LEY Nº 29734, LEY QUE EXIGE EL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE RECTOR

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LEY Nº 29734, LEY QUE EXIGE EL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE RECTOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXIGE EL GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE RECTOR

Artículo Único. Modifi cación del literal c) del artículo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria
Modifícase el literal c) del artículo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
“Artículo 34. (…)
c) Tener el grado académico de doctor, no necesariamente en su especialidad.
En ningún caso, se consideran para este requisito los doctorados honoríficos.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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