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Asfixió y mató a su bebé. Fue su propia madre quien le quitó la vida a la menor de nueve meses, en el Callao.

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Asfixió y mató a su bebé. Fue su propia madre quien le quitó la vida a la menor de nueve meses, en el Callao.

No tuvo piedad. Evelyn Zuñiga Arias (33) asfixió y mató a su única hija de nueve meses en el interior de una casa en el distrito de Bellavista, Callao.

La policía detalló que Zuñiga Arias intentó quitarse la vida cortándose las venas después de matar a su hija. La mujer fue capturada y llevada al Poder Judicial del Callao.

Los vecinos se sorprendieron al conocer el horrendo crimen y calificaron a Freddy Mayta, padre de la menor, como una “excelente persona”.

Se presume que la mujer estaba cegada por los celos con el padre de su hija, lo que habría llevado a cometer el asesinato.

fuente: TROME PERU
Lunes 02 de mayo 2011 – 22:38
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MODIFICAN EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DEL PODER JUDICIAL

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MODIFICAN EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DEL PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
MODIFICAN EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DEL PODER JUDICIAL.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 115-2011-CE-PJ.

LIMA, 13 DE ABRIL DE 2011

VISTO:

El Oficio Nº 090-2011-JASE-CE-PJ cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinosa; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 039-2011- CE-PJ este Órgano de Gobierno modificado el Literal a) del articulo 23º de la Directiva nº 003-2010-PJ, denominada “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de selección de Personal en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 020-2010-CE-PJ;

SEGUNDO: Que, dicha modificación incidió sobre el tiempo mínimo de servicio interrumpido en la Institución, que debe acreditar un postulante a plaza en el marco de un concurso interno de selección para provisión de plaza vacante;

TERCERO: Que, en aras de establecer concordancia en las disposiciones contenidos en los reglamentos de este Poder del Estado; es menester en los reglamentos de este Poder del Estado; es menester modificar el articulo 58º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Modificar el literal a) del articulo 58º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ de fecha 03 de febrero de 2011, en los términos siguientes:

Articulo 58.- Para ascender o promocionar a un trabajador del Poder Judicial será necesario contar con una plaza vacante y contenida en el Presupuesto Analítico del Personal de la Institución en el ejercicio vigente, reunir el perfil requerido para el nuevo puesto, participar en el concurso de meritos respectivos, y además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad no menor de un año (1) año de servicio ininterrumpido en la Institución.

ARTICULO SEGUNDO.- Transcribe la presente resolución a la presidencia del poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

SS.
CESAR SAN MARTIN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA
DATIO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA.
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APRUEBAN DISEÑO DEL CURSO DE ACTUALIZACION PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACION DE LA HABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONCILIADORA.

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APRUEBAN DISEÑO DEL CURSO DE ACTUALIZACION PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACION DE LA HABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONCILIADORA.

RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0087-2011-JUS
Lima, 14 de abril de 2011

CONSIDERADO:
Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070, se declaro de intereses nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;
Que, el articulo 20º de la citada Ley, establece como uno de los requisitos para el ejercicio de la función conciliadora, tener vigente la habilitación en el Registro de Conciliadores del Ministerio de Justicia, quien regulara el procedimiento de renovación de habilitación de os conciliadores;
Que, el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, y regula el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en Ley Nº 2687 y en sus disposiciones modificadas, complementarias y finales;
Que, el artículo 40º del mencionado Reglamento establece que por Resolución Ministerial, el Ministerio de Justicia establecerá el procedimiento, el cronograma de evaluación para la renovación de la habilitación y el diseño del curso de actualización;
Que, asimismo establece que la renovación de la habilitación tiene como objetivo fortalecer el ejercicio de la función conciliadora y el sistema conciliatorio, a través de los cursos de actualización dictados por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciones de Conflictos y/o por Medios Alternativos de Solución de Conflictos y/o por universidades publica o privadas con quienes el Ministerio de Justicia suscriba convenios,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070; el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; la Ley Nº 29158Ley Orgánica del poder Ejecutivo; la Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBACION DEL DISEÑO DEL CURSO:
Aprobar el diseño del curso de actualización para conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, el cual forma parte integrante de la presente Resolución como anexo 1.
ARTÍCULO 2º.- APROBACION DEL PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA:
Aprobar el procedimiento y el Cronograma de la primera fase de evaluación para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, correspondiente al Distrito Conciliatorio de Lima, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución como anexo 2.
ARTÍCULO 3º.- APLICACIÓN PROGRESIVA DE LA RENOVACION DE LA HABILITACION:
Culminada la primera fase para la renovación de la habilitación, de acuerdo al cronograma establecido en el anexo 2, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos propondrá los nuevos cronogramas de valuaciones para la renovación de la habilitación correspondiente a los demás distritos conciliatorios.

Registrase, comuníquese y publíquese

ROSARIO DEL PILAR FERNANDES FIGUEROA
Ministra de Justicia.

ANEXO 1
DISEÑO CURSO DE ACTUALIZACION PARA CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONCILIADORA.

I BASE LEGAL:
– Ley Nº 26872, Ley Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo 1070.
– Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Conciliación, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.

II AMBITO DE APLICACIÓN:
El diseño del curso de actualización para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, es de observancia obligatoria para la escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial-DCMA y para las universidades privadas y publicas que tengan convenio con el Ministerio de Justicia y dicten cursos de actualización para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliatoria.

III OBJETIVO:
Establecer el contenido y metodología del curso de actualización para conciliadores extrajudiciales establecido en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, y que es requisito obligatorio para acceder al procedimiento de renovación de la habilitación.

IV CONTENIDOS DEL CURSO DE ACTUALIZACION DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION:

OBJETIVO DEL CURSO:
– fortalecer en los conciliadores extrajudiciales las habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño eficaz y eficiente de su función conciliadora.
-Afianzar en los participantes los principios éticos de la conciliación

ESTRUCTURA DEL CURSO:
El curso esta organizado en dos etapas:

PRIMERA ETAPA.- TEORICO-PRACTICO
Reforzamiento de los temas sobre Conciliación Extrajudicial: Teórico del Conflicto Social, Teórico de la Negociación y Técnicas de negociación, Técnicas de Comunicación, Marco Legal de la Conciliación Extrajudicial y Ética aplicada a la Conciliación Extrajudicial.
Tiene una duración de cuarenta (40) horas académicas dirigidas a reforzar en los conciliadores extrajudiciales, los conocimientos y técnicas aplicadas al procedimiento conciliatorio.

Contenidos a desarrollar:

.MODULO 1.- TEORIA DE CONFLICTO SOCIAL.
Visiones del conflicto, comportamiento conflictivos y mapa del conflicto.

.MODULO 2.- TORIA DE LA NEGOCIACION Y TECNICAS DE NEGOCIACION
Negociación basada en intereses.

.MODULO 3.- TECNICAS DE COMUNICACIÓN
La Comunicación Humana.

.MODULO 4.- MARCO LEGAL DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Materiales conciliables y redacción de acuerdos.

.MODULO 5.- ETICA APLICADA A LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.
Principios éticos de la conciliación, deberes, obligaciones y responsabilidades del conciliador.

.MODULO 6.- PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.
Aplicar la teoría trabajada en situaciones concretas de audiencias de conciliación a través de simulaciones de audiencia.

SEGUNDA ETAPA.- EVALUACION PRÁCTICA.
La evaluación práctica consistirá en el desarrollo de una audiencia de conciliación simulada por participante.

REQUISTOS PARA PARTICIPAR EN LOS CURSOS DE ACTUALIZACION DE COCNILIADORES
a. Ser conciliador extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia.
b. Haber sido acreditado en el periodo de enero de 1998 hasta el 31 de
Diciembre del 2005.
c. No haber sido sancionado con la cancelación de registro.

DURACION DEL CURSO:
El curso cuenta con una carga horaria de cuarenta (40) horas académicas y una etapa de evaluación practica con una duración de una (1) hora académica por participante. La hora académica tienen una duración de cincuenta (50) minutos.

CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE HORAS DEL CURSO

Nº MODULOS TEORICOS Nº DE HORAS
1 Teoría del Conflicto Social 2
2 Teoría de la Negociación 4
3 La Comunicación Humana 6
4 Marco legal de la conciliación 6
5 Ética aplicada a la Conciliación Extrajudicial: deberes, obligaciones y responsabilidades 2
MODULO PRACTICO
6 Practica de procedimiento conciliatorio 20
TOTAL 40

METODOLOGIA:
-Durante el desarrollo del curso y en cada uno de los módulos programados, se aplicara una metodología activa y participativa, orientada al logro de competencias.
– Se trabajara sobre la base de los conocimientos previos del alumno, de su experiencia laboral y personal para que se involucre en el proceso de la construcción de sus propios aprendizajes.
-Los responsables durante el proceso de enseñanza- aprendizaje, realizaran el papel de facilitadores, guías y motivadores, con la finalidad de conducir a los alumnos al logro de las competencias propuestas en cada modulo.
– Los medios materiales y recursos educativos y el uso de los medios audiovisuales estarán orientados a apoyar el desarrollo de sesiones activas de aprendizaje.

SISTEMA DE EVALUACION:
-La evaluación de la Primera Etapa se efectuara a través de un examen escrito al finalizar la etapa teórica.
-La evaluación de la Segunda Etapa-Evaluación, Practica, se realizara mediante el desarrollo de una audiencia de conciliación simulada, la cual será registrada en video.
.Para aprobar el curso, es requisito indispensable haber aprobado la Primera y Segunda Etapa con un calificativo mínimo de once (11) en el sistema vigesimal.
-Para ingresar a la segunda etapa es requisito haber aprobado la etapa teórica
-Aquellos que no aprueban la evaluación teoriza obtendrán el calificativo de desaprobado en el curso, debiendo llevar nuevamente el curso de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación.
– Los participantes que no aprueban la segunda etapa podrán solicitar nueva evaluación por única vez a la institución cargo del dictado del curso, la cual consistirá en el desarrollo de una audiencia de conciliación simulada.
– De no aprobar dicha evaluación, el aspirante deberá llevar nuevamente el curso de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación..

CRITERIOS DE EVALUACION QUE RIGEN EL CURSO:

a. Asistencia y puntualidad.-Por ser un curso netamente participativo solo se permite faltar o llegar tarde hasta estado presente como mínimo treinta y seis (36) horas y asistir a la evaluación practica en la fecha y lugar señalados.
b. Examen escrito.-Prueba aplicado al final de la Primera Etapa, la cual medirá el manejo de los conceptos trabajadores durante el curso. La nota aprobatoria mínima será once (11) en el sistema vigesimal.
c. Audiencia simulada.- La cual medirá las habilidades en el manejo de audiencia de conciliación y será video grabado. La nota aprobatoria será de once (11) en el sistema vigesimal.

NUMERO DE PARTICIPANTES:
Cuarenta (40) participantes como máximo por curso

MODALIDADES DE DICTADO:

Los cursos de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación se dictaran en la modalidad presencial.

DICTADO DEL CURSO POR LAS UNIVERSIDADES:
Las universidades públicas o privadas que hayan suscrito convenio con el Ministerio de Justicia podrán realizar los cursos de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación.
Son obligaciones de la universidad:

a. Dictar el curso de acuerdo a lo señalado en el presente anexo.
b. Realizar la evaluación teórica y practica del curso
c. Realizar y video grabar la evaluación práctica de cada participante.
d. Remitir a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativas de Solución de Conflictos de Ministerio de Justicia, las fichas de inscripción de los participantes por cada curso de actualización, las hojas de control de asistencia, los videos en el que se registren las evaluaciones practicas de los participantes y el acta final consignado los calificativos obtenidos por los participantes.
e. Otorgar a los participant4s que aprueban el curso, las constancias de aprobación correspondiente.
f. Otras que establezcan en el convenio.

La documentación a remitirse a la Dirección de conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucione de Conflictos deberá ser presentada en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de culminado el curso.

FACULTAD DE SUPERVISION DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACION
El ministerio de Justicia a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos supervisara el dictado y desarrollo de los cursos de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación.

PUBLICIDAD DE LOS CURSOS:
Los cursos de actualización de conciliadores extrajudiciales para la renovación de la habilitación serán publicitados por el Ministerios de Justicia, a través de publicitados por el Ministerio de Justicia, a través de publicaciones en un diario de mayor circulación y en el portal institucional del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la publicidad que realicen las universidades publicas o privadas que tengan convenio con el Ministerio de Justicia.

ANEXO 2
PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA DE LA PRIMERA FASE DE EVALUACION PARA LA RENOCION DE LA HABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONCILIADORA, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO CONCILIATORIO DE LIMA.

I. BASE LEGAL:
-Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070.
-Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, Modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.

II. AMBITO DE APLICACIÓN:
El procedimiento de renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, es de observancia obligatoria para los conciliadores extrajudiciales cuya acreditación haya sido expedida desde enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2005, y que cumplan las siguientes condiciones:

a. Se encuentran adscritos a Centros de Conciliación del Distrito de Lima.
b. Aquellos conciliadores que no estando adscritos a un Centro de Conciliación autorizado, tengan como domicilio el Distrito Conciliatorio de Lima.

Para la renovación de la habilidad solo se tomara en cuenta la acreditación como conciliador extrajudicial. Para efectos de la habilitación no se tomara en cuenta la acreditación como conciliador especializado.

III. OBJETIVO:
Establecer el procedimiento y el cronograma para la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función 41º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de conciliación, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.

IV. RENOVACION DE LA HABILITACION:
La habilitación es la autorización para el ejercicio de la función conciliadora, que se obtienen por primera vez con la acreditación otorgada por el Ministerio de Justicia, debe ser renovada cada cinco años.
La renovación de la habilitación es la decisión contenida en un Acto Administrativo expedido por el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, por el cual se prorroga la habilitación del conciliador extrajudicial para el ejercicio de la función conciliadora.
Los conciliadores que no cumplen con el procedimiento de renovación de la habilitación, se encontrara impedidos de ejercer la función conciliadora, lo que no implica la cancelación de su registro como conciliador extrajudicial en el Registro Nacional Único de Conciliadores.
El procedimiento para la renovación de la habilitación, es gratuito, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la LEY DE CONCILIACION, MODIFICADO POR Decreto Supremo Nº 006-2010- JUS.

V. REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION:
Son requisitos para renovar la habilitación

1. Solicitud dirigida a la dirección de Conciliadores Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
2. Constancias de aprobación del curso de actualización de conciliadores extrajudiciales expedida por la Dirección de Conciliadores Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciones de Conflictos o por universidades publicas o privadas con quienes el Ministerio de Justicia tenga suscritos convenios para dicho fin.

VI. LOS CONCILIADORES CON HABILITACION RTENOVADA PARA EJERCER LA FUNCION CONCILIADORA:
Son conciliadores extrajudiciales con habilitación renovada, aquellas que cuentan con Resolución Directorial de Renovación de la Habilitación expedida por el Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos.

VII. CRONOGRAMA DE LA PRIMERA FASE PARA LA RENOVACION DE LA HABILITACION:
Los conciliadores acreditados desde enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2005, que se encuentren adscritos a Centro de Conciliación del Distrito Conciliatorio de Lima o que no estando adscritos a un Centro de Conciliación autorizado, tengan como domicilio el Distrito conciliatorio de Lima, tendrán vigente su habilitación hasta las fechas previstas en el siguiente cronograma, según la letra inicial de su apellido paterno:

2011-2012
31 de octubre del 2011 30 de noviembre del
2011 31 de diciembre del 2011 31 de enero del 2012 29 de febrero del 2012 31 de marzo del 2012 30de abril del 2012 31 de mayo del 2012 30 de junio del 2012
ABC DEF GHI JKL, LL MNÑ OPQ RST UVW XYZ

Aquellos conciliadores extrajudiciales que estando obligados a renovar su habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, no cumplan con efectuar el procedimiento de renovar de la habilitación ante el Ministerio de Justicia, tendrán la condición de conciliador extrajudicial no habilitado, encontrándose impedido de ejercer la función conciliadora.

VIII. PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE HABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION CONCILIADORA:
Culminado el curso de actualización de conciliadores extrajudiciales para ña renovación de la habilitación, la institución encargada de su dictado, remitirá a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciones de Conflictos, en un plazo no mayor de tres (3)días hábiles de su culminación, el acta final en la que se consignara la siguiente información: nombre de la institución que dicto el curso, numero del curso de actualización, fechas del dictado del curso, nombre y apellidos de los participantes, calificativos obtenidos, los correos electrónico de los mismos y la firma del responsable.
La institución encargada del dictado del curso, entregara a los participantes en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles la constancia de haber aprobado el curso de actualización para los conciliadores extrajudiciales.
El conciliador extrajudicial que aprobó el curso de actualización deberá dirigir una solicitud a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciones de Conflictos, adjuntando la constancia de aprobación del curso de actualización expedida por la institución que tuvo a su cargo el dictado.
El Ministerio de Justicia a través de la Dirección Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciones de Conflictos, expedirá la Resolución Directorial de renovación de la habilitación en un plazo que no excederá los veinte (20) días hábiles computados desde la fecha de presentación de la solicitud.

IX. DE LA INFRACCION DE LOS CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES Y DE LOS CENTROS DE CONCILIACION:
Incurrirán en infracciona los conciliadores extrajudiciales que encontrándose sin habilitación vigente, ejercerán la función conciliadora en un Centro de conciliación.
Los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia en el Distrito Conciliatorio de Lima, deberán garantizar que los procedimientos conciliatorios sean tramitados por conciliadores extrajudiciales que cuenten con la renovación de la habilitación vigente, caso contrario incurrirán en la infracciones previstas en el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por el DECRETO Supremo Nº 014-2008-JUS, modificado por el decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.
La Dirección Extrajudicial y Medios Alternativos de Soluciones de Conflictos supervisara que solo ejerzan la función conciliadora los conciliadores para ejercer la potestad sancionadora en caso de incumplimiento.

X. LAS CONCILIACIONES EN TRÁMITE:
Los conciliadores extrajudiciales solo podrán aceptar su designación para trasmitir las solicitudes de procedimientos conciliatorios, hasta la fecha prevista en el cronograma de renovación de su habilitacion establecido en el numeral VII del presente documento.

XI. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE CONCILIACION AUTORIZADOS:
Los centros de conciliación autorizados, las instituciones que soliciten o se encuentren tramitando la autorización de funcionamiento de centro de conciliación, en el Distrito Conciliatorio de Lima, deberán adscribir en su nomina de conciliadores a conciliadores extrajudiciales que cuenten con habilitacion vigente.
En caso, que la habilitacion de conciliador venciera durante el procedimiento de adscripción, antes señalado, este no podrá ejercer función conciliadora hasta cumplir con la renovación de la habilitacion.
Los conciliadores adscritos en un centro de conciliación autorizados en el Distrito Conciliatorio de Lima, que no hubieran cumplido con efectuar la renovación de su habilitacion tiene condición de conciliadores inhabilitados y no podrán continuar ejerciendo la función conciliadora en el centro de conciliación hasta que cuenten con la renovación de la habilitacion.

XII. VIEGENCIA DE LA CONSTANCIA DE APROBACION DEL CURSO DE ACTUALIZACION DE CONCILIADORES:
La constancia de aprobación del curso de actualización de conciliadores tendrá una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición, plazo después del cual no podrá ser utilizado para el procedimiento de renovación de la habilitacion.

FE DE ERRATAS
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0075-2011-JUS

Mediante Oficio Nº 452-2011-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0045-2011-JUS, publicada en nuestra edición del día 13 de abril de 2011.

En el segundo considerando;

DICE:
Que, conforme consta en las actas de Jurado Calificador del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 002-2009, remitidas al Consejo del Notario por el Presidente del Jurado Calificador Mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso publico, el señor abogado Marco Antonio Martín Pacora Bazalar ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de la Molina, provincia DE Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima.

DEBE DECIR:
Que, conforme consta en las actas del Jurado Calificador del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a ala Función Notarial en el Distrito Notarial de Lima Nº 002-2009, remitida al Consejo del Notariado por el Presidente del Jurado Calificador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso publico, el señor abogado Marco Antonio Martín Pacora Bazalar ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de la Molina, provincia de lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima.

DICE:
Articulo 1º.- Nombrar al señor abogado ANTONIO MARTÍN PACORA BAZALAR como Notario Publico del distrito de la Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Titulo correspondiente.

DEBE DECIR:

Articulo 1º.- Nombrar al señor abogado ANTONIO MARTÍN PACORA BAZALAR como Notario Publico del distrito de la Molina, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, debiendo expedirse para tal efecto el Titulo correspondiente.

FE ERRATAS
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0082-2011-JUS
Mediante Oficio Nº 452-2011-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0082-2011-JUS, publicada en nuestra edición del día 13 de abril de 2011.

DICE:
Articulo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima, al Consejo de Notarios de Puno y al interesado para los fines de ley.

DEBE DECIR:
Articulo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima, al Colegio de Notarios de Puno y al interesado para los fines de ley.

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El Tribunal Supremo prohíbe a Bildu presentarse a las elecciones tras trece horas de deliberación

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El Tribunal Supremo prohíbe a Bildu presentarse a las elecciones tras trece horas de deliberación

Fecha: 02/05/2011

(EFE).- La sala del 61 del Tribunal Supremo ha prohibido hoy a Bildu -la coalición formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba y abertzales independientes- concurrir a las elecciones locales del próximo día 22, tras trece horas de deliberaciones y por una mayoría de nueve votos a seis.

De este modo, los nueve magistrados que vetaron la inscripción de Sortu como partido político -con la única novedad de Xabier O’Callaghan en sustitución de Jesús Corbal- han vuelto a imponer su mayoría y decidido la estimación de las demandas presentadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado en nombre del Gobierno.

Además de O’Callaghan, en este grupo están el presidente del Supremo, Carlos Dívar, y los magistrados Juan Saavedra, Ángel Calderón, Aurelio Desdentado, Ricardo Enríquez, Carlos Granados, Carlos Lesmes y Francisco Javier de Mendoza, han informado fuentes jurídicas.

Frente a ellos, Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Luis Calvo Cabello, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Ramón Alarcón -designado ponente de la resolución y que ha terminado renunciando a la misma- se han pronunciado, como ya hicieran en el caso de Sortu, a favor de la presencia de Bildu en los comicios y reflejarán su postura en un voto particular.

De la minoría se ha descolgado, según las fuentes consultadas, el magistrado José Manuel Sieira, que no obstante tampoco se ha unido a la mayoría y se ha manifestado en solitario a favor de la estimación parcial de las demandas y, por tanto, de permitir sólo a algunas de las 254 candidaturas presentadas por Bildu ir a las elecciones.

La sala del 61 del Alto Tribunal ha examinado también las demandas presentadas contra diecinueve agrupaciones electorales y, según fuentes del Supremo, ha estimado algunas y rechazado otras, de modo que varias de esas listas podrán concurrir a los comicios.

El proceso que ha culminado con estas decisiones arrancó el pasado 27 de abril, cuando la Abogacía General del Estado impugnó ante el Supremo todas las candidaturas de Bildu a las elecciones, así como las de 16 agrupaciones de electores, al considerar que son el vehículo formal utilizado por la izquierda abertzale ilegalizada para estar en los comicios.

Un día después, el jueves 28, hizo lo mismo la Fiscalía General del Estado que, en este caso, pidió la anulación de todas las listas de la coalición y de 18 agrupaciones electorales, a las que definía en sus recursos como el “cauce diseñado y controlado por Batasuna” para estar presente el 22-M.

Ese mismo día, la Junta Electoral Central acordó suspender la entrega del censo electoral a las candidaturas impugnadas, atendiendo así la petición de los servicios jurídicos del Estado, que entendían que el censo puede ser “un instrumento de localización de personas utilizado en numerosas ocasiones para atentar, amedrentar o coaccionar”.

Tras admitir a trámite los recursos de la Fiscalía y la Abogacía General del Estado, los dieciséis magistrados de la Sala del 61 dieron un plazo a Bildu para presentar alegaciones antes del mediodía del viernes.

La coalición cumplió ese trámite, pero alegó indefensión por el escaso tiempo del había dispuesto para presentar sus argumentos, ya que recibió la notificación oficial de los recursos sólo una hora antes de que finalizara el plazo de alegaciones.

El mismo viernes, el tribunal se reunió para comenzar sus deliberaciones, aunque para garantizar el “derecho de defensa” de Bildu no llegó a entrar en el fondo del asunto y acordó ampliar en 24 horas el plazo de la coalición para presentar sus alegaciones.

Así, al filo de la medianoche de ayer sábado Bildu hizo llegar al Supremo sus alegaciones contra la impugnación de sus listas, en las que argumentó que todos sus candidatos firmaron “un código ético que incluye el rechazo activo de la violencia”.

Con todos los papeles ya sobre la mesa, los magistrados se reunían a las diez de la mañana de hoy y, sin parar siquiera para comer, durante cerca de trece horas han protagonizado un intenso debate jurídico para decidir si permitía o no a Bildu concurrir a las elecciones.

Finalmente, el fallo del Supremo, que se ha conocido a las 23:00 horas, cerraba a Bildu el paso a los comicios municipales y forales del próximo día 22.

La coalición puede todavía recurrir esta decisión ante el Tribunal Constitucional, que deberá resolver obligatoriamente antes de la medianoche del próximo jueves día 5, cuando dará comienzo la campaña electoral. EFE
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ABSUELVEN A EX PRESIDENTE DE PANAMA, POR BLANQUEO

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ABSUELVEN A EX PRESIDENTE DE PANAMA, POR BLANQUEO

Ernesto Pérez Balladares fue investigado por blanqueo
Fiscal examinará fallo de absolución

Al menos dos miembros del Gabinete de Ricardo Martinelli prefirieron no comentar el sobreseimiento del expresidente, quien tampoco se ha pronunciado.
José Otero
jotero@prensa.com

La Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, aunque informó que apelará el fallo que sobreseyó esta semana al exmandatario Ernesto Pérez Balladares y a otras 14 personas, por blanqueo de capitales, no tiene claro en qué basará este recurso legal.

El fiscal Marcelino Aguilar dijo que esperará a ser notificado oficialmente de este fallo y luego, junto con su equipo de trabajo, analizará los fundamentos en los que se basó el juez Diego Fernández para emitir su decisión y así poder sustentar su apelación.

Pérez Balladares, en tanto, aún no se pronuncia.

Este diario intentó obtener una reacción del Ejecutivo. Se le pidió a Astrid Salazar, jefa de la Secretaría de Comunicación del Estado, si había algún comentario del gobierno, pero no concretó un pronunciamiento. Contactados por este diario, el ministro de la Presidencia, Demetrio Papadimitriu, y la titular de Educación, Lucy Molinar, prefirieron no hacer comentarios. La ministra de Trabajo, Alma Cortés, pidió que se le devolviera la llamada en 15 minutos, pero luego no contestó su celular. (Con información de Eduardo Mendoza).

fuente: LA PRENSA PANAMA Sigue leyendo

Un juzgado de Sevilla niega la existencia de un derecho a que los hermanos vayan al mismo colegio

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Un juzgado de Sevilla niega la existencia de un derecho a que los hermanos vayan al mismo colegio

Fecha: 02/05/2011
(EFE).- Un Juez de Sevilla ha rechazado la petición de unos padres para que su hija estudie en el colegio concertado de su elección, en una sentencia en la que afirma que el derecho a la educación reconocido por la Constitución no incluye que los hermanos deban hacerlo en el mismo centro.

El juzgado de lo Contencioso 3, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, rechaza la petición de los padres de que su hija fuese escolarizada en Educación Infantil del colegio concertado Santa Ana de Sevilla, para lo que pidieron que se aumentase la “ratio” de alumnos por clase, como han ordenado otros jueces.

El juez dice que el derecho a la elección de centro docente no es un “derecho absoluto, de aplicación automática”, y añade que no puede interpretarse que tal derecho “incorpore como necesario que todos los hermanos deban cursar sus estudios en el mismo centro educativo”.

En tal caso, solo podría ser anulada por arbitraria la decisión de las autoridades educativas que nieguen la coincidencia familiar cuando la solicitud “hubiera podido ser atendida sin dificultad o perturbación para el servicio público educativo”, lo que no se da en este caso.

Los padres alegaron que otros jueces han ordenado a los colegio flexibilizar la “ratio” y aumentar el número de alumnos por aula, pero el juez sostiene que se trata de una facultad que “no corresponde al juzgador, sino a la Administración, que puede o no ejercerla”, y en este caso la Junta no ha considerado oportuno aumentar el número de plazas en primer curso del segundo ciclo de Infantil de dicho centro.

Dice el juez que es “constitucionalmente válido” que los poderes públicos, con el fin de garantizar la calidad de la educación, establezcan un número máximo de alumnos por clase y que, para no sobrepasar esa “ratio”, se fijen unos criterios de admisión en el centro, “sin que ello signifique vulneración del derecho a la elección del centro”.

Cuando el derecho de los padres a elegir colegio choca con las “conveniencias didácticas”, su preferencia “debe ser satisfecha siempre que sea posible”, según el juez, quien cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que “los recursos públicos no han de acudir, incondicionalmente, allá donde vayan las preferencias individuales”. EFE Sigue leyendo

Afirman que versión de congresista fujimorista electa no es creíble

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Afirman que versión de congresista fujimorista electa no es creíble

Dom, 01/05/2011 – 18:12

Indicios. Resolución cuestiona el origen del patrimonio de María López Córdova.Fiscalía señala que la compra de 8 pesqueras entre 1996 y 2001 efectuada por López y su esposo se realizó cuando ella laboraba para Luz Salgado en el Congreso.
Por Miguel Gutiérrez R.

En enero pasado, tres meses antes que dejará el cargo de Fiscal de la Nación, la doctora Gladys Echaíz entregó los resultados de una investigación preliminar que determinan que no es creíble la procedencia de los capitales obtenidos por María López Córdova y su familia para construir y adquirir embarcaciones pesqueras entre 1997 y 2001, tiempo durante el cual ella se desempeñaba como personal de confianza de la congresista fujimorista Luz Salgado Rubianes.

Las dudas de la fiscal Echaíz provienen no solamente de la forma como adquirió dos embarcaciones pesqueras “Apóstol Santiago I” (ahora “Asmar I”) y “María Rosa” (ahora “Asmar II”), sino también por su vinculación a por lo menos otras 7 embarcaciones.

Versión insostenible

En su última declaración la parlamentaria electa por Fuerza 2011 María López Córdova arguye que adquirió las naves “Apóstol Santiago I” y “María Rosa” con US$ 160 mil, préstamo realizado el 23 de junio del 2000 por Jorge Hernández Salazar, un fabricante de muebles. López Córdova refiere que la deuda no la pagó ella sino un amigo y socio de su esposo llamado Gabriel Chévez Curo. A cambio ella le entregó las dos embarcaciones en forma de pago.

La fiscal observó que pese a la operación las dos embarcaciones siguen formalmente a nombre de María López Córdova. Por su parte, Hernández Salazar, el prestamista, admite que no hay documentación que acredite ese préstamo y que “solo lo hizo por amistad y simpatía”.

A su vez, Chévez Curo, la persona que asumió la deuda, confesó que pagó lo adeudado mediante “recibos simples”, pero que “no tiene libros de registro” que demuestren dichas operaciones.

El informe de la fiscal señala que la congresista electa María López presenta un desbalance patrimonial que coincide con el tiempo que “ocupó el cargo de secretaria en el Congreso, lo que constituye el segmento material y formal del tipo objetivo de enriquecimiento ilícito”. Sin embargo, la fiscal en su resolución sugiere que esta operación solo sería un montaje.

La fiscal tampoco descarta la posibilidad de que se haya configurado el delito de lavado en los capitales y las naves adquiridas.

Un solo dueño

La versión del esposo de la parlamentaria electa, Erlis del Castillo Caniño, tampoco convenció a la fiscal Echaíz sobre la forma como se hizo de un grupo de embarcaciones en tan breve lapso. La fiscal Echaíz cuestiona la procedencia legítima de los capitales usados para construir y equipar las embarcaciones “Apóstol Santiago”, “Apóstol Santiago II”, construidas entre 1996 y 1997”, y adquirir naves “María Manuela” y “Roxana II”.

