Archivo por meses: mayo 2011

España: Operadoras de telefonía preocupadas por fuga de clientesEspaña: Operadoras de telefonía preocupadas por fuga de clientes

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España: Operadoras de telefonía preocupadas por fuga de clientesEspaña: Operadoras de telefonía preocupadas por fuga de clientes

Sáb, 21/05/2011 – 08:49

La posibilidad de cambiar el operador telefónico ha sido un gran avance para los derechos del consumidor. Sin embargo, muchas compañías se preocupan por la eventual fuga de clientes que migran a servicios recién llegados al país.
Según los últimos datos de portabilidad, Movistar y Vodafone fueron los más afectados por el cambio perdiendo hasta 54 mil líneas en tan solo un mes.
En cambio, la empresa Yoigo aprovechó tal migración recogiendo a los usuario y logrando un crecimiento de 25.221 líneas.

Los especialistas indican que el constante movimiento de usuarios se debe a la gran cantidad de empresas en el rubor, las cuales agrupan ventajas distintas que pueden favorecer a diversos sectores de consumidores.

Todo indica que Movistar, quien hasta hace unos años lideraba más de 8 países con su monopolio telefónico (actualmente reúne el 41.37% del mercado español), ahora tendrá que renovar sus propuestas a fin de captar a los clientes antes de que alguien más lo haga.

fuente: LA REPUBLICA PERU Sigue leyendo

El ‘Sí’ triunfó en los resultados del referéndum de Ecuador,

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El ‘Sí’ triunfó en los resultados del referéndum de Ecuador,

El Comercio Perú
20 de mayo del 2011 | 19 °C |
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El ‘Sí’ triunfó en los resultados del referéndum de Ecuador
Una vez completado el conteo, la ley estipula el inicio de un período de impugnaciones, que va hasta la próxima semana

Jueves 19 de mayo de 2011 – 10:24 pm
(Reuters)
Quito (AP). Con el 99,99% de los votos escrutados hasta hoy jueves, los ecuatorianos aprobaron las 10 preguntas propuestas por el presidente Rafael Correa en el referendo del 7 de mayo, a través del cual busca una reforma radical del sistema de justicia, imponer nuevas reglas a la prensa y sancionar el enriquecimiento privado no justificado.

De acuerdo con las cifras del Tribunal Electoral, la pregunta 1, que plantea reformas a la prisión preventiva es la que más apoyo popular tuvo: logró el 50,46% de los votos sobre 38,87% en contra. Los restantes votos fueron nulos o en blanco.

La propuesta gubernamental que menos respaldo alcanzó fue la pregunta 9, que plantea la creación de un organismo que regule los contenidos de los medios de comunicación: un 44,91% de ecuatorianos respondió afirmativamente y un 42,04% negativamente. El 8,05% restante correspondió a votos nulos y blancos.

Una vez completado el 100% del escrutinio la ley estipula el inicio de un período de impugnaciones, hasta la próxima semana, cuando finalmente podría proclamarse los resultados finales.

La decisión adoptada por los votantes, en las cinco primeras preguntas, que implican reformas constitucionales, entrarán en vigencia de inmediato, mientras que las cinco últimas, requerirán de legislación por parte de la Asamblea Nacional.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Benjamin Netanyahu recordó al mandatario de EE.UU. que la creación de un Estado palestino no debe ser a costa de la existencia d

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Israel rechaza propuesta de Obama sobre conflicto con Palestina

Benjamin Netanyahu recordó al mandatario de EE.UU. que la creación de un Estado palestino no debe ser a costa de la existencia del suyo

Jueves 19 de mayo de 2011 – 09:39 pm
(Reuters)
Tel Aviv (DPA). El primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, se mostró insatisfecho con el discurso de hoy jueves del Presidente Barack Obama sobre Medio Oriente y rechazó la propuesta de negociar con Palestina una solución de dos Estados basada en las fronteras de 1967.

Netanyahu aseguró que la creación de un Estado palestino no debe realizarse a costa de la existencia de Israel.

El primer ministro israelí recordó a Obama una promesa del gobierno estadounidense de 2004 según la cual no se esperaba de Israel una vuelta a las fronteras de 1967.

Así, Netanyahu también se mostró decepcionado con que Obama no haya hecho referencia al problema de refugiados palestinos. Para el primer ministro, sin una solución a este problema fuera de las fronteras de Israel, no se lograrán concesiones territoriales. Para ello, consideró que los palestinos deberían reconocer a Israel como hogar del pueblo judío.

Cabe resaltar que, el mandatario israelí tenía previsto partir en la noche de hoy hacia Washington para una visita de varios días.

De esta manera, el jefe de gobierno israelí se reunirá este viernes con Obama en la Casa Blanca. Además, Netanyahu se presentará a principios de la próxima semana ante las dos cámaras del Congreso estadounidense.
FUENTE: EL COMERCIO PERU
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Vestida de novia engaña a esposo con el padrino de su boda

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Vestida de novia engaña a esposo con el padrino de su boda

19 de mayo de 2011 | 02:18 p.m.Nataly Tafur – web@epensa.comLima – Una cámara captó el preciso momento en el que una mujer, que recién acababa de casarse, engaña a su esposo con el padrino del enlace.

La pareja, padrino y novia, se esconde después de la ceremonia. Ambos se besan apasionadamente en la parte trasera de la recepción de su boda.

En ese momento el novio se acerca al lugar de los hechos, pero el padrino huye y ella se queda en el lugar, sin ser descubiertos.

FUENTE: EL CORREO PERU Sigue leyendo

México: al menos 14 muertos por incendio en prisión

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México: al menos 14 muertos por incendio en prisión

Los fallecidos eran reos del pabellón psiquiátrico del penal de Apodaca en Nuevo León. El siniestro habría ocurrido por un cortocircuito

Viernes 20 de mayo de 2011 – 09:22 am
(Foto: milenio.com)
México (AP). Al menos 14 personas murieron el viernes durante un incendio en una prisión del estado norteño de Nuevo León, informaron autoridades estatales.

Todos los fallecidos eran reos que se encontraban en el pabellón psiquiátrico del penal, dijo a la AP vía telefónica un funcionario de la oficina de la vocería de seguridad de Nuevo León que pidió no ser identificado.

Dijo que las autoridades aún recaban información sobre heridos, aunque no tenía un número específico.

El incendio se registró en la prisión de Apodaca, una municipalidad en las afueras de la capital estatal Monterrey y a poco más de 900 kilómetros al norte de la ciudad de México.

El funcionario dijo que se investiga como posible causa del incendio un cortocircuito, al parecer en un aparato de televisión.

Hasta el momento no se ha informado la identidad de los internos fallecidos.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

IMPOSIBILIDAD DE RESPOSICION POR MUERTE DEL TRABAJADOR PUEDE TORNARSE HACIA UNA INDEMNIZACION, CASACION 2930-2009-LIMA

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IMPOSIBILIDAD DE RESPOSICION POR MUERTE DEL TRABAJADOR PUEDE TORNARSE HACIA UNA INDEMNIZACION

La Corte Suprema de la Republica, Sala Laboral ha expedido la CASACION 2930-2009-LIMA

Cuando un trabajador que solicita su reposición fallece en el largo y tedioso proceso que generalmente representan los procesos laborales en el Peru, es imposible material y humanamente su reposicion al centro de trabajo. Sin embargo, esta accion puede tornarse en una de indemnizacion. Asi lo manifiesta la Casacion materia del comento. Sigue leyendo

IMPOSIBILIDAD DE RESPOSICION POR MUERTE DEL TRABAJADOR PUEDE TORNARSE HACIA UNA INDEMNIZACION, CASACION 2930-2009-LIMA

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IMPOSIBILIDAD DE RESPOSICION POR MUERTE DEL TRABAJADOR PUEDE TORNARSE HACIA UNA INDEMNIZACION

La Corte Suprema de la Republica, Sala Lboral ha expedido la CASACION 2930-2009-LIMA

Cuando un trabajador que solicita su reposición fallece en el largo y tedioso proceso que generalmente representan los procesos laborales en el Peru, es imposible material y humanamente su reposicion al centro de trabajo. Sin embargo, esta accion puede tornarse en una de indemnizacion. Asi lo manifiesta la Casacion materia del comento.
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LA IMPUTACION DE FALTA GRAVE DEBE DESCRIBIR LOS HECHOS Y SUSTENTARLO JURIDICAMENTE, JURISPRUDENCIA DEL TC

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EXP. N.° 03916-2010-PA/TC
UCAYALI
LUIS ENRIQUE MARÍN ANDÍA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de abril de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Enrique Marín Andía contra la sentencia de la Sala Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 184, su fecha 24 de julio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de febrero de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra Oleaginosas Amazónicas S.A., solicitando que se declare inaplicable la Carta N.º 0068/GERENCIA-OLAMSA/10, de fecha 30 de enero de 2010, mediante la cual se le comunicó su despido; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en su puesto de trabajo. Se alega que el demandante habría sido objeto de un despido arbitrario, por cuanto se le han imputado hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios y porque no se ha respetado el procedimiento previo de despido previsto en el artículo 31º del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, ya que nunca le remitió la carta de imputación de faltas.

La Sociedad emplazada contesta la demanda manifestando que el demandante fue despedido por haber incurrido en la comisión de faltas graves y que nunca se le imputaron hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios. Añade, que el demandante ha ejercido su derecho de defensa, pues ha tenido pleno conocimiento de los cargos imputados que justificaron su despido.

El Primer Juzgado Civil de la Provincia de Coronel Portillo, con fecha 22 de marzo de 2010, declaró improcedente la demanda, por considerar que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional invocado, y porque el proceso de amparo, al carecer de estación probatoria, no es la vía idónea para dilucidar la controversia planteada, ya que esta requiere de la actuación de pruebas.

La Sala revisora confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

§. Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda

1. El demandante alega haber sido despedido arbitrariamente debido a que se le imputaron hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios y porque no se ha respetado el procedimiento previo de despido previsto en el artículo 31º del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, ya que la Sociedad emplazada no le remitió la carta de imputación de faltas para que pudiera ejercer su derecho de defensa.

2. Teniendo en cuenta el planteamiento de la demanda, este Tribunal considera que ésta se encuentra comprendida en los supuestos de procedencia previstos en los fundamentos 7 a 20 del precedente vinculante recaído en la STC 00206-2005-PA/TC, motivo por el cual corresponde evaluar si el demandante ha sido objeto de un despido arbitrario.

Para resolver la controversia, cabe analizar en primer término la posible afectación del derecho al debido proceso del demandante, específicamente, del derecho de defensa, por cuanto de comprobarse que la Sociedad emplazada no respetó el procedimiento de despido previsto en el el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, la demanda sería estimada y no cabría pronunciarse si los hechos imputados como faltas son notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios.

§. Análisis del caso concreto

3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 31.° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, el empleador no podrá despedir a un trabajador, por causa relacionada con su conducta laboral, sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulen; es decir, el despido se inicia con una carta de imputación de cargos para que el trabajador pueda ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo en la forma que considere conveniente a su derecho.

4. En el presente caso, este Tribunal considera que los Memorandos N.os 010/OLAMSA-GERENCIA/10 y 017/OLAMSA-GERENCIA/10, de fechas 13 y 18 de enero de 2010, obrantes a fojas 103 y 104, no pueden ser considerados cartas de imputación de faltas graves según lo prescrito por el artículo 31° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, pues ellas no contienen una descripción clara, detallada y precisa de los hechos que se le imputaron al demandante como faltas graves y que sustentaron su despido.
Asimismo, los memorandos mencionados tampoco pueden ser considerados como cartas de imputación de faltas graves según lo prescrito por el artículo 31° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, pues en ellos no existe una calificación jurídica de los hechos o circunstancias que sustentaron el despido del demandante, toda vez que en ellos únicamente se le requiere al demandante que emita “un informe a la Gerencia General sobre el motor 2.5 HP del fin de retorno del desfrutador, a la brevedad posible”.

5. En este contexto, este Tribunal considera que la Sociedad emplazada ha vulnerado el derecho al debido proceso del demandante, específicamente, su derecho de defensa, por cuanto fue despedido sin que le haya remitido previamente una carta de imputación de faltas graves.
El restablecimiento del derecho de defensa exige la anulación de la carta de despido y la reposición del demandante, sin que ello conlleve que los hechos que sustentaron el despido hayan sido calificados como inexistentes, falsos o imaginarios.

6. En la medida en que, en este caso, se ha acreditado que la emplazada ha vulnerado el derecho de defensa del demandante, corresponde, de conformidad con el artículo 56.º del Código Procesal Constitucional, ordenar a dicha Sociedad que asuma las costas y los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho de defensa; en consecuencia, NULA la Carta N.º 0068/GERENCIA-OLAMSA/10, de fecha 30 de enero de 2010.

2. Ordenar que Oleaginosas Amazónicas S.A. cumpla con reponer a don Luis Enrique Marín Andía en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar nivel o categoría, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en los artículos 22.º y 59.° del Código Procesal Constitucional, con el abono de las costas y los costos procesales.

Publíquese y notifíquese.

SS.

BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
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DEBIDO PROCESO – DUE PROCESS OF LAW, SENTENCIA DEL TC RESPECTO A DEBIDO PROCESO

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EXP. N.º 00616-2011-PHC/TC
LIMA
ZENÓN RUFINO
ROJAS GONZALES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Ramírez Baroni, a favor de don Zenón Rufino Rojas Gonzales, contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 244, su fecha 13 de septiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de mayo de 2010 Zenón Rufino Rojas Gonzales interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla don Pedro Donaires Sánchez, y contra los Jueces que integran el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, don Carlos Blas Ávila y don Edwin Yalico Contreras. Alega vulneración de sus derechos a la libertad individual, al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

El recurrente solicita que se declare nulo el proceso penal que se siguió en su contra por el delito de actos contra el pudor, artículo 176-A inciso 2 del Código Penal, en el que la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel confirmó la sentencia que le impuso la condena de 20 años de pena privativa de la libertad y el pago de 15,000 nuevos soles por los delitos de violación sexual de menor de edad y ofensas al pudor público. Sostiene que las pericias practicadas a la menor y al procesado no tienen valor legal porque transgreden lo señalado en el artículo 161 del Código de Procedimientos Penales, ya que los peritos deberían ser 2, sin embargo sólo se ha tenido uno; que el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales ha sido transgredido ya que la instructiva debería terminar en un plazo máximo de 10 días y su continuación ha sido pasado 1 mes; que fue sentenciado por delitos que no fueron incluidos en la denuncia; que se vulneró el Decreto Legislativo 124, inciso 3, que establece que el plazo de instrucción no puede sobrepasar los 90 días, pues desde la fecha que se dio la resolución que le abrió el proceso, 13 de abril de 2007, transcurrieron 10 meses. Asimismo refiere que se transgredió la Ley 28105 que modifica el artículo 137 del Código Procesal Penal, que establece que la detención no debería durar más de 9 meses en el proceso ordinario, al haberse excedido los plazos sin haberse dictado sentencia; que al estar probado que nunca eludió la administración de justicia, debió variarse el mandato de detención por el de comparecencia; y que se acogió a la confesión sincera al aceptar los hechos que se le imputaron, sin embargo fue condenado a 20 años de pena privativa de la libertad.

Realizada la investigación sumaria los jueces emplazados rinden sus manifestaciones respectivas y expresan que la demanda debe ser declarada improcedente porque no existe vulneración constitucional, y que la resolución se encuentra arreglada a ley, agregando que no existe responsabilidad por consideraciones de criterio jurisdiccional.

La Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, con fecha 23 de julio de 2010, declaró improcedente la demanda por considerar que el hábeas corpus no es vía idónea para cuestionar el trámite de un proceso penal ni la decisión emitida por el órgano jurisdiccional.

La Sala revisora confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

1. El objeto de la demanda es que se declare nulo el proceso penal que se le sigue al actor por la comisión del delito de acto contra el pudor-violación sexual de menor de edad y ofensas al pudor público.

2. La Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del proceso de hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos, puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

3. Que en el caso de autos se advierte que lo que pretende el recurrente es cuestionar mediante este proceso constitucional el trámite del proceso penal en referencia y la decisión emitida por el órgano jurisdiccional; es decir, que en puridad la demanda incoada está orientada a cuestionar actuaciones procesales de orden estrictamente legal que únicamente pueden y deben ser examinadas en sede del proceso penal citado, y no en un proceso constitucional de la libertad como es el hábeas corpus. Al respecto se debe indicar que la calificación jurídica de los hechos imputados, la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, determinar la inocencia o responsabilidad penal del imputado, realizar diligencias o actos de investigación, efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como la resolución de los medios técnicos de defensa, son tareas exclusivas del juez ordinario, que escapan a la competencia del juez constitucional. Por lo que la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

4. Este Tribunal entiende que lo alegado respecto a que el recurrente fue sentenciado por delitos que no fueron incluidos en la denuncia que se le siguió, está referido al derecho de defensa. Sobre el derecho de defensa este Colegiado en reiterada jurisprudencia ha señalado que el derecho a la defensa comporta en estricto el derecho a no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso penal, el cual tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo, y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso; y ha precisado que el derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando los titulares de los derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa; no obstante, no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo (Exp. N.º 0582-2006-PA/TC; Exp. N.º 5175-2007-HC/TC, entre otros). Respecto al caso de autos los delitos por los que fue sentenciado el beneficiado sí estuvieron contenidos en la denuncia, puesto que en un principio sólo se trato de la denuncia por el delito contra la libertad sexual- actos contra el pudor (fojas 57) , pero mediante dictamen del 14 de febrero de 2008 se amplió la denuncia a violación de menor de edad (fojas 73). En consecuencia, es de aplicación, a contrario sensu, el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto al punto 3.

2. Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la libertad individual, al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI

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Los «indignados» de Sol: «No somos antisistema, pero sí pedimos un cambio del sistema»

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Los «indignados» de Sol: «No somos antisistema, pero sí pedimos un cambio del sistema»
Representantes del Movimiento del 15-M, como «Acampada en sol», «Juventud sin futuro» o «Democracia Real Ya» han respondido a los lectores de ABC

C. G. / MADRID
Día 19/05/2011 – 16.51h
JAIME GARCÍA
Mucho se ha escrito y dicho estos días sobre los jóvenes, y no tan jóvenes, que han acampado en la Puerta del Sol para protestar por la actual situación social y política. Un acto sin precedentes en la democracia española que ha ocupado portadas incluso de medios internacionales. Este jueves, los «indignados» de Sol, como ya se les ha bautizado, han respondido a las preguntas y dudas de los lectores en un chat con ABC.

Sobre quiénes son y qué pretenden, Juan, portavoz del colectivo, ha afirmado que no son «antisistema», que creen en la democracia, pero lo que sí piden es «un cambio en dicho sistema y en dicha democracia», para que «políticos, grandes empresas y entidades financieras hagan partícipes a todos los ciudadanos».

Así, proponen el paso de una «democracia burocrática, que le da la máxima importancia a la economía, a una democracia participativa en la que todos unidos formen parte de la solución». En ese sentido, una de sus demandas es un cambio en la ley electoral.

Niegan que el PSOE esté detrás de su reivindicación o que pretendan influir en las urnas el 22 de mayo. Aseguran que son un movimiento ciudadano «apolítico» que quiere dar «un toque de atención a todos los políticos». «Somos demasiado heterogéneos, de derechas y de izquierdas, como para pensar en formar un partido político. No es ese nuestro objetivo», señala el portavoz.

Respecto a las comparaciones con la revolución en Egipto, afirman que lo único que tienen en común con los egipcios es la organización mediante la web 2.0. «No es comparable una dictadura con una democracia», señalan.

Insisten en que son un movimiento «espontáneo» y que organizar la acampada cerca de la fecha de unas elecciones autonómicas y municipales les ha permitido recibir una atención por parte de los partidos políticos y medios que no hubiesen recibido en otro momento. Preguntados por si el día después de los comicios permancerán en Sol aseguran: «Seguiremos el tiempo que sea necesario».
FUENTE: ABC ESPAÑA Sigue leyendo