El nuevo código militar castigará los insultos xenófobos y machistas

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El nuevo código militar castigará los insultos xenófobos y machistas

Diez días sin sueldo por expresiones despectivas hacia extranjeros, mujeres o gais
MIGUEL GONZÁLEZ – MADRID – 01/06/2011

El sargento Hartman de La chaqueta metálica, de Stanley Kubrick, no tendría cabida en el Ejército español. Moro, sudaca, maricón, puta y otros insultos de carácter racista, xenófobo, homófobo o machista quedan proscritos en el nuevo código disciplinario de las Fuerzas Armadas, que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes. El proyecto de ley tipifica como falta leve (cuyo castigo va desde la reprensión hasta 10 días de suspensión de empleo y sueldo) “las expresiones o manifestaciones de desprecio por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Más allá de las palabras, se considera falta grave (sancionable con arresto de hasta 30 días o suspensión de empleo y sueldo de hasta 20) todo acto que implique discriminación por alguno de los anteriores motivos; y falta muy grave (que puede implicar la expulsión de las Fuerzas Armadas) la reiteración de los mismos. También será falta leve “la inexactitud en el cumplimiento de las medidas dirigidas a garantizar la igualdad entre hombre y mujer en las Fuerzas Armadas”.

Límites a los derechos de los militares
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La ley disciplinaria protege también las banderas de las autonomías

A continuación se detallan algunas de las principales novedades contenidas en la tipificación de las faltas disciplinarias:

– La ‘senyera’ y la ‘ikurriña’ también. No solo constituirán falta grave las expresiones públicas o actitudes de menosprecio hacia la Constitución, la Corona, los poderes del Estado, la bandera, escudo e himno nacionales, sino también hacia “las comunidades autónomas, las Administraciones locales y sus símbolos”. En casos graves o reiterados, este comportamiento se podrá castigar con la pérdida de la condición de militar.

– Acoso sexual y laboral. El acoso tanto sexual como profesional será falta grave si tiene carácter aislado y muy grave si es reiterado. También será falta grave “realizar actos que atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo, la libertad sexual de las personas, así como que impliquen vejación o menosprecio a compañeros o subordinados”. Esta conducta conllevará la pérdida de la carrera militar si su autor se prevale de su condición de superior jerárquico, su antigüedad o mayor fortaleza física.

– Derecho internacional. La creciente participación en misiones internacionales ha llevado a tipificar como falta grave el incumplimiento de las normas del derecho internacional y las reglas de enfrentamiento. También será falta grave incumplir las órdenes de mandos extranjeros de los que se dependa en organizaciones u operaciones multinacionales. Participar en altercados con la población local, con militares extranjeros o personal civil será falta muy grave.

– Auxilio a los civiles. El código incorpora la actuación del Ejército en caso de emergencia. Considera falta grave “no prestar auxilio a los ciudadanos que lo precisen o despreocuparse por su seguridad y bienestar”. La falta será muy grave si estos se encuentran “en grave peligro”.

– Medio ambiente. Será falta leve incumplir las normas de protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales y protección de la salud. “Exhibir o utilizar las armas de forma innecesaria o inadecuada” será falta grave.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA

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