En su defensa, Del Castillo admite que retornó en 1996 de Japón con US$ 72 mil dólares introducidos ilegalmente al país. Del Castillo señala que llegó a reunir US$ 150 mil con el aporte de sus hermanos para adquirir la lancha “Apóstol Santiago” y luego construir otras.

Pese a esta versión, la fiscal Echaíz la considera insuficiente. Del Castillo se dedicaba a la venta de dólares y no tenía experiencia previa en el negocio pesquero. El ingreso percibido entre 1996 y 1997 ha sido considerado insuficiente para cubrir los gastos, por lo que considera que “habría existido un solo titular real de los capitales y de las embarcaciones pesqueras ‘Asmar I’ y ‘Asmar II’: María López Córdova”.

Según concluye el informe fiscal, la legisladora electa por Áncash habría contado con el apoyo de su esposo Erlis del Castillo con el objetivo de asegurar y materializar el enriquecimiento patrimonial”. La investigación será continuada por la Segunda fiscalía en Crimen Organizado porque todo indica que hay mucho por aclarar.

FUENTE: LA REPUBLICA PERU
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Álvaro Vargas Llosa y sus 19 razones para votar por Humala

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Álvaro Vargas Llosa y sus 19 razones para votar por Humala

Dom, 01/05/2011 – 20:31

Este domingo el escritor y periodista nos enumera los principales motivos por los que considera que el candidato presidencial de Gana Perú es la mejor opción en la segunda vuelta.
1] Con los Fujimori, el aprendizaje moral de la clase dirigente peruana, que tiene los valores invertidos y cree que libertades y DDHH son una cojudez, se interrumpirá. Resucitará la república bananera.

2] Con los Fujimori, el “modelo” volverá a ser el coto vedado de ciertos mercachifles: el mercantilismo mafioso es la negación de una economía libre. El crecimiento anual de la década democrática fue tres veces superior al de los 90.

3] Con los Fujimori, se cancelará la posibilidad de que los pobres recuperen la dignidad: el método para comunicarse con ellos en los 90 fue la dependencia, la esterilización forzosa, la fosa y la cal.

4] Con los Fujimori, se instalará el terror en las empresas, salas de redacción y tribunales. Los despidos, amenazas y capitulaciones en el principal grupo mediático y una radio arequipeña son un abracadabrante anticipo. El fujimorismo no es una idea o proyecto: es un método. El método de Al Capone (sin el detalle del puro).

5] Con los Fujimori, garantizaremos que el magistrado César San Martín, un lujo para el Poder Judicial, sufra una persecución abominable.

6] La condición ética, política e intelectual de los botafumeiros de Fujimori basta para saber dónde no hay que estar. Para sus economistas copiones de alquiler, sus arlequines televisivos importados (con “dumping”) y sus pelafustanes cibernéticos fue pensada la frase de Borges: “Se había adiestrado en el hábito de simular que era alguien para que no se descubriera su condición de nadie”.

7] El candidato a primer vicepresidente de los Fujimori es un golpista. El candidato a segundo vicepresidente es casi fascista y tonto a partes iguales. En materia de autoritarismos, “casi” es un agravante y “tonto” un pleonasmo.

8] En los países donde las cosas están en su sitio, la cárcel no la gobierna el presidiario. La Diroes es hoy la hacienda de los Fujimori. El peligro no es que la candidata libere al padre sino que el padre enreje al país con hija y todo.

9] Con Ollanta, hay mayor garantía democrática. Si él comete un exceso, la derecha le saltará al cuello. Si los Fujimori cometen un crimen o delito, la derecha aplaudirá como foca.

10] Con Ollanta, el “modelo” podría adquirir más legitimidad social. Hubo dos fenómenos latinoamericanos en la última década: la expansión de la clase media y la modernización de una parte de la izquierda. Si Ollanta, bajo presión, da el salto definitivo, el Perú se sumará a una lista de vanguardia. El desarrollo no es posible sin una izquierda liberal.

11] Con Ollanta –y suponiendo su modernización definitiva– cerraremos el paso a futuros caudillos populistas. En Brasil, Chile, Uruguay y El Salvador, la izquierda moderada ha neutralizado el surgimiento de caudillos iluminados.

12] Las peores derrotas de Hugo Chávez no se las ha infligido la derecha sino la izquierda. Las críticas del uruguayo José Mujica a Venezuela el día mismo de su toma de mando y, ahora, la ruptura del paraguayo Fernando Lugo con Caracas han aislado más al venezolano. ¿Por qué regalarle en bandeja a Ollanta ahora que lo ha negado? Un estadista latinoamericano que tiene cómo saberlo acaba de asegurar en una reunión privada con un gran grupo mediático europeo: “Me consta personalmente: Ollanta no seguirá la línea de Chávez”.

13] Para ciertas reformas difíciles, la izquierda puede ser más audaz que la derecha. Mujica acaba de proponer en Uruguay el bono escolar –subsidio a la demanda educativa– y Lugo ha abrazado la apertura en Paraguay: gracias a inversores foráneos, su pequeño país acaba de superar a la Argentina en exportación de carne. Ricardo Lagos abrió el comercio en Chile más que la dictadura de Pinochet.

14] En tiempos de la resistencia democrática, me tocó recibir a Ollanta en el hotel que hacía de cuartel general. Él y su esposa querían vincularse a la causa que lideraba Toledo. El Perú se dividía entre quienes luchábamos en desventaja por la libertad y quienes la habían apuñalado por la espalda. Su instinto en ese momento fronterizo fue certero. Sus graves errores posteriores, que pagó en 2006, no quitan eso.

15] Al próximo Presidente le tocará lidiar con el fallo de La Haya sobre el diferendo marítimo con Chile. Si por alguna razón el fallo resultase desfavorable al Perú, es preferible un Ollanta constreñido por las responsabilidades de Estado.

16] Es mucho más saludable tener a Alan García haciéndole oposición a Ollanta que entendiéndose con un gobierno de Fujimori para cobrar por los servicios prestados.

17] Perú Posible, a pesar de las contorsiones de estos días, dará a Ollanta la mayoría necesaria para gobernar. Esa será una de las mejores garantías de que se ciña a los límites constitucionales.

18] Ha surgido una oportunidad de convertir la emergencia de la amenaza fascista en la oportunidad de un entendimiento entre la izquierda y sectores liberales. Hay precedentes históricos. En 1989, la coalición de conservadores y comunistas en Grecia acabó con un gobierno corrupto. En México, el PRD y el PAN de Felipe Calderón, con candidaturas comunes, han sacado del poder al PRI en varios estados y quizá vayan juntos en las presidenciales. En Inglaterra, liberal-demócratas (izquierda) y conservadores moderados han evitado juntos el continuismo.

19] Ollanta es la posibilidad que queda de enderezar la democracia que los demócratas torcieron en estos 10 años. Son responsables de ello los empresarios que reciclaron a periodistas enfeudados a la mafia, los políticos que se aliaron con ella para dirimir sus estúpidas querellas con otros demócratas, los dineros robados que no fueron totalmente repatriados y los muchos cómplices que “pasaron piola” (para usar un argentinismo) sin ser procesados.

Qué razón tenía Alexis de Tocqueville: “El hábito de la falta de atención debe ser considerado el mayor vicio democrático.” Si Ollanta triunfa, asegúrese la democracia de prestar milimétrica atención en el futuro

FUENTE: LA REPUBLICA PERU Sigue leyendo

Protestas en Siria dejaron 631 muertos, denunció ONG por DD.HH.

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Protestas en Siria dejaron 631 muertos, denunció ONG por DD.HH.

Tras los enfrentamientos contra el régimen de Bashar Assad también se han reportado detenciones de civiles

Domingo 01 de mayo de 2011 – 07:50 pm

(Foto: Reuters)
El Observatorio Sirio para los Derechos Humanos denunció hoy que la cifra de muertos aumentó a 545 civiles y 86 militares y policías desde el pasado 18 de marzo, cuando comenzaron las protestas de la oposición en Siria.

Este nuevo recuento incluye a las víctimas de las protestas celebradas el viernes pasado, cuando murieron al menos 62 manifestantes, la mayoría en la ciudad meridional de Deraa, donde se inició la revuelta contra el régimen de Damasco.

Asimismo, la ONG publicó en su página web que las detenciones de ciudadanos todavía continúan en las ciudades de Deraa, en la provincia de Deraa, y de Hersata.

OTRAS DENUNCIAS
La Organización Nacional de Derechos Humanos en Siria denunció, asimismo, el corte de las comunicaciones telefónicas en distintas ciudades sirias de mayoría kurda situadas en la provincia de Al Hasaka, en el noroeste del país.

Asimismo, condenó la reciente detención de dos destacados activistas opositores comunistas y pidió su puesta en libertad, así como la de todos los presos políticos.

Desde el inicio de las revueltas en Siria a mediados de marzo pasado, las autoridades han sostenido que detrás de las protestas populares hay “grupos terroristas”.

El pasado 22 de abril, Siria vivió la jornada más sangrienta de protestas contra el régimen de Bashar al Assad, que se saldó con 112 muertos, según cifras de activistas de la oposición.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Ecuador dividido por protestas sociales ante reforma judicial

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Ecuador dividido por protestas sociales ante reforma judicial

Los trabajadores marcharon en grupos a favor y en contra de la consulta popular convocada por Rafael Correa para modificar la Constitución

Domingo 01 de mayo de 2011 – 08:51 pm 1 comentarios

(Foto: Reuters)
Alrededor de 40 mil trabajadores marcharon hoy en la capital ecuatoriana, divididos por sus posiciones sobre la consulta popular convocada por el presidente, Rafael Correa, que ha suscitado grandes movimientos sociales tanto a favor como en contra de los planteamientos oficialistas.

El Municipio de Quito aprobó distintas rutas para las manifestaciones, que atravesaron el centro histórico de la ciudad. Los grupos favorables al gobierno llegaron hasta la Plaza de la Independencia, al pie del Palacio de Carondelet, sede del gobierno, en donde fueron recibidos por funcionarios y por el vicepresidente, Lenin Moreno.

El grupo opositor, compuesto por varias centrales sindicales y grupos sociales y políticos, llegó hasta la Plaza de San Francisco, dos cuadras al sur del palacio de gobierno.

REFORMAS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA
Ambas manifestaciones aprovecharon la cobertura mediática en esta fecha para promocionar sus respectivas posturas sobre la consulta popular, que se llevará a cabo el próximo sábado 7 de mayo a nivel nacional.

La consulta cuenta con cinco preguntas plebiscitarias y cinco de referéndum para modificar la Constitución, principalmente en la conformación del máximo órgano de la Función Judicial, el Consejo de la Judicatura, que actualmente cuenta con 9 miembros, para crear una comisión de tres delegados del Ejecutivo, Legislativo y la Función de Transparencia, que lo reemplace por 18 meses.

La policía controló las rutas de las concentraciones y cortó el tráfico en las calles aledañas, por lo cual no se registraron incidentes entre los manifestantes.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo