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Estado australiano le dice no a las ofensas: multará a quienes digan lisuras con 257 Dolares

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Autoridades de Victoria están a punto de aprobar una reforma de ley con la cual la Policía sancionaría directamente con 257 dólares a quienes digan groserías

Viernes 03 de junio de 2011 – 10:51 am
Foto referencial. (Zoetnet en Flickr)
Cansados de escuchar tantas lisuras, insultos y demás palabras ofensivas, autoridades del estado de Victoria, el segundo más poblado de Australia, aprobarían en los próximos días una reforma de ley que acepta sancionar con multas de hasta 257 dólares a quienes profieran un lenguaje ofensivo.

La medida se aplicaría cuando un policía escuche a algún ciudadano emitir dichas palabras, tanto en las calles, como en bares, estadios, teatros y otros lugares públicos, informó la página BBC.

Así, el efectivo policial podría multar en el acto a la persona que haya pronunciado improperios, de la misma forma que emite multas por exceso de velocidad o por cruzar una luz roja.

NO ES UNA LEY NUEVA
En el estado de Victoria, cuya capital es la ciudad de Melbourne, decir groserías, incluso en privado, ya era sancionable desde hace unos 45 años. Así, la singular medida solo es una reforma, mas no una nueva iniciativa.

Sin embargo, según explicó Robert Clark, fiscal general de dicho estado de Australia, aquellos que emitían lisuras hasta ahora eran primero llevados ante un juez, lo que implicaba todo una inversión de tiempo y dinero. Por ello, consideró como “un alivio” que la Policía pueda aplicar multas de forma directa a los autores del comportamiento mencionado.

Asimismo, este magistrado admitió que a él mismo se le “escapaban groserías, como a todo el mundo”, pero que dicha ley “no está dirigida a esas personas, sino a reprimir el tipo de comportamiento ofensivo en público que hace la vida desagradable para todos los demás”.

REACCIONES EN CONTRA
Si bien para muchos la medida es positiva, pues reduciría emitir con total libertad ofensas y lisuras, las cuales podrían ser reproducidas por niños; otras personas se oponen a la reforma de ley pues dicen que carece de sentido.

Además, indican que afectaría solo a una minoría, especialmente a los jóvenes

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Violó y embarazó a su hija de 14 años en Trujillo

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Violó y embarazó a su hija de 14 años en Trujillo

El mal padre abusaba de ella desde que tenía siete años, aprovechando que su esposa salía a trabajar todas las mañanas

Viernes 03 de junio de 2011 – 11:51 am
(Captura: Panamericana Televisión)

Un depravado sujeto identificado como Modesto Villarreal Cruz quien habría violado a su propia hija desde que tenía siete años fue capturado por la Policía el día de ayer en el barrio trujillano de Alto Trujillo.

Producto de ello, la menor de 14 años salió embarazada y contó que su padre abusaba de ella constantemente aprovechando que su madre salía a trabajar todas las mañanas.

“Decía que si yo hablaba me iba a botar de la casa y que ya no me iba a dejar estudiar”, contó la adolescente.

El caso ahora está en manos del Quinto Juzgado de Investigación de la ciudad de Trujillo.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

IMPROCEDENTE DEMANDA DE AMPARO DE REPOSICION POR SER IRREPARABLE EL DERECHO CONCULCADO

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IMPROCEDENTE DEMANDA DE AMPARO DE REPOSICION POR SER IRREPARABLE EL DERECHO CONCULCADO

EXP. N.° 10204-2005-PA/TC

HUÁNUCO

ESTHER EVARISTO

PÍO Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los 29 días del mes de agosto de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirgoyen y Vergara Gotelli pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Esther Evaristo Pío, don Julián Berrospi Tolentino, don Jacinto Cajas Rivera y don Juan Espinoza Celis contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 203, su fecha 22 de noviembre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de mayo de 2005, los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Gerente General de la Compañía Embotelladora del Centro S.A. y contra la Empresa Roma Recursos Empresariales S.A., solicitando que se dejen sin efecto los despidos arbitrarios efectuados el 12 de abril de 2005, que vulneran sus derechos al debido proceso y a la no discriminación. Manifiestan que el Convenio de Liquidación suscrito entre los acreedores de la empresa Embotelladora del Centro S.A, en liquidación, y la Empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C., no tiene por objeto despedir arbitrariamente a los trabajadores. Arguye además que después de firmado dicho convenio, la empresa en liquidación siguió funcionando y elaborando las bebidas gaseosas que habitualmente produce.

La Empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C. contestó la demanda manifestando que al ser nombrado como liquidador de la Compañía Embotelladora del Centro S.A., la Ley General del Sistema Concursal lo faculta para realizar ceses laborales a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación.

El Juzgado Mixto de Ambo, con fecha 6 de setiembre de 2005, declaró fundada en parte la demanda, por considerar que la Empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C. vulneró el derecho al debido proceso de los demandados, al no haberse respetado el plazo de diez días calendarios de anticipación para el cese, computados desde la emisión de la carta de aviso notarial, según lo dispone la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Además, considera improcedente la demanda dirigida contra el Gerente General de la empresa Embotelladora del Centro S.A., en liquidación, ya que, a la fecha del cese de los demandantes, carecía de representación y decisión, pues ha cesado en sus funciones por la celebración del Convenio de Liquidación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) y c) del artículo 82º de la Ley General del Sistema Concursal.

La recurrida revocó la apelada, declarándola improcedente por estimar que el derecho reclamado por los demandantes está referido a normas de orden legal, por lo que el proceso de amparo no es la vía adecuada para su conocimiento.

FUNDAMENTOS

1. Mediante la Resolución N.º 2755-2003/CCO-ODI-PUC, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI– resolvió acceder a la solicitud presentada por el representante de los Créditos Tributarios ante la Junta de Acreedores y, en consecuencia, declarar la disolución y liquidación de la empresa Embotelladora del Centro S.A por incumplimiento del Plan de Reestructuración vigente, aprobado por la Junta de acreedores, en su cesión del 17 de setiembre de 2002, todo ello de conformidad con lo prescrito en el artículo 67, inciso 4, de la Ley N.º 27809, Ley General del Sistema Concursal.

2. De fojas de 54 a 69 se aprecia que la Junta de Acreedores de la empresa Embotelladora del Centro S.A., mediante convenio de liquidación, designó a la empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora, encargada del proceso de disolución y liquidación. En este convenio colectivo se regula, entre otras cosas, las obligaciones de la empresa concursada y las facultades del liquidador, las que deberán complementarse con las facultades otorgadas por la Ley General del Sistema Concursal y las posibles otras atribuciones que pueda recibir por parte de la Junta de Acreedores, según lo estipulado por el Acuerdo Sexto de dicho convenio.

3. En el segundo párrafo del numeral 2) del acuerdo nueve del convenio analizado se señala textualmente que:

“(…) el liquidador podrá efectuar las demás resoluciones contractuales que sean necesarias, ceses laborales y, en general, adoptar cualquier medida amparada por la Ley de la materia que tenga por finalidad llevar a cabo la salida del mercado de la Concursada.” (subrayado nuestro).

Además, la Quinta Disposición Final Complementaria de la Ley N.º 27809, General del Sistema Concursal, referente a los Ceses Colectivos, regula que:

“Sólamente desde la suscripción del Convenio de Liquidación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo efecto se cursará aviso notarial con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha prevista para el cese. Los ceses anteriores a la suscripción se regirán por las leyes laborales vigentes”.

4. Luego de celebrado el Convenio de Liquidación, la empresa Roma Recursos Empresariales S.A.C., en su calidad de liquidadora, cursó los avisos notariales de despido de los demandantes los cuales se hicieron efectivos al día siguiente, según consta en el atestado policial de fojas 16 de la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Ambo.

