DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-TR, QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERCHO DE DESCANSO PRE NATAL Y POSNATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE.

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DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-TR, QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERCHO DE DESCANSO PRE NATAL Y POSNATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERCHO DE DESCANSO PRE NATAL Y POSNATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE.

DECRETO SUPREMO
Nº 005-2011-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la constitución política del Perú establece que el estado protege especialmente a la madre trabajadora;
Que, el inciso c) del articulo 12º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97- TR, Ley de productividad y competitividad laboral, señala que el contrato de trabajo se suspende por causa de maternidad durante el descanso PRE y post natal;
Que, la ley Nº 26644 precisa el derecho de la trabajadora gestante a gozar de cuarenta y cinco (45) días de descanso PRE- natal y de cuarenta y cinco (45) días de descanso post natal;
Que, mediante las leyes Nº 27402 y Nº 27606 se han establecido modificaciones al texto de la ley Nº 26644;
Que, la ley Nº 28048 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-TR, establecen medidas de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto;
Que, en tal sentido es necesario emitir las normas reglamentarias del descanso por maternidad acorde con lo establecido por la Ley Nº 26644 y sus modificatorias, con el objeto de garantizar su adecuada aplicación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158;

DECRETA:
ARTICULO 1.- APROBACION
Apruébese el reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y postnatal de la trabajadora gestante, el mismo que consta de diez (10) artículos, una Disposición Complementaria Derogatoria
ARTICULO 2.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministro y la Ministra de Trabajo y Promoción de Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en lima a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la Republica
ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Presidenta de Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
MANUELA GARCIA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRENATAL Y POSNATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE.
ARTÍCULO 1º.-OBJETO DE LA NORMA
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 26644, ley que precisa el goce del derecho de descanso pre- natal y post natal de la trabajadora gestante, para su aplicación en los sectores públicos y privado.
ARTÍCULO 2º.- DESCANSO POR MATERNIDAD
Es el derecho de la trabajadora derivada del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa (90) días naturales de descanso distribuido en un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso post natal.
ARTICULO 3º.- DESCANSO ADICIONAL POR NACIMIENTO MULTIPLE
En los casos de nacimiento múltiple el descanso pos natal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales.
ARTICULO 4.- REQUISITOS PARA EL GOCE DEL DESCANSO PRE NATAL
4.1. Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante presentara al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad expedido por ESSALU, O EN SU DEFECTO UN Certificado Medico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Medico del PERU O ENE L recetario de uso del Profesional medico que emite la certificación.
Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco (45) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por deferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se entenderá referido únicamente al numero de días no diferidos.
4.2. Las prestaciones económicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley Nº 26790, su Reglamento y demás normas complementarias.
ARTICULO 5º APLAZAMIENTO DEL DESCANSO PRE NATAL
5.1. La trabajadora gestante puede optar por deferir en todo o en parte el goce del descanso pre natal, en cuyo caso el numero de días naturales deferidos se acumulara al periodo de descanso postnatal. Para dicho efecto, deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta dos (2) meses antes de la fecha probable del parto, indicando el numero de días de descanso pre natal que desea acumular al periodo de descanso post natal y acompañando el correspondiente informe medico que certifique que la postergación del descanso prenatal por dicho numero de días no afectara de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido; pudiendo este ser variado por razones.
5.2. La postergación del descanso prenatal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación, sin afectar sus derechos laborales.
ARTICULO 6.- INIDENCIAS SOBRE LOS CAMBIOS EN LA FECHA PROBABLE DEL PARTO
6.1. Si el alumbramiento se produjera antes de la fecha probable del parto fijado para establecer el inicio del descanso pre natal, el numero de días de adelanto se acumulara al descanso postnatal.
6.2. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha del parto fijada para establecer el descanso pre natal, los días de retraso serán considerada como descanso medico por la incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales, según corresponda
ARTICULO 7º.- EJERCICIO DEL DESCANSO POSNATAL
El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y cinco (45) días naturales, se iniciara el día del parto, y además se incrementara con el numero de días de descanso prenatal deferido, el numero de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales de parto múltiple, cuando así corresponda.
ARTÍCULO 8.- DESCANSO VACACIONAL INMEDIATO
Si la fecha del vencimiento del descanso postnatal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al inicio del goce vacacional.
Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador
ARTICULO 9º.- SITUCACIOES ESPECIALES DEL ALUMBRAMIENTO ADELANTADO
9.1. Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva mas de setenta y dos (72) horas.
9.2. Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.
ARTICULO 10.- DERECHO DE LA MADRE TRABAJADORA AL TERMINO DE DESCANSO POR MATERNIDAD
La madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo, al término del descanso por maternidad.

DISPOCISION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE DEROGATORIA
UNICA.- Las Disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le pongan.

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