CONSTITUCIÓN FRANCESA (3 de septiembre de 1791)

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CONSTITUCIÓN FRANCESA (3 de septiembre de 1791)

Preámbulo

Título I: Disposiciones fundamentales garantizadas por la Constitución

Título II: De la división del reino y del estado de los ciudadanos

Título III: De los poderes públicos

Capítulo I: De la asamblea nacional legislativa

Sección I: Nombramiento de los representantes. Bases de la representación.

Sección II: Asambleas primarias. Designación de los electores.

Sección III: Asambleas electorales. Designación de los representantes.

Sección IV: Tenue y régimen de las asambleas primaraias y electorales.

Sección V: Reunión de los representantes en Asamblea nacional legislativa.

Capítulo II: De la realeza, de la regencia y de los ministros

Sección I: De la realeza y del Rey.

Sección II: De la Regencia.

Sección III: De la familia del Rey.

Sección IV: De los ministros.

Capítulo III: Del ejercicio del poder legislativo

Sección I: Poderes y funciones de la Asamblea Nacional Legislativa.

Sección II: Tenue de las sesiones y forma de deliberar.

Sección III: De la sanción real.

Sección IV: Relaciones del cuerpo legislativo con el Rey.

Capítulo IV: Del ejercicio del poder ejecutivo

Sección I: De la promulgación de las leyes.

Sección II: De la administración interior.

Sección III: De las relaciones exteriores.

Capítulo V: Del poder judicial

Título IV: De la fuerza pública

Título V: De las contribuciones públicas

Título VI: de las relaciones de la nación francesa con las naciones extranjeras

Título VII: De la revisión de los decretos constitucionales

PREAMBULO

La Asamblea Nacional, queriendo establecer la Constitución francesa sobre los principios que ella ha reconocido y declarado, abole irrevocablemente las instituciones que hieren la libertad y la igualdad de los derechos. Ya no hay nobleza, ni procerato (pairie), ni distinciones hereditarias, ni distinciones de órdenes, ni régimen feudal, ni justicias patrimoniales, ni ninguno de los títulos, denominaciones y prerrogativas que de aquéllas derivaban, ni ningún orden de caballería, ni ninguna de las corporaciones o condecoraciones, en las que se exigían pruebas de nobleza, o suponían distinciones de nacimiento, ni ninguna otra superioridad, más que la de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Ya no hay venalidad, ni herencia de ningún oficio público. Ya no hay, para ninguna parte de la Nación, ni para ningún individuo, privilegio o excepción alguna al derecho común de todos los franceses. Ya no hay cofradías, ni corporaciones de profesiones, artes y oficios. La ley ya no reconocerá ni votos religiosos, ni ningún otro compromiso que sea contrario a los derechos naturales o a la Constitución.

TITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES GARANTIZADAS POR LA CONSTITUCION

La Constitución garantiza, como derechos naturales y civiles:

1. que todos los ciudadanos son admisibles en los puestos y empleos sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos;

2. que todas las contribuciones serán repartidas por igual entre todos los ciudadanos en proporción a sus facultades;

3. que los mismos delitos serán penados con las mismas penas, sin distinción de persona.

La Constitución garantiza así mismo, como derechos naturales y civiles:

– la libertad de todo hombre para ir, permanecer y partir, sin poder ser arrestado o detenido, más que según las formas determinadas por la Constitución;

– la libertad de todo hombre de hablar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin que sus escritos puedan ser sometidos a censura ni inspección antes de su publicación, y de ejercer el culto religioso al que pertenece;

– la libertad de los ciudadanos de reunirse pacíficamente y sin armas, de conformidad con las leyes de policía;

– la libertad de dirigir a las autoridades constituidas peticiones firmadas individualmente.

El Poder legislativo no podrá hacer leyes que mermen y dificulten el ejercicio de los derechos naturales y civiles consignados en el presente título y garantizados por la Constitución; pero como la libertad no consiste más que en poder hacer todo aquello que no dañe a los derechos de los demás, ni a la seguridad pública, la ley puede establecer penas contra los actos que, atacando bien la seguridad pública o los derechos de los demás, fueran perjudiciales para la sociedad.

La Constitución garantiza la inviolabilidad de las propiedades, o la justa y previa indemnización de las que por necesidad pública, legalmente verificada, se exija su sacrificio. Los bienes destinados a los actos de culto y a cualquier servicio de utilidad pública pertenecen a la nación y están en todo momento a su disposición.

La Constitución garantiza las enajenaciones que han sido o sean hechas según la formas establecidas por la ley.

Los ciudadanos tienen el derecho de elegir o escoger los ministros de sus cultos.

Se creará y organizará un establecimiento general de Asistencia pública, para proteger a los niños abandonados, dar asistencia a los pobres enfermos y procurar trabajo a los pobres que siendo capaces no han podido procurárselo.

Se creará y organizará una Instrucción pública común a todos los ciudadanos, gratuita en las partes de enseñanza indispensable para todos los hombres, y cuyos establecimientos serán distribuidos gradualmente en relación con la división del reino.

Se establecerán fiestas nacionales para conmemorar la Revolución francesa, fomentar la fraternidad entre los ciudadanos y vincularlos a la Constitución, a la patria y a las leyes.

Se hará un código de leyes civiles comunes a todo el reino.

TITULO II: DE LA DIVISION DEL REINO Y DEL ESTADO DE LOS CIUDADANOS

Artículo Primero. El reino es uno e indivisible: sus territorios se distribuyen en ochenta y tres departamentos, cada departamento en distritos y cada distrito en cantones.

2. Son ciudadanos franceses:

– los que han nacido en Francia de padre francés;

– los que, nacidos en Francia de padre extranjero, han fijado su residencia en el reino;

– los que, nacidos en un país extranjero de padre francés, se han establecido en Francia y han prestado el juramento cívico;

– En fin, los que, nacidos en un país extranjero, y desdenciendo en cualquier grado de un francés o una francesa expatriados por causas religiosas, vienen a residir a Francia y prestan el juramento cívico.

3. Los que nacidos fuera del reino de padres extranjeros, residan en Francia, devienen ciudadanos franceses, después de cinco años de domicilio continuo en el reino, si han adquirido inmuebles allí, se han desposado con una francesa o han formado algún establecimiento agrícola o comercial y han prestado el juramento cívico.

4. El Poder legislativo podrá dar, por motivos de importancia, un acta de naturalización a un extranjero, sin otras condiciones que las de fijar su domicilio en Francia y prestar aquí el juramento cívico.

5. El juramento cívico es: Juro ser fiel a la Nación, a la Ley y al Rey y defender con todas mis fuerzas la Constitución del reino, decretada por la Asamblea nacional constituyente en los años 1789, 1790 y 1791.

6. La cualidad de ciudadano francés se pierde: 1º por naturalización en un país extranjero; 2ºpor condena a penas que supongan la degradación cívica, mientras el condenado no sea rehabilitado; 3º Por un juicio de rebeldía, mientras el juicio no sea retirado; 4º Por afiliación a cualquier orden de caballería extranjera o a cualquier corporación extranjera que suponga pruebas de nobleza o distinticiones de nacimiento o exija votos religiosos.

7. La ley considera el matrimonio como un contrato civil. – El Poder legislativo establecerá para todos los habitantes, sin distinción, el modo en que se acreditarán los nacimientos, matrimonios y fallecimientos; designará los oficiales públicos que recibirán y conservarán las actas.

8. Los ciudadanos franceses, en lo que respecta a las relaciones locales que nacen de su reunión en las ciudades y en ciertos distritos rurales, forman las Comunas. – El Poder legislativo podrá fijar la extensión de los distritos de cada comuna.

9. Los ciudadanos que componen cada comuna tienen el derecho de elegir entre ellos, según la forma determinada por la Ley, los que, con el título de Oficiales municipales, estarán encargados de administrar los asuntos particulares de la comuna. – Podrán delegarse a los oficiales municipales algunas funciones relativas al interés general del Estado.

10. Las reglas que los oficiales municipales deberán seguir en el ejercicio de sus funciones, tanto municipales como delegadas por interés general, serán fijadas por las leyes.

TITULO III: LOS PODERES PUBLICOS

Artículo Primero. – La Soberanía es una, indivisible, inalienable e impresciptible. Pertenece a la Nación; ninguna sección del pueblo ni ningún individuo puede atribuirse su ejercicio.

2. La Nación, de la que emanan todos los Poderes, no puede ejercerlos más que por delegación.- La Constitución francesa es representativa: los representantes son el Cuerpo legislativo y el Rey.

3. El Poder legislativo se delega en una Asamblea Nacional compuesta por representantes temporales, libremente elegidos por el pueblo, para ser ejercido por ella, con la sanción del Rey, de la manera que después se determinará.

4. El gobierno es monárquico: el Poder ejecutivo se delega en el Rey, para ser ejercido bajo su autoridad por los ministros y otros agentes responsables, de la manera que después se determinará.

5. El Poder judicical se delega en los jueces elegidos de tiempo en tiempo por el pueblo.

CAPITULO PRIMERO: DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

Artículo Primero. LA ASAMBLEA NACIONAL que forma el Cuerpo legislativo es permanente y no se compone más que de una Cámara.

2. Se renovará cada dos años por nuevas elecciones. -Cada periodo de dos años conforma una legislatura.

3. Las disposiciones del artículo precedente no tendrán aplicación para el próximo Cuerpo legislativo, pues sus poderes cesarán el último día de abril de 1793.

4. La renovación del Cuerpo legislativo se hará de pleno derecho.

5. El Cuerpo legislativo no podrá ser disuelto por el Rey.

Sección primera: Número de representantes. Bases de la representación

Artículo Primero. El número de representantes del Cuerpo legislativo es de setecientos cuarenta y cinco, a razón de los ochenta y tres departamentos que componen el Reino, e independientemente de los que se podrían conceder a las Colonias.

2. Los representantes se distribuirán entre los ochenta y tres departamentos, según las tres proporciones de territorio, población y contribución directa.

3. De los setecientos cuarenta y cinco representantes, doscientos cuarenta y siete están adscritos al territorio. – Cada departamento nombrará tres, a excepción del departamento de Paris que no nombrará más que uno.

4. Doscientos cuarenta y nueve representantes se atribuyen al pueblo. La masa total de población activa del Reino se divide en doscientas cuarenta y nueve partes y cada departamento nombra tantos diputados como partes tenga de población.

5. Doscientos cuarenta y nueve representantes están adscritos a la contribución directa. – La suma total de la contribución directa del Reino se divide en doscientas cuarenta y nueve partes y cada departamento nombra tantos diputados como partes paga de contribución.

Sección II: Asambleas primarias. Nominación de electores

Artículo Primero. Para formar la Asamblea nacional legislativa los ciudadanos activos se reunirán cada dos años en asambleas primarias en las ciudades y cantones. – Las asambleas primarias se formarán de pleno derecho el segundo domingo de marzo, si no se han convocado con anterioridad por los funcionarios públicos determinados por la ley.

2. Para ser ciudadano activo hace falta: – Nacer o haberse hecho francés; – Tener la edad de veinticinco años cumplidos; – Estar domiciliado en la ciudad o cantón durante el tiempo determinado por la ley; pagar, en cualquier lugar del Reino, una contribución directa al menos igual al valor de tres jornadas de trabajo y acreditarlo con recibo; – No ser criado doméstico; -Estar inscrito en la municipalidad de su domicilio en el registro de guardias nacionales; – Haber prestado el juramento cívico.

3. Cada seis años, el Cuerpo legislativo fijará el mínimo y el máximo del valor de la jornada de trabajo y los administradores de los departamentos harán la determinación local para cada distrito.

4. Nadie podrá ejercer los derechos del ciudadano activo en más de un lugar ni se hará representar por otro.

5. Están excluidos del ejercicio de los derechos del ciudadano activo: – Los que estén acusados; – Los que, después de haber sido declarados en estado de quiebra o de insolvencia, probada por documentos auténticos, no realicen un descargo general de sus acreedores.

6. Las Asambleas primarias nombrarán electores en proporción al número de ciudadanos activos domiciliados en la ciudad o cantón. – Se nombrará un elector en razón de cada cien ciudadanos activos presentes o no en la Asamblea. – Se nombrará dos desde ciento cincuenta y uno hasta doscientos cincuenta y así sucesivamemente.

7. Nadie podrá ser nombrado elector si no reune las condiciones necesarias para ser ciudadano activo, a saber: – En las ciudades por encima de seis mil almas, ser propietario o usufructuario de un bien evaluado atendiendo a los registros de contribución en una renta igual al valor local de doscientas jornadas de trabajo o ser arrendador de una habitación evaluada, por los mismos registros, en una renta igual al valor de ciento cincuenta jornadas de trabajo; – En ciudades por debajo de seis mil almas, ser propietario o usufructuario de un bien evaluado atendiendo a los registros de contribución en una renta igual al valor local de ciento cincuenta jornadas de trabajo o ser arrendador de una habitación evaluada, por los mismos registros, en una renta igual al valor de cien jornadas de trabajo; y en el campo, ser propietario o usufructuario de un bien evaluado atendiendo a los registros de contribución en una renta igual al valor local de ciento cincuenta jornadas de trabajo o ser arrendador o aparcero de bienes evaluados, según los mismos registros, al valor de cuatrocientas jornadas de trabajo; – Con respecto a quienes sean al mismo tiempo propietarios o usufructuarios, de una parte, y arrendadores y aparceros, de otra, sus facultades, en atención a estos diferentes títulos, se acumularán hasta el porcentaje necesario para establecer su elegibilidad.

Sección III: Asambleas electorales. Nominación de representantes

Artículo Primero. Los electores nombrados en cada departamento se reunirán para elegir el número de representantes cuya nominación se atribuirá a su departamento, y un número de suplentes igual a un tercio de los representantes. – Las Asambleas electorales se formarán de pleno derecho el último domingo de marzo, si no han sido convocadas antes por los funcionarios públicos determinados por la Ley.

2. Los representantes y los suplentes serán elegidos por mayoría absoluta de sufragios y no podrán ser escogidos más que entre los ciudadanos activos del departamento.

3. Todos los ciudadanos activos, cualquiera que sea su estado, profesión o contribución, podrán ser elegidos representantes de la Nación.

4. Sin embargo, serán obligados a optar los ministros y otros agentes del Poder ejecutivo revocables a voluntad, los comisarios de la Tesorería nacional, los recaudadores y cobradores de contribuciones directas, los encargados de la percepción y administración de contribuciones indirectas y del patrimonio nacional y los que, bajo cualquier denominación, estén vinculados a empleos en la casa militar y civil del Rey. – Igualmente estarán obligados a optar los administradores, subadministradores, oficiales municipales y comandantes de guardias nacionales.

5. El ejercicio de funciones judiciales será incompatible con el de representante de la Nación, durante toda la duración de la legislatura. – Los jueces serán reemplazados por sus suplentes, y el Rey proveerá en un certificado de comisión el reemplazo de sus comisarios ante los tribunales.

6. Los miembros del Cuerpo legislativo podrán ser reelegidos en la siguiente legislatura y no podrán volver a serlo más que después de un intervalo de una legislatura.

7. Los representantes nombrados en los departamentos no serán representantes de un departamento en particular, sino de la Nación entera, y no se les podrá dar ningún mandato.

Sección IV: Reunión y régimen de las Asambleas primarias y electorales

Artículo Primero. Las funciones de las Asambleas primarias y electorales se limitan a elegir; se separarán inmediatamente después de hechas las elecciones y no podrán formarse de nuevo más que cuando sean convocadas, si no es el caso del artículo primero de la Sección II y del artículo primero de la Sección III.

2. Ningún ciudadano activo puede entrar ni entregar su sufragio en una Asamblea si va armado.

3. La fuerza armada no podrá introducirse en el interior sin el consentimiento expreso de la Asamblea, si no se ha cometido violencia; en caso contrario, la orden del presidente bastará para llamar a la fuerza pública.

4. Cada dos años, se establecerá, en cada distrito, una lista, por cantones, de ciudadanos activos y la lista de cada cantón será publicada y anunciada dos meses antes de la época de la Asamblea primaria. – Las reclamaciones que pudieran tener lugar, ya sea por poner en cuestión la cualidad de los ciudadanos que aparecen en la lista, ya sea de parte de aquellos que se creyeron omitidos injustamente, se llevarán a los tribunales para ser allí juzgadas sumariamente. – La lista servirá de criterio para la admisión de los ciudadanos en la próxima Asamblea primaria, en todo lo que no fuera rectificada por los jueces antes de la reunión de la Asamblea.

5. Las Asambleas electorales tienen el derecho de verificar la cualidad y los poderes de los que se presentaron y sus decisiones serán ejecutivas provisionalmente, a salvo del juicio del Cuerpo legislativo en el momento de la verificación de los poderes de los diputados.

6. En ningún caso y bajo ningún pretexto, el Rey, ni ninguno de los agentes nombrados por él, podrán tener conociminento de cuestiones relativas a la regularidad de las convocatorias, a la reunión de las Asambleas, a la forma de elección, ni a los derechos políticos de los ciudadanos, sin perjuicio de las funciones de los comisarios del Rey en los casos determinados por la ley, allí donde las cuestiones relativas a estos derechos deban llevarse a los tribunales.

Sección V: Reunión de representantes en la Asamblea nacional legislativa

Artículo Primero. Los representantes se reunirán el primer lunes del mes de marzo en el lugar de sesiones de la última legislatura.

2. Se constituirán provisionalmente en Asamblea, bajo la presidencia del de más edad, para verificar los poderes de los representantes presentes.

3. Tan pronto como lleguen al número de trescientos setenta y tres miembros verificados, se constituirán bajo el título de Asamblea Nacional legislativa: nombrarán un presidente, un vicepresidente y secretarios y comenzará el ejercicio de sus funciones.

4. Durantes todo el mes de mayo, si el número de representantes presentes es inferior a trescientos setenta y tres, la Asamblea no podrá realizar ningún acto legislativo. – Podrá adoptar una disposición para ordenar a los miembros ausentes que se reincorporen a sus funciones en el plazo de quince días, a más tardar, bajo pena de tres mil libras de multa, si no presentan una excusa que se la Asamblea estime legítima.

5. El último dia de mayo, cualquiera que sea el número de miembros presentes, se constituirán en Asamblea Nacional legislativa.

6. Los representantes pronunciarán todos juntos, en el nombre del Pueblo francés, el juramento de vivir libres o morir. – Prestarán a continuación individualmente el juramento de defender con todas sus fuerzas la Constitución del Reino, decretada por la Asamblea nacional constituyente, en los años 1789, 1790 y 1791, de no proponer ni consentir, en el curso de la legislatura, nada que pueda perjudicarla y de ser fieles en todo a la Nación, a la Ley y al Rey.

7. Los representantes de la Nación son inviolables: No podrán ser investigados, acusados ni juzgados en ningún momento por lo que hubieran dicho, escrito o hecho en el ejercicio de sus funciones de representantes.

8. Podrán por hechos criminales, ser detenidos en caso de flagrante delito o en virtud de un auto de detención; pero se dará aviso, sin dilación, al Cuerpo legislativo; y la persecución no podrá continuarse más que después de que el Cuerpo legislativo haya decidido si ha lugar a la acusación.

CAPITULO II: DE LA REALEZA, DE LA REGENCIA Y DE LOS MINISTROS

Sección Primera: De la Realeza y del Rey

Artículo Primero. La Realeza es indivisible y delegada hereditariamente a la dinastía reinante de varón a varón, por órden de primogenitura, con la exclusión perpetua de las mujeres y su descendencia (No se prevé nada sobre el efecto de la renuncia en la dinastía actualmente reinante).

2. La persona del Rey es inviolable y sagrada; su único título es el de Rey de los Franceses.

3. En Francia no hay autoridad superior a la de la Ley. El Rey no reina sino es por ella, y sólo en nombre de la Ley puede exigir obediencia.

4. El Rey, a su advenimiento al trono, o desde que hubiera alcanzado su mayoría de edad, prestará a la Nación, en presencia del Cuerpo legislativo, el juramente de ser fiel a la Nación y a la Ley, de emplear todo el poder que se le delegó para defender la Constitución decretada por la Asamblea nacional constituyente, en los años 1789, 1790 y 1791 y de hacer ejecutar las Leyes. – Si el Cuerpo legislativo no estuviera reunido, el Rey hará publicar una proclama en la cual se expresará este juramento y la promesa de reiterarlo tan pronto como se reuna el Cuerpo legislativo.

5. Si, un mes después de la invitación del Cuerpo legislativo, el Rey no ha prestado este juramento, o si después de haberlo prestado se retracta, se considerará que ha abdicado de la realeza.

6. Si el Rey se pone a la cabeza de un ejército y dirige sus fuerzas contra la Nación o si no se opone en un acto formal a una tentativa de este calibre que se hubiera ejecutado en su nombre, se considerará que ha abdicado de la realeza.

7. Si el Rey, habiendo salido del Reino, no vuelve, después de que el Cuerpo legislativo le invite a regresar, y en el plazo que será fijado por la proclama, que no podrá ser inferior a dos meses, se considerará que ha abdicado de la realeza. – El plazo comenzará a correr desde el día de la publicación de la proclama del Cuerpo legislativo en el lugar de sus sesiones; y los Ministros, bajo su responsabilidad, deberán hacer todos los actos del Poder ejecutivo, pues el ejercicio estará suspendido de mano del Rey ausente.

8. Después de la abdicación expresa o legal, el Rey pertenecerá a la clase de los ciudadanos y podrá ser acusado y juzgado como ellos por los actos posteriores a su abdicación.

9. Los bienes particulares que el Rey posee cuando llega al trono pasan irrevocablemente al dominio de la Nación; tiene la disposición de los que adquiera a título singular; si no ha dispuesto de ellos, también se unirán al dominio de la Nación al finalizar el reinado.

10. La Nación contribuye al esplendor del trono por medio de una lista civil, y, en cada cambio de reinado, el Cuerpo legislativo determinará la suma para toda su duración.

11. El Rey nombrará un administrador de la lista civil que ejercerá las acciones judiciales del Rey, y contra el cual se dirigirán todas las acciones contra el Rey, y los juicios fallados. Las condenas obtenidas por los acreedores de la lista civil serán ejecutivas personalmente contra el administrador y contra sus propios bienes.

12. El Rey, independientemente de la guardia de honor que estará formada por ciudadanos guardas nacionales del lugar de su residencia, tendrá una guardia pagada con los fondos de la lista civil; no podrá exceder el número de mil doscientos hombres a pie y seiscientos a caballo. – Los grados y las reglas de ascenso serán las mismas que en las tropas de línea; los que compongan la guardia del Rey pasarán por todos los grados dentro de esa guardia, pero no podrán obtener ningún grado en el ejército de línea. – El Rey no podrá escoger los hombres de su guardia más que de entre los que actualmente están en servicio activo en las tropas de linea o entre los ciudadanos que han hecho durante un año el servicio de guardias nacionales, siempre que su residencia esté en el Reino y hayan prestado precedentemente el juramento cívico. – No podrá ordenarse ni requerirse a la guardia del Rey para ningún otro servicio público.

Sección II: De la Regencia

Artículo Primero. El Rey es menor hasta la edad de dieciocho años cumplidos; y durante su minoría de edad, hay un Regente del reino.

2. La regencia pertenece a los parientes del Rey, al más cercano en grado, siguiendo el orden de sucesión al trono y con veinticinco años cumplidos, siempre que sea francés y habite en el reino, no sea presunto heredero de otra corona y haya prestado precedentemente el juramento cívico. – Las mujeres están excluidas de la Regencia.

3. Si un Rey menor de edad no tiene ningún pariente que reúna los requisitos exigidos, el Regente del reino será elegido como se determinará en los artículos que siguen:

4. El Cuerpo legislativo no podrá elegir al Regente.

5. Los electores de cada distrito se reunirán en la cabeza de distrito tras una proclama, que será hecha en la primera semana del nuevo reinado por el Cuerpo legislativo, si está reunido; si no, el Minsitro de Justicia deberá hacer esta proclama en la misma semana.

6. Los electores nombrarán en cada distrito, por voto individual y mayoría absoluta de sufragios, un ciudadano elegible y domiciliado en el distrito al que darán, por un acta de elección, una mandato especial limitado a la función de elegir al ciudadano que según su conciencia sea el más digno de ser Regente del reino.

7. Los ciudadanos mandatarios nombrados en el distrito, deberán reunirse en la ciudad donde el Cuerpo legislativo tenga sus sesiones; no más tarde de cuarenta días desde el advenimiento del Rey menor de edad al trono; formarán la asamblea electoral que procederá a la nominación del Regente.

8. La elección del Regente se efectuará por voto individual y mayoría absoluta.

9. La asamblea electoral no podrá ocuparse más que de la elección, y se disolverá tan pronto como la elección se termine; cualquier otro acto que emprenda será declarado inconstitucional y sin efecto.

10. La asamblea electoral hará presentar a su presidente el acta de elección ante el Cuerpo legislativo que, después de haber verificado la regularidad de la elección, la hará publicar en todo el reino por medio de una proclama.

11. El Regente ejerce, hasta la mayoría de edad del Rey, todas las funciones de la realeza, y no es personalmente responsable de los actos de su administración.

12. El Regente no puede comenzar el ejercicio de sus funciones más que después de haber prestado a la Nación, en presencia del Cuerpo legislativo, el juramento de ser fiel a la Nación, a la Ley y al Rey, de emplear todo el poder delegado al Rey, cuyo ejercicio le es confiado durante su minoría de edad, a defender la Constitución decretada por la Asamblea nacional constituyente, en los años 1789, 1790 y 1791 y a hacer ejecutar las leyes. – Si el Cuerpo legislativo no está reunido, el Regente hará publicar una proclama en la que exprese este juramento y la promesa de reiterarlo tan pronto se reuna el Cuerpo legislativo.

13. Mientras el Rey no comience a ejercer sus funciones, la sanción de las leyes queda suspendida; los ministros, bajo su responsabilidad, continuan realizando todos los actos del poder Ejecutivo.

14. Tan pronto como el Regente haya prestado el juramento, el Cuerpo legislativo determinará su tratamiento, que no podrá cambiarse mientras dure la regencia.

15. Si, por razón de la minoría de edad del pariente llamado a la regencia, se le ha adjudicado a un pariente más lejano o deferido por elección, el Regente que comienza a ejercer tal función continuará hasta la mayoría del Rey.

16. La regencia del reino no confiere ningún derecho sobre la persona del Rey menor.

17. La custodia del rey menor se confiará a su madre; si no tuviera madre o se hubiera vuelto a casar al tiempo del advenimiento de su hijo al trono o durante la minoría de edad de su hijo, la custodia será deferida por el Cuerpo legislativo. – No podrán ser elegidos para la custodia del Rey menor, ni el Regente ni sus descendientes, ni las mujeres.

18. En caso de demencia del Rey, notoriamente reconocida, legalmente acreditada y declarada por el Cuerpo legislativo después de tres deliberaciones sucesivamente realizadas de mes en mes, habrá lugar a la Regencia, mientras la demencia dure.

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