5. Debe resaltarse que en aplicación del inciso 5) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, a la presentación de esta demanda, la vulneración que se acusa en la exposición de los hechos que sustentan la pretensión se ha convertido en irreparable al no poderse reincorporar a los demandantes en sus puestos de trabajo, dado que se ha declarado la disolución y liquidación de la empresa y del Convenio de Liquidación suscrito por los acreedores, sin optar por la liquidación a que se refiere inciso 2) del artículo 74 de la Ley General del Sistema Concursal.

6. Por otra parte, si bien de acuerdo con la constatación policial citada anteriormente se aprecia que la fábrica en la que laboraban los demandantes seguía funcionando con algunos trabajadores, debe resaltarse que con el objeto de cumplir las obligaciones contraídas, la entidad liquidadora y la Compañía Embotelladora San Pedro S.A.C, sobre la base del inciso 6) del acuerdo nueve de dicho convenio, suscribieron dos acuerdos de transacción extrajudicial, obrantes de fojas 176 a 178, mediante los cuales la empresa liquidadora se comprometió a seguir prestando servicios de maquila a favor de ésta, solo hasta el día 30 de setiembre de 2005, por lo que al no haberse demostrado que los acuerdos hayan sido renovados, a la fecha no existe contrato vigente.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI Sigue leyendo

Honduras vuelve a la OEA tras ser suspendida por golpe de estado

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Honduras vuelve a la OEA tras ser suspendida por golpe de estado
El organismo regional aprobó la medida con 32 votos a favor. No consideró sanción a responsables del derrocamiento de Manuel Zelaya

Miércoles 01 de junio de 2011 – 07:45 pm

María Antonieta Guillén, vicepresidenta de Honduras, saluda desde su lugar en la Asamblea General Extraordinaria de la OEA. (AP)
Washington (AP) . La OEA reincorporó el miércoles a Honduras, tras haber suspendido a la nación centroamericana en 2009 a raíz del derrocamiento del presidente Manuel Zelaya.

Un total de 32 estados miembros aprobaron una resolución que dejó sin efecto la suspensión, pero que no incluyó un párrafo sobre la necesidad de juzgar a los responsables intelectuales y materiales del derrocamiento de Zelaya.

La canciller colombiana María Angela Holguín, quien presidió la sesión extraordinaria, recibió en la sala justo después de la votación a la primera vicepresidenta de Honduras, María Antonieta Guillén, quien se dirigió a la sesión para reconocer que “no ha sido nada fácil llegar hasta acá”.

Dijo que el reingreso a la OEA “más que una celebración, sirve de profunda reflexión” porque los hondureños han aprendido de la crisis política del 2009. Invitó a los asistentes a reflexionar, “porque hubo grandes y pequeños desaciertos, y no todos achacables a nosotros” y se pronunció a favor de revisar un sistema de alerta temprana que impida el deterioro de la democracia y el papel de la democracia preventiva.

“DÍA HISTÓRICO”
“Este es un día histórico para Honduras y los pueblos de América… y doy gracias a Dios por habernos fortalecido en este camino de compromiso con nuestro pueblo”, dijo en Tegucigalpa el presidente Porfirio Lobo.

Lobo elogió a la comunidad internacional por “su esfuerzo permanente y solidario en este proceso”, en el que destacó las gestiones de los presidentes Juan Manuel Santos de Colombia y Hugo Chávez de Venezuela.

“Este día reitero mi compromiso con el pueblo de continuar por el camino de la paz y la reconciliación nacional. Ese es el mandato que recibí en las urnas (en los comicios de noviembre de 2009) y lo mantendré firme por mi pueblo”, sostuvo.

El gobernante aseguró asimismo que “seguiré avanzado en este proceso reconciliador hasta que nos abracemos y perdonemos todos, y miremos hacia el futuro… y que el presente debe construir el futuro que nuestro país requiere”.

INSULZA SE MOSTRÓ SATISFECHO
El secretario general de la OEA José Miguel Insulza reconoció que tal vez el organismo pudo haber hecho más para lograr la reincorporación de Honduras, pero manifestó estar satisfecho no solo por el resultado sino por haberlo logrado “respetando nuestros principios, como el de la no intervención”.

“Algunos querían que se hicieran otros cosas, pero predominó la idea de que nuestra acción tenía límites. Nos demoramos más, pero es mejor así”, indicó.

La solicitud del canciller venezolano, Nicolás Maduro, realizada a puertas cerradas con Holguín y el secretario general José Miguel Insulza para incluir el juzgamiento de los golpistas en el proyecto de resolución provocó un retraso de tres horas en el comienzo de la sesión extraordinaria, lo cual llevó a la secretaria de Estado, Hillary Clinton, a cancelar un discurso que tenía previsto.

Maduro explicó durante su intervención que votó a favor de la resolución pero con reservas, porque “intentamos proponer en la resolución algunos elementos que dieran más garantías a lucha contra la impunidad y la necesidad de justicia para los que perpetraron el golpe. No fue posible introducir estor elementos, pero pusimos los puntos sobre la mesa y llamamos a la comunidad hemisférica para que más temprano que tarde se haga justicia en Honduras”.

ECUADOR SE MOSTRÓ EN CONTRA
Ecuador reiteró su oposición a la reincorporación de Honduras al calificarla de “prematura” alegando que las autoridades hondureñas no han investigado debidamente las violaciones a derechos humanos cometidas durante los siete meses del gobierno de facto de Roberto Micheletti.

A la sesión extraordinaria acudieron los cancilleres de Guatemala, Panamá y México, el subsecretario de Estado para el hemisferio occidental Arturo Valenzuela y el asesor de la Casa Blanca para asuntos hemisféricos, Dan Restrepo.

La OEA adoptó la medida después de que Colombia y Venezuela lograran en abril un acuerdo con el presidente hondureño, Porfirio Lobo, que permitió a Zelaya regresar el sábado a su país tras 16 meses de exilio en República Dominicana, sin tener que enfrentar causas judiciales por corrupción.

La reunión de la OEA ocurrió un día después de que Brasil solicitara el beneplácito de Honduras para designar a su embajador con el fin de reanudar las relaciones suspendidas desde 2009.

Antes del acuerdo de Cartagena, Brasil, Argentina, Ecuador, Bolivia y Nicaragua fueron las naciones más insistentes en condicionar la reincorporación de Honduras a la OEA con el regreso de Zelaya a su país.

ORGANISMOS DE DD.HH. RECHAZARON MEDIDA
Una coalición de 20 organizaciones pro derechos humanos rechazó la víspera un reingreso de Honduras a la OEA que no incluya un seguimiento minucioso a los avances de la nación centroamericana en investigar asesinatos de periodistas y defensores de derechos humanos, medidas para acabar con amenazas y hostigamientos, cumplimiento de medidas cautelares para proteger a personas en situación de riesgo y sanciones a los responsables del golpe de Estado contra Zelaya.

También el martes un total de 87 congresistas demócratas pidieron la víspera a la secretaria Clinton suspender la ayuda a las fuerzas armadas y policía hondureñas debido a la débil protección que brindan a los derechos humanos. El Departamento de Estado respondió en un comunicado que el reingreso de Honduras “permitirá a la OEA mejorar la situación de derechos humanos”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Wikileaks: fallo de la CIDH causó malestar en gobierno aprista

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Wikileaks: fallo de la CIDH causó malestar en gobierno aprista

Funcionarios de la gestión de Alan García habrían responsabilizado al ex presidente Alejandro Toledo por la decisión de la corte interamericana

Jueves 02 de junio de 2011 – 08:15 am
En un cable de enero de 2007, funcionarios de la Embajada de Estados Unidos dieron cuenta del malestar que había causado al gobierno de Alan García el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que señaló que el Perú debía ofrecer disculpas y pagar una indemnización por la matanza de 41 presos en el penal de Castro Castro asociados a Sendero Luminoso en mayo de 1992. Funcionarios del gobierno aprista responsabilizaron al ex presidente Toledo por no haber defendido adecuadamente los intereses del Estado en el fuero interamericano.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Wikileaks: fallo de la CIDH causó malestar en gobierno aprista

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Wikileaks: fallo de la CIDH causó malestar en gobierno aprista

Funcionarios de la gestión de Alan García habrían responsabilizado al ex presidente Alejandro Toledo por la decisión de la corte interamericana

Jueves 02 de junio de 2011 – 08:15 am
En un cable de enero de 2007, funcionarios de la Embajada de Estados Unidos dieron cuenta del malestar que había causado al gobierno de Alan García el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que señaló que el Perú debía ofrecer disculpas y pagar una indemnización por la matanza de 41 presos en el penal de Castro Castro asociados a Sendero Luminoso en mayo de 1992. Funcionarios del gobierno aprista responsabilizaron al ex presidente Toledo por no haber defendido adecuadamente los intereses del Estado en el fuero interamericano.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Estupor en China: un desquiciado hombre amenazó con matar a su hija

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Estupor en China: un desquiciado hombre amenazó con matar a su hija
El dramático hecho ocurrió luego de que Zhang Gang provocara un accidente de tránsito e intentara darse a la fuga

Jueves 02 de junio de 2011 – 08:03 am

(Daily Mail)
Dramáticos momentos se vivieron en una localidad china cuando un sujeto fuera de control amenazó con matar a su propia hija con una afilada espada samurái.

Las imágenes fueron captadas luego de que Zhang Gang(34) chocó su vehículo con otro carro. El individuo en lugar de detenerse se dio a la fuga. A pesar de ello, la policía que se encontraba en el área lo persiguió, consiguiendo detenerlo 15 minutos después en las afueras del mercado de granjeros en la provincia de Yunán en China.

Según refiere el diario británico “Daily Mail”, Zhang, quien se encontraba en compañía de su esposa Lu y de su hija May en el carro, se rehusó a rendirse y demandó a la policía que se quitara del camino.

“Escuché un carro viniéndo a gran velocidad, el cual frenó bruscamente cuando dos policías bloquearon el camino”, dijo Lu Yin, una granjera local. “Luego este hombre salió del vehículo cargando una espada gigantesca y sosteniendo, lo que pensé, era una muñeca”, comentó.

De acuerdo a la testigo, fue después de unos segundos que se dio cuenta de que era una niña pequeña lo que el hombre sostenía entre sus brazos. Esta lucía conmocionada y comenzó a llorar ni bien su padre empezó a gritar.

“Él tenía el filo de la espada contra el pecho de la menor todo el tiempo mientras gritaba que lo dejen ir”, recordó Yin. “Déjenme ir o la mataré, no tendré piedad”, fue lo que gritaba el desquiciado hombre, según la granjera.

A pesar de la dramática situación que se vivió, un policía especializado en negociar en este tipo de situaciones se hizo presente en la escena y empezó a hablar con el enfurecido padre.

Además, se solicitó a varios de sus parientes que se hicieran presentes. Esto permitió que los oficiales se pusieran en posición mientras el hombre se encontraba distraíado para poder liberar a la niña, quien resultó ilesa.

fuente: EL COMERCIO PERU
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Determinan Nulidad de la Renuncia Realizada Bajo Amenaza de la Empleadora de Denunciar a la Trabajadora

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Determinan Nulidad de la Renuncia Realizada Bajo Amenaza de la Empleadora de Denunciar a la Trabajadora

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resulta nula la renuncia efectuada por la trabajadora, tras la amenaza recibida por la empleadora de denunciarla penalmente por la desaparición de documentación.

En la causa “Ucin, Eliana Betina c/ Timistit y Asociados Soc. de hecho y otro s/ despido”, el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por cobro de las indemnizaciones derivadas del despido.

El recurrente alegó que su renuncia se produjo bajo presión de la Sra. Timistit, socia de Timistit & Asociados Sociedad de Hecho, quien la había amenazado de denunciarla penalmente por robo en su estudio de auditoría y consultoría.

La apelante había impugnado la renuncia mediante carta documento, dirigida a Timisitit & Asociados Sociedad de Hecho, en su carácter de empleadora, e intimado a regularizar el contrato de trabajo conforme a las reales pautas sobre categoría y remuneración.

Los jueces de la Sala VIII consideraron que “la presión sufrida por la actora, emocionalmente acentuada por su estado de gravidez, significó una violencia moral sobre su persona, que motivó que obrara de la manera que lo hizo”, al tener por comprobado que la Sra. Timistit “la amenazó verbalmente a la actora y a los empleados, de que si no enviaban el telegrama de renuncia los denunciarían penalmente por la sustracción ilegal de sus pertenencias”.

Tras destacar que “la declaración de nulidad planteada del acto jurídico de la renuncia priva al acto de sus consecuencias propias, es decir, las cosas vuelven al estado anterior al acto invalidado, esto es, al acto de la renuncia (artículo 1050 Código Civil)”, los magistrados determinaron que “al suprimir los efectos del acto anulado, renace la eficacia del despido verbal invocado”.

En la sentencia del 28 de marzo del presente año, los jueces rechazaron la procedencia de la indemnización del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que “se probó que el despido no obedeció a razones de maternidad u embarazo, sino a los incidentes remitidos, que condujeron también a la extinción de los contratos de sus ex compañeros”.

Por otro lado, los jueces entendieron que “si bien es cierto que durante el desarrollo de la relación de trabajo en el estudio pudo prestar tareas de índole particular para Timistit, surge de los propios dichos de las partes que lo hizo en forma accesoria”, ya que la recurrente “no dijo que la labor desde su casa estaba destinada a contribuir a las tareas que eran de incumbencia del estudio”.

En tal sentido, los camaristas señalaron que “no es posible concluir que los servicios prestados por la actora a la señora Timistit configuraran una relación laboral en cuanto no hubo inserción en una organización empresaria, es decir, no existió una organización instrumental de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos, conforme al artículo 5 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo

Determinan Procedencia de Embargo Sobre Bienes de Sociedades Citadas como Terceras en Juicio de Extensión de Quiebra

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Determinan Procedencia de Embargo Sobre Bienes de Sociedades Citadas como Terceras en Juicio de Extensión de Quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al pedido de embargo solicitado por un acreedor verificado sobre los bienes de las sociedades citadas como terceras en el juicio de extensión de quiebra, al considerar que no se encuentra claramente delimitado el marco constitutivo de las sociedades citadas y su vinculación con el proceder de los demandados cuya extensión de quiebra se pretende.

En la causa “Castagnet Horacio c/Litman Elias y Libson Fabian s/ordinario s/ incidente de apelacion (art. 250 CPCC)”, el incidentista apeló la resolución por la cual el magistrado de primera instancia rechazó el pedido de una medida cautelar de embargo solicitada sobre los bienes de las sociedades citadas como terceras en la causa.

Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala F entendieron que “los hechos en que se funda la acción así como los antecedentes colectados en la causa, otorgan al pedido formulado el sustento fáctico legal necesario para disponer en el sentido pretendido, cual es, la admisión de la medida cautelar”.

Los magistrados tuvieron en cuenta que “las sociedades en las cuales se persigue la traba de las medidas han sido citadas como terceras en el juicio de extensión de quiebra, y si bien una de ellas ha contestado en el juicio ordinario venido en vista, lo cierto es que ello será motivo de prueba, estudio y evaluación por el Sr. Magistrado al momento de sentenciar”, a la vez que “no resulta un dato menor el hecho de que el fallo que dicte el Sr. Juez puede afectar de igual modo a las citadas como a las partes principales (cpr.96)”.

En base a ello, los jueces entendieron que “el fumus bonis iuris aparece acreditado con los resultados obtenidos por la investigación del accionante, en virtud de la cual no se encontraría -en principio y en el acotado ámbito de conocimiento de toda cautela- claramente delimitado el marco constitutivo de las sociedades citadas y su vinculación con el proceder de los demandados cuya extensión de quiebra se pretende”, sobre todo si se tiene en consideración que “también coincidirían los directivos y socios que actúan en cada una de ellas con la sociedad fallida respecto de la cual los demandados en autos eran socios”.

Por último, en base “a la naturaleza de la acción promovida tendiente a que se decrete la extensión de quiebra a los requeridos una vez determinada la aludida configuración de los presupuestos legales necesarios, y haciendo mérito a la especial falta de colaboración por parte de los demandados en el proceso falencial que da origen a estas actuaciones”, concluyeron que “se encuentran justificadas las circunstancias que imponen la necesidad de decretar los embargos solicitados, en pos de no tornar ilusoria la prosecución de la litis”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo

Rechazan Demanda contra Empresa de Cable por Uso Indebido de la Imagen de un Actor Fallecido

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Rechazan Demanda contra Empresa de Cable por Uso Indebido de la Imagen de un Actor Fallecido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda presentada por la hija de un actor cómico contra una empresa de cable por el uso indebido de la imagen de su padre, al considerar que el padre de la actora, por haber consentido la fijación de sus interpretaciones, no podía oponerse a sus futuras reproducciones televisivas, ya que el derecho a hacerlo corresponde al productor y titular del soporte de la interpretación.

La hija del actor cómico fallecido José Marrone, había promovido demanda de daños y perjuicios contra Artear S.A. (Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.) a quien imputó el uso indebido de la imagen de su padre a través de la señal de cable que corresponde al canal volver. En base a ello, reclamó la suma de 300 mil pesos en concepto de daño moral y de 500 mil pesos para resarcir el daño moral directo por ella padecido en razón de ese uso indebido.

En la demanda, la actora sostuvo que su legitimación activa surge del art. 31 de la ley 11.723, precisando que la imagen de su padre había sido utilizada y difundida con fines comerciales por Artear S.A., que es propietaria y distribuidora de la mencionada señal de cable, sin solicitar su consentimiento, por lo que reclamó como daño material la suma equivalente a las regalías que debió percibir de la demandada, de haber autorizado el uso de la imagen, el nombre y la voz de Marrone que estimó en la suma antes indicada, y como daño moral, una reparación -dice- del grave avasallamiento sufrido en su personalidad, en sus sentimientos y afecciones legítimas, a causa dicha utilización.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones de la actora, fijando el resarcimiento por daño material en la suma de 80 mil pesos, mientras por daño moral estableció la suma de 40 mil pesos, al entender que en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley 11.723 cabe presumir el agravio.

En la causa “Marrone Rosa Teresa c/ Artear S.A. s/ daños y perjuicios”, los jueces de la Sala F decidieron hacer lugar a la apelación presentada por la demandada, debido a que en el presente caso no se está frente a un caso de difusión indebida de la imagen prevista en el artículo 31 de la ley de propiedad intelectual, sino que “en el caso de José Marrone, su imagen fue captada en soporte fílmico con destino a su exhibición pública, obviamente con su consentimiento en cada caso, y puesta en el comercio a través de las múltiples actuaciones destinadas a ser difundidas”.

En tal sentido, los camaristas entendieron que “la norma básica aplicable es entonces el art. 56 de la ley 11.723”, la que debe “ser interpretada en el contexto del decreto 746/73, reglamentario de dicho artículo, y de la Convención de Roma de 1961, aprobada por ley 23.921”.

En base a ello, en la sentencia del 29 de marzo pasado, los jueces concluyeron que “lo que la actora debió intentar fue encuadrar su pretensión patrimonial como causahabiente de José Marrone quien, de acuerdo a la Convención de Roma de 1961, por haber consentido la fijación de sus interpretaciones, no podía oponerse a sus futuras reproducciones televisivas porque el derecho a hacerlo corresponde al productor y titular del soporte de la interpretación, aunque sí tenía derecho -y también lo tienen sus causahabientes- a percibir la remuneración arancelada por tal reproducción”.

Por último, los jueces sostuvieron que “el derecho de la actora, como causahabiente de José Marrone, en modo alguno halla fundamento en la comisión de un hecho ilícito por parte de la demandada -“exhibición indebida de la imagen”-, sino, a lo sumo, en su derecho de fuente legal a obtener una adecuada retribución por la retransmisión de las interpretaciones de su padre a través de un productor de televisión que ha adquirido el soporte”.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo