Al considerar que el inmueble incumplía con los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley 14.394, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la decisión del juez de la quiebra que ordenó su desafectación como bien de familia, debido a que el bien resulta excesivo para la satisfacción de las necesidades de vivienda de familia compuesta sólo por dos personas mayores de edad.
En el marco de la causa “Caldo Adriana Beatriz s/ quiebra (inc. de incorporacion de bienes)”, la fallida y su hijo apelaron la resolución del magistrado concursal que dispuso la desafectación del régimen de familia de un inmueble, debido a que no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 34 de la ley 14.394.
El juez de primera instancia resolvió que tras concluirse con la realización del bien, fuese entregado a la deudora la suma de 100 mil dólares a fin de que pudiera adquirir un nuevo inmueble que resulte más ajustado a su situación económica, y garantizar de esta forma su derecho a una vivienda digna.
Al analizar el recurso de la fallida, los jueces que integran la Sala E explicaron con relación al artículo 34 de la ley 14.394, que dicha disposición “admite la afectación del inmueble urbano siempre que su valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de la familia, según normas que se establecerán reglamentariamente”.
Tras remarcar que en la ciudad de Buenos Aires, donde se encuentra ubicado el inmueble en cuestión, no existen tales normas reglamentarias, los camaristas sostuvieron que “se ha admitido en doctrina y jurisprudencia, que el límite está dado por la redacción del art. 34 de la ley 14.394, es decir la protección de la sede del hogar sólo tiene virtualidad cuando el inmueble afectado no supera un valor acorde con “las necesidades del sustento y vivienda” del grupo que la habita”.
En tal sentido, en la sentencia del 15 de marzo pasado, los jueces entendieron, que superado el mencionado punto, resulta “viable la desafectación por contrariarse la télesis de la norma que no consiente el otorgamiento del beneficio a viviendas que por superar aquellos requerimientos vitales puedan ser calificadas como “suntuosas””.
Los magistrados tuvieron en cuenta que “la vivienda se ubica en una zona privilegiada de la Capital Federal (sobre la Av. del Libertador frente al Hipódromo Argentino de Palermo) y cuenta con balcón terraza, living comedor, cocina y comedor diario, tres habitaciones (una en suite) y dos baños”, oscilando el valor de mercado entre los 400 y los 600 mil dólares.
Teniendo en cuenta que “la envergadura del inmueble puede reputarse excesiva para la satisfacción de las necesidades de vivienda de la familia compuesta sólo por dos personas mayores de edad”, los camaristas concluyeron que “el bien excede la razonable limitación establecida por el art. 34 de la ley 14.394, por lo que la decisión que ordenó su desafectación del régimen de bien de familia debe ser confirmada, en el contexto de las excepcionales circunstancias que se verifican en el sub-judice”.
FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA