Lunes 30 de mayo de 2011 | Publicado en edición impresa.
La madre de una menor que habría sido violada y embarazada por su padrastro se presentó ante una jueza de Comodoro Rivadavia y solicitó la autorización para que se le practicara un aborto a su hija. Fundó su petición en una interpretación amplia del artículo 86 del Código Penal que declara no punible el aborto cuando el embarazo provenga de una violación a una mujer “idiota o demente”.
La jueza denegó la petición y amparó con su decisión la vida inocente del niño en gestación, y adoptó medidas tendientes a proteger al menor y a su madre. El fallo fue confirmado por la cámara del distrito.
Apelada la sentencia, el Superior Tribunal de Chubut modificó la decisión de la cámara y autorizó el aborto a pesar de que la gestación se encontraba en el quinto mes, con lo cual prácticamente se trataría de un homicidio. Vélez Sarfield sostenía sabiamente en sus notas al Código Civil: “Las personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre”.
La Defensoría Oficial interpuso un recurso extraordinario contra ese fallo. Sin embargo, el aborto se ejecutó en marzo de 2010 en el Centro Materno Infantil de Trelew, pese a que el pronunciamiento judicial estaba apelado y, por lo tanto, la medida debía mantenerse en suspenso hasta tanto se resolviera.
Meses después, en junio de 2010, el Superior Tribunal de Chubut concedió el recurso extraordinario y elevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Adonde llega con el niño muerto. El procurador general de la Nación, al expedirse el mes pasado, dictaminó que, al haberse realizado el aborto, el caso se convertía en una cuestión abstracta y que, por ello, debía declararse improcedente el recurso extraordinario.
A raíz de ello, varias entidades partidarias del aborto, entre ellas la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, se presentaron en el expediente y pidieron al máximo Tribunal del país que prescindiera de la mencionada jurisprudencia y dictara sentencia para aprobar el aborto, como lo hizo el fallo del Superior Tribunal de Chubut.
Sin entrar a considerar la grave irresponsabilidad moral y jurídica en que habrían incurrido los jueces del Superior Tribunal provincial al aprobar un homicidio -recordaremos que la Presidenta extendió el beneficio del subsidio por hijo a partir de los tres meses de embarazo-, suscita verdadero asombro que un alto funcionario del Poder Ejecutivo Nacional y demás entidades presentadas en las actuaciones pretendan lograr un pronunciamiento a favor del aborto en la República Argentina eludiendo al Poder Legislativo, forzando que sea la Corte Suprema quien dicte una sentencia, a contramano de las normas de jerarquía constitucional que se encuentran plenamente en vigor.
En efecto, la excusa absolutoria aplicada en forma extensiva por el Superior Tribunal de Chubut es hoy inaplicable por resultar inconstitucional ante textos explícitos que amparan de modo irrestricto la vida del niño por nacer desde el instante de su concepción. Ese derecho se encuentra consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Congreso de la Nación, al aprobarla por ley, declaró que ésta “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Con esta reserva, “en las condiciones de su vigencia”, la Convención adquirió jerarquía constitucional. Pero, además, permitir el aborto de mujeres discapacitadas resulta hoy discriminatorio para los discapacitados, que según parece no tendrían derecho a nacer.
Debe siempre defenderse el derecho a la vida del “por nacer”, pues discapacitado o no, se trata de un ser humano. Cualquier modificación de la legislación en vigor debe producirse con estricto respeto a la división de poderes, y sin olvidar que los jueces no legislan, ni fallan en abstracto, y hoy nuestra legislación protege constitucionalmente la vida del ser humano más inocente, la persona por nacer.
fuente: LA NACION ARGENTINA