la División de Infantería de la Segunda Región Militar. El jefe político militar de la Zona de Seguridad Nacional No 05, implementó para el caso de Accomarca una estrategia antisubversiva al margen de la ley. Las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzosas y torturas no fueron el producto de iniciativas individuales, sino la manifestación de la propia estrategia adoptada para este caso. En este sentido, la Comisión esta en condiciones de afirmar que los delitos cometidos en Accomarca fueron perpetrados a través de un aparato organizado de poder que se organizó y estructuró sobre la organización militar de la Sub Zona de Seguridad Nacional Nº 05.
La Comisión concluye que los actos cometidos en el marco del “Operativo Huancayoc”constituyen claras violaciones a los instrumentos internacionales suscritos por el Perú, los mismos que formaban parte del ordenamiento jurídico nacional al momento de la comisión de los hechos. De esta forma, fueron violados el derecho a la vida, consagrado en el artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las disposiciones contenidas en el Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; y, el derecho a la libertad y seguridad personales, consagrado en el artículo 9º del Pacto
35 Información establecida a partir de las declaraciones proporcionadas por las víctimas y testigos de los hechos y, teniendo en cuenta la relación alcanzada por la “Comisión de Víctimas de Accomarca” perteneciente a la “Asociación Hijos del Distrito de Accomarca.”
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Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así, la CVR lamenta que la contienda de competencia promovida en 1985, con motivo de las actuaciones judiciales relacionadas al caso, haya sido resuelta por la Corte Suprema de la República a favor del Fuero Militar con argumentos que reflejan –cuando no una velada intención de contribuir con una perversa situación de impunidad–, una cultura de subordinación de las autoridades civiles a las militares, la cual resulta incompatible con los valores que sustentan un estado democrático de derecho, así como una falta de compromiso con dichos valores democráticos que la Corte Suprema, en tanto las más alta autoridad jurisdiccional, estaba llamada a garantizar.
Del mismo modo, la CVR considera que en los hechos el Fuero Militar fue utilizado como un medio para lograr la impunidad, bajo la apariencia de una supuesta real intención de investigar y sancionar a los responsables de la matanza de Accomarca. A juicio de la CVR esta es una situación de impunidad agraviante e inaceptable que atenta contra la búsqueda de justicia a la que tienen derecho los familiares de las víctimas, así como el conjunto de la sociedad, que aspira a construir un auténtico estado de derecho.
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