Archivo por meses: mayo 2011

Recuperada la información de las cajas negras del vuelo Río-París

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Recuperada la información de las cajas negras del vuelo Río-París
En varias semanas se dispondrá del análisis completo de los datos y un primer estudio se publicará durante el verano

ANA TERUEL – París – 16/05/2011

La Oficina de Investigación y Análisis francesa (BEA, en sus siglas en francés), encargada de la investigación del accidente del vuelo de Air France 447 que el 1 de junio de 2009 cayó misteriosamente al Atlántico en pleno vuelo entre Río y París con 228 personas a bordo, ha anunciado hoy que ha sido posible recuperar el conjunto de los datos de las cajas negras. Estas fueron rescatadas a principios de mes a unos 3.900 metros de profundidad, donde habían permanecido durante casi dos años, y han empezado a ser estudiadas este fin de semanas en las afueras de París. El análisis completo de los datos tardará varias semanas y un primer estudio se publicará durante el verano.

Primer plano de una de las cajas negras durante la rueda de prensa convocada por la Oficina de Investigación y Análisis francesa.- MEHDI FEDOUACH (AFP)
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“Tras las operaciones de apertura, de extracción, de limpieza y de secado de las cartas de memoria de los grabadores del vuelo, los datos han podido ser leídos durante el fin de semana”, ha anunciado el BEA en un comunicado. “Estas lecturas han permitido recoger el conjunto de los datos contenidos en el grabador de parámetros (…) así como la integralidad de las grabaciones fónicas (…) de las dos últimas horas del vuelo”. Ahora el BEA deberá tratar esta información, una labor que durará “varias semanas” y tras la cual la Oficina redactará un primer informa de etapa que se “hará público durante el verano”.

Las dos cajas, una con datos técnicos, como la altura, la velocidad y la trayectoria del vuelo, y la segunda con la grabación de los sonidos, como la conversaciones entre el piloto y su equipo y los demás ruidos registrados en cabina, llegaron la semana pasada a París donde están siendo examinadas. Fueron rescatadas cuando se había perdido ya casi toda esperanza de encontrarlas el pasado 3 de mayo, tras permanecer durante 23 meses en el fondo del océano. Por ello, los expertos del BEA han pasado todo el fin de semana trabajando para extraer las cartas de memoria de su envoltorio y eliminar cualquier resto de agua y de sal, sin certeza sobre la posibilidad de poder rescatar la información.

El análisis de estos datos debería arrojar algo de luz sobre las causas exactas del accidente, todavía desconocidas. La investigación, a falta de la información de las cajas negras, ya había desvelado problemas con las sondas de velocidad llamadas sondas Pitot pero los expertos consideraron que este era sólo uno de los elementos que habrían provocado el accidente. Las primeras conclusiones se publicarán este verano y un estudio más profundo debería estar listo para principios del año que viene. Sigue leyendo

La guerra en Libia. La CPI pide el arresto de Gadafi, su hijo Saif el Islam y el jefe del espionaje militar

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La guerra en Libia. La CPI pide el arresto de Gadafi, su hijo Saif el Islam y el jefe del espionaje militar

Los jueces de la Corte decidirán si emiten las órdenes de arresto.- Trípoli ha rechazado las acusaciones y califica a la Corte de “juguete de la Unión Europea”

ISABEL FERRER – La Haya – 16/05/2011

Muamar el Gadafi, dictador libio, es desde hoy un proscrito de la justicia internacional. La fiscalía de la Corte Penal Internacional ha pedido su arresto como “responsable directo de los crímenes contra la humanidad perpetrados en Libia desde el pasado febrero”. Según el fiscal jefe, Luis Moreno Ocampo, “tenemos tantas pruebas de los asesinatos de disidentes, de la muerte de civiles que asistían a funerales, o bien a la mezquita, por orden de Gadafi, que estamos casi listos para ir a juicio”. Para el hijo del dictador libio, Saif el Islam, “que actúa como si fuera primer ministro”, Ocampo también ha pedido la detención. Abdulah Senusi, jefe del espionaje interior libio, completa la lista de los máximos responsables de la represión. Desde Trípoli, el viceministro de Exteriores libio, Khalid Kaim, ha rechazado las acusaciones y ha calificado a la Corte de “juguete de la Unión Europea pensado para perseguir a dirigentes africanos”.

La fiscalía de la CPI lo ve de otro modo. “Gadafi es el responsable indirecto porque utiliza el sistema, que controla por completo, para mantenerse en el poder. Él mismo elabora las listas de los disidentes que desea ver en la cárcel. Luego éstos desaparecen. Tanto su hijo Saif, como Senusi, son los peones que ejecutan sus órdenes”, sostiene Moreno Ocampo. La persecución y el asesinato son los dos delitos contemplados dentro del cargo de crímenes contra la humanidad que ha presentado. Y lo hahecho con una esperanzada llamada de atención a los propios libios. “Gadafi gobierna con el miedo, y los árabes están perdiendo el miedo. Están cambiando el mundo. La mejor forma de proteger a la población consistiría en que las autoridades libias detuvieran a Gadafi. Sería un ejemplo para otros al ver que no hay impunidad”, ha dicho el fiscal.

“Las fuerzas libias lanzaron ataques masivos y sistemáticos contra la población civil”, ha recordado también el jurista, que investiga lo ocurrido en Libia desde el 15 de febrero a instancias del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Durante sus pesquisas, ha revisado unos 1.200 documentos y efectuado medio centenar de entrevistas “con afectados directos de la represión; nuestras pruebas son clarísimas”. En 2005, la fiscalía de la CPI abrió una investigación similar a la de Libia sobre los crímenes de guerra cometidos en Darfur (Sudán). La fiscalía acabó entonces reclamando que prendieran al presidente sudanés, Omar el Bashir. Aunque el mandatario sudanés sigue en el poder, “ha visto limitados sus movimientos y la orden de arresto sigue en pie. La comunidad internacional tiene, como con Gadafi, la responsabilidad de actuar”, ha concluido Moreno Ocampo. El próximo 7 de junio, el Comité de Derechos Humanos de la ONU presentará un informe sobre los crímenes, esta vez de guerra, cometidos también en Libia.

El pasado viernes, Gadafi se comunicó con sus seguidores a través de un mensaje difundido por la televisión estatal libia. Fue su primera señal de que seguía vivo después de una ausencia de dos semanas, que generó dudas sobre su integridad. El líder libio negó haber resultado herido, y aseguró que se encontraba a salvo de los aviones de países de la OTAN. Sí denunció la muerte de uno de sus hijos Saif el Arab, y tres de sus nietos.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA Sigue leyendo

Sexo, mentiras y delitos de los poderosos

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Sexo, mentiras y delitos de los poderosos
Crímenes y escándalos sexuales han debilitado gobiernos y enterrado carreras políticas en ambos lados del Atlántico

REUTERS – Washington – 16/05/2011

Sexo y poder no son extraños.Otra cosa es el delito de violación.La historia está llena de escándalos sexuales que han derribado a gente poderosa y privilegiada. Pero no conviene equivocarse. Si eldirector gerentedel Fondo Monetario Internacional, el francés Dominique Strauss-Kahn, es declarado culpable de un delitodeagresión sexuala una camarera en un hotel de Nueva York, sería un caso casi único.

El también aspirante a la presidencia francesa fue acusado el domingo de una agresiónsexual, detención ilegal e intento de violación en la ciudad de Nueva York después de que una camarera que trabaja en un hotel donde él se alojaba le acusase de asaltarla. “La política, el poder y el acoso sexual sin duda tienen una larga historia”, asegura Michele Swers, profesor asociado de la Universidad de Georgetown. “Este es un intento de violación penal y creo que es un orden de magnitud diferente”, señala.

No escasean los líderes poderosos que cayeronpor escándalossexuales. Tampoco los gobiernos o carreras políticas golpeados en ambos lados del Atlántico hoy, y en épocas pasadas. Entre los más famosos, se encuentra el escándalo Profumo, en 1963, cuando un secretario de guerra británico se vio obligado a renunciar por tener un romance con una prostituta vinculada con el espionaje ruso.

El caso de Strauss-Kahn, no obstante, lejos de ser un affaire extramatrimonial, traspasa la frontera del delito penal. ¿Es posible que se sienta invencible, por encima de la ley, un acusado de abuso de poder? El primer ministro italiano, Silvio Berlusconi, el expresidente de EE UU Bill Clinton, el exgobernador de Nueva York Eliot Spitzer y el candidato republicano para la carrera a la Casa Blanca Newt Gingrich son solo algunos de los poderosos que se han enfrentado a ese tipo de control, aunque ninguno tuvo que responder a las acusaciones de crímenes violentos.

“El poder es un afrodisíaco, como es bien sabido, y sabemos también que el poder en un sentido es a menudo una presunción de poder en otro sentido”, afirma James Walston, profesor de política italiana en la Universidad Americana de Roma.”Así que una persona que es el jefe del FMI podría pensar que puede salirse con la suya. Ciertamente Berlusconi parece pensar de esa manera”.

Los casos de ‘Il Cavaliere’

Berlusconi, de 74 años, una figura destacada del centro derecha italiano, se enfrenta a cuatro casos simultáneos de corrupción, fraude fiscal y, lo más sensacional, de mantener sexo con una prostituta menor de edad. Strauss-Kahn no es ajeno a estas preguntas. En 2008, fue investigado por el FMI sobre un posible abuso de poder durante un breve romance con una economista de la organización que era su subordinada. El asunto se cerró de mutuo acuerdo y se aclaró, pero él se disculpó públicamente por “un grave error de juicio”.

Francia, como Italia, tradicionalmente es muy tolerante con las relaciones extramaritales, a diferencia de los Estados Unidos. Así, la hija extramatrimonial del expresidente Francois Mitterrand asistió a su funeral. Esta vez, sin embargo, los políticos y la opinión pública franceses se han sorprendido. Los cargos “golpearon como un rayo”, en palabras del líder del Partido Socialista al que pertenecía Strauss-Kahn. Su esposa, una persona con éxito en los medios de comunicación franceses, ha dicho que “no tiene duda de su inocencia será restablecida”.

Condena al expresidenteisraelí

Es raro ver a un político ir a la cárcel por un delito sexual. El expresidente israelí, Moshe Katsav, fue condenadoen marzo a siete años de prisión por violación cuando era ministro del gabinete a finales de 1990. El primer ministro Benjamin Netanyahu dijo al respecto que esto demostró que “ninguna persona está por encima de la ley”.

Un patrón que los psicólogos detectan en los altos políticos es una disposición a participar en una cantidad extrema de la asunción de riesgos, según Frank Farley, psicóloga de la Universidad de Temple en Filadelfia. Como el caso de Strauss-Kahn, que de ser cierto, dice Farley, sería un crimen de “riesgo excepcional”. “La asunción de riesgos es uno de los ingredientes esenciales de las figuras públicas de gran éxito o líderes y los políticos”, cuenta Farley. “Strauss-Kahn (caso) se adapta a esa cuenta”.

Clinton también encaja en el perfil. Venía de una vida modesta, se enfrentó a muchos altibajos en su trayectoria política a la presidencia, para arriesgarlo todo finalmente cuando tuvo un romance con Monica Lewinsky en la Casa Blanca. John Edwards, candidato demócrata a la presidencia EE UU en 2004 y 2008, derrochó su prometedora carrera por tener un romance con una mujer en su campaña, mientras que su esposa luchaba contra el cáncer. Elizabeth Edwards murió.

Los problemas vienen cuando no reconocen que son humanos, dice Robert Weiss, fundador y director del Instituto de Recuperación Sexual, que se especializa en las relaciones sexuales adictivas. “Si su narcisismo o egoísmo no se corresponde con una buena dosis de humildad, de lo que significa ser humanos… y solo atienden a su intelecto… entonces ellos son una carga de problemas “, afirma Weiss.

FUENTE: EL PAIS Sigue leyendo

Pareja se suicidó como ‘Romeo y Julieta’. Se amaban a escondidas y tomaron veneno para ratas. Familia se oponía a su relación.

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Pareja se suicidó como ‘Romeo y Julieta’. Se amaban a escondidas y tomaron veneno para ratas. Familia se oponía a su relación.

Por: M. Rochabrum
Lunes 16 de mayo 2011
Como en la novela “Romeo y Julieta”, la familia de Jackeline Fiorelly Aguilar Ochante (20) no aprobaba la relación con Juan Rodrigo de la Cruz Quispe (24). Ellos llevaban cuatro años amándose a escondidas y, como en la obra cumbre de William Shakespeare, decidieron quitarse la vida juntos.

Así lo determinan las pesquisas de los agentes de la Divincri Ate en la vivienda de la Mz. U, lote 4, del asentamiento humano “Los progresistas B”, donde hallaron dos vasos con jugo y veneno para ratas.

TEMÍAN POR ELLA

“La familia de ella temía que su vida sea tormentosa al lado de Juan de la Cruz, ya que por ser futbolista aficionado e hincha de la “U” fue atacado a cuchilladas por barristas de Alianza. A esto se sumó que el joven era obrero en una fábrica y no tenía aspiraciones ni deseos de superación”, dijo un policía.

A la morgue llegó Brenda Aguilar, hermana de la víctima, quien solo atinó a decir que sus familiares no querían que Jackeline estuviera con Juan. “Todos nos oponíamos, nunca aprobamos esa relación”, admitió la joven.

FUENTE: TROME PERU Sigue leyendo

La ‘doctrina Parot’ se tambalea en el Tribunal Constitucional

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La ‘doctrina Parot’ se tambalea en el Tribunal Constitucional

En las dos salas hay una exigua mayoría a favor de revocar la sentencia del Supremo
Hasta 60 terroristas quedarían libres si el tribunal avala las reclamaciones
José Manuel Romero Madrid 16 MAY 2011

El Tribunal Constitucional afronta estos días una decisión controvertida respecto al futuro de decenas de terroristas de ETA, que podrían quedar libres antes de lo previsto. Una mayoría suficiente del Constitucional se inclina en las distintas deliberaciones que se han celebrado por estimar los recursos de numerosos etarras contra la denominada doctrina Parot. De esta manera quedaría derogada la fórmula, aprobada por el Tribunal Supremo en febrero de 2006, sobre el cómputo de los beneficios penitenciarios en el cumplimiento de penas, que permitía alargar la estancia en prisión de terroristas especialmente sanguinarios, condenados por el Código Penal de 1973.

Las deliberaciones y votaciones prospectivas del Constitucional han evidenciado la profunda división del tribunal, que ya se puso de manifiesto al dar vía libre a la coalición electoral Bildu a que estuviera presente en las elecciones del 22-M. La Sala Segunda está empatada a tres votos -Eugeni Gay, Luis Ignacio Ortega y Elisa Pérez Vera, progresistas, frente a los conservadores Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Pérez de los Cobos y Francisco Hernando-, lo que permitiría el éxito de las tesis de los progresistas debido al voto de calidad de su presidente, Eugeni Gay, vicepresidente de la institución.

Si los distintos recursos fueran resueltos se revocaría la doctrina por seis votos a cinco

En Sala Primera, en la que solo hay cinco magistrados, ya que aún no se ha cubierto la vacante originada por el fallecimiento de Roberto García Calvo, la mayoría parece ser de tres votos contra dos a favor de la revocación de la sentencia. Los progresistas Pascual Sala, Pablo Pérez Tremps y Adela Asúa frente al conservador Javier Delgado y Manuel Aragón, pues, según fuentes del alto tribunal, este último al que suele vincularse con el sector progresista, se inclina, como ya hizo en el caso Bildu, a favor de las posturas de los conservadores, partidarios de confirmar la sentencia del Supremo y ratificar la doctrina Parot.

Si los distintos recursos fueran finalmente resueltos por el pleno del Constitucional debido al estrecho margen en el que se debate el tema, y se repitieran las posturas de los distintos magistrados en las deliberaciones previas, se revocaría la doctrina Parot por seis votos -todos del sector progresista, todos elegidos a propuesta del PSOE- frente a cinco -cuatro conservadores designados por el PP más, presumiblemente, el progresista Aragón-.

De izquierda a derecha, ‘Mamarru’, Martínez de la Fuente, ‘Txikierdi’ y A. Bergaretxe. / (JESUS URIARTE)

La revocación de la sentencia del Supremo de febrero de 2006 supondría la salida en libertad de algunos de los más significados terroristas de ETA con más crímenes a sus espaldas, entre ellos José Javier Zabaleta, Baldo; Isidro Garalde, Mamarru; Josu Arkauz, Josu de Mondragón; Juan Lorenzo Lasa Mitxelena, Txikierdi; José Miguel Latasa, Fermín; Domingo Troitiño Arranz, hermano del fugado Antonio Troitiño; José Antonio López Ruiz, Kubati; Juan Carlos Arruti, Paterra; Inés del Río o Santiago Arróspide, Santi Potros, entre otros muchos. Además supondría la excarcelación de presos comunes de gran relevancia, como Miguel Ricart, uno de los asesinos de las niñas de Alcàsser.
El recurso de Parot

Esa doctrina Parot, denominada así porque hacía referencia a un recurso presentado por el terrorista Henri Parot, condenado a casi 5.000 años de cárcel por su participación en numerosos atentados en los que se produjeron 26 asesinatos consumados y 116 asesinatos frustrados, evitó en su día la salida de prisión de numerosos terroristas que deberían haber quedado libres por la aplicación de los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal de 1973, en vigor cuando cometieron sus crímenes.

Parot comenzó a matar en 1978 pero no fue detenido hasta 1990. A partir de ese año y durante los cuatro siguientes fue condenado numerosas veces por decenas de atentados. En 2005 habían pasado 15 años desde su ingreso en prisión y Parot reclamó su salida de la cárcel con el argumento de que, por beneficios penitenciarios y redenciones de penas, se le tenían que descontar un número de años que sumados a los que ya había cumplido hacían el máximo legal de 30.

La alarma social desencadenada en España ante la excarcelación del jefe del comando Madrid de ETA Ignacio de Juana Chaos, condenado a miles de años y puesto en libertad tras cumplir 18 efectivos, así como la evidencia de que por el mismo procedimiento algunos de los etarras más sanguinarios iban a salir en breve de la cárcel, hizo que la Audiencia Nacional, en una sentencia novedosa, interpretase que la vida criminal de Parot había que dividirla en dos periodos distintos pues durante al menos dos años, el etarra no atentó supuestamente contra nadie. Con esta imaginativa teoría, Parot seguiría en la cárcel muchos años más.

Carecería de cualquier lógica que por tal regla significase punitivamente lo mismo, cometer un asesinato que 200

Sentencia del Supremo de 2006

La defensa del terrorista recurrió al Tribunal Supremo donde 15 magistrados reunidos en pleno de la Sala de lo Penal dieron la razón a Parot respecto a que no se podía dividir su actividad criminal en dos bloques como había hecho la Audiencia Nacional pero, en contra de la doctrina aplicada hasta entonces, inventaron una nueva fórmula de restar los beneficios penitenciarios a los años totales de condena y no al máximo de 30 años de cumplimiento efectivo, lo que de hecho tuvo el mismo efecto que la sentencia de la Audiencia Nacional. Parot seguiría muchos años más en prisión.

Con esta novedosa fórmula, los magistrados resolvían las contradicciones que acarreaba la aplicación de los beneficios penitenciarios del Código Penal de 1973. “Carecería de cualquier sentido que por el expresado camino de la acumulación se convirtiera en una nueva pena única de 30 años un amplio historial delictivo, igualando injustificadamente al autor de un solo delito con el condenado a una multitud de ellos, como es el caso enjuiciado. En efecto, carecería de cualquier lógica que por tal regla significase punitivamente lo mismo, cometer un asesinato que 200”.

Aquella sentencia fue aprobada en el Supremo por 12 magistrados , con tres votos particulares

Y por esa vía, establecían una nueva manera de precisar el cumplimiento de las penas que explicaron con un ejemplo práctico: “Consideremos a un condenado a 3 penas, 1 de 30 años, otra de 15 años y otra de 10 años. La regla 2ª del art. 70 del Código penal de 1973, que sería el aplicable en el ejemplo, determina que el tope de cumplimiento efectivo es el límite que represente o bien el triplo de la más grave, o el máximum de 30 años. En el ejemplo, sería el máximo de 30 años de cumplimiento efectivo. El cumplimiento sucesivo de las penas (de la condena total) comienza con la primera, que es la pena más grave (la de 30 años de prisión). Si hubiera redimido (por los conceptos que sean) 10 años, tendría cumplida la pena a los 20 años de estancia en prisión, declarándosele extinguida; a continuación, pasaría a cumplir la siguiente pena por el orden de su respectiva gravedad (esto es, la de 15 años), si de ésta redime 5 años, la tendría cumplida en 10 años. 20+10=30. Ya no podría cumplir más penas, “dejando de extinguir las que procedan”, como literalmente dice el Código Penal aplicado, “desde que las ya impuestas cubrieren el máximum de tiempo predicho que no podrá exceder de 30 años”.

Aquella sentencia fue aprobada en el Supremo por 12 magistrados. Otros tres, Perfecto Andrés Ibáñez, José Antonio Martín Pallín y Joaquín Jiménez, hicieron un voto particular muy crítico y duro con el fallo judicial, cuyos argumentos son los siguientes:

“Recientemente, no menos de 16 penados por terrorismo, algunos condenados a penas de prisión centenarias, una vez fijado -conforme al Código Penal de 1973- el máximo de pena a cumplir en 30 años, se beneficiaron de la redención de penas por el trabajo según el criterio que aquí se defiende (…). Además, como declaró el Tribunal Constitucional, en sentencia 11/1987, de 30 de enero: “La posibilidad de que se aplique a las penas (…) infligidas [a un condenado] en distintas causas la limitación del art. 70.2ª del Código Penal, afecta a un derecho fundamental cual es el de la libertad personal (art. 17 de la Constitución)”.

“Por todo, entendemos que lo que se hace en la resolución controvertida no es, simplemente, una relectura, sino una verdadera reescritura del texto del artículo 70, 2ª del Código Penal de 1973. Pues, en efecto, una vez fijado el máximo de cumplimiento a tenor de esta regla mediante la refundición de la totalidad de las penas impuestas, y alcanzado el límite máximo de 30 años; en vez de operar directa y únicamente con él, se retrocede en el proceso de acumulación, para actuar de forma individualizada sobre cada pena en la aplicación de los beneficios penitenciarios, según una inédita técnica de desagregación no prevista en aquel texto. Y que equivale, lisa y llanamente, a aplicar de manera tácita -y retroactiva en perjuicio del reo- el art. 78 del Código Penal de 1995, en su actual redacción debida a la LO 7/2003”.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA Sigue leyendo

Vence plazo para depósitos de la CTS

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AGENDA. EMPLEADORES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADOS A ENTREGAR HOJA DE LIQUIDACIÓN
Vence plazo para depósitos de la CTS

Sector Trabajo sanciona con fuertes multas la inobservancia de estos abonos

Sector Trabajo verá abonos.
Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta hoy para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre de 2010 y abril de 2011.

En caso que el empleador incumpla con el abono respectivo, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.
De ahí que, las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,600 que rige para el año 2011, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Al respecto, el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano, explicó que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo por dicho incumplimiento, no solo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados con multas de hasta 36 mil nuevos soles.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:16/05/2011 Sigue leyendo

NIÑO QUE HACIA REGIMEN DE VISITAS A MADRE, MUERE ATROPELLADO

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Niño arrollado

Horrible muerte encontró el niño Jessy J.H.L. (02) al ser arrollado por un camión cuando al escapar de las manos de su progenitora cruzó la pista frente a la vivienda de la manzana C lote 25, en la urbanización Los Portales del Rey, en la zona de Oquendo, en el Callao.

El chofer del vehículo de placa WP-7334, Miguel Perea Calderón, fue intervenido por la policía y admitió el accidente. La criatura estaba de visita en la casa de su progenitora, Blanca Lezama Paredes, quien hace varios meses por voluntad propia le dio la custodia a su ex pareja, Omar Huamaní.

FUENTE: OJO PERU
16 de Mayo del 2011 Sigue leyendo

Degüella a hijastra. Mujer dijo que mató niña al intentar impedir que se suicidara

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Degüella a hijastra. Mujer dijo que mató niña al intentar impedir que se suicidara

Accidente o asesinato. Una niña de nueve años murió tras ser degollada por su madrastra cuando dormía plácidamente en el interior de su vivienda, en la provincia de Ascope, en La Libertad.
El hecho de sangre, según la versión que la homicida Ester Rivera Palacín dio a la policía, se registró al promediar las 4:30 de la madrugada, cuando escuchó los llantos de la menor.

Declaró que la menor de iniciales D.C.L. tenía en sus manos un cuchillo de cocina con el que amenazaba suicidarse, por lo que ella en su afán de retenerla forcejeó con la pequeña haciéndole un profundo y letal corte a la altura del cuello.

Asustada, la mujer declaró, en una primera versión a las autoridades, que un sujeto encapuchado atacó a la menor, pero al entrar en contradicciones, no tuvo otra salida que aceptar su responsabilidad, no sin antes asegurar que fue un fatal accidente.

fuente: OJO PERU
16 de Mayo del 2011 Sigue leyendo

Garantizan derecho a la propiedad

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EXP. N.° 03258-2010-PA/TC
AMAZONAS
EMERSON TORRES FERNÁNDEZ EN
REPRESENTACIÓN DE TITO
JABIER FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Conrado Mori Tuesta, en su calidad de abogado de don Tito Jabier Fernández Rodríguez, contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 468, su fecha 13 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de septiembre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra don Fredy Vela Fernández, alcalde distrital de Milpuc, a fin de que se deje sin efecto el Proyecto de encauzamiento de las Quebradas Shasquila y Caliche, en la parte que atraviesa el predio de su propiedad denominado La Rinconada, y que en consecuencia, se restituya el pleno goce de uso, disponiéndose, para tal efecto, el relleno de las excavaciones realizadas. Invoca la vulneración de su derecho de propiedad. Manifiesta que es propietario del referido predio y que el demandado ha conseguido extrañamente la aprobación y el financiamiento del encauzamiento de las aguas de las mencionadas quebradas, que cruzan por la localidad de Milpuc, el cual se viene ejecutando. Sostiene que en el referido proyecto no se ha tomado en cuenta la valorización de los terrenos afectados, o que en todo caso no se ha verificado que se haya hecho la expropiación legal correspondiente. Refiere que dicho proyecto no beneficia a los terrenos de la localidad, pues no evitará las crecientes del río Shocol, ni servirá como dren de humedad de las pampas.

El emplazado contesta la demanda expresando que es falso que el terreno del demandante esté cubierto de pastos para ganado, por ser el terreno un área pantanosa, en la cual es imposible el ingreso tanto de animales como de seres humanos; que se ha conseguido la aprobación y el financiamiento del encauzamiento de las aguas de las quebradas Shasquila y Caliche, para salvaguardar la integridad del distrito de Milpuc, por ser de suma importancia para el desarrollo y la protección de la localidad.

El Procurador Público Regional de Amazonas se apersona al proceso y contesta la demanda manifestando que no existen pruebas ciertas y valederas que acrediten la violación del derecho de propiedad invocado por el demandante, como tampoco existe documento que acredite la obra y la ejecución del encauzamiento de la quebrada Shasquila; añadiendo que, en caso de que se esté realizando la obra cuestionada, esta ha sido anhelada por décadas, teniendo por objeto proteger grandes extensiones de terrenos agrícolas de la zona.

El Juzgado Mixto de la Provincia de Rodríguez de Mendoza, con fecha 24 de marzo de 2010, declaró improcedente la demanda en aplicación del segundo párrafo del artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, por considerar que en la audiencia única celebrada el 2 de febrero de 2010, el demandante señaló que sí tenía conocimiento del proyecto y que no se oponía al mismo, y que lo que reclamaba era la indemnización por los daños que se causaron ante la violación de la propiedad, contradiciendo el petitorio de la demanda, lo cual debió perseguir a través del proceso ordinario.

La Sala Mixta de Chachapoyas confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

§ Delimitación de la pretensión

Mediante la demanda de amparo de autos el recurrente persigue que se deje sin efecto el Proyecto de encauzamiento de las quebradas Shaquila y Caliche, en la parte que atraviesa el predio agrícola de su propiedad denominado La Rinconada, y que en consecuencia, se restituya el pleno goce de uso, disponiéndose, para tal efecto, el relleno de las excavaciones realizadas en tal afectación. Invoca la vulneración de su derecho de propiedad. Manifiesta que su derecho de propiedad viene siendo interrumpido al haberse aprobado y financiado, por parte de las autoridades demandadas, el proyecto de encauzamiento de las quebradas Shaquila y Caliche, que cruzando por la población de Milpuc, bajan hasta el río Shocol, afectando su terreno con las excavaciones de zanja.

§ Derecho de propiedad

El derecho de propiedad es un derecho fundamental que guarda una estrecha relación con la libertad personal, pues a través de él se expresa la libertad económica que tiene toda persona en el Estado social y democrático de derecho. El derecho de propiedad garantiza la existencia e integridad de la propiedad (corporal o incorporal) para el propietario, así como la participación del propietario en la organización y el desarrollo de un sistema económico-social. De ahí que en el artículo 70.° de la Constitución se reconozca que el “derecho de propiedad es inviolable” y que el “Estado lo garantiza”.

Por ello, el derecho de propiedad faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando, a través de su uso, se realice la función social que le es propia. De ahí que el artículo 70.° de la Constitución precise que el derecho de propiedad se “ejerce en armonía con el bien común”. Y no solo esto; además, incluye el derecho de defender la propiedad contra todo acto que tenga efectos de privación en la integridad de los bienes protegidos.

En este orden de ideas, como ya este Tribunal lo ha señalado en la sentencia recaída en el expediente N.º 05614-2007-PA/TC, el derecho de propiedad se caracteriza, entre otras cosas, por ser: a) un derecho pleno, en el sentido de que le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; y, b) un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende de la propia voluntad del titular y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero, salvo las excepciones que prevé expresamente la Constitución Política.

En consecuencia, el goce y ejercicio del derecho de propiedad solo puede verse restringido en los siguientes supuestos: a) estar establecidas por ley; b) ser necesarias; c) ser proporcionales, y d) hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática. En conclusión, el derecho de propiedad solamente puede ser materia de restricciones por las causas y finalidades señaladas en la propia Constitución.

§ Derecho de propiedad y expropiación

No obstante la protección constitucional del derecho de propiedad, el mismo artículo 70.° de la Constitución, con fundamento en la prevalencia del bien común, contempla la figura de la expropiación como potestad del Estado; esto es, la privación de la titularidad de ese derecho contra la voluntad de su titular. Por ello, puede considerarse que la propiedad es un derecho que puede ser sacrificado en cualquier momento si así lo exige la seguridad nacional o la necesidad pública, según lo señala el artículo 70.° de la Constitución.

Pues bien, para que la expropiación como acto sea legítima debe observarse, en primer término, el principio de legalidad, en virtud del cual la actividad de todas las personas y la Administración Pública está sometida, primero, a la Constitución Política y, segundo, al ordenamiento jurídico positivo. En segundo término, para que la expropiación como procedimiento sea legítima, tiene que respetarse el derecho al debido proceso del titular del derecho de propiedad.

Según el artículo 70.° de la Constitución vigente, el acto de expropiación, para que sea constitucionalmente válido, requiere:

a) Que existan motivos de seguridad nacional o de necesidad pública definidos por el Congreso de la República mediante una ley especial porque la naturaleza de las cosas así lo exige. Los motivos expropiatorios de la Constitución de 1979, en cambio, tenían que fundamentarse en la necesidad y la utilidad públicas o en el interés social.

b) Que el Estado pague previamente, en efectivo, una indemnización justipreciada que incluya el precio del bien expropiado y la compensación por el eventual perjuicio, que, a su vez, debe ser establecida en el procedimiento expropiatorio. Es decir, que el Estado tiene el deber de indemnizar en forma plena y completa al titular del derecho de propiedad privada, por el daño que no tenía el deber de soportar.

Así pues, las entidades de la Administración Pública tienen el deber constitucional de respetar el derecho de propiedad. Por consiguiente, cuando requieran bienes inmuebles, deben obrar con sujeción al principio de legalidad y al derecho al debido proceso; es decir, que para que el derecho de propiedad pueda ser adquirido válidamente mediante el acto de expropiación se requiere que exista una ley del Congreso de la República que exprese alguno de los motivos contemplados en la Constitución para que proceda la expropiación. Por ello, los actos de expropiación de hecho resultan inconstitucionales.

§ Análisis de la controversia

El derecho de propiedad del actor respecto del inmueble materia de autos, se encuentra fehacientemente acreditado, conforme se aprecia del contrato de compraventa y acumulación de áreas de predio rústico, que corre a fojas 21 y 22 de autos, y no ha sido desconocido, negado ni contradicho por ninguno de los emplazados.

Por el contrario, el emplazado alcalde distrital de Milpuc, don Fredy Vela Fernández, ha manifestado, al contestar la demanda (fojas 57) “que es cierto que el señor Tito Javier Fernández Rodríguez es propietario de un predio denominado La Rinconada, ubicado en la margen izquierda del río Shocol, del distrito de Milpuc, colindante con el pueblo del mismo nombre”.

También está acreditado en autos que la obra del Proyecto de encauzamiento de las quebradas Shaquila y Caliche atraviesa el predio de propiedad del demandante, de acuerdo con la declaración del apoderado del emplazado alcalde, que consta en el Acta de la Audiencia Única, de fojas 351, realizada por el Juez de Primera Instancia antes de emitir sentencia. De manera que, como puede advertirse, los emplazados no solo reconocen la propiedad del actor, sino la afectación producida.

A mayor abundamiento, en la propia audiencia también manifestó que se trataba de veinticuatro propietarios afectados, de los cuales solo el demandante no otorgó autorización, y que no se consideró ninguna indemnización por cuanto los propietarios autorizaron que se afecten sus predios con el propósito de salvaguardarse de las inundaciones.

Tanto el procurador del Gobierno Regional de Amazonas como el alcalde distrital de Milpuc reconocen que se trata de un proyecto anhelado por décadas, con el objeto de proteger grandes extensiones de terrenos agrícolas, que en tiempo de lluvia son inundadas por las aguas, formando grandes extensiones de lagunas, y que el objeto del proyecto Construcción de defensa ribereña- margen derecha del río Shocol del sector Milpuc-Rodríguez de Mendoza es la protección de las viviendas ubicadas en la zona de desbordamiento, de las vidas humanas, las riberas de las quebradas para evitar el desbordamiento sobre el terreno de cultivo y garantizar el normal desarrollo de la campaña agrícola. En resumen, que el dren nunca ha sido mejorado, afectando los terrenos aledaños a este, de manera que el proyecto es de gran importancia para mejorar las áreas de cultivo, las cuales serán beneficiadas con dicha obra.

En ese sentido, y si bien es cierto que el propósito de la obra materia de autos puede ser loable y de beneficio para la población en general, esta no puede realizarse de modo arbitrario; esto es, afectando el derecho de propiedad, sino conforme a lo dispuesto por el artículo 70.º de la Constitución; vale decir, previa declaración de necesidad pública y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

En efecto, como antes ya se ha dicho, el artículo 70.° de la Constitución garantiza la inviolabilidad de la propiedad, por lo que a nadie puede privársele de ella sin su consentimiento; sin embargo, ello puede ocurrir de manera excepcional, a través de la expropiación, la cual está sujeta a un procedimiento especial, conforme al precitado artículo.

De manera que las autoridades emplazadas no pueden, de plano, desconocer los derechos que el demandante tiene sobre determinada área que es de su propiedad, dado que cualquier limitación a ella debe fundarse en el respeto de sus derechos y en las condiciones establecidas en la referida disposición constitucional; esto es, previa declaración legal de necesidad pública y previo pago, en efectivo, de la indemnización justipreciada correspondiente, que incluya compensación por el eventual perjuicio

En consecuencia, este Tribunal considera que, con la ejecución de la obra materia de autos, se ha violado el derecho de propiedad del recurrente, razones, todas, por las cuales la demanda debe ser estimada.

Sin embargo, de autos también se aprecian una serie de documentos y elementos a tener en consideración; a saber:

a) De un lado, la Resolución de Gerencia Regional N.º 049-2009- Gobierno Regional de Amazonas/GRI, en la que consta la aprobación del expediente técnico de la obra materia de autos, y que cuenta con memoria descriptiva, estudio de impacto ambiental, estudio hidrológico, diseño y cálculos, metrados, estudio de suelos-perfiles, presupuesto de obra, presupuesto analítico, análisis de costos unitarios y cronograma de ejecución de obra, cuya culminación está prevista para agosto de 2010 (fojas 146 a 347, y en particular fojas 322 y 323).

b) De otro lado, las fotografías de fojas 386 y 387, presentadas en febrero de 2010; esto es, hace un año, de las que se puede apreciar el encauzamiento de las quebradas, murallas de alambre que cercan las propiedades, incluso cruzando la zanja abierta, un camino de un lado para el otro, un canal de concreto por el que se unen las quebradas Shasquilla y Caliche para evitar el desbordamiento de dichas aguas.

c) Y por último, el Informe de Inspección in situ de la obra, de fecha 28 de octubre de 2009, que corre de fojas 49 a 55, y en particular, el acta de fojas 53, en la que consta que “Se pudo apreciar en el recorrido realizado que existe un propietario en la parte baja de la zona del tragadero que se está oponiendo a la ejecución del corte por su terreno, y teniendo en cuenta los planos de trazo y replanteo realizados antes de la ejecución de la obra, no existe alguna posibilidad de cambiar dicho trazo ya que el área de terreno por donde pasará el drenaje es la mejor ubicación para captar las aguas que provienen de los terrenos aledaños (…)”. (el subrayado es nuestro). En el mismo documento consta que el término programado de la obra era el 29 de marzo de 2009 (fojas 50).

20. Consecuentemente, a pesar de acreditarse la violación del derecho de propiedad del demandante, como consta en autos, ya se ha procedido con la construcción del proyecto u obra denominado Defensa ribereña- margen derecha del río Shocol, del sector Milpuc, Rodríguez de Mendoza.

Por lo mismo, el Tribunal Constitucional estima que, a la fecha de vista, tal afectación ha devenido en irreparable. Sin embargo, y al margen de ello, este Colegiado considera que corresponde aplicar el segundo párrafo del artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, no con el objeto de reponer las cosas al estado anterior a la violación, lo cual resulta materialmente imposible, sino con el propósito de evitar que las autoridades emplazadas vuelvan a realizar obras y/o proyectos que afecten la propiedad de los pobladores, y sin realizar el procedimiento de expropiación conforme a la Constitución y la ley.

Sin perjuicio de la irreparabilidad anotada, el Tribunal Constitucional estima que, estando acreditada de forma inequívoca la violación irreparable de la que fue víctima el actor con relación a su derecho de propiedad, tiene derecho –en virtud del artículo 70.º de la Constitución– a reconocérsele el pago de una indemnización justipreciada, cuyo monto deberá ser determinado en la vía ordinaria y en la forma legal que corresponda.

Lo anterior se ve corroborado con la declaración del actor, que consta a fojas 352 de autos, relativa a la obtención de una indemnización o beneficio económico producto de la vulneración de su derecho de propiedad, lo cual resulta legítima. Sin embargo, en tanto el objeto del proceso constitucional no es cuantificar montos indemnizatorios, no es esta la vía en la que corresponde atender tal pretensión, razón por la cual se deja a salvo el derecho del actor para que lo haga valer, en todo caso, en la vía y la forma legal que corresponda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda de amparo, conforme al segundo párrafo del artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, al haberse acreditado la violación del derecho de propiedad previsto en los artículos 2.16 y 70.º de la Constitución Política del Perú.

Ordenar al alcalde de la municipalidad distrital de Milpuc, de la provincia de Rodríguez de Mendoza, que no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda de autos; en caso contrario, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22.º del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Dejar a salvo el derecho del demandante de acudir a la vía judicial ordinaria, a efectos de reclamar el pago de la indemnización justipreciada que corresponda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ Sigue leyendo

LA FALTA DE NOTIFICACIÓN NO DETERMINA NECESARIAMENTE VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

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EXP. N.° 04058-2010-PHC/TC
AREQUIPA
IVÁN ÁLVAREZ CONDORI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de abril de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Eto Cruz, Vergara Gotelli y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Iván Álvarez Condori contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 318, su fecha 13 de setiembre del 2010, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de junio del 2010 don Iván Álvarez Condori interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra don Javier Arpasi Pacho, juez penal liquidador de la Provincia de Huancané, por vulneración de su derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, de defensa y a la libertad individual.

Refiere el recurrente que se le inició proceso penal por el delito de lesiones graves, Expediente N.º 2005-60, y que en la manifestación policial y declaración indagatoria se consignó su domicilio real, el cual es el mismo que está impreso en su DNI; sin embargo, en la etapa judicial nunca se le notificó del auto de apertura de instrucción y al no haberse presentado al juzgado para otros actos procesales como la diligencia de lectura de sentencia, se le declaró reo contumaz ordenándose su ubicación y captura; por lo que concluye en que esta falta en las notificaciones realizadas determina la nulidad del proceso penal.

A fojas 192 de autos obra la declaración del recurrente por la que se ratifica en los extremos de su demanda.

El Procurador Público Adjunto para los asuntos constitucionales del Poder Judicial al contestar la demanda señala que no existe vulneración de ningún derecho constitucional del recurrente y lo que sí es manifiesta es la constante decisión del recurrente de no acudir al juzgado.

A fojas 234 obra la declaración del juez emplazado en la que señala que el proceso penal contra el recurrente se viene desarrollando en forma regular, siendo él quien en forma abusiva ha interpuesto, por los mismos hechos, otro hábeas corpus que ha sido declarado infundado en primera instancia. Asimismo refiere que contra el recurrente existen dos procesos penales, uno por lesiones graves y otro por lesiones leves. Respecto al oficio de captura del reo contumaz Iván Álvarez Condori, señala que caducó el 15 de junio del 2010, por lo que a la fecha se ha actualizado la orden de captura considerando que el proceso se encuentra para dictar sentencia y la declaración de reo contumaz fue confirmada.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, con fecha 27 de julio del 2010, declaró infundada la demanda por considerar que el recurrente rindió su declaración instructiva con fecha 23 de mayo del 2006, ejerciendo su derecho de defensa y mediante resolución de fecha 7 de julio del 2009 se le declaró reo contumaz al no asistir a la diligencia de lectura de sentencia, siendo que tuvo conocimiento de las citaciones que emitió el juzgado pues solicitó la reprogramación de la audiencia para lectura de sentencia de fecha 2 de julio del 2009, por encontrarse mal de salud.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la apelada por considerar que mediante resolución N.º 09, del 28 de abril del 2008, se declaró la nulidad de las resoluciones que fueron notificadas en otro domicilio, y desde esa fecha se le ha venido notificado en su domicilio real; es decir, el recurrente conocía del proceso penal iniciado en su contra e interpuso nulidad de los actuados por irregularidades en la notificación de actos procesales, mereciendo resolución a su favor, e incluso interpuso apelación contra la resolución que lo declaró reo contumaz.

FUNDAMENTOS

1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad del proceso penal N.º 2005-060, seguido contra don Iván Álvarez Condori por el delito de lesiones graves por vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, de defensa y a la libertad individual, pues no se le habría notificado del auto apertorio de instrucción ni de actos procesales posteriores.

2. El Tribunal Constitucional precisó en el Expediente N.° 4303-2004-AA/TC, que la notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva; para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable por parte de quien alega la violación del debido proceso, de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado en el caso concreto. Esto se entiende desde la perspectiva de que los procesos constitucionales ni son una instancia a la que pueden extenderse las nulidades o impugnaciones del proceso judicial ordinario, ni pueden convertirse en un medio para la articulación de estrategias de defensa luego de que una de las partes haya sido vencida en un proceso judicial.

3. Conforme se aprecia a fojas 157 de autos el recurrente rindió su declaración instructiva con fecha 23 de mayo de 2006; es decir, en ese acto el recurrente toma pleno conocimiento del proceso iniciado en su contra así como de los delitos que se le imputaban, por lo que no ha existido vulneración a su derecho de defensa.

4. Respecto a las irregularidades en las notificaciones, se aprecia a fojas 211 del expediente acompañado la Resolución N.º 09, de fecha 28 de abril del 2008, por la que se declara la nulidad de las resoluciones que le fueron notificadas al recurrente en domicilio diferente al inicialmente consignado, procediendo a una nueva notificación de las cuestionadas resoluciones y procediéndose a notificar al recurrente en los domicilios consignados para las siguientes lecturas de sentencia, conforme se aprecia a fojas 236, 241, 282 y 315 del expediente acompañado. Por otro lado, en el escrito de apelación que obra a fojas 1 del cuaderno de apelación contra el auto que declaró reo contumaz al recurrente, N.º 25-2009, el recurrente reconoce que se lo ha venido citando a diversas diligencias para lectura de sentencia, señalando que si éstas no se llevaron a cabo fue por razones de carga procesal del juzgado, y agrega que él sí estuvo presente en la diligencia de fecha 19 de junio del 2009. Asimismo solicita que se reprograme la audiencia de fecha 2 de julio del 2009, a las que no pudo asistir por encontrarse en grave estado de salud. Por consiguiente la falta de notificación inicial fue corregida por el juzgado y el recurrente ha tenido conocimiento de las notificaciones posteriores.

5. De lo señalado en el fundamento anterior este Tribunal Constitucional considera que la invocada falta de notificación no determina la nulidad del proceso penal pues el recurrente sí tuvo conocimiento del proceso penal iniciado en su contra y obtuvo resolución favorable cuando solicitó la nulidad de dos resoluciones por la notificación en un domicilio diferente al consignado en el proceso penal, habiendo justificado algunas de sus inasistencias en problemas de salud, siendo que por esta conducta que se determinó la declaración de reo contumaz. Por consiguiente es de aplicación, contrario sensu, el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI Sigue leyendo