La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que se encontraba acreditada la causal de adulterio por haber pasado el esposo varios días en un hotel con otra mujer, en un lugar de veraneo, siendo inadmisible excusarse invocando la separación de hecho, debido a que ésta se había producido el mes anterior a estar vacacionando con quien era su compañera de trabajo y su letrada patrocinante en el juicio de divorcio.
En el marco de la causa “D. S. J. A. c/ V. M. J. s/ divorcio”, el juez de primera instancia había decretado el divorcio vincular por culpa de ambos cónyuges, al considerar que el esposo había incurrido en la causal de abandono voluntario y malicioso y adulterio, y la esposa por la causal de injurias graves.
Según la magistrada de grado, la causal de adulterio se acreditó por entender que existe en la causa una presunción grave, precisa y concordante que la configura, desprendiéndose dicha información de la contestación de oficio del Hotel Stromboli, de la localidad de San Bernardo, donde se indicó que el actor se había alojado en compañía de L.P.B.
En la sentencia de grado, se tuvo en consideración que el alojamiento en la ciudad balnearia se produjo entre el 13 y 18 de enero de 2006, mientras que ambas partes reconocieron que la separación de hecho tuvo lugar el 7 de diciembre de 2005, por lo que la circunstancia de pasar unos días alojados en la misma habitación de un hotel, en un lugar de veraneo, constituye una prueba suficiente para acreditar el adulterio que se le contribuye al actor.
A su vez, la juez de primera instancia consideró que la esposa había incurrido en la causal de injurias graves, debido a que de las declaraciones testimoniales producidas en la causa y de la causa penal iniciada por el esposo contra su cónyuge por el delito de coacción, surge que tales pruebas revisten suficiente entidad para corroborar el trato agresivo desplegado por la demandada hacia la familia de origen del actor.
Los jueces de la Sala L al analizar la apelación presentada por ambas partes decidieron ratificar lo resuelto en la instancia de grado.
En sus agravios, el actor había cuestionado que la sentencia de grado tuviera por configurada la causal de adulterio con la información emanada del mencionado hotel, ya que ese hecho había sido posterior a la separación, y aludió que la esposa no hizo imputación clara y concreta de la persona con la que pretendía fundar la causal en estudio.
Los camaristas sostuvieron que “aun cuando la demandada reconvieniente no haya denunciado el nombre de aquélla persona, las expresiones efectuadas en el escrito, bastan sobradamente para fundar la causal de adulterio, máxime si se aprecia que indicó que se trataba de una compañera de trabajo, una empleada contratada del Ministerio de Economía”.
En la sentencia del 11 de febrero pasado, los camaristas concluyeron que “resulta inamisible excusarse del deber de fidelidad consagrado por el art. 198 del Código Civil invocando la separación de hecho, cuando ésta se produjo el 7 de diciembre de 2005 y el 13 de enero de 2006 el actor se encontraba vacacionando en la misma habitación del hotel con otra mujer que había conocido en marzo de 2005”.
FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA