Incorporan el Artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

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Incorporan el Artículo 10-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 028-2011-P-TC
Lima, 22 de marzo de 2011

CONSIDERANDO:
Que el Pleno del Tribunal Constitucional en su Sesión del día 17 de marzo
de 2011, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2 de su Ley
Orgánica, ha acordado incorporar el artículo 10-A al Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional;

Que por lo tanto, se hace necesario disponer la publicación de la
modificación acordada, en el diario Oficial El Peruano;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº
28301, Orgánica del Tribunal Constitucional;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorpórese el artículo 10-A al Reglamento Normativo
del Tribunal Constitucional; el mismo que quedará redactado en los siguientes
términos:

Voto decisorio
Artículo 10-A.- El Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto
decisorio para las causas que son competencia especial del Pleno en la que se
produzca un empate de ponencias. Cuando por alguna circunstancia el
Presidente del Tribunal Constitucional no pudiese intervenir para la resolución
del caso, el voto decisorio recae en el Vicepresidente del Tribunal
Constitucional. En caso este último no pudiese intervenir en la resolución del
caso, el voto decisorio seguirá la regla de antigüedad, empezando del
magistrado más antiguo al menos antiguo hasta encontrar la mayoría necesaria
para la resolución del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente (e

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